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Chapter 4 Topology, Control and Application of a New Nine-Level ANPC Converter

4.3 A New 9-Level ANPC Converter

4.3.3 Semiconductor Device Selection

En España, ha sido tradicional la unión orgánica entre las competencias de navegación y pesca y su atribución conjunta al Ministerio de Marina114, la razón de esa fraternidad o consorcio orgánico, como lo denominó GUAITA, es la conveniencia de no escindir el ámbito o dominio marítimo, es decir, el operar pesca y navegación en el mismo medio, y el requerir muchos servicios comunes o que no deben duplicarse (salvamento en su más amplia acepción, estudios oceanográficos, meteorología, balizas y demás señales marítimas, protección armada en su caso, etc.), además de que, real y verdaderamente, la pesca es también navegación y es también transporte. En suma, dos actividades que para evitar interferencias deben coordinarse desde y por una superestructura orgánica común115.

114 PARADA VÁZQUEZ, J.R. (1991), Derecho administrativo, III…op.cit., p. 194. Éste añade que, se mantuvo la

tradicional unión orgánica entre navegación y pesca, salvo en etapas políticas en que por suspicacias entre la Administración y la Jurisdicción Militar, se atribuyó la competencia sobre la Marina Mercante a los Departamentos de Industria y Comercio (1934), Obras Públicas y Comunicaciones (1935), Comunicaciones y Marina Mercante (1936), o bien en otras en que, tratando de disimular esa conexión castrense, se atribuyó la competencia sobre Pesca y Marina Mercante a una Subsecretaría (normalmente a las órdenes de un Almirante) en el Ministerio de Comercio (1951). LLEDÓ MARTÍN, J. (1941), La pesca nacional, Pegaso, Madrid, pp. 55 y 56, explica que al reorganizarse la Administración Pública, por Ley de 30 de enero de 1938, la pesca marítima pasó a constituir un Servicio Nacional, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, estructurado por Decreto de 3 de mayo de 1938. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de 8 de agosto de 1939, aquél Servicio Nacional se convirtió en Dirección General de Pesca Marítima, que ha subsistido hasta la promulgación de la Ley de 19 de febrero de 1942, creando la Subsecretaría de la Marina Mercante, que asumirá las funciones que estaban encomendadas a las Direcciones Generales de Comunicaciones y Pesca Marítima, y cuya organización ha sido establecida por Orden de 4 de diciembre de 1942. Vid. (1955), Principales disposiciones oficiales de carácter general sobre pesca marítima promulgadas a partir del Movimiento Nacional, Imprenta del Ministerio de Marina, Madrid, pp. 1-17.

115 GUAITA MARTORELL, A. (1986), Derecho administrativo: aguas, montes, minas, Civitas, Madrid, p. 91.

MOYA SÁNCHEZ, E. (1923), Manual de Derecho de pesca, Tip. E. Pinos, Cuenca, en las pp. 237- 449, de esta obra puede verse, anotado y con jurisprudencia, el cúmulo normativo en materia de pesca marítima, aprobado en las postrimerías del siglo XIX y principios del siglo XX, de cuya observación, se pone en evidencia durante dicho periodo, la asignación al Ministerio de Marina y sus órganos periféricos, de amplias facultades normativas, ejecutivas y de control de la actividad. El autor recoge, entre muchas otras, las siguientes disposiciones: Ley de 22 de marzo de 1873 (Gaceta de 26 de marzo), por la que se abolieron las matrículas de mar y se declaró el libre ejercicio de la pesca, en la que se preveía la inscripción de el registro de las Comandancias de Marina de los que se dedicasen a las industrias marítimas (artículo 3); Ley de Puertos de 7 de mayo de 1880 y su Reglamento aprobado por RD de 11 de julio de 1912 (Gaceta de 24 de julio), precisaba que correspondía al Ministerio de Marina la concesión de toda clase de pesquerías, almadrabas, corrales, parques para la cría y propagación de mariscos (artículos 46 y 84, respectivamente); Reglamento de 29 de febrero de 1885, para la pesca de los crustáceos y fomento de su cría y multiplicación en el litoral español (Marina), en el que se establecía que vigilancia e inspección por los Ayudantes de Marina (artículo 8), la concesión de los establecimientos particulares en las playas, se hacía por el Ministerio de Marina (artículo 16; RD de 17 de agosto de 1905, por el que se dictaron reglas aclaratorias del artículo 46 de la Ley de Puertos de 1880 (Gaceta de 19 de agosto), expresaba que el expediente de concesión se resolvía por el Ministro de Marina (regla cuarta); la Real Orden (Marina), de 5 de febrero de 1906 (Gaceta de 21 de febrero), aprobando el reglamento referente a la pesca de esponjas, disponía que las concesiones se otorgaban por el Ministerio de Marina (artículo 2); Reglamento aprobado por Real Orden de 5 de julio de 1907, para el régimen y gobierno de la pesca marítima (DO núm. 151, p. 838, rectificado en DO núm. 162, p. 896), señalaba que las Juntas de pesca de los distritos estaban constituidas por el Ayudante de Marina (Presidente), con voto de calidad para decidir en caso de empate…(artículo 3), y la Junta Provincial, por el Comandante de Marina (Presidente), con voto de calidad (artículo 13.a); la Ley de 14 de junio de 1909 (Gaceta de 17 de junio), para el fomento de las industrias y comunicaciones marítimas nacionales, establecía que había de justificarse ante el Ministerio de Marina, en la forma

