CHAPTER 2 LITERATURE REVIEW
2.3 Emotion based Analysis and Classification of Music
2.3.3 Semi-supervised Learning by using Word Embeddings
2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación.
El problema se investiga dentro en la ciudad de Babahoyo, capital de la Provincia de Los Ríos.
Existen 5 Unidades Judiciales Penales en la Provincia de Los Ríos:
- Unidad Judicial Penal en Babahoyo.
- Unidad Judicial Penal en Quevedo.
- Unidad Judicial Penal en Ventanas.
- Unidad Judicial Penal en Vinces.
- Unidad Judicial Penal en Puebloviejo.
Es decir, existe una buena distribución de unidades en la Provincia, que facilita la atención al público. Para el estudio se realizará la investigación y la encuesta a los 9 jueces de la Unidad Judicial Penal de Babahoyo, los mismos que al momento de encuestarlos facilitaran cuantas Receptaciones tienen al mes.
2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la investigación.
Modalidad de la investigación
La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa.
Es cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas. Es cualitativa porque se basa en el análisis de investigación teórica,
32
definiciones, leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios, y en las características de la propuesta.
Tipos de investigación
Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:
Investigación Descriptiva.- Porque se hizo un análisis descriptivo de los procedimientos y sanciones que en la actualidad existen.
Investigación Correlacionar.- Porque la variable dependiente con la variable independiente, para la realización del presente trabajo deben relacionarse, una para verificar lo que hay que hacer y la otra para determinar el para qué de la propuesta.
Investigación Bibliográfica.- Porque el problema planteado necesita de un sustento científico, es así que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, los cuales se los utilizó en la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.
Investigación de Campo.- Porque permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la opinión de la sociedad, administradores de justicia y funcionarios judiciales así como de los expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad de Babahoyo, mediante el uso de la observación científica y encuestas.
Investigación Aplicada.- Porque los conocimientos adquiridos se los situará en la práctica para dar soluciones a la propuesta planteada.
33
Investigación Jurídica.- Porque este tipo de investigación permitió el estudio de algunas leyes como el Código Orgánico Integral Penal, la Constitución de la República del Ecuador.
Población y Muestra de la Investigación
La población y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realiza a 20 profesionales para obtener los resultados deseados y está determinada en base a los parámetros detallados a continuación:
Profesionales del Área Cantidad
Jueces de las Unidades Penales de Babahoyo 09 Abogados en el libre ejercicio profesional y ciudadanos de
Babahoyo
9
Fiscales de la ciudad de Babahoyo 2
Total de profesionales encuestados 20
M= N -1 = 20 -1 (E2)(N-1)+1 (0.1)2 (20-1)+1
M= 19 = 0.0191725 991
34
ANÁLISIS Y RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS
Pregunta 1.- ¿Conoce usted que es el Delito de Receptación?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 20 100%
NO 0 0%
TOTAL 20 100%
Elaborado por: Ángel Morán Alvarado.
Análisis e Interpretación
De acuerdo con las respuestas obtenidas por los señores Jueces, abogados y Fiscales de Babahoyo se puede colegir claramente, que conocen a la perfección de que se trata el delito de Receptación, ya que de los resultados obtenidos se observa que un 100%con respecto a esta primera pregunta dio una respuesta afirmativa. SI 100% NO 0%
Encuesta N. 1
35
Pregunta 2.- ¿Conoce en que consiste el Delito de Ocultación de las cosas?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 20 100%
NO 0 0%
TOTAL 20 100%
Elaborado por: Ángel Morán Alvarado.
Análisis e Interpretación
Del 100% de la población de Abogados, Jueces y Fiscales encuestados se puede observar que tienen la capacidad y el conocimiento respecto a esta interrogante, por lo que la respuesta ha sido afirmativa en su totalidad, es decir conocen en que consiste este delito.
SI
100%
NO
0%
36
Pregunta 3.- ¿Cree usted que el Delito de Receptación es inconstitucional, ya que vulnera el Principio de Presunción de Inocencia?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 15 75%
NO 5 25%
TOTAL 20 100%
Elaborado por: Ángel Morán Alvarado.
