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CHAPTER 4: DARK TOURISM, DVAS, AND DVA MANAGEMENT

5.3 SELECTING A THEORETICAL PERSPECTIVE– INTERPRETIVISM

realidad de la vivienda – como un observatorio-, estudian las modificaciones legales y hacen las propuestas correspondientes (tanto a nivel del Estado, como europeo y supra-europeo).

Sería una labor casi imposible plasmar aquí, tanto el análisis que desde este espacio se ha llevado a cabo de la realidad habitacional de nuestro país, como de las propuestas subsiguientes.

Eso sí, vamos a hacer un esfuerzo de síntesis en los siguientes apartados, con un resumen de propuestas comunes y ampliando una de ellas (tanto en la prevención de la pérdida del hogar-casa como en la recuperación de dicho derecho), por parecernos que, para las personas en situación de máxima exclusión, puede ser una propuesta válida y accesible (Housing led).

36 4.1.1.-: Propuestas comunes de las entidades sociales:

Todo ser humano tiene derecho a una vivienda digna y adecuada. Este

derecho sólo puede llevarse a cabo de forma indivisible (con el resto de derechos humanos) y universal (para todas las personas). Es necesario y urgente:

o Llevar a cabo una Ley del Derecho a la Vivienda, que contenga ámbitos y situaciones que hoy en día se encuentran divididas en multitud de normas de diferente rango. En esta Ley, la situación de vulnerabilidad y exclusión de las personas y familias y su dificultad añadida de inclusión residencial ha de tener un desarrollo particular.

La vivienda digna y adecuada no sólo es el edificio. Concurren en este derecho otros aspectos ligados a su seguridad, entorno, accesibilidad, calidad …

Por tanto, es clave también que en ello se intervenga de forma integral: con la acción coordinada de Servicios Sociales, de vivienda, de salud, empleo y, a su vez, con las entidades sociales y los movimientos ciudadanos. Este enfoque en las políticas hace que también se ahorre en la inversión y que los resultados sean evaluables con más facilidad.

Por una ciudad inclusiva, sustentable y consolidada. La rehabilitación de vivienda ha de ser vista como inversión y no como gasto público. Como elemento de acceso a derecho y no como consecución de vivienda cara.

 Las políticas de vivienda y las correspondientes políticas fiscales e hipotecarias, si están bien diseñadas, pueden contribuir a prevenir el sinhogarismo y la exclusión residencial.

Coordinación y planificación por todas las Administraciones Públicas en el establecimiento y regulación de la vivienda protegida (creación de Registros). Facilitar el acceso a la condición de vivienda protegida por otros tipos de vivienda.

Búsqueda de otras fórmulas de tenencia:

o Cesión de vivienda. o Cooperativas.

Búsqueda de fórmulas de negociación (por la Administración48,

Colegios de abogados49, entidades sociales50): 48 http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/628/942/doc_tecnico_SIAFR_Desahucio_nov_2012.pdf?blobhead er=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache- Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno- cache%2Cmust- revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=JCYL_ServiciosSociales&blobnocache=true

37 o Intermediación.

o Mediación.

Creación de un parque de vivienda en alquiler. Con especial preferencia por el alquiler social.

o El SAREB ha de ser también, y no sólo la vivienda protegida pública, sustento de dicho parque.

o Viviendas vacías también como destinatarias de las políticas de alquiler.

o Revisión de fórmulas de acceso.

No pueden darse desalojos forzosos sin alternativa de vivienda.

Moratoria de desahucios sin más condiciones que la buena fe y la única vivienda habitual. Suspensión en casos de personas desempleadas o con cargas familiares.

Propuestas jurídicas ante la pérdida de vivienda: o Dación en pago.

o Reunificación de deudas.

o Modificación Ley Hipotecaria: para pasar a ser una simple ejecución ordinaria sin tener restringidos los medios de defensa.

o Establecer la negociación obligatoria entre las partes (y no potestativa como está ahora establecida en la norma). o Reforma de la Legislación procesal civil: para que los jueces

puedan de oficio, vigilar los intereses abusivos y las cláusulas que impiden flexibilizar los plazos de amortización.

o Regulación transparencia bancaria, con erradicación de prácticas abusivas y especulativas, además de regularse la publicidad financiera.

o Obligación de las entidades bancarias (que han pedido el rescate financiero) de acceder a las ampliaciones de plazo que pidan los deudores.

o Aprobar una Ley referida al sobre-endeudamiento familiar con medidas como la limitación de la posibilidad de contratar bienes y servicios, si no se paga una parte en efectivo o la creación de periodos de reflexión en los contratos.

Establecimiento de prohibición de llevar a cabo desahucios tanto en determinadas estaciones climáticas (por su situación de emergencia) como en determinadas horas del día.

