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Figure 1: Annual nominal public expenditure on the army, 1692-

IV. Selection of generals for the study

De acuerdo a los resultados obtenidos en la investigación, se evidencia como para la unidad de análisis estudiada (19 empresas), seis (31,6%), tienen conocimiento y aplicación de los beneficios tributarios ambientales en IVA y renta, los cuales son incorporados en el marco de gestión ambiental que desarrollan, e inclusive, tienen certificaciones ISO 9001 e ISO 14000; es importante resaltar, como en este grupo se encuentran únicamente grandes empresas. Ninguna de las PYMES encuestadas aplican para acceder a beneficios tributarios ambientales de IVA y renta.

En la mayoría de las empresas estudiadas (13 empresas - 68,42%), no hacen uso de la exención tributaria ambiental sobre IVA y renta, sin desconocer que en todas ellas, se adelanta algún nivel de gestión ambiental en concordancia con su actividad económica.

Es evidente la baja utilización de estos instrumentos por parte de las empresas, especialmente de las PYMES, al punto que cuatro de ellas no reportan prácticas ambientales formalmente constituidas. La gestión ambiental que desarrollan es inconstante y superficial, con desconocimiento sobre la existencia de los beneficios tributarios ambientales, y en consecuencia no se utilizan. Se destaca que tres de las cuatro empresas que están en este nivel, pertenecen a los sectores de acerías y construcción, las cuales tienen un alto grado de afectación ambiental en sus actividades industriales.

Nueve de las empresas encuestadas, (47,4%) tienen en implementación o parcialmente ejecutado sistemas de gestión ambiental, conocen de la existencia de instrumentos económicos como los beneficios tributarios ambientales de IVA y renta, pero no los aplican debido a que tienen reparos sobre los mismos, por considerar el proceso de certificación engorroso y poco práctico; a nivel contable, temen ser auditados por la DIAN si aplican y aprovechan estos incentivos tributarios. En dichas empresas, no se ha realizado un estudio que permita medir la relación beneficio –costo, de hacer uso de estos incentivos, desde la dirección, y en la mayoría de los casos, el gobierno corporativo desconoce de estos

125 instrumentos, dado que la información es someramente conocida por las áreas financieras pero no se difunde a estos niveles.

Por otro lado, la aplicación del análisis de correlación de Pearson para las cinco áreas analizadas en el instrumento de encuesta, permite concluir que de las áreas estudiadas, la de mayor incidencia sobre la gestión ambiental es la información financiera, que tiene un carácter transversal a todas las demás, evidenciado en las correlaciones positivas con cada área; esto es explicable, por la importancia que los aspectos financieros tienen en el estimulo en la aplicación de beneficios tributarios como alternativa de inversión ambiental.

El conocimiento tributario, en términos de correlaciones de Pearson, es complementario a la protección del medioambiente, información financiera y conocimiento y aplicación de beneficios tributarios; por lo tanto, se puede concluir, que la información que se genera desde la política ambiental, es relevante en la medida en que sea correspondiente con la posibilidad financiera de la empresa, dado que es la fuente de acceso a estos beneficios tributarios.

Con respecto a los beneficios tributarios ambientales vigentes en Colombia, se concluye que la normatividad ambiental vigente en el país, está planteada desde la CPC de 1991, donde existen más de 60 artículos que son base de las políticas públicas para incentivar la gestión ambiental. El desarrollo tributario en éste campo, busca estimular en las empresas la disminución del impacto ambiental en sus actividades, procurando acciones voluntarias de producción limpia a cambio de un incentivo (exención o exclusión tributaria), que represente nuevas oportunidades de inversión en contraste con la pretensión de pagar tributos para que sea el Estado quien se encargue de esta labor.

Los beneficios tributarios ambientales existentes en Colombia, para producción limpia se enmarcan en el estatuto tributario y la última reforma tributaria - ley 1739 de diciembre de 2014, artículos 424- numeral 7 y artículo 428 literales f e i para exclusión de IVA y artículo 158-2 para deducción de renta, por inversión ambiental. Los procedimientos se aplican de acuerdo a lo establecido por las autoridades competentes ANLA, MADS y las CAR, quienes determinan los documentos legales, especificaciones y soportes técnicos, así

126 como los mecanismos para obtener las certificaciones para acceder a los beneficios tributarios ambientales.

El nivel de aplicabilidad de los beneficios tributarios y las inversiones ambientales, mostradas en los dos estudios analizados del DANE y la ANLA, muestran el largo camino que hay que recorrer por cuanto su nivel de reconocimiento por parte de las empresas es bajo. En el caso del DANE su muestra representa el 29%, con respecto al crecimiento empresarial industrial y el nivel de solicitudes presentado a la ANLA en este mismo periodo solo alcanza el 5,3%.

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10. RECOMENDACIONES

 Los empresarios están obligados a mitigar las acciones contaminantes que generan sus actividades, para lo cual deberían utilizar de manera más contundente las exenciones tributarias ambientales que les brinda El Estado, exclusión del IVA y deducción de Renta, para mejorar sus procesos hacia actividades más amigables con el entorno, sin disponer de recursos propios.

 Las entidades tales como las CAR. el MADS y la ANLA, deben mejorar las campañas de divulgación sobre la existencia de beneficios tributarios ambientales, para lograr un verdadero impacto en la inversión ambiental en las regiones, que para el caso Cundiboyacense por tratarse de un importante corredor industrial, tiene problemas de externalidades ambientales negativas, donde en su mayoría los empresarios no conocen aspectos tributarios que les incentiven a ser ambientalmente responsables.  Buscar mecanismos o estrategias que permitan cambiar el imaginario de los

empresarios, con respecto a las consecuencias de inspección de la DIAN, que tanto temen las organizaciones, de tal manera que los instrumentos tributarios ambientales sean vistos como una oportunidad de consecución de recursos, para invertir en temas medioambientales y por consiguiente en la gestión ambiental interna.

 Impulsar en los sectores productivos del país, estrategias de inversión en producción limpia basados en la utilización de beneficios tributarios ambientales de exclusión de IVA y deducción de Renta, para popularizar estas prácticas como estrategias de alto impacto positivo, tanto a nivel financiero como para el medioambiente.

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