Análisis e Interpretación
El 75% de los encuestados supieron manifestar que el delito de receptación es un delito autónomo, por cuanto su característica propia es autónomo entonces no es un delito derivado o continuado por lo que resultara violatorio de principios de legalidad, ya que no es una norma clara y debería ser reformada y tipificada de manera que no deje vacíos a la hora de que los jueces deban interpretar, este delito resulta violatorio del principio de Inocencia ya que es complicado que una persona conozca acerca de la procedencia de un bien por ende no debe ser sancionada SI 75% NO 25%
Encuesta N. 3
37
Pregunta 4.- ¿Cree usted que con el delito de Receptación se está violando el Principio de Inocencia?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 18 90%
NO 2 10%
TOTAL 20 100%
Elaborado por: Ángel Morán Alvarado.
Análisis e Interpretación
Quizás no resulte del todo inconstitucional ya que por principio prolegislatore entonces entenderíamos que es una norma creada por un legislador que tiene una representación de origen por ello es una norma legal, es así que debería ser aclarada y modificada para logar encontrar el objetivo de la tipificación de esta norma y lograr una buena administración de justicia.
SI
90%
NO
10%
38
Pregunta 5.- ¿Conoce usted cual es la pena por no justificar el delito de Receptación?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 20 100%
NO 0 0%
TOTAL 20 100%
Elaborado por: Ángel Morán Alvarado.
Análisis e Interpretación
El 100% de los encuestados que son profesionales del derecho manifestaron que si saben la pena establecida en el Código Orgánico Integral Penal y supieron manifestar que dicha pena es de seis meses a dos años.
SI
100%
NO
0%
39
Pregunta 6.- ¿Conoce usted cuales son las características del Delito de Receptación?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 20 100%
NO 0 0%
TOTAL 20 100%
Elaborado por: Ángel Morán Alvarado.
Análisis e Interpretación
El 100% de los encuestados que son profesionales del derecho manifestaron que si saben cuáles son las características del Delito de Receptación.
SI
100%
NO
0%
40
Pregunta 7.- ¿Conoce la diferencia entre Receptación y Complicidad?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 17 85%
NO 3 15%
TOTAL 20 100%
Elaborado por: Ángel Morán Alvarado.
Análisis e Interpretación
El 85% de los encuestados que son Jueces, Fiscales y Abogados en libre ejercicio, profesionales del derecho manifestaron que si saben la diferencia que existe entre Receptación y Complicidad. Mientras que el otro 15% no sabían sobre lo preguntado.
SI
85%
NO
15%
41 2.3.- Propuesta del investigador:
“LA RECEPTACIÓN DENTRO DEL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL, Y LA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE
INOCENCIA.”
Fundamentación
La investigación se fundamenta en el artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal el cual estable la tipificación del delito de ocultación de cosas robadas, y la Vulneración al principio de Inocencia. Al aplicarse esta pena, se vulnera de manera directa principios constitucionales; tales como el principio de proporcionalidad, y el principio de seguridad jurídica, al cual pueden acceder todos los ecuatorianos que se crean afectados, por lo que se considera importante el hecho de que esta pena sea aplicada de acuerdo a la magnitud del delito principal y más importante aún, que tenga un piso como mínimo de un mes, pues, en el caso de delitos por hurto existen penas hasta de un mes dependiendo del caso que se presente, entonces , ¿Cómo podríamos aplicar una pena mayor a alguien que no participa directamente del delito? Es la interrogante que se puede despejar, con la reforma que se está proponiendo.
Es conocido que para que se configure el delito de ocultación de cosas robadas es necesario que; se oculte, transporte, venda o transfiera la tenencia en todo o en parte, de bienes cosas o semovientes productos del robo o hurto, es decir que se cumpla con todas o una sola de estas premisas básicas haría que una persona este inmersa en este tipo penal.