49 http://www.abogacia.es/2012/06/21/oficina-de-intermediacion-hipotecaria/ 50 http://www.provivienda.org/primer-mes-de-la-oficina-de-intermediacion-hipotecaria-de-almeria/ http://www.caritasbcn.org/es/node/2388

38

Búsqueda de fórmulas de asesoramiento e información que tengan a las personas como sujetos protagonistas en la consecución o el

sostenimiento de su derecho. También en el caso de haber sido lesionado o conculcado.

Trabajo en red.

4.1.2.-: Un camino ante la pérdida del hogar: Housing- Led: 51

Ante situaciones de exclusión residencial (no acceso a vivienda (sin techo- sin

vivienda), vivienda insegura y/o inadecuada y riesgo de pérdida de vivienda) queremos conjugar dos aspectos claves:

o Que el objetivo principal de una estrategia de política de vivienda, ante la exclusión residencial de personas y de familias, es el acceso a una vivienda permanente (otra cuestión es la fórmula de la tenencia – alquiler, cesión, cooperativa, usufructo…-).

o Y que, por tanto, hay que prevenir la pérdida de vivienda y proporcionar asistencia para el realojo rápido y estable de las personas y familias sin hogar, con el apoyo necesario en su caso. Las personas no pueden estar

indefinidamente en recursos de emergencia o temporales, como tampoco pueden salir de ellos para volver a la situación previa (calle, vivienda

inadecuada, vivienda insegura etc).

Unificando ambos aspectos, ha surgido esta propuesta, conocida en el ámbito anglosajón como “housing-led” (“centrado en la vivienda”). Es decir, que utilizan a la vivienda como herramienta fundamental de intervención ante situaciones diversas de exclusión y/o vulnerabilidad social.

Este término fue desarrollado por el jurado del Consenso Europeo de la Conferencia Europea de Consensus sobre Personas en situación de sin hogar 52en 2010 para describir todas las respuestas políticas a la falta de vivienda que están “centradas en la vivienda” (apoyándose tanto el sostén de una vivienda estable y permanente como en la seguridad jurídica en la tenencia de la misma).

Es decir, aquellas políticas que abandonan el “modelo tradicional de escalera” donde la vivienda es el objetivo final y son varias las etapas que personas y familias han de ir “superando” para, finalmente, acceder a una vivienda autónoma, permanente y segura.

51

“Abordar el sinhogarismo en la Unión Europea” Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión. Paquete de Inversión Social. Bruselas, 20.2.2013 SWD (2013) 42 final.

52

http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=88&langId=es&eventsId=315&moreDocuments=yes&table Name=events

39 En nuestro entorno, tanto a nivel de Administraciones públicas como de entidades sociales, lo conocemos como el “modelo de itinerario residencial”; donde las personas (fundamentalmente) y también familias, realizan un “itinerario” con mayor o menor duración donde, mayoritariamente, hay un recorrido en recursos residenciales diferenciados, para terminar en la vivienda semi-tutelada o autónoma.

Este modelo o enfoque viene siendo duramente criticado por entidades sociales de toda Europa y del Estado, ya que, fundamentalmente, tiene como consecuencia la “rotación” en recursos residenciales temporales (y, en muchos casos, con una

permanencia de sólo días) y no se afronta el elemento fundamental: la carencia de una vivienda, la carencia de un hogar.

Además, y no menos importante, según las evaluaciones económicas53 de los

“modelos de escalera” y los modelos de “housing-led” estos últimos son mucho más baratos y proporcionan procesos más permanentes.

Por tanto, ante la pérdida de vivienda, tanto para personas solas como para familias, una primera y eficaz respuesta sería: El acceso a una vivienda permanente y segura. Un país que tenga políticas de promoción del alquiler y de desaparición de viviendas vacías, podrá utilizar la vivienda como una herramienta fundamental de inclusión social.

Esto es lo que ocurre en países con un alto nivel de vivienda social (Holanda,

Dinamarca, Suecia…) pero también en países donde se han tomado otras medidas para favorecer el acceso al alquiler, incluso en el ámbito privado (como ocurre en Alemania, donde funciona el sistema de control directo de la renta en el mercado privado de la vivienda; favoreciendo así la posibilidad de acceder a una vivienda por personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad).

El modelo más conocido de “housing-led” es el utilizado en Estados Unidos y llamado “housing first”54 dirigido a personas sin hogar “crónicas” con largo tiempo de calle. Proporcionando alojamiento con contratos de arrendamiento ordinarios y con un apoyo social según situación de la persona.

