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Stable deployment and use of R genes in breeding

5. General Discussion

5.5 Stable deployment and use of R genes in breeding

limitaciones en el ordenamiento ecuatoriano puesto que estos derechos en algunos casos han sobrepasado otros derechos importantes como el derecho a la vida?

gran ayuda y muy importante para la sociedad porque si bien es cierto si se ha escuchado casos de personas de diversas religiones que tienen sus propias normas internas pero han sobre pasado otro derecho tan importante entonces debemos ver que si es necesario los alcances y limitaciones a estos derechos. NOMBRE: Dra. Nuvie Mariela Quilumba Chala

FUNCION: Jueza de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o miembros del núcleo Familiar

1) Dígame, ¿en qué consisten los derechos de libertad religiosa y objeción de conciencia?

Estos derechos constan en la gama de derechos Constitucionales contemplados en la norma, conocida como Constitución de la Republica, la libertad religiosa es que ciudadanos y ciudadanas puedan tener libertad de profesar la religión que ellos consideren y no ser discriminados, por lo que considero que son derechos fundamentales en un Estado Constitucional de Derechos y justicia.

2) ¿A su criterio usted piensa que los derechos de libertad religiosa y objeción de conciencia son importantes y fundamentales para el ser humano?

Considero que sí, partiendo de que todas y todos los individuos es decir todas las personas nacemos libres y el derecho de libertad religiosa que es amplio genera los otros derechos como es el de objeción de conciencia siendo así estos importantes y fundamentales para la sociedad.

3) ¿Existen limitaciones en el ordenamiento ecuatoriano respecto a la libertad religiosa y objeción de conciencia?

La constitución del 2008 contempla estos derechos en el capítulo sexto: derecho de libertad articulo 66 numeral 8 y sobre el derecho de objeción de conciencia se encuentra en el numeral 12 de la norma suprema, y es así que estos derechos y los conceptos en sí de religión conciencia aparecen usados indistintamente.

4) A su criterio y experiencia ¿Cuán importante sería que estos derechos de libertad religiosa y objeción de conciencia tengan sus alcances y limitaciones en el ordenamiento ecuatoriano puesto que estos derechos en algunos casos han sobrepasado otros derechos importantes como el derecho a la vida?

Es muy importante en razón de que si no existe limitaciones ni restricciones se podría derivar en un caos social, es importante ya que al no existir ningún límite complicaría el tratamiento desde el sentido de proporcionalidad, legitimidad, necesidad y como no de razonabilidad.

2.5.2. Análisis general de la entrevista a las señoras Juezas de la ciudad de Ibarra

La entrevista que se realizo fue dirigida exactamente a dos Juezas de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o miembros del núcleo Familiar de la ciudad Ibarra, el cual fue compuesto por cuatro preguntas muy puntuales sobre el derecho a la Libertad Religiosa y Objeción de Conciencia con la finalidad de conocer sus opiniones respecto al trabajo de investigación, el resultado de esta entrevista fue muy importante para la realización de nuestro trabajo de investigación puesto que se pudo evidenciar el alto grado de conocimiento y apreciación que tienen los señores jueces sobre el tema.

También en su opinión respecto al tema casi en una forma unánime consideran que estos derechos de Libertad Religiosa y Objeción de Conciencia son muy importante para todas las personas ya que manifiestan que el derecho de libertad religiosa es un derecho natural de cada persona y por ende todas las personas nacemos libres y de este derecho que es muy amplio generan los otros derechos por ende es muy primordial para el ser humano, es así que la opinión de los jueces es muy enriquecedora para nuestra investigación porque en la entrevista que se les realizo sus opiniones fueron claras y fundamentadas res pecto al tema de investigación.

2.6. Conclusiones parciales del Capítulo II

 Podemos concluir manifestando que, para la investigación realizada se utilizaron los métodos inductivo-deductivos, analítico-sintético e Histórico lógico los que nos sirvieron para obtener información mediante el estudio realizado de la materia, pero sobre todo para establecer la verdadera realidad de los hechos y el estado actual del tema de investigación para de esta manera lograr los objetivos general y específicos con la finalidad de que estos derechos sean correctamente precautelados.

 Las técnicas que se utilizaron para el desarrollo del trabajo de investigación son la observación, la encuesta y la entrevista en lo que se refiere a estas investigaciones, la percepción de las personas encuestadas es decir la mayoría absoluta manifestaron que los derechos de Libertad Religiosa y Objeción de Conciencia son de gran importancia para la sociedad.

 La entrevista es muy importante para nuestra investigación ya que al momento de aplicarla en este caso a jueces las respuestas fueron muy favorables respecto al tema de investigación los cuales manifestaron que si debería haber un alcance y limitaciones para estos derechos.

 Con la realización de este capítulo pudimos determinar las opiniones de las personas y de los jueces de la Ciudad Ibarra respecto al trabajo de investigación, y de esta manera nos ayudó favorablemente con este trabajo ya que con las entrevistas y encuestas realizadas nos pudimos dar cuenta que tanto las personas como obviamente los jueces si sabían sobre estos derechos y también en su mayoría estaban de acuerdo con el objetivo de esta investigación.

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA 3.1. Tema

Análisis Jurídico sobre los derechos a la Libertad Religiosa y Objeción de Conciencia en el Ordenamiento Ecuatoriano.

3.2. Objetivo

Elaborar un documento de análisis jurídico para determinar cuáles son los alcances y limitaciones de los derechos de Libertad Religiosa y Objeción de Conciencia establecidos en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, con la finalidad de que sean correctamente precautelados.