Descripción de la Propuesta
El delito de receptación es un delito que ya estaba establecido en el Antiguo Código Penal, actualmente amplía sus límites punitivos en el actual Código Orgánico Integral Penal, este delito consiste netamente en si en vender, guardar,
42
transportar bienes u objetos que sean producto del robo o del hurto, ese es el fin o estructura del tipo penal, ahora bien en cuanto a los elementos son específicamente que están en la norma así por ejemplo se desprenden dos importantes elementos que son quien guarda, venda o transfiera en todo o en parte objetos productos del robo o del hurto adicionalmente se ha tipificado la idea de que quien no porte los documentos que justifiquen la propiedad de un objeto de un bien sea sancionado por el mismo delito, allí es cuando se habla de una conducta culposa ya que se entendería a esta como una falta por omisión del deber de diligencia, de alguna forma se determina la obligación de todas las personas de verificar que los objetos o bienes que me venden le pertenecían a la persona que los puso en el comercio para que no se configure el delito; por ello es que cuando una persona no justifique la titularidad de un bien no debe ser sancionada por delito de receptación, hay que considerar que este tipo penal amplio demasiado sus límites se volvió excesivamente punitivo tal y como ya se encontraba tipificado en el antiguo Código Penal, pues este aspecto ya se encontró establecido en la ley en el artículo 569, a lo cual la Corte Constitucional ya declaró inconstitucional la parte del artículo que especifica “que no se pueda justificar la propiedad o posesión de los objetos”; ya que de ser así el día de mañana cualquier persona podría ser sancionada por receptación pues nos volveríamos sujetos activos del tipo penal, es así mismo que se debe puntualizar que el delito de receptación es autónomo, pues es autónomo del delito principal que es el robo, hurto o abigeato, ya que no se puede considerar al receptador como autor del delito porque este se convertirá autor del robo y desaparece la receptación, ahora que también por la relación con las penas que por ejemplo en hurto y abigeato las penas son de 1 a 3 años, en robo 3 a 5 o 5 a 7 dependiendo las circunstancias, en cambio la receptación tiene una pena de 6 meses a dos años. Ahora bien en cuanto a la violación de Principios y garantías en primera instancia podemos decir que se invierte la carga de la prueba ya que el sujeto activo del delito no tiene la obligación de probar la inocencia sino que más bien Fiscalía es la encargada de realizar la carga de la prueba, por ello la Corte constitucional debe cumplir su rol y debe declarar inconstitucional nuevamente esa
43
parte de la tipificación del delito, como se lo pronuncio en el Registro Oficial suplemento 635 del 7 de agosto del 2010,ya la Corte había mencionado esa inversión de la carga de la prueba y es importante que nuevamente se analice para evitar que los administradores de Justicia sigamos interpretando la norma bajo preceptos o criterios propios.
C O N S I D E R A N D O
QUE, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”.
QUE, el artículo 425 de la Norma Constitucional establece el siguiente orden jerárquico de aplicación de las normas jurídicas. “La Constitución, los tratados internacionales, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales, los decretos y reglamentos, las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”.
QUE, el Art 76 de la Constitución de la República del Ecuador (2008): “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso
44 Resuelve
EXPEDIR LA SIGUIENTE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Sustituyese el Art. 202 por el siguiente:
Articulo 202.- Receptación.- La persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia, será sancionada con pena privativa de libertad de ocho meses a tres años, en función de la gravedad del hecho.
Se excluirá a las personas que otorgue datos suficientes y precisos de cuyas personas recibieron dichos objetos.
Si por omisión del deber de diligencia no se ha asegurado de que las o los otorgantes de dichos documentos o contratos son personas cuyos datos de identificación o ubicación es posible establecer, será sancionada con pena privativa de libertad de ocho meses a un año, según las circunstancias del delincuente, los jueces podrán anexarle una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria.
45 2.4.- Conclusiones parciales
En este segundo capítulo se ha planteado lo que es el marco Metodológico con sus respectivos cuadros, análisis y la Propuesta de la Tesis.
La investigación ha atravesado una serie de procesos como lo son la recopilación de la información inherente al delito de ocultación de cosas robadas, y otras figuras jurídicas que atentan contra la propiedad, se ha obtenido un análisis profundo del delito el cual ha permitido que se pueda estructurar las preguntas que han formado parte de la encuesta.
En receptación era amplio y que los elementos del delito están determinados en el COIP y estos son cuando una persona guarde, venda, oculte transporte objetos que sean producto del hurto, robo y abigeato, y que así mismo estas acciones verificaban la conducta por acción y lógicamente esta es dolosa, mas sin embargo hay una parte del articulado que resulta punitivamente amplia y muy general en donde entendemos que por incumplimiento de los deberes de portar documentos que justifiquen la propiedad, también recaemos en el cometimiento del delito de receptación, lo cual es violatorio de derechos por contraponerse completamente al principio de inocencia, y por procesar a una persona que no justifique la propiedad de un bien, sabiendo que ese es un bien que no porta documentación lo cual no le haría presumir como robado o producto de un ilícito anterior.
46
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU