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establecidos en la Constitución, dos períodos de sesiones según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 7 de abril de 1986, y a partir del 1°. de septiembre de 1989, pues antes de esa fecha, sólo tenían un período que iba del primero de septiembre al 31 de diciembre del mismo año; el nuevo texto del artículo 65 de la Carta Política dispone que
"EL CONGRESO SE REUNIRA A PARTIR DEL 10 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, PARA CE- LEBRAR UN PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS Y A PARTIR DEL 15 DE ABRIL DE CADA AÑO, PARA CELEBRAR UN SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS. EN AMBOS PERIODOS DE SESIO- NES EL CONGRESO SE OCUPA- RA DEL ESTUDIO, DISCUSION y VOTACION DE LAS INICIATIV AS DE LEY QUE SE LE PRE- SENTEN Y DE LA RESOLUCION DE LOS DEMAS ASUNTOS QUE
LE CORRESPONDAN CONFORME A ESTA CONSTI-
TUCION.
EN CADA PERIODO DE SESIO- NES ORDINARIAS EL CONGRE- SO SE OCUPARA DE MANERA PREFERENTE DE LOS ASUNTOS QUE SEÑALE SU LEY OR- GANICA".
Y en el nuevo texto del artículo 66 determina que
"CADA PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DURARA EL TIEM-
ClON LES DETERMINA, Y NO , LO QUE ELLOS QUIERAN HACER. ESTE ES EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD.
No obstante, ya desde hace muchos años, el presidente de la República, y todos sus adulado res miembros del Partido "oficial", que ya por más de 7 décadas detentan el control del Con- greso de la Unión y del Estado, para tener un foro desde donde dejar sentir su fuerza y poder, aun sobre los mis- mos congresistas, les impone la lectura
del informe, informe que cada año es más y mas largo, y más y más cansado, y que ya casi nadie "escucha", pues basta ver las imágenes que del recinto parlamentario se pasan por la televi- sión, para ver la cara de aburridos, o ya de dormidos, de muchos de los que asisten cada año a ese "acto solemne".
Cuando el país empezaba su desa- rrollo, la lectura de ese informe al abrirse el período de labores de las cá- maras, lo leía el presidente en media hora, y con calma; ahora en cambio ese informe, le lleva al presidente tres o cuatro horas, de lo más aburrido para los congresistas y los "invitados", y no se diga al Público al cual se le "mete" por los ojos y los oídos el famoos infor- me, que por otra parte nadie puede discutir en su contenido, pues el presi- dente cita datos y cifras que no se le pueden comprobar o desmentir, y además el presidente "remite" en su informe a "los anexos" del mismo documento, yesos "anexos", no están al alcance del Público en general, y si se día que los envían a las bibliotecas públicas para su consulta, están hechos por "técnicos", que no saben poner, o no quieren
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA “LA LECTURA” DEL 41 INFORME PRESIDENCIAL Continua 15.-C.E PO NECESARIO PARA TRATAR
TODOS LOS ASUNTOS RELA- CIONADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, PERO EL PRIMERO NO PODRA PROLONGARSE MAS QUE HASTA EL 31 DE DI- CIEMBRE DEL MISMO AÑO, y EL SEGUNDO HASTA EL 15 DE JULIO DEL MISMO AÑO. ETC.
de donde resultará que los miembros del Congreso de la Unión, "podrán trabajar si es necesario" 2 meses del año, y después 3 meses más del siguiente, con lo cual resulta el "exagerado" tiempo de asistencia a las cámaras de 5 meses al año, aunque natural- mente su sueldo se les paga por 12 meses.
Claro que dicen ellos que durante los otros 7 meses en que no asisten, no digo en que no trabajan pues segÚn ellos sí están trabajando, afirman que los dedican esos 7 meses a "visitar" a sus "representados", esto es, visitan "al pueblo que los eligió", para "conocer sus necesidades", y así las propo- siciones o iniciativas de leyes que se requieran. ¡Uf cuanto trabajo!
Pero da el caso de que, de cada 100 propuestas o iniciativas de leyes que llegan a las cámaras, el 99% de ellas son enviadas por el titular del órgano ejecutivo, esto es, por el presidente de la República.¿Quién trabaja entonces? El día primero de noviembre en que el Estado hace que empiece a trabajar su órgano legislativo o Congreso de la Unión, debe asistir a la inauguración
de
poner, al alcance del pueblo el verda- dero decir de esos datos.
