3.5 Reinforcement learning based algorithms
3.5.1 SeqGAN
Las palabras que se usan son ambiguas y tienen muchos significados o cuando los conceptos son apropiados por quienes producen desigualdad. Esto precisamente sucede con la palabra y el concepto de género. La palabra, en efecto, tiene múltiples acepciones. Al escribir este ensayo, entro en la página de Internet de la Real Academia Española (RAE), pongo la palabra género y me aparecen 19 significados. Por ejemplo, “género humano”, “género musical”, “género gramatical”, “género literario”, “género masculino o femenino” y hasta “género neutro”. Esta constatación no es un dato menor y facilita un mundo las confusiones.
El concepto de género también es ambiguo. Comencemos diciendo que “no es” género, como es usual encontrar en los escritos feministas sobre el tema. Género no es sinónimo de sexo, es decir no es igual decir “soy hombre” que decir “soy macho” o “soy masculino”. Puede una persona tener pene y ser feminista, gay, travesti y no ser masculino o macho. De igual modo, puede una persona tener vagina y ser profundamente patriarcal. Sin embargo, no podemos negar que la relación entre sexo y género es estrecha, pero de ninguna manera determinante. El sexo tiene relación con una característica biológica y el género con un atributo culturalmente determinado. Ambos pueden cambiar. El sexo puede cambiar con una operación y el género con cierta adscripción a una identidad que puede no coincidir con el sexo.
El género tampoco es sinónimo de mujer. Reducir la idea del género a un asunto sólo de mujeres es una forma de restringir el concepto y también restringir las potencialidades de cambio social que puede tener la categoría. El género comprende a hombres, mujeres, homosexuales, travestis, lesbianas y demás posibilidades identitarias.
Aunque no podemos negar que la categoría género ha sido estudiada y creada por las mujeres. Pero ¿quién podría negar que cuando una mujer altera su rol de género no afecta a los hombres que la rodean? Luego, el género no se aplica exclusivamente a las circunstancias personales y sociales de las mujeres.
La Violencia Contra El Hombre: Es un tipo de violencia ejercida contra los hombres por su condición de hombre. Esta violencia presenta numerosas facetas que van desde el sexismo inverso hasta la discriminación y el menosprecio, la agresión física o psicológica
y el asesinato, produciéndose en muy diferentes ámbitos: familiar, laboral, formativo, etc. Si el agresor fuese su pareja sentimental se la llamará también violencia de pareja.
La violencia de cualquier tipo, y máxime, aquella que se produce en el ámbito público genera efectos dañosos en la integridad y dignidad del individuo. En el ámbito público esto se agrava debido a los roles de protección que corresponden a los funcionarios vinculados y a la vulnerabilidad en la que se encuentra la victima solicitante de protección judicial efectiva. Así, la reparación se expresa en medidas orientadas a reducir o anular los efectos de cualquier violencia cometida en detrimento de un individuo. Las medidas reparadoras dependen del daño ocasionado independientemente si es una cuestión cuantificable o no. Vale recalcar que la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, es el germen de la idea de reparar a la víctima por el daño sufrido, y que luego recibiría un tratamiento más específico en lo posterior. Al efecto, la reparación integral es un instituto procesal que proviene del derecho de daños, pero que supera la clásica noción del daño emergente y el lucro cesante, para avanzar a la compresión y consideración de la rehabilitación y tratamiento de la víctima, así como, la afectación al proyecto biográfico materialmente condicionado por la situación socio-económica de la víctima (Chaumet, Mario. El Estado Constitucional y el Derecho Privado en El Derecho Privado ante la Internacionalidad, la Integración y la Globalización. Buenos Aires: La ley, 2005) Manual de Derecho de Familia, López Ramiro, Tomo I, 2014, pág. 48
1.8.2. Estudio de la equidad: violencia de género, como erradicarla.
Erradicar la violencia de género debe entenderse como un proceso conjunto entre la sociedad en general y el apoyo de los entes gubernamentales, es así que,
Desde la perspectiva de la prevención integral, todo mecanismo preventivo que se implemente sean capaces de tomar decisiones con respecto a sus proyectos de vida de manera consciente, libre y autónoma; adquieran valores y principios mediante la práctica y se involucren en la realidad social que les rodea, bajo los principios del buen vivir y la cultura de paz. (Ministerio de Educación, 2016, pág. 13)
Eso implica que todas las personas que conforman la comunidad educativa deben ser corresponsables con el proceso de formación, fortaleciendo de esta manera la convivencia armónica a través de las siguientes acciones. Joan Gaultung diferenció la paz negativa de la paz positiva; la paz negativa se refiere a no interferir ante las injusticias y desigualdades. Hay paz desde el punto de vista de la ausencia de conflicto, mas no de la justicia social. Paz positiva en cambio parte de la idea de que “mientras existan injusticias y no se atiendan las necesidades humanas básicas (bienestar, libertad, identidad y supervivencia), no existirá la paz aunque no haya agresión directa” (1985). Desde esta perspectiva se abordan las causas estructurales de las desigualdades e injusticias sociales para construir la paz entre las personas, buscando la equidad y justicia social.
Se entiende por currículo oculto las conductas y actitudes, generalmente inconscientes, que son transmitidas a través de la práctica docente. Se trata de conductas, gestos, omisiones, actitudes, ejemplos, acciones de aprobación o reprobación ante una conducta, que reflejan la actitud y posición del personal docente sobre un determinado tema, como los ejemplos que se utilizan en clase que asocian a las niñas y a los niños con roles determinados que transmiten ideas de cómo es el mundo y cómo este está estructurado.
Como erradicar la violencia con Prácticas restaurativas.- el concepto de prácticas restaurativas tiene sus raíces en la justicia restaurativa, un enfoque de ver la justicia penal que se busca en la reparación del daño causado tanto a personas como a las relaciones humanas. Una actitud restaurativa implica creer que las decisiones están mejor tomadas y los conflictos mejor resueltos por las personas que están directamente involucrados en ellos. Las prácticas restaurativas representan una filosofía de convivencia complementaria a la mediación escolar por diferentes razones:
1. Permiten abordar conflictos entre desiguales, con desequilibrio de fuerzas o con terceras personas afectadas.
2. No se centran exclusivamente en la resolución de conflictos, sino que ofrecen todo un abanico de herramientas y técnicas sencillas de prevención, de construcción del sentimiento de pertenencia al grupo y a la comunidad, de mejora de las relaciones personales.
3. Están directamente relacionadas con la educación social y emocional, ya que trabajan la empatía, el respeto, la autenticidad, la consideración positiva incondicional y la aceptación de las propias responsabilidades.
4. Trabajan de forma transversal otras competencias básicas como, por ejemplo, el razonamiento, la argumentación o la cooperación.