4. Capacities and selection data
4.10. Sensible heat factor (SHF)
Una vez abordados los puntos anteriores llegamos a los puntos más difíciles o a lo denominado como principales problemas en relación a la interpretación, a los límites y a la eficacia de los derechos constitucionales
Todo ello tiene inmersa una actividad intelectual de primera línea, la interpretación jurídica ha sido el problema clave en la teoría general del derecho Encontrar el sentido de las palabras del enunciado de una norma y hallar el sentido de la propia norma en su relación con las demás y con la realidad social objeto de aplicación ha dado lugar a numerosas tesis sobre el método o métodos para alcanzar esa meta
Por otro lado, la interpretación de las normas constitucionales y de las iusfundamentales generan grandes problemas Son normas con sus peculiaridades En materia de derechos fundamentales son normas de estructura abierta y corresponde a la interpretación el papel de concreción de las normas No es una tarea fácil existe métodos y formas diversas para realizarlas No podemos perder de vista que en materia de derechos fundamentales, éstos lo son por el hecho de estar insertos en una Constitución que es una norma jurídica suprema y fuente de aplicación inmediata Los derechos fundamentales tienen una pretensión de eficacia directa y de hacer valer frente a todos, incluido el legislador, que no puede disponer de ellos libremente ni realizar interpretaciones “auténticas” de la Constitución Dentro de los métodos de interpretación de la Constitución podemos mencionar: La hermenéutica clásica, es decir, interpretar la Constitución como si fuese una ley; la tópica, la cual plantea que la interpretación se centra en el problema a resolver y no la norma constitucional como eje de la actividad interpretativa; el método científico-espiritual, el cual implica interpretar la Constitución como descubrimiento del sentido y realidad de la Constitución; la hermenéutica de concreción, es decir, la interpretación problemática desde la primacía del texto constitucional (concretar las decisiones que la Constitución ha dejado abiertas); la interpretación teórico sistemática, esta plantea la fuerza vinculante de la teoría de la Constitución
presupuesta en el programa normativo de la Constitución (constatar que la Constitución tiene una estructura abierta y como norma-marco precisa de una concreción que complete lo que deliberadamente deja sin decir la Constitución)
Para realizar la interpretación constitucional es importante también tomar en cuenta una serie de principios de interpretación constitucional tales como principio de unidad de la Constitución, principio de concordancia práctica, principio de proporcionalidad, principio de efectividad de los derechos, principio de interpretación conforme con la Constitución, principio de interpretación de los derechos fundamentales de conformidad con los tratados internacionales ratificados por el Estado
Segunda parte
Sumario: 1 Reconocimientos o positivación El caso nicaragüense 2 Las garantías de los derechos fundamentales El caso nicaragüense 2 1 Garantías orgánicas no jurisdiccionales 2 1 2 La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos 2 1 3 El Ministerio Público 2 1 4 La Procuraduría General de la República 2 2 Garantías orgánicas jurisdiccionales 2 2 1 La jurisdicción ordinaria A) El juez ordinario como protector de derechos constitucionales B) Los supuestos de declaratoria de inconstitucionalidad en casos concretos C) La Exhibición personal 2 2 2 La jurisdicción constitucional A) El recurso de Amparo 3 La suspensión de garantías y derechos constitucionales Estados de excepción El caso nicaragüense Resulta importante recordar algunas notas ya dichas en la clase anterior El estudio de los derechos fundamentales tiene como referencia ineludible los derechos humanos Pero conviene destacar, como ha señalado BASTIDA FREIJEDO, que unos y otros (derechos fundamentales y derechos humanos) no
son exactamente lo mismo La idea de los derechos humanos tal como se conoce hoy es una idea relativamente reciente y se ubica en el pensamiento liberal revolucionario de finales del siglo XVIII En el pensamiento occidental se pueden sintetizar en tres los modelos históricos de fundamentación de los derechos: modelo iusracionalista (iusnaturalista), modelo positivista, modelo histórico En los dos primeros modelos el punto filosófico de partida es el ser humano como tal, es decir, como sujeto libre e igual a los demás seres humanos En el histórico, si bien se reconocen derechos, su titular no es el hombre, el ser humano, sino unos individuos integrados en un status determinado194 Sobre este tema es importante tener
presente la Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1879 y la Declaración de Virginia de 1776 La idea básica del hombre sujeto y no objeto, del ser humano que por el hecho de nacer es portador de derechos inalienables e inviolables, se sintetiza en el concepto de dignidad humana como valor consustancial a la persona Podemos señalar que el modelo positivista transforma los derechos humanos en derechos fundamentales Los incorpora como un elemento
esencial del sistema jurídico, que los reconoce y garantiza con la fuerza irresistible del único derecho válido, el derecho positivo, es decir, lo respalda con el uso lícito de la fuerza física que ostenta en monopolio el Estado Reclamar un derecho fundamental significa
el respeto a un derecho natural de la persona Sin embargo la apelación no tendrá virtualidad ante los poderes públicos si ese derecho no está previamente positivado, o sea, incorporado y garantizado como derecho positivo, único alegable ante los tribunales195 Es por ello que las Constituciones los reconocen
y establecen mecanismos de protección
194 AAVV Teoría General de los Derechos Fundamentales… Op Cit Pág 17 195 Ídem Nota Anterior Pág 18
Los derechos fundamentales son pues todos aquellos derechos que una Constitución garantiza a los ciudadanos como expresión o traducción en el ordenamiento positivo nacional de los derechos del hombre Los derechos fundamentales son derechos constitucionalizados, derechos subjetivos dotados de la fuerza normativa propia de una Constitución Son derechos que el propio ordenamiento constitucional otorga el máximo grado de protección que pueda existir
Por otro lado, como recuerda PÉREZ LUÑO, definir “derechos humanos” no ha sido una cuestión fácil Ha sido un concepto que ha producido una profunda equivocidad por los diversos doctrinarios Pero en general, la expresión “derechos humanos” se ha utilizado como sinónimo de derechos naturales, derechos fundamentales, derechos individuales, derechos subjetivos, derechos públicos subjetivos, libertades públicas196
Por Derechos Humanos, pues, PÉREZ LUÑO ha entendido como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada
momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internaciona 197.