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El impacto jurídico que se presenta con el desarrollo de la presente tesis es que por la falta de existencia de una norma jurídica que regule la administración de las pensiones alimenticias provoca la vulneración al derecho a una vida digna e igualmente crea una inseguridad jurídica para los padres de familia por cuanto no tienen conocimiento si lo que cancelan van a satisfacer las necesidades de los menores. Ante todo eso, el presente trabajo de investigación servirá de precedente para que padres de familia, abogados, asambleístas, exijan la creación de una norma que fije parámetros para la regulación de la administración de pensiones alimenticias superiores a dos salarios básicos unificados.

3.7. Conclusiones parciales del capítulo.

 En el desarrollo del presente capítulo se puede evidenciar la importancia de las pensiones alimenticias en la vida de las niñas, niños y adolescentes de la ciudad de Ibarra, por ello su satisfacción debe abarcar todas las necesidades en conjunto, sobre todo cuando los padres obligados a otorgar las pensiones alimenticias tienen los recursos económicos suficientes para dárselos.

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 De la misma manera se hace constar que la persona encargada de administrar las pensiones alimenticias, es quién representa al menor en el juicio de alimentos, esto se da en razón de que los menores de edad no pueden comparecer en juicio como actor contra un tercero, sino que deberá comparecer mediante su representante legal y por lo general son sus madres.

 Así también se puede decir que si la administración de las pensiones alimenticias la

ejercen las madres, ellas deben invertir directamente a las necesidades de los menores por el principio de corresponsabilidad que obliga tanto al padre como a la madre velar por el desarrollo integral y la protección de los derechos de sus hijos, en especial el derecho a la vida digna de los menores.

 Finalmente se puede evidenciar a través de la fundamentación jurídica que la falta de una ley que regule la administración de pensiones alimenticias superiores a dos salarios básicos unificados vulnera el derecho a una vida digna de las niñas, niños y adolescentes, por cuanto al existir ausencia de responsabilidad de la madre para destinar la totalidad de la pensión alimenticia en su hijo o hijos, la ley debería ser la herramienta eficaz que permita solucionar la vulneración del derecho a una vida digna.

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CONCLUSIONES GENERALES

 La presente tesis ha sido de gran aporte en la línea de investigación de los grupos de

atención prioritaria, exactamente en los derechos de niñas, niños y adolescentes por cuanto el tema se centra en la administración de las pensiones alimenticias y el derecho a una vida digna, cuyo problema radica en el hecho de que las madres al solicitar alimentos para sus hijos, mediante el juicio de alimentos, no administran el dinero de manera correcta impidiendo que ellos gocen de una vida digna.

 En el desarrollo del marco teórico se profundizaron conocimientos en cuanto al derecho

de alimentos partiendo de su definición y origen; se habló de las pensiones alimenticias en cuanto las consideraciones que se toman para fijar la pensión alimenticia, las formas de pago y que sucede cuándo deja de cancelarse; así también se enunciaron cuáles son los sujetos que intervienen dentro del juicio de alimentos como son el legitimado procesal, el obligado principal, el obligado subsidiario y el beneficiario y por último se ahondó en el derecho a una vida digna y su vulneración, en el que se abordaron temas sobre la definición del derecho a una vida digna, origen hasta llegar a determinar quién administra las pensiones alimenticias y la falta de regulación y se concluyó en que la falta de regulación de la administración de las pensiones genera una evidente vulneración al derecho a la vida digna.

 En el capítulo del marco metodológico se pudo constatar que los involucrados en el

tema, como son los padres que se encuentran obligados al pago de una pensión alimenticia, no tienen un amplio conocimiento acerca de las necesidades que cubren las pensiones alimenticias y peor aún de lo que comprende el derecho a una vida digna, consecuentemente la madre aprovecha esta situación y no invierte el total de la pensión alimenticia en los menores.

