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The Second Unity Problem

4.4 Grammatical Structure Building and Ontological Change

4.4.1 The Second Unity Problem

CONFLICTO AGRARIO EN EL PUEBLO DE SAN PEDRO MÁRTIR EN LA DELEGACIÓN TLALPAN

Al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos:

Mediante Resolución Presidencial de fecha 20 de marzo de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de abril del mismo año el EJIDO de San Pedro Mártir recibió 231 hectáreas y dentro de su poligonal de dotación existe un predio de 3,698m2 que no ha sido expropiado, ni afectado legalmente, es decir no ha salido de su patrimonio ejidal y actualmente se encuentra en posesión del Gobierno del Distrito Federal, bajo resguardo de la Delegación de Tlalpan.

El pasado 06 de abril del 2010, los integrantes del EJIDO solicitaron al entonces Jefe de Gobierno Marcelo Ebrard Casaubon, el pago del predio en cuestión, remitiendo el asunto a la Jefatura Delegación en Tlalpan para su atención.

Dip. Carlos Hernández Mirón.

“2013, Año de Belisario Domínguez”.

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Del análisis e investigación que realiza la administración del entonces Jefe Delegacional Higinio Chávez García se encontró que la superficie que no había sido pagada por el Gobierno del Distrito Federal, se localiza el predio que ocupa el “CENTRO DE SALUD DAVID FRAGOSO LIZALDE” con una superficie de 3,698m2 en la Colonia Ejidos de San Pedro Mártir, delegación de Tlalpan. Así el acta de deslinde de fecha 15 de agosto de 1984 relativa a la Ejecución del Decreto Expropiatorio de fecha 04 de agosto de 1981 a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORET), publicada en Diario Oficial de la Federación de fecha 01 de octubre de 1981 se excluyo de la poligonal de expropiación el predio que ocupa el Centro de Salud mencionado. Mediante el oficio 1.8.9.3/1284/2009 de fecha 9 de diciembre de 2009 al Delegación de CORET en el Distrito Federal, informó que el predio ubicado en la Zona 53 Manzana 09, Lote 02 del poblado de San Pedro Mártir relativo al Centro de Salud se encuentra marcado fuera de la superficie de expropiación del Decreto presidencial de fecha 04 de Agosto de 1981 conforme a lo señalado en el plano numero de archivo 1061/16/15ª del mes de agosto de 1987 motivo por el cual se encuentra excluido de la expropiación.

El Plano que Obra en la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal marcado con el número de archivo 1061/16/15A se consigna que el predio que ocupa el Centro de Salud David Fragoso Lizalde, con una superficie de 3,698m2 es parte del ejido.

La Delegación del Registro Agrario Nacional en el Distrito Federal, mediante el oficio número RAN-DF/6142/2010 de fecha 21 de septiembre de 2010, informo que sólo existe el Acta de Posesión y Deslinde de fecha 15 de Agosto de 1984, donde se indica el área de Exclusión del CENTRO DE SALUD.

El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) informo que no ha recibido depósito por indemnización del predio que ocupa el Centro de Salud.

Que derivado de esta situación y en atención a que se le debía brindar una solución al conflicto agrario se realizó un avalúo por el perito ING. Miguel Ángel López Arreola de al Empresa Ingenieros y Arquitectos Valuadores SA. DE CV con número IAV-742/2010 sobre el predio que ocupa el CENTRO DE SALUD DAVID FRAGOSO LIZALDE arrojando un valor comercial de $15,512,250.00MN (QUINCE MILLONES QUINIENTOS DOCE MILDOSCIENTOS CINCUENTA PESOS00/100MN)

Dip. Carlos Hernández Mirón.

“2013, Año de Belisario Domínguez”.

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Para buscar una solución al conflicto se firmó un CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA AL SOLUCIÓN DEL CONFLICTO AGRARIO, entre EL EJIDO y el Órgano Político Administrativo en Tlalpan, llegando al acuerdo en la vía de conciliación coordinación con el objeto de finiquitar el conflicto agrario por la posesión de una superficie de 3,698m2 que no ha salido legalmente del régimen ejidal y se encuentra en posesión del Gobierno del Distrito Federal bajo el resguardo de la Delegación de Tlalpan y que proporciona servicios médicos a la población. El EJIDO renuncia al avalúo y acepta pactar por debajo del valor real del terreno y ACEPTA QUE LA DELEGACIÓN le pague una compensación económica a razón de $2000 (dos mil pesos moneda nacional por metro cuadrado por concepto de daños y perjuicios y acepta recibir la cantidad de $ 7,396,000.00 ( siete millones trescientos noventa y seis mil pesos moneda nacional ) EL EJIDO renuncio en dicho convenio a cualquier derecho o acción legal para interponer juicio de amparo, agrario o administrativo, civil o penal concerniente a la solución del conflicto.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- La salud es un derecho fundamental de los todos los habitantes del Distrito Federal, se convierte en un asunto de salud pública, por ello es importante cumplir con el convenio de colaboración para la solución del conflicto agrario y permitir que siga funcionando el CENTRO DE SALUD DAVID FRAGOSO LIZALDE, ubicado en el pueblo de San Pedro Mártir en el Delegación de Tlalpan

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SEGUNDO.- Que es necesario y urgente que la Jefa Delegacional en Tlalpan de cumplimiento a la Cláusula cuarta del convenio de colaboración para la solución del conflicto agrario, y evitar el cierre del Centro de Salud.

TERCERO.- Dar certidumbre al EJIDO del cumplimiento que a lo estipulado en el citado instrumento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su apreciable consideración el siguiente

Dip. Carlos Hernández Mirón.

“2013, Año de Belisario Domínguez”.

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