Pero además, esos datos no están a ¡disposición del público ANTFS DE , LA LECTURA DEL INFORME, si no semanas o meses después, se envían , algunos ejemplares a alguna biblioteca " pública, como la del "Congreso de la , Unión".
Pero viene el remate de ese fandango del primer día de labores de las cá- maras legislativas: una vez que, termina la lectura de su informe el , presidente de la República, entonces un diputado favorecido del señor, se dice que "CONTESTA EL INFORME", PERO SE CONCRETA EN ESA CONTESTACION, A DECIR TAL CUMULO DE INCOHERENCIAS, TONTERIAS y DE ALABANZAS AL PRESIDENTE, QUE NO ES POSIBLE SACAR NADA EN LIMPIO SOBRE LO QUE "INFORMO" EL PRESIDEN¡ TE, Y CUAL ES LA OPINION DE ¡ LOS CONGRESISTAS.
Y ya con la descripción de los ante- riores hechos, entiende Ud. lo del De- recho administrativo muy AL ESTILO MEXICANO:NOHA Y FUNDAMENTO CONSTITU- CIONAL, NI PARA QUE EL PRESIDENTE LEA EL INFORME NI PARA QUE SUPUESTAMENTE SE DE CONTESTACION AL MISMO.
Ah, pero eso sí, desde un mes antes del famoso informe, el presidente de la República suspende las audiencias al público, para poder preparar "su in- forme", con lo cual la actividad del
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Continúa 15.-C.E. labores el titular del órgano o Poder
ejecutivo o administrativo, esto es, el presidente de la República, para el efecto de presentar, como dice la Constitución "un informe por escrito" en el que le hace saber a los congresistas y al pueblo en general, el estado que guarda la administración pública del país. Así lo determina el artículo 69 de la Constitución cuando dispone que
"A LA APERTURA DE SESIONES ORDINARIA5 DEL PRIMER PE- RIODO DEL CONGRESO ASIS- TIRA EL PRESIDENTE DE lA REPUBLICA y PRESENTARA. UN INFORME POR ESCRITO, EN EL QUE MANIFIESTE EL ESTADO GENERAL QUE GUARDA LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL PAIS. EN LA APERTURA DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CON- GRESO DE LA UNION, O DE UNA SOLA DE LAS CAMARAS, EL PRESIDENTE DE LA COMI- SION PERMANENTE, INFOR- MARA ACERCA DE LOS MOTIVOS O RAZONES QUE ORIGINARON LA CONVOCA- TORIA".
y en este artículo sólo y muy claramente se dice que el presidente rendirá su informe "por escrito", y no obstante ello, cada año el presidente "lo lee" ante el Congreso, quizá para que puedan conocerlo todos aquellos diputados y senadores que no sepan leer, pero el hecho' es que no se cumple el mandato constitucional, como lo hago notar en las
Órgano ejecutivo del Estado, de hecho se suspende.
¿Y cuál es en realidad el objeto de esa lectura de un informe, lectura que no autoriza la Constitución? pues como ya anoto antes, darle al presidente un "foro", un "teatro", para que el pueblo lo vea, y se luzca corno un forjador de la patria, como el máximo personaje del país, y que todos los políticos, aún los de la "oposición", le quemen incienso, o se ocupen de su persona.
Este "numerito" público, le cuesta al país, cientos y quizá miles de millones de pesos, pues al terminar el "informe" y su "contestación", viene el "besa manos", y el banquete oficial para festeja r tan magno acontecimiento, y después durante toda la siguiente semana, van a visitar al presidente de la republica, para felicitarlo por su "brillante informe", los gobernadores que dirigen a los robotes "entidades federativas", que son supuestamente "libres y soberanos"; y después, siguen una serie de "banquetes" y festejos, de los secretarios de Estado, de los miembros del órgano o poder judicial, y de los "sectores vivos del país", de la Federación de sindicatos de trabajadores al servicio del Estado, y de un mundo de gente.
