8 RATIONALE 56
8.2 SECURITY REQUIREMENTS RATIONALE 65
8.2.1 Security Requirements Coverage 65
Las salvaguardias negociadas en el CAFTA tienen un objetivo claro de proteger la industria nacional, pero estos no pueden aplicarse en cualquier momento que un país Parte así lo disponga, sino que hay razones previamente determinadas a través de las negociaciones para que la activación se lleve a cabo, entre las que se encuentran:
Aumento absoluto de la cantidad importada de una mercancía como resultado de la reducción o eliminación de las obligaciones arancelarias.
Aumento amplio de la cantidad importada de una mercancía específica como resultado de la eliminación o reducción de las obligaciones arancelarias que puede causar daño grave o representar una posible amenaza a la industria nacional.
Las salvaguardias no pueden aplicarse si las exportaciones del país de origen de las mercancías no sobrepasan el 3% o el 9% en caso sean dos o más Estados Parte involucrados los que reciben las importaciones.
Dentro de las normas establecidas para las salvaguardias, los Estados Parte que tienen a disponibilidad la aplicación de estos, no podrán aplicarlos más de una vez a una misma mercancía. Para el uso de estas medidas deben cumplirse muchas condiciones y requisitos; sin embargo, una vez que un Estado Parte ha aplicado una salvaguardia este debe comunicarse con el resto de Estados Parte que se verán perjudicados por el incremento de las obligaciones arancelarias, con el objetivo de determinar una compensación de liberalización acordada por consenso que tengan efectos sustanciales en el comercio, siendo estos equivalentes al volumen comercial o a la proporción de impuestos adicionales por el uso de la medida.
La duración máxima de una medida de salvaguardia será de 4 años, a menos que se acuerde una prorroga; sin embargo, esto solo será posible si tras una investigación previa se determina que la medida debe continuar para prevenir o reparar el daño causado, sin llegar a durar más de 8 años.
88
Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América
Salvaguardia de El Salvador
Como medida de protección de la industria nacional, El Salvador negoció una medida de salvaguardia; sin embargo, esta comprende productos cárnicos porcino y avícola, dejando fuera los productos cárnicos de bovinos, entre los productos listados están los siguientes:
Cuadro No.8. Productos cárnicos de porcino aplicables al salvaguardia, según CAFTA DR Código
arancelario Descripción
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada
- - 0203.11.00.00 En canales o medias canales
- - 0203.12.00.00 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar - - 0203.19.00.00 Las demás
- - 0203.21.00.00 En canales o medias canales
- - 0203.22.00.00 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar - - 0203.29.00.00 Las demás
Fuente: Anexo 3.15, notas 1 y 2 (b); Notas Generales del cap. 3 de El Salvador
Cuadro No.9. Productos cárnicos avícolas aplicables al salvaguardia, según CAFTA DR Código
arancelario Descripción
02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados
- - - - 0207.13.99.00 Los demás - - - - 0207.14.99.00 Los demás
Fuente: Anexo 3.15, notas 1 y 2 (b); Notas Generales del cap. 3 de El Salvador
Para la activación de la medida de salvaguardia se debe sobrepasar 130% del contingente arancelario y para determinar el arancel aduanero que les corresponderán a dichos productos dentro de la salvaguardia se utilizan los siguientes criterios establecidos en Anexo 3.15, notas 1 y 2 (b); Notas Generales del cap. 3 de El Salvador.
89 Para propósitos del párrafo 3 del Artículo 3.15, el arancel de importación
adicional será: Para pollo (muslos, piernas, incluso unidos) enumerados en esta Lista:
De los años uno al 13, menos de o igual al 100% de la diferencia entre la tasa del arancel NMF correspondiente según el Artículo 3.15.1 y la tasa del arancel aplicable según la Lista de El Salvador al Anexo 3.3.
En los años 14 y 15, menos de o igual al 75% de la diferencia entre la tasa del arancel NMF correspondiente según el Artículo 3.15.1 y la tasa del arancel aplicable según la Lista de El Salvador al Anexo 3.3.
En los años 16 y 17, menos de o igual al 50% de la diferencia entre la tasa del arancel NMF correspondiente según el Artículo 3.15.1 y la tasa del arancel aplicable según la Lista de El Salvador al Anexo 3.3.
Para la carne de cerdo enumerada en esta Lista:
De los años uno al nueve, menos de o igual al 100% de la diferencia entre la tasa del arancel NMF correspondiente según el Artículo 3.15.1 y la tasa del arancel aplicable según la Lista de El Salvador al Anexo 3.3.
De los años diez al 12, menos de o igual al 75% de la diferencia entre la tasa del arancel NMF correspondiente según el Artículo 3.15.1 y la tasa del arancel aplicable según la Lista de El Salvador al Anexo 3.3.
En los años 13 y 14, menos de o igual al 50% de la diferencia entre la tasa del arancel NMF correspondiente según el Artículo 3.15.1 y la tasa del arancel aplicable según la Lista de El Salvador al Anexo 3.3.
En el año 2014 se estableció una medida de salvaguardia para los mismos incisos arancelarios listados en el contingente arancelario del año 2012 de carne de porcino y avícola, estableciendo para la carne de porcino un nivel de activación de la salvaguardia de 3,705 TM, lo que generaría el cambio de los aranceles de 30.4% según el programa de desgravación arancelaria a 40%, mientras que el nivel de activación de la salvaguardia de la carne avícola es de 4,221TM; sin embargo, en esta ocasión los aranceles del programa de desgravación y la salvaguardia se mantendrían iguales en 164%.
90