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4.4 Semi-structured interview

4.4.1 Semi-structured interview approach

3) N o tom ar en cuenta la validez y confiabilidad de las técnicas.

4) Creencias de que signos específicos en una técnica pueden decidir por sí mismos el caso investigado.

5) No reconocim iento de los lím ites de la tarea confor­ me posibilidades de los instrum entos diagnósticos u tili­ zados.

Seguidam ente, enunciarem os algunos conceptos que desde el punto de vista legal, resultan necesarios para el trabajo pericial.

O b je t o d e la p e r ic ia p s ic o ló g ic a

| El ju e z puede ordenar una pericia para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente á la cau­ sa que se está ventilando,] para lo cual sean necesarios o convenientes conocim ientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.

Las p e r ic ia s pueden ser de m uy distinto tipo. U na de ellas es la psicología, pero tam bién se ordenan pericias caligráficas, contables, balísticas, en relación a los acci­ dentes de tránsito, pericias fonolingüísticas, pericias de tipo genético, pericias toxicológicas, en las que son nece­ sarios conocim ientos de distintas ciencias. Se considera que el ju ez sabe de derecho, pero no de una cantidad de ciencias que hacen m uchas veces a los hechos que tiene que investigar. E ntonces recurre, para poder conocer y

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apreciar determ inados hechos, a las personas que tienen conocim ientos especiales (en nuestro caso psicológicos), para poder ilustrarse debidam ente, a los efectos de escla­ recer esos hechos o circunstancias y dictar una reso­ lución. En este punto es im portante señalar que el co­ nocim iento psicológico, es un conocim iento altam ente especializado. M uchas veces desde el punto de vista ina­ decuado de funcionarios del área de justicia, se considera que se tiene «intuición psicológica», y por esto se prescin­ de de nom brar un perito a fin de aclarar situaciones que por lo com ún suelen ser m uy com plejas, cual es la inves­ tigación de la conducta humana. Al actuar así, se incurre en un error puesto que en realidad, desde la observación ingenua m uchas veces prejuiciada, se están haciendo ju i­ cios, no solam ente de valor, sino sobre las conductas de las personas, que puedan resultar gravem ente falaces y erróneos. El psicólogo — a través de su actuación peri­ cial— puede arrojar luz para una m ejor intelección de los conflictos en juzgam iento, poniendo de relieve alternati­ vas y m atices de la conducta que escapan a la observa­ ción ingenua.

Diferencia entre testigo y perito

\ La diferencia fundam ental entre el testigo y el perito es que el testigo relata los hechos que ha percibido; en cam bio el perito realiza su m isión por un encargo del ju ez y debe expedirse (especialm ente el perito psicólogo), en base a sus conocim ientos científicos de psicología en

relación al hecho por el cual se le ha solicitado el perita­ je.

Requisitos para ser perito

En cuanto a los r e q u is ito s p a r a se r p e rito , debe­ mos señalar que específicamente en relación, al perito psicólogo, debe tener título de tal como prescribe la ley que regula su actividad obtenida en carrera de por lo menos cinco años de duración.

Debe gozar de salud mental e idoneidad para desem­ peñar su cometido. No puede ser perito aquella persona que deba o pueda abstenerse de prestar declaración como testigo (entre ellos el psicólogo que ha intervenido en el tratamiento no puede ser a la vez perito, porque es incompatible el deber de decir la verdad del perito con el deber de secreto profesional del testigo).

El Código de Procedimientos Penales de Córdoba, previo a la L ey '8123, prescribía que no pueden ser peri­ tos los menores de edad, los insanos, los que deban o pue­ dan abstenerse de declarar como testigos, los que hayan sido citados como tales, los condenados y los inhabilita­ dos (por ejemplo, si ha recaído una inhabilitación sobre el profesional psicólogo, éste no podría conforme esta ley concurrir al proceso como perito).

Nuestro Código Procesal Penal en su artículo 262, contiene una disposición similar. Dice: «No podrán ser peritos los menores de edad, los insanos, los que deban o puedan abstenerse a declarar como testigos, los que en la causa hayan sido llamados como tales, los condenados e

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inhabilitados durante el tiempo de la condena o inhabili­ tación».

Designación de peritos

En cuanto a la d e s ig n a c ió n dé lo s p e rito s , confor­ me a Código como el de Mendoza, es el juez quien así . lo hace, aun cuando pueda ser propuesto por'las partes. El juez lo designa, y notifica esta medida a las partes. En el término que el juez fije, estas últimas pueden proponer otros peritos. Los peritos no oficiales deben aceptar el cargo bajo juramento, i

Tipos de peritos

En primer lugar están los peritos oficiales.,Es conve­ niente saber que existen psicólogos-designados por el estado para cumplir esta función y que pertenecen, por ejemplo, entre otras instituciones, al cuerpo médico forense y . criminalístico de la provincia. También hay peritos en juzgados como el de menores, psicólogos que desempeñan allí su actividad en relación a la actividad propia del mismo.

'Perito psicólogo de oficio;es, en cambio, el designado directámente por el juez o bien a pedido del Ministerio Fiscal.

Por último, debemos considerar él perito nombrado a petición de parte. Téngase en cuenta que siempre al peri­ to lo designa el juez, pero en este caso la designación se