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Separation of U and Pu from environmental samples 1 Dissolution methods

2. Methods used for the research

2.1. Separation of U and Pu from environmental samples 1 Dissolution methods

Órdenes de compra:

 El negocio carece de órdenes de compra o de requisición pre

numeradas que certifiquen la compra y la comprobación del producto en el momento de la recepción. La propuesta consiste en establecer órdenes internas (sin necesidad de ser elaboradas por una imprenta) que se encuentren enumeradas. Dichas órdenes respaldarán las compras, se emitirá una copia para uso interno y la original se enviará al proveedor. Esto permitirá el control de pedidos así como el control de mercadería recibida, ya que se recibirá aquellos inventarios con las características solicitadas y precios pactados.

 La herramienta de órdenes de compra puede ser evaluada por

varios indicadores.

Indicador Fórmula

Orden de compra Órdenes de compra/ Total facturas de compra

Monto Monto orden de compra/ Monto de factura de compra

 Los controles internos existentes, fecha y firma de recepción, se

deben evaluar de manera constante.

 No existen garantías que aseguren la relación comercial. Se propone establecer contratos y convenios temporales con los proveedores, en los cuales se pueda asegurar el precio y las condiciones de compra y pago.

 No posee un proceso definido para la selección de proveedores. Es

recomendable establecer un proceso sin necesidad de ser extenso, lo importante es seleccionar al mejor proveedor en cuanto a precios, condiciones de crédito y calidad del producto. El proceso es sencillo, solicitar a varios proveedores dependiendo de la línea de productos una cotización con los precios, vigencia de estos, descripción del producto, los descuentos existentes por monto y las condiciones de crédito. En base a estos parámetros se escoge la mejor opción.

 Se recomienda revisar la fecha de recepción antes de ingresar la

mercadería en el sistema. Ya que la factura de compra se ingresa de forma inmediata, si la fecha no se colocó, al consultarlo el mismo día de recepción dicho control se cumplirá completamente.

Indicador Fórmula

Calificación Proveedores calificados/ Total proveedores (de acuerdo a los

requisitos previamente establecidos)

Contrato o

convenio Proveedores con contrato o convenio / Total proveedores

 Se puede realizar un análisis del tiempo de pago de cuentas

adeudadas con los proveedores, para sí determinar el ciclo del negocio.

Indicador Fórmula

Días de cuentas por pagar (Cuentas por cobrar promedio/ Costo de ventas

*360 Rotación de cuentas por

cobrar

360/ Días de cuentas por pagar

Desembolsos

a. Partiendo del estado de resultados se observa aquellas cuentas que

poseen montos elevados en comparación a los demás gastos y en relación al giro del negocio.

b. Se tomó en cuenta que Distribuidora Jerusalén es un negocio

pequeño dedicado a la comercialización de productos, por lo que sus gastos y movimientos no son muy elevados comparados a grandes compañías.

c. Las cuentas seleccionadas para el análisis son las siguientes:

Arriendo: Con un valor de $24.000 en el año 2013 correspondiente a este gasto.

1. Con el detalle de movimientos realizados en el año, se ejecutó una

prueba de cumplimiento de gestión y tributaria. (Anexo 5.13.)

Arriendo Monto % del total Gastos % del total

Ingresos

Gasto deducible $24.000,00 3,12% 0,88%

Total $24.000,00

2. No existen hallazgos de registro o contables. Con respecto a la

equivalente al 0,88% de ventas, por lo que mencionado monto no es elevado.

3. Distribuidora Jerusalén no posee un contrato de arrendamiento, en

la Ley de Inquilinato en el Art. 14 manifiesta la sanción por falta de inscripción, la cual establece que: “el arrendador que no hubiere inscrito el predio destinado a vivienda o comercio, el Juez de Inquilinato le impondrá una multa equivalente a seis meses de pensiones de arrendamiento, correspondiendo el cincuenta por

ciento al inquilino y el otro cincuenta por ciento al Estado

4. Dentro de los asuntos legales el más importante, es la deducibilidad

del gasto, debido a que el SRI exige como sustento del gasto arriendo la debida inscripción en el inquilinato.

5. Efecto tributario: Al no constar en el inquilinato debido a la falta de

un contrato el "gasto Arriendo" no corresponde a un gasto deducible.

Construcción: En el año 2013, se desembolsó un total de $166.371,91. Del cual el negocio declaró una parte deducible y otra no.

6. Con el detalle de movimientos realizados en el año, se ejecutó una

prueba de cumplimiento de gestión y tributaria. (Anexo 5.14.)

Construcción Monto % del total

Gastos % del total Ingresos Gasto deducible $48.514,91 12,63% 1,79% Gasto no deducible $67.857,00 17,66% 2,50% Total $116.371,91 30,29% 4,29%

7. El negocio considera como deducible aquellos gastos a los cuales se emite su respectiva retención en la fuente, pero no se toma a consideración que el Servicio de Rentas Internas (SRI) a través de

la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno establece que: “Las

retenciones en la fuente que debe realizar una persona natural, solamente las debe realizar por las compras relacionadas a su

actividad económica”.