Son así varias semanas en donde se altera el trabajo de los servidores jurídicos, para dedicarse a alabar al señor presidente, y a descuidar en todo el servicio público, la atención al publico. Todo ello representa enormes gastos y pérdidas de tiempo, que me permiten decir sin temor a equivocarme, que le cuesta al país cientos de miles de millones de pesos, que se
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA “LA LECTURA” DEL 43 INFORME PRESIDENCIAL Continua 15.-C.E "
Columnas de enfrente", o en el "libro de enfrente", que le anuncié a Ud. lectora (or), alumna(o) desde la "Introducción" de este libro, para que conozca el Derecho administrativo a la mexicana.
y ya por lo que se refiere a las facultades del Congreso de la Unión u órgano legislativo, se puede decir que son muy amplias, y se consignan en el artículo 73 constitucional en 30 frac- ciones, algunas de las cuales contienen muchos "incisos", o "bases", y lo curioso es ver que la fracción XXX, contiene lo que en Derecho constitucional se conoce como "facultades implícitas" que le permite al Congreso, según la interpretación del presidente y de los congresistas, expedir todas las leyes necesarias para hacer efectivas las facultades otorgadas en todas las 29 fracciones anteriores, y otras facultades más que se contienen en el cuerpo de la Constitución, con lo cual resulta que pueden hacer hasta lo que no les autoriza la ley con esa in- terpretación.
FIN DEL APARTADO 15
Pudieran aprovechar muy bien, en realizar obras públicas.
y quiero desde aquí reiterarle alum- na(o), lectora (or), que no hago estas criticas por pertenecer a algún partido político de "oposici6n", pues bajo palabra de fumar, y bajo protesta de decir verdad, no estoy afiliado ni al partido oficial, ni a alguno otro. Soy un ciudadano que ejerce su libre derecho de crítica, y que le duele ver la manera en que el más alto funcionario y todos sus corifeos, hacen escarnio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que al tomar pose- sión del cargo, protestan cumplir y ha- cer cumplir.
Ojalá que para el bien de la función pública, y del país, se pudiera desterrar este incumplimiento del artí- culo 69 constitucional, y de esa forma de llevar adelante el Derecho adminis- trativo y constitucional, muy al estilo mexicano. *
¿O Ud. qué opina lectora (or), Alumna(o)?
Pues quizá Ud. que no entiende aún el "Principio de la legalidad", que ya antes menciono, y que se consagra el artículo 124 de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexica- nos, pudiera pensar como piensa mucha gente del pueblo, inculta jurídi- camente hablando, que "pues está bien que se lea el informe, pues así se tiene un día más de descanso, ya que de he- cho, ese día nadie trabaja" .
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° Como evidencia de la certeza de la anterior crítica, se tiene que los gobernadores de Guanajuato, Guerrero, México, Michoacán, Morelos y Yucatán no han dado lectura a su "informe" sino lo han enviado por escrito.
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Continúa 15.-C.E. Y la verdad es que si algún país requiere de que se trabaje, no de tanta holganza, es México. Por tantos y tantos días de descanso, tantos "puentes", y demás, México es país no de tercer mundo, sino de quinto, aunque duela tener que reconocer/o.
ADSURDO DE SENADORES DE 30 AÑOS DE EDAD 45 16.- La Cámara de Senadores,
Subórgano del Órgano Legisla- tivo.
La señorita Albeza Sofronisca, hermana de D. Procopio segÚn se recuerda, leía todos los días el periódico, y con gran frecuencia encontraba las palabras "cámara de senadores", "los senadores" y así por el estilo, y como era persona de "mucha curiosidad", decidió que era indispensable para ella el saber que era eso de los senadores.
Así se dirigió como lo hacia siempre su hermano, a la sabia señorita Abogada Toñoñoña, y ya enfrente de ella, le dijo: ilustre jurisconsulta, dígame Ud. ¿qué es eso de los "senadores"?, ¿se refiere a unos señores que no comen bien, o no desayunan bien, pero si cenan mucho?
La Abogada dibujando en su rostro una mueca de burla, pero en el conocimiento de que hay que ilustrar al ignorante, le dijo: no mí querida "Sofro", pues ya le decía así de cariño a Doña Albeza Sofronisca, no. No si Ud. pusiera atención a la forma de escribir la palabra senador, vería que es con "S", Y no con “C” de cenar, por o cual no es ese origen de la palabra, ni se refiere a los señores que cenan mucho, si bien es cierto que los señores senadores se dan muy buena vida, y el pueblo les paga muy buen dinero, que les permite tener cenas opíparas.
La palabra "SENADOR" pro-
16.- C.E.-Critica a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 58.
Esta crítica podrá pensarse que no debería de estar en este libro, pues en principio no es relativo a conducta del presidente de la República o trabaja- dor alguno al servicio del Estado en su ámbito administrativo, sino que se podría incluir en un "Derecho consti- tucional al estilo mexicano", ya que se trata de una crítica a una norma constitucional.
Sin embargo no es así, sino que se trata en verdad de una crítica a una conducta administrativa, ya que si la Constitución tiene el texto que presenta hoy día su artículo 58, no se debe a una iniciativa de los legisladores, sino a una iniciativa que les mandó el pre- sidente de la República, a un acto in- trínsecamente administrativo, y por ello sin duda cabe en esta secci6n de "Derecho administrativo al estilo mexicano".
Cuando se promulgó la Constitución en 1917, en su artículo 58 decía simplemente que
"Cada senador durará en su carga cuatro arias. La Cámara de Senadores se renovará por mitad cada dos alias"
Y en el artículo 59, en su texto original decía que
"Para ser senador se requieren los mismas requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de treinta y cinco arias cumplidos el día de la elección". pero al de facto, o sea de hecho, o sea virtual señor presidente de la Repú-
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Continúa 16.-C.E. viene del vocablo latino "SENEX" que
quiere decir "SESENTA", 60, Y a la persona a la cual se le aplica la palabra senador, se entiende que es una persona que ha llegado a los sesenta años. Para ocupar en la antigua Roma el cargo de "senador", se requería tener cuando menos sesenta años, y era un cargo de gran honor, pues ser persona de esa edad era símbolo de experiencia, de sabiduría, era algo así como un reconocimiento al dicho muy mexicano de que "más sabe el diablo por viejo que por diablo".
De SENEX, deriva "SENECTUD", etapa de la vida anterior a la de la ancianidad, pero que confiere a la persona senecta, un haber vivido y tener un cúmulo de experiencias y quizá, en algunos casos, hasta sabiduría. Por ello en Roma para ser senador, se precisaba tener cuando menos 60 años, para que así, con su ex- periencia de los años vividos, pudieran templar el arrojo, el ímpetu, la irreflexión de los jóvenes guerreros romanos, y de los diputados, también jóvenes, obteniéndose de ese arrojo y esa experiencia del senecto, una amalgama de valor y fuerza con templanza y sabiduría, que fue lo que permitió a Roma llegar a tener un tan grande imperio.
Claro mí estimada Sofro, que es necesario hacerles notar a los señores senectos que no por tener esa edad son todos sabios, y que como dijera Oscar Wilde,
blica, pues ya había dejado de ser titular, el General Plutarco Ellas Calles, decidió que el presidente en turno, mandara una iniciativa de reforma a la Constitución en estos dos artículos, y claro, tenían que reformarse si ya desde 1929 se había creado a iniciativa de/ mismo expresidente Calles, el abuelito del Partido Revolucionario institucional, que aglutinaba a todos los correligionarios que ambicionaban el poder, y por ello la re/arma no pasó pena alguna para que se hiciera, y así el 29 de abril de 1933, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que dejó al ar- tículo 58 con el siguiente texto:
"Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado. Excepto el de la edad, que será de treinta Y cinco años cumplidos el día de la elección"
Y al artículo 59 se le dio el texto que aún conserva.
Pero vino la época del populismo, del populacherismo, en donde el presidente buscaba dejar que "los jóvenes se acercaran a él", y la mejor forma de atraerlos era ordenar que se reformara la Constitución en ese artículo 58 Y reducir el número de años para ser senador, y así el 14 de febrero de 1972, se publico en el Diario Oficial el texto que actualmente tiene el citado artículo 58.
Entendido lo anterior, sucedió que la señorita Albeza Sofronisca, hermana de D. Procopio, después de que recibió de la Abogada Toñoñoña la explicación que aparece en el apartado 16, sobre lo que es y lo que significa "senador", así como cuando conoció el
ADSURDO DE SENADORES DE 30 AÑOS DE EDAD 47 Continúa 16.-C.E. “los hombres llamamos experiencia al
fruto de nuestros errores", y así quizá
aquellos senadores eran experimentados, por haber cometido muchas tonterías en su vida, y haber sobrevivido.
La señorita Albeza Sofronisca agradeció a la Abogada su "capsulita cultural", y el complemento que le dio la propia Abogada al decirle que para desempeñar ese cargo de senador, se dice en el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
"PARA SER SENADOR SE RE- QUIEREN LOS MISMOS REQUI- SITOS QUE PARA SER DIPU- TADO, EXCEPTO EL DE LA EDAD, QUE SERA EL DE TREINTA AÑOS CUMPLIDOS EN DIA DE LA ELECCION".
Y ante este texto, Doña Sofronisca le hizo a la Abogada una observación crítica, que es la que aparece en las "columnas de enfrente".