La participación del Ministerio de Marina en los organismos oficiales encargados de la ordenación pesquera, se articuló mediante la representación del Departamento en el Comisión Interministerial para establecer la delimitación de zonas de interés pesquero a efectos del fomento de la pesca, establecida por la disposición transitoria 3ª de la Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre Costas.

En las actividades pesqueras, el Ministerio de Marina tenía competencias de informe, que se basaban en las Leyes 28/1969, la cual, supeditaba el otorgamiento de toda clase de concesiones en el mar territorial y en el mar adyacente, y el lecho y subsuelo de ambos, al previo informe favorable del Ministerio de Marina, en cuanto se relacionase con la defensa militar (artículo 11.5); la Ley 59/1969, de 30 de junio, de Ordenación Marisquera116, estableció en su artículo 8 que en las zonas de interés marisquero debía procederse al levantamiento de planos topográficos por el Instituto Hidrográfico de la Marina (artículo 8); la Orden del Ministerio de Comercio de 31 de diciembre de 1973, sobre normas para otorgar concesiones o autorizaciones de establecimientos de piscicultura marina y para regular su policía y vigilancia117, exigía para modificar los fondos o desviar cursos naturales de las aguas o los canales de navegación, en los establecimientos piscícolas, el informe favorable de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas y del Instituto Hidrográfico de la Marina (norma 11).

Una de las competencias tradicionales de la Armada era la de la vigilancia de la pesca en el mar que le correspondía en atención a la misión genérica que tenía encomendada de protección de los espacios marítimos nacionales; la atribución de dicha competencia se basaba en lo dispuesto en la en la Ley de 19 de febrero de 1942 (artículo 4.b); así como en la Ley 28/1969, en cuyo artículo 9 se indicaba que corresponde al Ministerio de Marina: Dos. La vigilancia de costas y pesca.

Dentro de las competencias de índole penal asignadas al Ministerio de Marina, se hallaban las relativas a la pesca con explosivos, atribuidas por la Ley de 31 de diciembre de 1946, sobre represión de pesca con explosivos o substancias venenosas o corrosivas118 (artículo 1); y las facultades disciplinarias para corregir los actos atentatorios contra la disciplina, el servicio o el orden a bordo de buques mercantes, dimanantes de la Ley de 19 de febrero de 1942 (artículo 4); así como de la Ley de 22 de diciembre de 1955, en cuyo artículo 100, establecía la posibilidad de corrección respecto a los patrones de embarcaciones de pesca (apartado j), a los que atribuía la condición de Oficiales (disposición adicional segunda).

que se determinase por este Departamento, la procedencia del pescado cogido por españoles, con buques nacionales, en pesca de gran altura y mares libres, a los efectos de la exención de derechos arancelarios (artículo 27); y la Ley de 30 de diciembre de 1912, dictando medidas protectoras de los pescadores, en la cual, se disponía que el Ministro de Marina determinaba con urgencia los puertos que reunían mejores condiciones para servir de escala y abrigo a mayor número de embarcaciones de pesca en caso de mal tiempo (artículo 2).

116 BOE núm. 156, de 1 de julio.

117 BOE núm. 19, de 22 de enero de 1974.

LLEDÓ MARTÍN, J. (1941), La pesca nacional…op. cit., p. 63, señala que la piscicultura, fue objeto de atención

administrativa en España, por primera vez, al concederse por Real Orden de 12 de diciembre de 1879, a la Sociedad de Pescadores de Tortosa y San Carlos de la Rápita titulada San Pedro, el establecimiento y explotación de un parque de pesca y piscicultura en varias albuferas del delta del Ebro (la mención que hemos incluido en cursiva, aparece entrecomillada en el original).

118 El artículo primero de la Ley de 31 de diciembre de 1946 (BOE núm. 2, de 2 de enero de 1947), establecía que el

empleo de explosivos y sustancias venenosas o corrosivas para la pesca en aguas del mar será constitutivo siempre del delito de daños y penado con presidio menor. La tenencia ilícita de aquéllos para igual finalidad se castigará con la misma pena o con la de arresto mayor, al arbitrio del Tribunal. La competencia para conocer de estos delitos corresponderá a la jurisdicción militar del Ejército del Mar.