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Objective 1.4 To develop the focus for the subsequent studies from the findings of this

7 Developer/contractor led group project

4.2.5 Self-build: Cornwall context

Cuando fueron aprobados los documentos históricos de 1776 (especialmente, la Declaración de Independencia y la Declaración de Derechos de Virginia), John Adams, que se convertiría en 1797 en el segundo presidente de EE.UU., escribió con cierta inquietud a su amigo James Sullivan:

«No tendrá fin. Surgirán nuevas reivindicaciones. Las mujeres exigirán el voto. Los muchachos de 12 a 21 años pensarán que sus derechos no reciben la atención merecida, y todo hombre que no tenga un penique exigirá igual voz que cualquier otro en todos los actos del Estado»1.

Adams intuye una dinámica expansiva de la idea de derechos humanos, que la historia posterior ha corroborado: tendería a crecer tanto el número de derechos como el porcentaje de ciudadanos a los que se les reconocen. Al mismo tiempo, advierte que la aceleración incontrolada de esa tendencia puede poner en peligro la categoría de los derechos humanos, que podría caer en el absurdo si entrase en un proceso de inflación infinita. Éste es, precisamente, uno de los graves problemas que afronta la idea de derechos humanos en la actualidad, como veremos en su momento.

38. Esa dinámica expansiva es posibilitada por la abstracción de las primeras declaraciones de derechos. La Declaración de 1789 habla de los «derechos del hombre», en abstracto; las declaraciones norteamericanas hablan de «todos los hombres». Es posible que, en su intención, el concepto genérico «hombre» no abarcase, por ejemplo, a las mujeres, los esclavos o los obreros.

Pero, una vez acuñada con ese grado de generalidad, la idea cobra vida propia2 y

escapa del control de sus formuladores, generando expectativas y reivindicaciones que seguramente iban más allá de lo que ellos podían imaginar (Jefferson, por ejemplo, era propietario de esclavos).

39. Lynn Hunt ha señalado que, una vez declarados, los derechos humanos generaron una espiral creciente de «pensabilidad»: lo hasta entonces inconcebible pasaba de pronto a ser plausible3. Sucesivos colectivos, hasta

entonces resignados a su posición subordinada, se iban sumando al «¿y por qué no nosotros también?». Si los campesinos quedaban liberados del pago de gabelas feudales, ¿por qué no deberían ser liberados también los esclavos de una servidumbre mucho más inhumana? Si se reconocía a los que tenían cierto nivel de renta el derecho a participar mediante el voto en el proceso político (sufragio censitario), ¿por qué no también a los obreros y a los que tenían menos ingresos? Si se reconocía la plena ciudadanía a todos los varones adultos, ¿por qué no también a las mujeres?

La Revolución francesa sintetiza a cámara rápida esa «explosión de concebibilidad»; en una vertiginosa aceleración o anticipación histórica, en pocos años se formulan reivindicaciones que después, de hecho, tardarán décadas y hasta siglos en reaparecer. Algunas serán realizadas ya entonces y resultarán irreversibles; otras serán revocadas en Termidor, el periodo napoleónico o la Restauración que sigue al Congreso de Viena. Por ejemplo, se garantiza la igualdad ante la ley a los colectivos que antes eran discriminados por razón de religión o etnia: primero los protestantes (24 de diciembre de 1789); después los judíos (27 de septiembre de 1791). El siguiente y trascendental paso es la abolición de la esclavitud (1793); pero, como hemos explicado en §36, la medida no sobrevivirá a la Revolución.

40. La barrera del sexo se demostrará mucho más resistente que las de la religión o la raza. La idea de que las mujeres pudieran tener derechos iguales a los de los varones resultaba más inconcebible y revolucionaria que cualquier otra reivindicación. Por ejemplo, William Blackstone, el más importante de los juristas ingleses del XVIII, escribe en sus Comentarios a las leyes de Inglaterra que «la

misma existencia jurídica de la mujer queda en suspenso durante el matrimonio,

o al menos es incorporada o consolidada dentro de la de su marido, bajo cuyas alas, protección y cobertura desarrolla ella toda su vida»4.

Sin embargo, algunas pioneras se atrevieron a preguntar por qué debería quedar media humanidad excluida de los derechos. Olympe de Gouges (1748- 93), que ya se había distinguido como una de las primeras publicistas anti- esclavitud francesas (Réflexions sur les hommes nègres, 1788), contestó a la Declaración de Derechos del Hombre de 1789 con una «Declaración de Derechos de la Mujer» (1791), que calca los 17 artículos de aquélla, pero reformulándolos de manera provocativa: por ejemplo, si el artículo 1 decía «los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos», ella lo troca en «la mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos»; reivindica, por tanto, el derecho de la mujer al voto, a ocupar cargos públicos, a recibir educación… Olympe de Gouges fue una de las víctimas de la revolución autofágica: próxima al partido girondino, criticó con valentía la dictadura jacobina, siendo detenida y ejecutada en noviembre de 1793 como «enemiga del poder popular uno e indivisible».

La otra gran figura del protofeminismo es la inglesa Mary Wollstonecraft (1759-97): en la estela del Derechos del hombre de Thomas Paine (1791), publica en 1792 su Vindicación de los derechos de la mujer [A Vindication of the Rights of Woman], en la que carga contra aquellos autores de la época que consideran que la mujer no es apta para recibir una educación que vaya más allá de las reglas de urbanidad elementales, debido a su supuesta inferioridad intelectual y a que en ella lo sentimental prevalece sobre la racional (Rousseau había llegado a afirmar en el Emilio que la mujer debe ser educada «para el placer del hombre»). Wollstonecraft replica que la irracionalidad de sus contemporáneas se debe precisamente al déficit de formación, y no a una ineptitud natural para el razonamiento5. Reclama, pues, instrucción y derechos civiles para las mujeres. Su

argumentación es a menudo religiosa: la mujer tiene derecho a una educación para poder ejercitarse en la virtud6, y el cultivo de la virtud es necesario para

acercarse a Dios7. Por otra parte, Wollstonecraft enfatiza que «no pretende sacar

a las mujeres de sus familias»8: no cuestiona el papel de la mujer como esposa y

madre; al contrario, arguye que, con una educación más completa, cumpliría mejor esas funciones. También enaltece el pudor y la castidad, dedicándoles todo un capítulo9. Quizás estos rasgos explican que Wollstonecraft sea tan poco

reivindicada por la mayoría de las feministas actuales.

41. Gouges y Wollstonecraft quedarían como precursoras aisladas. La causa de los derechos de la mujer recibiría un importante impulso décadas más tarde con la obra La sujeción de las mujeres, de John S. Mill (1869). El movimiento de las sufragistas (sufragettes) fue consiguiendo el derecho al voto femenino en sucesivos países occidentales a partir de finales del siglo XIX: Nueva Zelanda

(1893), Australia (1902), Finlandia (1906, entonces integrada en Rusia), Noruega (1913), Alemania (1919), EE.UU. (19.a Enmienda de la Constitución, 1920),

Suecia (1921), Gran Bretaña (1928), España (1931), Francia (1946), Italia (1946)…