 Con la fundamentación jurídica se ha podido comprobar la falta de una ley dentro del

Código de la Niñez y Adolescencia que fije parámetros para la regulación de las pensiones alimenticias superiores a dos salarios básicos unificados de quien ejerce la custodia de la niña, niño o adolescente, lo que hace que se vulnere el derecho constitucional a tener una vida digna, todo esto servirá de precedente para que los padres, abogados y asambleístas exijan la creación de una norma jurídica que regule esta situación.

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RECOMENDACIONES

 A las madres que se encuentran a cargo de los menores de edad, que concienticen

sobre el grave daño que les hacen a sus propios hijos, ya que ellas al recibir el dinero correspondiente a las pensiones alimenticias no hacen buen uso de las pensiones, lo malgastan en gastos para sí mismas o para otras personas.

 La corresponsabilidad principio establecido en Constitución de la República del

Ecuador Art. 69 numeral 1 y 5 y en el Art. 100 del Código de la Niñez y Adolescencia es un atributo que los padres deberían ponerlo en práctica para responder a un determinado fin, como es cuidar de los hijos en todos los ámbitos que se le presenten, el hecho de que estén separados no les exime de ciertas responsabilidades, en el caso de las pensiones alimenticias estas deben cumplir su objetivo para las que han sido creadas y solventar los gastos de manutención, si se da paso a la corresponsabilidad se abandona la mala costumbre de esperar del Estado y se evita que los derechos de otras personas como son los derechos de niños y adolescentes sean lesionados.

 La Constitución de la República del Ecuador es la ley de mayor jerarquía dentro de la

normativa legal, al estar sobre la demás leyes debe respetarse, por tanto se cree necesario la creación de una ley que regule la administración de pensiones alimenticias, es especial las que sobrepasan los dos salarios básicos unificados, ya que se ha comprobado que esto vulnera el derecho constitucional a tener una vida digna.

 A los señores asambleístas para que examinen el Código de la Niñez y Adolescencia y

lo adecuen de acuerdo a la Constitución de la República, en lo referente al derecho de alimentos, y de esta manera propongan reformar el Código de la Niñez con la creación de un artículo que regule la administración de las pensiones alimenticias que sobrepasen los dos salarios básicos unificados.

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Anexo 1

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA

TEMA: LA ADMINISTRACIÓN DE PENSIONES

ALIMENTICIAS Y EL DERECHO A UNA VIDA DIGNA.

AUTORA: JOHANNA ELIZABETH JÁTIVA PUGA

TUTOR: DR. ERNESTO GUAJÁN C.

2. DESARROLLO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El presente trabajo de investigación es de gran importancia puesto que la regulación de la administración de las pensiones alimenticias superiores a dos salarios básicos unificados a favor de la niña, niño y adolescente, es inexistente en nuestra legislación nacional, por lo que es indudable la necesidad de investigarlo.

La investigación jurídica que realizaré será la herramienta que permita identificar que la falta de normas acerca de la administración de pensiones alimenticias vulnera el derecho a una vida digna a las niñas, niños o adolescentes de nuestro país, evitando así su vulneración.

En la actualidad es evidente que las madres sean las que reclaman el derecho a la pensión de alimentos de sus hijos e hijas, ya que son ellas las que luego de una separación o divorcio se hacen cargo de su cuidado, y por tanto el padre queda en la obligación de pasar las pensiones alimenticias. El problema es que muchas de ellas reciben tal pensión, para supuestamente ofrecer condiciones de vida adecuadas a sus hijos e hijas, pero en la realidad cuando superan los dos salarios básicos unificados la cifra se hace mayor y es ahí cuando las mujeres no destinan el total de las pensiones alimenticias en el hijo o hijos. Las niñas, niños y adolescentes tienen derechos a cuidados y asistencia especiales que les aseguren la alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica; los mismos que se encuentran consagrados desde las normas internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Derechos Universales del Niño, hasta los cuerpos legales nacionales, como la Constitución del Ecuador y el Código de la Niñez y la Adolescencia. Es así que el presente trabajo de investigación que realizaré, como principal punto se analizará la falta de normas que regulen la administración de las pensiones alimenticias superiores a dos salarios básicos unificados, con la finalidad de garantizar los derechos estipulados en las normas jurídicas indicadas a favor de las niñas, niños y adolescentes. Para realizar esta investigación revise los registros de la tesis elaboradas en biblioteca y pude verificar que no existe ninguna tesis que se haya investigado bajo estos parámetros, por lo que no existe antecedentes de la investigación.