53

U.S. Department of Housing and Urban Development’s Office of Community Planning and

Development (2007) DefiningChronic Homelessness: A Technical Guide for HUD Programs. Tsemberis, S. (2010) ‘Housing First: Ending Homelessness, Promoting Recovery and Reducing Costs’ in I. Gould Ellen andB. O’Flaherty (eds) How to House the Homeless Russell Sage Foundation: New York

54

En el Estado estamos teniendo una primera experiencia llevada a cabo por Cáritas Zaragoza, en su Programa de Personas sin hogar que podéis encontrar en “Acompañando…nos. Mirada, acción y propuestas de Cáritas con personas que están sin hogar”. 2012. Cáritas Española. Capítulo 8 “Primero vivienda”.

40

4.2.- En la ejecución de acciones de vivienda:

La implementación del acompañamiento en el acceso, sostén y garantía del derecho a una vivienda digna y adecuada viene llevándose a cabo hace años por diversas

entidades y movimientos ciudadanos. Aunque, eso sí, en los últimos años, está

aumentando notoriamente, debido a la situación de emergencia residencial que están viviendo miles de personas.

Al igual que en las propuestas comunes, vamos a compartir brevemente un pequeño “mapa” donde quede reflejado el trabajo que se está haciendo, en muchos casos, en coordinación y en red con Cáritas.

4.2.1.-: Información. Asesoría. Mediación. Intermediación:

Información.

Una de las vías más importantes para el ejercicio de un derecho humano es la sensibilización y conocimiento de su existencia, de lo que conlleva, y de las posibles fórmulas de garantizarlo.

En el caso de la vivienda, ya que durante muchos años hemos tenido toda la sociedad española la percepción de estar ante un bien de inversión; la dificultad en esta

sensibilización ha sido enorme. Por ello, muchas entidades sociales han hecho un esfuerzo enorme en llevar a cabo procesos de estudio de la realidad, de estudio de la normativa internacional y nacional y ponerlo a disposición de toda la ciudadanía.

Asesoría. Mediación. Intermediación.

Además, y en una segunda fase, dada la situación de desequilibrio entre las personas y familias afectadas por la enorme dificultad en el acceso a una vivienda y, en muchos casos, ante la posibilidad de la pérdida de la misma, las entidades sociales también han hecho un esfuerzo en formación jurídica y en llevar a cabo convenios con Colegios de Abogados o con despachos pro bono y otras figuras que han podido facilitar ese asesoramiento.

41 Por último, y siguiendo estrategias de otros países vecinos también utilizadas en otros espacios (derecho penal, familia, laboral…), la mediación en vivienda y la

intermediación están siendo dos fórmulas ineludibles en el trabajo de las entidades: o Mediación: fundamentalmente en barrios ante dificultades de estigmatización

o discriminación de determinadas personas y/o grupos; o entre pequeños propietarios de vivienda y sus arrendatarios para llegar a acuerdos que

permitan el sostén de la vivienda y un entorno adecuado. En estos supuestos la mediación se torna en una especie de “arbitraje” o de apoyo para ambas partes en la búsqueda de soluciones y vigilando las situaciones de mayor

vulnerabilidad.

o Intermediación: especialmente en supuestos de pérdida de vivienda con entidades bancarias, empresas inmobiliarias y grandes propietarios. En estos casos, las entidades sociales “toman partido” evidentemente por las personas y familias que están en situación de emergencia residencial ante el inminente riesgo de pérdida de su vivienda, llevando a cabo una labor de

acompañamiento y apoyo no sólo jurídico, sino que en muchos casos, es integral (protección social, empleo, salud etc).

4.2.2.-: Alquiler y otras fórmulas de gestión de vivienda:

En ese acompañamiento integral y en la búsqueda, como decíamos el apartado 3.3.1.2, de un hogar permanente y seguro; las entidades sociales también han ido

implementado diferentes fórmulas de colaboración con Administraciones Públicas, entidades privadas y, en otros supuestos, de forma mucho más excepcional (como tenemos la propia experiencia de Cáritas) de forma directa (construyendo vivienda en suelo cedido, o propio etc).

El alquiler ha sido una de las figuras más utilizadas en la relación con las Administraciones Públicas:

o Vivienda en propiedad de las Administraciones (autonómica o local) es

alquilada (con fórmulas que posibilitan un número más o menos importante de vivienda) a entidades sociales buscando la fórmula del alquiler social.

También lo ha sido el contrato de cesión de uso de la vivienda durante un período más o menos largo de tiempo y los contratos de colaboración; siendo posteriormente las entidades sociales las que llevaban a cabo diferentes fórmulas de tenencia con los particulares y/o familias que accedían a la vivienda (arrendamiento, comodato, usufructo…).

42 Otra figura ha venido dada por la propia gestión de determinados proyectos de las Administraciones (Por ejemplo: Bolsa de alquiler joven), donde la entidad social asumía dicha gestión por un período de tiempo marcado.

