La expresión lege ferenda, como bien se sabe, hace referencia a una Ley cuya promulgación se solicita337. Es decir, se ui liza como medio de presentación del derecho no como es, sino como debería ser.
Por lo dicho, hemos querido dedicar un apartado de la presente obra a la consecución de otro de los objei vos específi cos de la misma, valga decir, a la proposición de una herramienta normai va que permita a los operadores jurídicos aproximarse de una manera sistemái ca, lógica y coherente, al entendimiento y aplicación de la responsabilidad patrimonial del legislador. Así, a coni nuación y con base en todos los análisis efectuados a lo largo del presente trabajo invesi gai vo, pasaremos a explicar la forma en que podría estructurarse una regulación legislai va del tema objeto de estudio, pari endo en su ari culado, de la formulación de una parte general, de un capítulo dedicado a la regulación del régimen subjei vo aplicable y otro consagrado a la reglamentación del régimen objei vo ajustable, ambos, con sus respeci vos í tulos jurídicos de imputación. Veamos.
i. Parte general de la lege ferenda sobre la responsabilidad patrimonial del Legislador.
1. De los principios de la responsabilidad del Estado en general y del Legislador en pari cular.
Ciertamente, resulta del todo úi l comenzar el diseño de una Ley como ésta, a pari r del reconocimiento de unos principios que sirvan como directrices que permeen la interpretación y aplicación de la misma.
Así, en armonía con lo expresado en capítulos precedentes del presente ejercicio invesi gai vo, consideramos que los principios que una Ley de esta categoría debería incluir, mínimamente, son los siguientes:
337 CISNEROS FARÍAS, Germán. Diccionario de Frases y Aforismos Lai nos. Una Compilación Sencilla de Térmi- nos Jurídicos. México, D.F.: Universidad Autónoma Nacional de México. Insi tuto de Invesi gaciones Jurídicas, 2003. p. 62.
1.1.1 Garaní a del patrimonio de los Asociados.
En virtud del cual se establecería que: en sus actuaciones, el Estado protegerá la integridad de los bienes de las personas y los demás derechos económicos adquiridos de acuerdo al orden jurídico.
1.1.2 Confi anza Legíi ma.
Según este principio se dispondría que: el Estado garani zará que las actuaciones de los pari culares realizadas de buena fe al amparo de las normas jurídicas existentes gocen de la protección peri nente y, en caso de que con las acciones u omisiones de aquel resulte vulnerada, se indemnice cabalmente el daño ani jurídico presentado.
1.1.3 Igualdad de las Cargas Públicas.
A través de esta directriz legislai va se señalaría que: Se garani za el derecho de todos los residentes en Colombia a recibir el mismo trato de las autoridades. En caso de que alguna persona sea obligada a soportar una carga superior a la de los demás individuos que se encuentren en la misma la posición jurídica, el Estado deberá indemnizar el perjuicio que de tal acción u omisión se derive.
1.1.4 Ani juridicidad del Daño.
Por medio de tal principio que operaría, a su vez, como cláusula de cierre del sistema de responsabilidad del Estado en general y del Legislador en pari cular, se indicaría que: el Estado indemnizará a aquella persona que sufra un deterioro en su haber jurídico sin estar obligada a soportarlo. Se presumirá que una persona no está obligada a soportar un daño cuando en su actuar el Estado infringe uno de los principios mencionados precedentemente y, de manera especial, cuando el benefi cio perdido i ene un origen lícito y la aci vidad dentro de la que se padeció aquel fue desarrollada de buena fe.
ii. Parte Especial.
2.1 Capítulo I: Del Régimen Subjei vo de la Responsabilidad del Legislador.
basada en la falta. Es decir, en el ejercicio anormal de la función legislai va. En desarrollo de ello se reglaría lo siguiente:
2.1.1.Responsabilidad por acción. El Estado responderá patrimonial- mente por los daños ani jurídicos derivados de las irregulari- dades presentadas en ejercicio de la función legislai va, recon- ocidas así por el juez consi tucional al momento de examinar la consi tucionalidad de las leyes.
2.1.2.Responsabilidad por omisión. El Estado responderá por las omisiones presentadas en el marco de la función legislativa, siempre que una norma desarrolle un mandato constitucional de manera parcial, incompleta o defectuosa desde el punto de vista de la misma constitución, de donde se derive, por tanto, la creación, modificación o extinción de una situación jurídica concreta, al amparo de la cual nazca un perjuicio que quien lo padece no está obligado a soportar.
2.2 Capítulo II: Del Régimen Objei vo de la Responsabilidad Patrimonial del Legislador.
Al amparo de de éste régimen se consagraría la responsabilidad del legislador aún en ausencia de falta; es decir, en tratándose de un funcionamiento normal de la aci vidad del Legislador, con dicha aci vidad se causa un daño ani jurídico. En el seni do expresado, la propuesta de lege ferenda se encamina a que tal norma exprese sustancialmente lo siguiente:
Daño Especial. El Estado responderá patrimonialmente cuando a través de la expedición válida de una Ley genere a un individuo o grupo específi co de individuos, un perjuicio anormal, excepcional y superior al que normalmente deben sufrir los ciudadanos en razón de la especial naturaleza de los poderes y actuaciones del Estado.
Desde la anterior perspectiva, se encuadraría, básicamente, una regulación normativa del tema de la responsabilidad del Legislador, cosa que hasta el momento no ha sido efectuada en Colombia y razón por la cual el país asumiría un liderazgo importante en el plano jurídico internacional.
Así las cosas, pasemos al segundo componente del presente capítulo y a la vez, la parte fi nal de este trabajo académico, las conclusiones.