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Chapter III: Promoting and Financing Development

B. Alternative Financing Instruments

B.2. Other Proposals

B.2.2. An SDR Allocation

100. La regalía experimentó posteriormente frecuentes reducciones, con las que se pretendía incentivar la minería, y algunas de las cuales llegó a la cantidad mí- nima de una veinteava parte. Más tarde, se impuso el diezmo. La primera conce- sión de este tipo fue hecha a favor de los mineros mexicanos en 1548, con carác- ter temporal primeramente, pero renovada hasta que se convirtió en costumbre. Los comerciantes y otras personas que no fueran mineros o refinadores que en- tregasen plata para el derecho real debían pagar todavía un quinto. Pero esta norma resultó impracticable y, a mediados del siglo xvii, en Nueva España ya se recaudaban muy pocos quintos sobre la producción de plata.

Sin embargo, en las minas andinas la exacción siguió siendo de una quinta parte hasta el siglo xviii. Se concedió el pago del diezmo a determinadas minas a las cuales se consideró necesario proporcionar un incentivo (por ejemplo, a Cas- trovirreina en 1594 y a Nuevo Potosí en 1640). Pero en las grandes minas de Charcas, es decir, Potosí y Oruro, se mantuvo la totalidad del quinto hasta 1736, a pesar de la clara crisis que padecieron. Finalmente, se introdujo como norma el diezmo en Perú y Charcas. Los reformadores borbones efectuaron varios recor- tes más después de 1770 para alentar la producción mexicana. Varios individuos emprendedores se beneficiaron de un total exención del derecho real, hasta que recuperasen el coste de los esfuerzos invertidos en el intento de poner de nuevo en explotación viejas minas. Zacatecas, entre otras, se benefició considerable- mente de esta medida. Hasta ahora, las investigaciones no han puesto de mani- fiesto este tipo de concesiones a las minas andinas.

Los derechos reales sobre el oro siguieron equivaliendo a la quinta parte hasta que en 1723 se redujeron a una décima parte en Nueva España, y en 1738 a una veinteava parte en Nueva Granada. Sin embargo, en los Andes se siguió recaudando el quinto hasta 1778, momento en que se ordenó una reducción ge- neral para toda Hispanoamérica: un 3 por 100 en las colonias y un 2 por 100 más a la llegada del oro a España. Gracias a su poder para reajustar los derechos reales, la corona podía ejercer —y de hecho lo hacía— una notable influencia so- bre la minería. Las reducciones de los derechos reales solían anunciar un creci- miento de la producción, y en algunos casos se aplazaron imprudentemente, como en Potosí. La negativa a reducir las tasas perjudicó seguramente los ingre- sos de la corona, que se hubieran visto incrementados a raíz del aumento de la producción. Igualmente, la pretensión de la corona de sacar provecho del con- trol que ejercía sobre la distribución del mercurio mediante la fijación de un pre- cio, superior al coste de producción y de transporte, reducía indudablemente la producción de plata y por tanto también los ingresos derivados de diversos im- puestos.

La ostentación por la corona de tres poderes legales sobre la minería —con- trol de los derechos reales, control de la distribución del mercurio y de su precio, y poder de conceder o denegar los reclutamientos de mano de obra— confería a dicha industria un cierto aire de empresa estatal. La administración —virreyes, audiencias y oficiales del tesoro tendía a considerarla como tal, tratando a los mineros y refinadores quizá no como empleados, pero sí como una categoría es- pecial de servidores de la corona. Los explotadores de minas se sentían agravia- dos por las disposiciones gubernamentales, dejando oír sus protestas, por ejem-

pío, contra las tasas de los derechos reales o contra los decretos sobre la mano de obra; mientras tanto, intentaban, normalmente sin éxito, aprovecharse de su situación privilegiada, como cuando recurrieron a su estrecha relación con la corona para solicitar que se les subvencionara el abastecimiento de esclavos negros.

Por lo general, la política de la corona relativa a la minería carecía de coordi- nación, lo cual creó un clima de incertidumbre entre los mineros. Algunas medi- das tuvieron efectos particularmente adversos, como fue el caso de las tasas ex- cesivamente altas de derechos reales. Un caso excepcional fue la política de minas aplicada por los Borbones después de 1770, que perseguía incrementar la producción de metal precioso, mediante una serie de estímulos complementa- rios. Algunos de ellos eran obvios: abaratamiento del mercurio; exención de de- rechos reales para aquellos mineros especialmente emprendedores; creación de bancos reales para comprar la plata de los explotadores de minas con moneda, de manera que se les evitaran los fuertes descuentos aplicados por los comprado- res privados de plata en bruto; creación de bancos para la financiación de la in- dustria; intentos de mejorar las técnicas mineras y de refinado, mediante la orga- nización de «misiones» mineras con fines educativos, e integradas por expertos europeos —generalmente no españoles— especializados en las nuevas técnicas; y la creación en Nueva España de una escuela técnica especializada en minería, donde los primeros cursos empezaron a impartirse en 1792. También se experi- mentaron otras medidas más sutiles encaminadas a elevar el rango de la minería, y a partir de ahí hacerla más atractiva. Tanto en Nueva España como en Peni, se creó un gremio minero, según la pauta de los gremios del patriciado mercantil. En especial, los mineros gozarían a partir de ahora de un alto privilegio reser- vado hasta entonces a los grandes entes sociales de Hispanoamérica, la Iglesia y los comerciantes: tribunales propios en México y Lima, que habrían de absorber los litigios relativos a la minería, anteriormente tratados en el foro público de las Audiencias. Además, la propia ley de minería fue renovada, siendo finalmente desechadas las normativas del siglo xvi. En 1783, apareció un nuevo código ela- borado por el tribunal minero de México tras consultar con la corona; dicho có- digo, modificado para adecuarse a las condiciones locales particulares, se convir- tió en ley tanto en Perú como en el virreinato del Río de la Plata en 1794.

Esta conjunción de reformas no fue la única responsable del resurgimiento de la minería a finales del siglo xviii. De hecho, en Perú, parece haber sido bas- tante inútil; y en Nueva España, fracasaron varios elementos de la reforma (por ejemplo, el banco financiero). De todos modos, debe atribuirse parte del auge experimentado por México en las postrimerías de la época colonial a los cambios borbónicos. Sin duda, este esfuerzo regio por estimular la producción de metales preciosos fue la actuación más extensa y convincente de todo el período colonial.

E L CAPITAL

No hay tema más importante para comprender el funcionamiento de la mi- nería que el del capital, sus fuentes, coste y disponibilidad en diferentes épocas y lugares. Pero ningún tema dispone de fuentes manuscrítas más escasas y enigma-

LA MINERÍA 7 7