Un ejemplo de trabajo llevado a cabo entre Administraciones Públicas y entidades sociales (también, en su día, con el soporte de una entidad bancaria) ha sido la Xarxa55 d'habitatges d'inserció i allotjaments d'acollida de la Agencia Catalana de la Vivienda; ya que, de forma especial, ha favorecido el acceso a vivienda de personas y familias en situación de màxima exclusión: la Agencia ha puesto a disposición de las entidades sociales la vivienda y una parte de apoyo económico y, las entidades sociales, a su vez, el acompañamiento integral.

En segundo lugar, y, evidentemente, sin poder ser exahustivos en la descripción; las entidades sociales también han venido desarrollando convenios o colaboraciones con cajas de ahorro (en su momento) y entidades bancarias para el alquiler, cesión y otras fórmulas jurídicas de vivienda propiedad de dichas entidades (así como con otras empresas o propietarios). Con múltiples fórmulas.

 Donación en metálico para el apoyo de proyectos y programas de vivienda.

 Cesión o alquiler de vivienda para posterior ocupación por personas en

situación de sin hogar.

 Apoyo y asesoramiento en la prevención de pérdida de vivienda.

Como ya hemos reflejado en nuestro documento “Notas para la reflexión sobre

proyectos y acciones de colaboración con entidades privadas (bancarias, promotoras, inmobiliarias etc) para el Acompañamiento Integral a personas y/o familias en

situación de vulnerabilidad y exclusión residencial” (abril 2013), esta colaboración y coordinación, ha de venir sustentada en dos previos a cumplir por las entidades o empresas en su relación con personas y familias en riesgo de exclusión residencial sobre su única vivienda adquirida de buena fe:

a. Garantizar la seguridad en la tenencia (con la moratoria de desahucios) b. y una deuda soportable ( re-negociación y dación en pago en su caso) 55 http://www.agenciahabitatge.cat/wps/portal/!ut/p/c5/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3hHS0dXRy MvYwN_P0M3A89AfyfTUDMvI_dAM6B8pFm8AQ7gaEBAdzjIPrz6_Tzyc1P1C3IjDHQdFRUBKMKpFA!!/dl3/ d3/L0lDU0lKSWdra0EhIS9JTlJBQUlpQ2dBek15cUEhL1lCSlAxTkMxTktfMjd3ISEvN19BOUFFQTJKMzBPTjFG MElRT0I1VTZKMkdFNw!!/?PC_7_A9AEA2J30ON1F0IQOB5U6J2GE7000000_WCM_CONTEXT=/wps/wcm /connect/ca/ahc/web/serveis/enslocaliassociacions/xarxa

43

CÁRITAS Y EL DERECHO A LA VIVIENDA

44 Como nuestra Doctrina Social de la Iglesia ha manifestado en múltiples ocasiones, la conexión entre los derechos fundamentales de toda persona es la clave de su vida en dignidad, de su sentirse incluido: “Los derechos del hombre 56exigen ser tutelados no sólo singularmente, sino en su conjunto: una protección parcial de ellos equivaldría a una especie de falta de reconocimiento. Estos derechos corresponden a las exigencias de la dignidad humana y comparten, en primer lugar, la satisfacción de las necesidades esenciales – materiales y espirituales- de la persona (…) Universalidad e indivisibilidad son las líneas distintivas de los derechos humanos: “Son dos principios guía que exigen siempre la necesidad de arraigar los derechos humanos en las diversas culturas, así como de profundizar en su dimensión jurídica con el fin de asegurar su pleno respeto”57.

Desde ahí, la acción social de Cáritas en el objetivo del acceso, sostenimiento y garantía del derecho a la vivienda digna y adecuada de las personas en situación de mayor vulnerabilidad y/o exclusión, ha de venir fundamentada en una acción integral y participada.

Siguiendo este camino, la Declaración Final de la LXX ASAMBLEA GENERAL de Cáritas 58

ha constatado que :

“En el último año hemos asistido a un importante número de reformas legislativas que, lejos de avanzar en la solución a la crisis, han supuesto una pérdida de derechos sociales inherentes a la dignidad de la persona. Algunos ejemplos de ese retroceso

afectan a la vivienda, sosteniéndola como un bien de inversión antes que como un derecho; a la salud, transformándola en una mera contraprestación y excluyendo a los

migrantes en situación irregular; al acceso a la justicia, imponiendo tasas judiciales; o al trabajo, con medidas que no estimulan la contratación y sí, en cambio, perjudican el empleo, como muestran los datos de la última Encuesta de Población Activa”.

Y, tras este análisis, ha proclamado, siguiendo las huellas marcadas por Francisco59: