3. Rye Pm8 and wheat Pm3 are orthologous genes and show evolutionary
3.5 Experimental Procedures
3.5.7 Sequence analysis
1.3.3.1. Criterio Religioso
La Iglesia juega un papel preponderante en un estado puesto que su criterio influye mucho en las leyes que se pretenden promulgar manifestando que la doctrina de la iglesia no le permite aceptar ciertos actos que son inmorales y que
se van en contra de los principios religiosos a la libertad religiosa y objeción de conciencia tal es el caso de la revolución ciudadana que realizo el ex presidente Rafael Correa el 29 de Marzo del 2011 en donde rechaza que desde el ámbito de la fe religiosa se reflexione y cuestione las preguntas, sin embargo el mismo plantea la consulta en ese terreno cuando pide a la ciudadanía que crean en él y le den el sí a ojos cerrados.
Es por eso que la Iglesia como una institución representativa manifiesta que este tipo de ideologías que cada vez más el Gobierno y el movimiento de la oficialista es más manejado como una congregación obediente dirigida por un pontífice y dogmático que no tolera la crítica y la disidencia y que excomulga y condena a todos aquellos que se atrevan a desviarse de su “axiología”. Es así que el clericalismo usa la religión para fines políticos como el “constatinismo” que usa la política con fines religiosos, violentando los principios religiosos y el derecho a la objeción de conciencia que tiene cada persona.
El custodio Capuchino de la Inmaculada concepción del Ecuador, es un órgano creado por Francisco de Asís, estos se encuentran en todo el mundo y su labor es ayudar a la humanidad y por ende a la sociedad, el cual emitió un documento el 29 de Marzo del 2011 en el cual rechaza toda forma de gobierno manifestando que:
(…) “estamos en contra de toda forma de gobierno, sea éste religioso o político, que abusando del poder manipule la conciencia de los ciudadanos, invocando argumentos y motivaciones ajenas a los verdaderos intereses y necesidades de las personas. Por eso salimos en defensa de quien tiene la razón cuando la asiste, sin caer en maniqueísmos ni mesianismos, dogmatismos y autoritarismos. Aspiraríamos que tanto la jerarquía eclesiástica como los líderes políticos, destierren de sus prácticas, estilos medievales del ejercicio del poder y se pongan al día de las exigencias del siglo XXI que son exigencias de mayor democracia, tolerancia y respeto. Ya no estamos para monarquías religiosas ni políticas. Si no, pruebas al canto: lo que está sucediendo en Oriente Medio”. (Capuchinos, 2011, pág. 3)
de gobierno que existe en el Ecuador ya que si bien es cierto el Gobierno anterior se opuso mucho a las personas objetoras y a las iglesias que querían tener su libertad de pensamiento frete a el ordenamiento jurídico es por eso que el Gobierno debe cumplir con lo establecido en la Constitución y no hacer que el país sea un solo supuesto democrático.
1.3.3.2. Criterio Medico
El criterio medico respecto a la Libertad Religiosa y la Objeción de Conciencian es muy relevante puesto que se vincula necesariamente con la relación médico paciente, porque en ella se confronta a dos conciencias frente a un bien que transciende a ambos, como son la vida y sus valores. Sin embargo debemos saber que la objeción de conciencia procede más frecuentemente del paciente que objeta ser sometido a cierto procedimiento médico o quirúrgico por razones morales, religiosas o personales, en ambos casos la objeción de conciencia es una manifestación, tanto de la autonomía del médico que tiene la libertad prescriptiva, como la de la autonomía del paciente libertad terapéutica.
Es por esta razón que Gabriel Manuell, Gabriel Sotelo, y Octavio Casa nos manifiestan que “la objeción de conciencia como derecho exige la protección de libertad del médico y del paciente, a fin de evitar consecuencias discriminatorias o de represalias injustas y afirmas que dicha objeción no es un pretext o para cumplir con sus deberes”, sin embargo no es el único supuesto rechazo de tratamientos médicos por razones religiosas. (Manuell, 2010, pág. 1)
Estamos de acuerdo con la libertad religiosa y la objeción de conciencia de los médicos siempre y cuando se respete la dignidad humana y existan limitaciones para acceder a cualquier método más no de una manera descontrolada dejando la ética del médico, siendo así la idea de que razones de conciencia podrían llevar a un médico a participar en la práctica ilegal no se puede relacionar con la objeción de conciencia, en cuanto se trataría no de que la legislación imponga una actividad inasumible, sino que alguien podría sentirse en conciencia obligado a realizar una práctica directamente delictiva.
Sabemos que la libertad religiosa y la objeción de conciencia son derechos fundamentales y muy importantes para el ser huma es así que Alain Garay
manifiesta que “El derecho fundamental a la libertad de conciencia constitucionalmente garantizado ampara la negativa por razones morales a recibir un determinado tratamiento médico. Ante todo, debe señalarse que la voluntad expresamente manifestada de negarse a recibir un determinado tratamiento médico, por razones morales fundadas en un determinado credo religioso, debe ser siempre respetada, el médico no puede suministrar el tratamiento en cuestión, si lo hace, estará atentando contra la libertad religiosa del paciente con las eventuales responsabilidades que en su caso pudieran derivarse de esa conducta”. (Garay, 2011, pág. 26)
Concluimos manifestando que tanto el medico como el paciente tienen el derecho de libertad religiosa y objeción de conciencia lo cual les garantiza a las personas su forma de pensar de creer, y de saber si quieren o no someterse a una transfusión de sangre o algún otro tratamiento médico y con respecto a los médicos tiene la libertad de pensar si su moral y su convicción les permite realizar este tipo de transfusiones a los pacientes, creemos también que no es bueno ningún extremo por lo tanto se deberían crear una serie de limitaciones tanto para los médicos como para los objetores y creyentes religiosos.
1.3.3.3. Criterio Legal
Desde el punto de vista legal podemos decir que si bien es cierto el derecho a la libertad religiosa y objeción de conciencia son derechos muy trascendentales y beneficiosas para las personas objetoras y para las personas creyentes de una diferente religión, sin embargo si no existe legislación alguna que limit e estos derechos es imposible saber hasta qué punto pueden llegar las personas objetoras y creyentes religiosos, por lo cual se debe considerar que existan estas limitaciones y alcances para estos derechos tan importantes y fundamentales para el ser humano.
Por su parte la autora María Didier hace un aporte legal importante manifestando que “la objeción de conciencia ha sido considerada como una forma de desobediencia al derecho, aunque esta denominación no parece del todo precisa cuando su ejercicio debe ser reconocido como un derecho humano y constitucional. En tales supuestos, más que como una forma de desobediencia
al derecho, estaríamos ante un caso de desobediencia a la norma positiva de rango constitucional, legal, reglamentario o convencional. Ello, por cuanto resultaría contradictorio sostener que asiste un “derecho” de desobedecer el “derecho””. (Didier, 2015, pág. 257)
Por lo cual consideramos que es urgente que se establezcan cuáles son los alcances y limitaciones para estos derechos de libertad religiosa y objeción de conciencia, ya que cuando estos derechos se desobedecen es la norma positiva que tiene la obligación de sancionar ya sea a las personas que la desobedecen como a las personas que hacen que se les vulnere estos derechos a los objetores o a las personas que tienen una creencia religiosa diferente.
1.4. Estudio comparativa con otras legislaciones sobre los Derechos de