2.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Los niños, niñas y adolescentes de la ciudad de Ibarra por el hecho de que son menores de edad se encuentran desprotegidos con relación a sus derechos, ante una separación o divorcio de sus padres, en especial del derecho de alimentos, ante esta situación la madre de familia que tiene la custodia por lo general es quien reclama pensiones alimenticias para solventar las necesidades de sus hijos, pero cuando el alimentante cuenta con excelentes condiciones económicas no destinan el total de la pensión alimenticia a su hijo, vulnerando el derecho a una vida digna de los menores de edad.

La pensión alimenticia se entiende como la cantidad de dinero que el padre o madre que no tiene la custodia de sus hijos o hijas se ve obligado ya sea en forma voluntaria o por la ley, a depositar una pensión alimenticia para el buen desarrollo de sus descendientes, de acuerdo a su capacidad económica, que en muchos de los casos estas pensiones alimenticias son exageradas y que van más allá de una realidad social y económica en la que pueden estar sus hijos o hijas, por lo que las mismas pueden ser mal invertidas y en beneficio propio del progenitor que se encuentra a cargo del menor que es en la mayoría de los casos.

En la actualidad en nuestro medio social, como se han fijado pensiones alimenticias superiores a dos salarios mínimos vitales, por cuanto los alimentantes o padres tienen altos ingresos económicos que superan los seiscientos dólares, sin embargo la formación y el desarrollo de los alimentarios no ha mejorado, puesto que en estas pensiones alimenticias lo único que sirve es para beneficio exclusivo de quien tiene la custodia ya que no sienten necesidad de buscar un trabajo para solventar sus propios gastos y por lo mismo dependen de dichas pensiones alimenticias, puesto que son suficientes para vivir con su familia modestamente.

Asimismo se puede apreciar al momento de recibir el dinero de las pensiones alimenticias lo malgastan, no logrando crear una cultura del ahorro ya que puede ser el caso de que de la pensión alimenticia sobre una cantidad, esto debe ser motivo para invertir en el futuro que beneficie a los niños, niñas y adolescentes.

Consecuentemente, la falta de leyes que regulen la administración de las pensiones alimenticias mayores a dos salarios básicos unificados violenta el derecho a la vida digna del menor de edad, el mencionado derecho, representa condiciones integrales que

garantizan que los niños, niñas y adolescentes se desarrollen plenamente como seres humanos, que el niño cuente con condiciones óptimas como alimentación, educación, salud, condiciones higiénicas, entre otros aspectos, es la posibilidad clara de que pueda desarrollar otros aspectos claves de su condición de persona, como son su capacidad de expresión, de participación, de aprendizaje.

Todas estas condiciones a más de preservar la vida de aquellos, nos hablan del derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a una supervivencia de personas, a una vida digna, por lo que vemos de lo anterior dicho, este tema aparte de ser jurídico lleva implícito lo social, ya que como futuros profesionales del derecho es un deber moral y ético el de contribuir a la sociedad ecuatoriana en los problemas que se le presentan.

2.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La falta de leyes que regulan la administración de las pensiones alimenticias superiores a dos salarios básicos unificados de quien ejerce la custodia de la niña, niño o adolescente vulnera el derecho constitucional a tener una vida digna.

2.4. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

El objeto de investigación de mi perfil de tesis es el Código de la Niñez y Adolescencia y el Derecho Constitucional, por cuanto son normas que regulan las pensiones alimenticias y las garantías del buen vivir de las niñas, niños o adolescentes.

CAMPO DE ACCIÓN.

El campo de acción de esta investigación es el Código de la Niñez y Adolescencia en cuanto a la falta de leyes que regulen la administración de las pensiones alimenticias superiores a los dos salarios básicos unificados de las niñas, niños y adolescentes; y el derecho constitucional a tener una vida digna.

2.5. IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN

El presente trabajo de investigación guarda la relación de acuerdo a los resultados de análisis realizado por la Dirección de Investigación de la UNIANDES, sobre la línea de investigación jurídica en Derechos de Grupos de Atención Prioritaria.

2.6. OBJETIVO GENERAL

Fundamentar jurídicamente que la falta de leyes que regulan la administración de las pensiones alimenticias superiores a dos salarios básicos unificados de quien ejerce la custodia de la niña, niño o adolescente vulnera el derecho constitucional a tener una vida digna.

2.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Analizar desde el punto de vista jurídico que la falta de de leyes que regulan la

administración de las pensiones alimenticias superiores a dos salarios básicos unificados vulnera el derecho constitucional a tener una vida digna.

 Diagnosticar la administración de las pensiones alimenticia superiores a dos

salarios básicos de quien ejerce la custodia del menor de edad.

 Determinar el derecho constitucional de la vida digna de la niña, niño o

adolescente.

 Validar la idea a defender a través del criterio de los expertos.

2.8. IDEA A DEFENDER

Con la fundamentación jurídica demostraré que la falta de leyes para regular la administración de las pensiones alimenticias superiores a dos salarios básicos unificados de quien ejerce la custodia del menor de edad vulnera el derecho constitucional a tener una vida digna.

2.9. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN:

Variable Independiente.

La falta de leyes que regulen la administración de las pensiones alimenticias superiores a dos salarios básicos unificados de quien ejerce la custodia del menor de edad.

Variable Dependiente.

El derecho constitucional a tener una vida digna.

2.10. METODOLOGÍA A EMPLEAR:

Los métodos e instrumentos teóricos y empíricos que voy a utilizar en el presente trabajo de investigación, son los que detallo a continuación:

2.10.1.Métodos

2.10.1.1. Método Inductivo – Deductivo

El método inductivo es un modo de razonar que nos lleva de lo particular a lo general, es decir de una parte a un todo, en cambio el método deductivo nos lleva de lo general a lo particular, de lo complejo a lo simple.

En el trabajo de investigación el método inductivo se ve introducido cuando observamos que dentro de la institución jurídica de alimentos existe una ausencia de leyes que permitan regular la administración de las pensiones alimenticias superiores a dos salarios básicos unificados; y el deductivo permite concluir que la falta de normas jurídicas que regulen la administración de pensiones alimenticias vulnera el derecho a una vida digna.

2.10.1.2. Método Histórico – Lógico

El método histórico se refiere a que en la sociedad los diversos problemas o fenómenos se presentan como resultado de un largo proceso que los origina, motiva o da lugar a su existencia. Esta evolución va cambiando de acuerdo a determinadas tendencias o

expresiones que ayuda a interpretarlos de una manera secuencial. La lógica se refiere entonces a aquellos resultados previsibles.

Este método se aplica en la investigación, ya que durante estos últimos años debido a la falta de leyes que regulen la administración de pensiones alimenticias, se vulnera el derecho a una vida digna de las niñas, niños y adolescentes, convirtiéndose muchas de las veces el juicio de alimentos en un medio de obtención de recursos económicos para solventar las necesidades de la madre y no del hijo. La lógica se aplica a través de la investigación del presente problema que a su vez generara una serie de conclusiones y recomendaciones.

2.10.1.3. Método Científico – Jurídico

El método científico constituye el instrumento fundamental de todas las ciencias sin exclusión. Se aplica tanto a las ciencias naturales como a las sociales, siendo este último nuestro caso, para lo cual el empleo de varias técnicas de la ciencia, sirven para aumentar

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