El gasto construcción no tiene como fin la ampliación de las instalaciones o la edificación de nueva bodegas, su fin es personal

(propio del gerente - propietario), por lo cual la totalidad del “gasto

construcción” no es deducible.

El total gasto de construcción equivale al 30,29% del total gastos, aproximadamente la tercera parte de todos los gastos a los cuales incurrió el negocio. Este porcentaje en relación a las ventas representa el 4,29%, es el gasto con el monto más elevado, el cual no es deducible.

Diezmos y ofrendas: Con un valor de $7.142,47 en el año 2013.

8. Con el detalle de movimientos realizados en el año, se ejecutó una

prueba de cumplimiento de gestión y tributaria. (Anexo 5.15.)

Diezmos y ofrendas Monto % del total Gastos % del total Ingresos

Gasto no deducible $7.142,47 1,86% 0,26%

9. No existe hallazgos en cuanto a registro o contables. Equivale al 1,86% del total de gastos, es un porcentaje bajo en relación a varios otros gastos.

10. Efecto financiero: Es considerada como donación la cual que

tributariamente no es deducible, esto lo cual establece el Art. 21 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

11. Efecto tributario: Al constituir un gasto no deducible no perjudica

al Estado, sino que de manera contraria genera un mayor Impuesto a la Renta a pagar.

12. Efecto administrativo: Este gasto se lo realiza por motivos

personales, de manera frecuente.

Gastos de viaje: En el año 2013, el negocio invirtió $35.038,42 en este desembolso.

13. Con el detalle de movimientos realizados en el año, se ejecutó una

prueba de cumplimiento de gestión y tributaria. (Anexo 5.16.)

Viaje Monto % del total Gastos % del total Ingresos

Gasto deducible $35.038,42 9,12% 1,29%

Total $35.038,42

Conforme al Art.10 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario

Interno, “son considerados gastos de viaje y estadía aquellos

necesarios para la generación del ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No podrán

Distribuidora Jerusalén considera gasto viaje como deducible debido a que los viajes son por convenciones que realiza Familia Sancela (proveedor mayoritario del negocio), siendo esta una razón errónea que no completa la Ley.

14. No existen hallazgos en cuanto al registro y tributación.

Representa el 9,12% del total gastos, casi una décima parte, constituyéndose un gasto medianamente elevado, que no trae beneficios económicos al negocio.

15. Efecto financiero: El monto de gastos de viaje es elevado, por lo

tanto constituye un importante monto que se desembolsa.

16. Efecto tributario: No cumple con las condiciones para que se

constituya un gasto deducible. Por lo tanto consiste un gasto no deducible.

Mantenimiento vehículo: En cuanto a este gasto en el año 2013 se desembolsó $11.028,60, del cual parte es deducible y no deducible.

17. Con el detalle de movimientos realizados en el año, se ejecutó una

prueba de cumplimiento de gestión y tributaria. (Anexo 5.17.)

Mantenimiento vehículo Monto % del total

Gastos % del total Ingresos Gasto deducible $5.868,86 1,53% 0,22% Gasto no deducible $5.159,74 1,34% 0,19% Total $11.028,60 2,87% 0,41%

18. No existen hallazgos de registro o incumplimiento tributario.

porcentaje equivalente a 0,41% del total ventas. Es un gasto por un monto considerable debido a los tres vehículos que posee el negocio.

19. Aproximadamente el 50% del gasto total se considera como no

deducible debido a la falta de emisión del comprobante de retención, en cuanto a este factor, en el Reglamento de Comprobantes de venta, Retención y Documentos suplementarios

en el Art. 8, establece que: “Están obligados a emitir y entregar

comprobantes de venta y retención todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere .Las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán emitir comprobantes de venta y retención de manera obligatoria en todas las transacciones que realicen, independientemente del monto de las

mismas”. Por lo tanto constituye un incumplimiento tributario.

20. Efecto tributario: No se perjudica al fisco, por el contrario al

poseer gastos no deducibles el negocio genera un mayor Impuesto a la Renta a pagar. Esto se debe a que por negligencia del negocio no se realizó la respectiva retención en fuente o no se emitió liquidación en compra cuando se adquiere bienes de una persona que no factura.

21. Efecto financiero: Se cancela un mayor valor en impuesto, por lo

cual el negocio se desprende de un mayor porcentaje de recursos monetarios.

Publicidad: En cuanto este gasto en el año 2013 corresponde a $17.632,00.

22. Con el detalle de movimientos realizados en el año, se ejecutó una

prueba de cumplimiento de gestión y tributaria. (Anexo 5.18.)

Publicidad Monto % del total

Gastos % del total Ingresos

Gasto deducible $17.632,00 4,59% 0,65%

Total $17.632,00

23. No existen hallazgos en cuanto a registro y tributación.

24. Efecto financiero: Corresponde a un monto considerable que se

invierte en un negocio pequeño. Con un participación del 4,59% del total de gastos, supera al monto invertido en mantenimiento vehículo, gasto que es indispensable para el giro del negocio.