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Chapter 2. Theory and Methodology

2.3. Methodology and methods

2.3.3. Secondary data collection methods

hecho de ser mujer. Por tal motivo, si culmina en homicidio, se distingue de otras formas de causarlo, por la extrema crueldad con la que se comete. De ahí que requiera una ti­ pificación penal específica (distinta al homicidio) para pre­ venirla, investigarla y sancionarla.

Así, conforme al artículo 21, párrafo segundo,232 de la Ley

General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Vio­ lencia, a quien cometa feminicidio (homicidio mediante violencia feminicida), se le aplicarán las sanciones previstas

en el artículo 325 del Código Penal Federal233 (en adelante,

CPF), que tipifica dicho delito234 en el Título Decimonove­

no, de los Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal. De conformidad con la disposición penal en cita, “come­ te el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”, considerando como tales: que la víctima presente signos de violencia; se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, o actos de necrofilia; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en

232 Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación

de fecha 14 de junio de 2012.

233 Publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de agosto de 1931,

y reformado por última vez mediante Decreto publicado en dicho Periódico Oficial del 12 de marzo de 2015.

234 A partir del 14 de junio de 2012, fecha en que se publica en el Diario Oficial

de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Este Decreto también modificó la LGAMVLV, para incluir la referencia que conduce a la aplicación del Código Penal Federal en materia de feminicidio.

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contra de la víctima; haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; existan da­ tos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictivo, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; haya sido incomunicada antes de la privación de la vida (independientemente de cuánto tiempo); o su cuerpo haya sido expuesto o exhibido en un lugar público.

La pena por el delito de feminicidio es de 40 a 60 años de prisión, de 500 a 1000 días multa, y —en su caso— la pér­ dida de todos los derechos relacionados con la víctima, in­ cluidos los de carácter sucesorio (artículo 325, CPF); sin que pueda concederse libertad preparatoria durante su investi­ gación (artículo 85, inciso e), CPF).

El artículo 325 del Código Penal Federal también esta­ blece que a la persona servidora pública que retarde o en­ torpezca, maliciosamente o por negligencia, la procuración o administración de justicia en materia de feminicidio, se le impondrá pena de prisión de 3 a 8 años, de 500 a 1500 días multa, destitución, e inhabilitación de 3 a 10 años para des­ empeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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V . r

eConoCimiento ConstituCionaldel dereCho

alaigualdad entre mujeresy hombres en latinoamériCa

elemPoderamientodelasmujeresylaigualdaddegénero nosonunaPolítiCaseCtorial, sinomásbienunaPolítiCa generalquedeberegirtodaslasdemásPolítiCasyesun PuntofoCalParatodalaagendaPolítiCa, indePendientementedeCualquierideología .

miChelle baChelet235

Según indicó el Banco Mundial en 2013, las mujeres de todo el mundo realizan el 66 % del trabajo y producen el 50 % de los alimentos, pero reciben sólo el 10 % de los ingresos y

exclusivamente poseen el 1 % de las propiedades.236

Estas cifras demuestran numéricamente un hecho al que nos enfrentamos todos los días: que las mujeres se desempe­ ñan en todos los ámbitos laborales y profesionales, pero se enfrentan a diversos estereotipos y muchas más dificultades para el acceso a las oportunidades, y se encuentran someti­ das a graves desigualdades que impiden el pleno ejercicio de sus derechos y libertades.

De ahí el consenso sobre la importancia de brindar a las mujeres medios efectivos de empoderamiento económico que les garanticen autonomía financiera y, con ello, libertad

235 Discurso de Michelle Bachelet, entonces Directora Ejecutiva de la Entidad de

las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), ante el Congreso de Colombia, 13 de septiembre de 2012.

236 Cf. The World Bank, Women, Business and the Law 2014. Removing Restrictions

to Enhance Gender Equality, International Finance Corporation, The World

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para tomar sus propias decisiones, con independencia —y simultaneidad— de los avances que se alcancen progresiva­ mente a través del establecimiento y puesta en marcha de las políticas públicas en materia de igualdad. Lo anterior, considerando que el empoderamiento económico es fuente de instrumentos de autodeterminación que acercan a las mujeres al ejercicio de otros derechos, que les han sido his­ tórica y universalmente limitados e —incluso— arrebatados, como la educación, la salud, el acceso a la cultura y al espar­

cimiento, etcétera.237

El Banco Mundial también refiere que, durante los últi­ mos 50 años, en Latinoamérica cayeron muchas barreras legales, sociales y económicas que impedían la plena incor­ poración de la mujer a la vida pública. Por ejemplo, se redu­ jeron en una mitad las restricciones al ejercicio del derecho de las mujeres a la propiedad, y los obstáculos legales que

impedían su integración al ámbito económico.238

Esto ha generado que, tanto en lo financiero como en lo político y lo social, desde la segunda mitad del siglo pasado los derechos de las mujeres de los países latinoamericanos

237 Al respecto, Augusto López Claros, Director de Indicadores y Análisis

Mundiales del Banco Mundial, indicó que “el empoderamiento económico de la mujer es crucial para la competitividad y la prosperidad”. Y Jim Yong Kim, Presidente del Banco Mundial, señaló que “el ideal de igualdad ante la ley e igualdad de oportunidades económicas, no representa sólo una política social acertada, sino también una política económica inteligente”. Vid. InfoBae.com, “Igualdad de género, una materia que mejora en América Latina”, Buenos Aires, Argentina, InfoBae América, Sección Sociedad, 28 de septiembre de 2013, disponible en: http://www.infobae.com/2013/09/28/1512243­ igualdad­genero­una­materia­que­mejora­america­latina (fecha de consulta: 20 de agosto de 2014).

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