Conclusion
2. The context: policies and issues
2.7 The HE sector in Wales: A description
75 El Plan Nacional de Desarrollo, denominado Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013, es el instrumento
del Gobierno Nacional para articular las políticas públicas con la gestión y la inversión pública.
El Plan cuenta con 12 Estrategias Nacionales; 12 Objetivos Nacionales, cuyo cumplimiento permitirá consolidar el cambio que los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos con el país que anhelamos para el Buen Vivir.
El Plan fue elaborado por la SENPLADES en su condición de Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, conforme el Decreto Ejecutivo 1577 de febrero de 2009 y presentado por el Presidente Rafael Correa Delgado, para conocimiento y aprobación en el Consejo Nacional de Planificación.
El Plan Nacional de Desarrollo, denominado para este período de Gobierno PLAN NACIONAL PARA EL BUEN VIVIR 2009 – 2013 plantea nuevos retos orientados hacia la materialización y radicalización del proyecto de cambio de la Revolución Ciudadana, a la construcción de un Estado Plurinacional e Intercultural, para
finalmente alcanzar el ―Buen Vivir‖ de las y los ecuatorianos. El PNBV 2009 – 2013 cuenta con 12 objetivos nacionales para el Buen Vivir.
52 Las Naciones Unidas instrumentaron espacios de discusión sobre la mujer, así se creó en 1970 la Oficina Nacional de la Mujer, que con el tiempo se llamaría Dirección Nacional de la Mujer (DINAMU), organismo que instó a la institucionalización de políticas públicas de género cuyo fin es mejorar la calidad de vida de la mujer.
En 1997 el movimiento de mujeres se instrumentaliza con la creación del Consejo Nacional de Mujeres (CONAMU), considerado mecanismo institucional con miras a promover una participación equitativa y permanente de las mujeres en los procesos de desarrollo nacional.
El CONAMU se creó mediante Decreto Ejecutivo No. 764 en octubre de 1997, como organismo rector de la formulación y promoción de políticas públicas con enfoque de género, dando cumplimiento así a los compromisos asumidos por el Estado ecuatoriano en foros y convenios internacionales. Como un organismo de derecho público que debía fomentar acciones, programas y beneficios orientados a la igualdad de género en el desarrollo social, económico, cultural y político.
El modelo de gestión del CONAMU ha sido reconocido internacionalmente porque tiene paridad del Estado y de las organizaciones de mujeres. Aunque se podría argumentar que el rol del CONAMU como instancia rectora de las políticas públicas de igualdad de género debe ser fortalecido. Requiere un incremento de recurso para que se cumpla mejor la función de coordinar acciones y garantizar la participación de las organizaciones de mujeres.
El CONAMU y el movimiento de mujeres han concentrado su atención en conseguir reformas legales e institucionales orientadas a garantizar los derechos públicos, electorales, sexuales, reproductivos de las mujeres, inspirados en la Plataforma de acción de Beijing. Esta
53 ha sido privilegiada para posicionar la equidad de género en la sociedad ecuatoriana, por el énfasis puesto en ciertas demandas particulares.
El principal reto del CONAMU ha sido incorporar una visión trans-sectorial en la formulación e implementación de políticas, programas y proyectos para la equidad de género, así como de incluir efectivamente a las mujeres en su diversidad étnico cultural, etárea, por opción sexual y territorial en todos los procesos de toma de decisiones y en los beneficios de las políticas, programas y proyectos del Estado a nivel central en el de los Gobiernos Locales.76
El CONAMU, desde su creación, articula sus acciones alrededor de las funciones de formulación, diseño y rectoría de políticas públicas a favor de las mujeres, las adolescentes y las niñas en las diferentes áreas en las que trabaja: violencia, educación, salud sexual y reproductiva, ambiente, acceso a los recursos financieros y no financieros (crédito, tierra y capacitación) y la participación política y el fortalecimiento organizativo.77
A partir del nuevo proyecto político del Presidente Rafael Correa Delgado, la nueva institucionalidad que debería garantizar la igualdad entre mujeres y hombres como reforma democrática de Estado está acogida en el referéndum aprobatorio de la Constitución de la República (2008).
De la Sección segunda, Consejos nacionales de igualdad
Art. 156.- Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas
76Ibíd. P. 56 77Ibíd. P. 56
54 públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.
Art. 70.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.78
Esa necesidad del seguimiento permanente de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y definir su institucionalidad pública es asumida por la Comisión de Transición hacia el Consejo Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género, cuya naturaleza constitucional es garante de derechos.
La Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública que garantice la Igualdad entre Mujeres y Hombres se creó mediante Decreto Ejecutivo No. 1733 publicado en el Registro Oficial No. 601 del 29 de Mayo de 2009. El cambio de la estructura institucional y normativa del Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU) se realiza en base al contenido de los Artículos 156 y 157 de la Constitución así como de la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución, con la participación del equipo técnico y administrativo que conformó el CONAMU.79