3.3. Justificación

Ecuador dentro de la historia ha experimentado una trasformación significativa, pasando de la Constitución Política de la República de Ecuador de 1830 en la cual se reconocía solo una religión y exclusión a las demás, a la Constitución de la República del Ecuador del 2008 que se encuentra vigente, en la cual se reconocen y garantiza los derechos a la Libertad Religiosa y Objeción de Conciencia.

El presente proyecto investigativo es conveniente, en virtud que en la actualidad, hay casos que han dejado en la polémica o en el entredicho, en razón que los señores jueces al momento de resolver y motivar estos casos no han tenido normas o reglamentos en que basarse, han fundamentado apoyándose en la sana critica, por ende es apropiado que exista una normativa o reglamento que establezca los alcances y limitaciones de los derechos de Libertad Religiosa y Objeción de Conciencia, que sería adecuado y útil para los señores administradores de justicia al momento de resolver dichos casos.

El establecimiento de los alcances y limitaciones de los derechos de Libertad Religiosa y Objeción de Conciencia implicaría una relevancia fundamental, trascendente o substancial, teniendo en cuenta que, la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que las normas establecidas en ella son de directa e inmediata aplicación, pero no regula su aplicación, es decir existe la

parte sustantiva pero carece de parte adjetiva.

A nivel constitucional se establece los derechos de Libertad Religiosa y Objeción de Conciencia, no obstante a nivel normativo no existe una ley o reglamento que señale los límites o campos de actuación para estos derechos, afectando la convivencia dentro de la sociedad, ya que ciertos grupos religiosos mantienen sus propias reglas y normativas en las que incluso se han ido en contra de un derecho fundamental que es la vida, por cual se necesita y se justifica la existencia de límites y alcances para que estos grupos religiosos sepan hasta donde pueden llegar con la libertad de su religión, de esta forma existiría una implicación práctica y teórica de mi proyecto investigativo, obviamente no se les está prohibiendo el derecho a la libertad religiosa y objeción de conciencia si no lo que se quiere es salvaguardad un derecho que es primordial para que incluso existan los demás derechos que es el derecho a la vida.

3.4. Descripción de la propuesta

Se trata de una propuesta de análisis jurídico que toma en consideración los derechos constitucionales respecto a la Libertad Religiosa y Objeción de Conciencia los mismos que insistimos también son reconocidos en los instrumentos internacionales respecto de los cuales no existe abundante jurisprudencia y eso repercuten para que los juzgadores al momento de dictar sentencia únicamente se basan en la sana critica en su manera de pensar ya que no existe más normativa que lo que se encuentra establecido en la Constitución es por eso que no se debe dejar pasar ciertas conductas que deben ser sancionadas y se las dejan impunes.

Este análisis es para dar mayor realza a estos derechos que son de gran importancia para la sociedad para que exista mayor tolerancia con respecto al tema de investigación es por eso que nos basaremos en el estudio de casos acontecidos tanto en tiempos pasados como en la actualidad ya que han sido casos emblemáticos, referenciales en el Ecuador y de la misma manera en contextos internacionales, en este caso en España para identificar las posibles similitudes y diferencias al momento de resolver.

ESTUDIO DE CASOS Caso número 1

Rechazo a transfusión de sangre, por apego a creencias

Dentro de esta investigación tomando como fuente “EL TELÉGRAFO” uno de los diarios de mayor conocimiento de la población ecuatoriana en donde dieron a conocer este caso para la sociedad.

“Marina Caicedo (nombre protegido), de 50 años, es enfermera en el Hospital Vicente Corral, de Cuenca, Azuay, ha visto algunos casos de creyentes Testigos de Jehová que se oponen a este tipo de tratamientos. “Hace varios años hubo un caso en el que los padres no aceptaron que se le realizara la transfusión sanguínea a su hijo. El niño murió y después la familia y sus amistades organizaron una reunión para celebrar que se respetaron sus creencias y que el infante se encontraba con Jehová” señaló la mujer. Sara Martínez, de 25 años y quien asiste a un salón del Reino de los Testigos de Jehová en Los Claveles (sur de Guayaquil), explicó que una de las creencias de esta religión es que la sangre es intransmutable, es decir, no puede ser transferida. Acerca del caso ocurrido en Cuenca, dice que es entendible el cuestionamiento de la enfermera “porque no conoce el punto de vista bíblico de la congregación”.

Análisis del Caso

Por la negación de los padres que su hijo reciba transfusión sanguínea el menor falleció, si bien es cierto se respetó el Derecho a la Libertad rigurosamente, pero se menoscabó el Derecho a la Vida y a la Salud, es decir no se aplicó correctamente la ponderación de los Derechos, en razón que el Hospital o en su defecto el Doctor tratante no interpuso alguna acción jurisdiccional con la finalidad que le autoricen realizarle la transfusión sanguínea, lo que nos lleva a comparar el derecho a la Libertad de culto o religión con el que se confronta el anterior. El derecho a la vida y salud del menor significaría realizarle la transfusión de sangre.

La ponderación es la manera de aplicar los principios y de resolver las colisiones que puedan presentarse entre ellos, así como, los principios o razones que

jueguen en sentidos contrarios. Por lo cual en el presente caso se observa la vulneración de un Derecho Natural que es la Vida, por lo cual se necesita establecer una limitación en lo referente al Derecho de Libertad de Religión. Caso número 2

Fallo obliga transfusión de sangre a bebé de Testigo de Jehová

A continuación presentamos un extracto del caso signado con el número 09281- 2013-0827 que ventilo en la UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DE GUAYAQUIL PROVINCIA DE GUAYAS y los aspectos sobresalientes del mismo son:

Materia: PENAL

Tipo Acción: ACCIÓN PENAL PÚBLICA Asunto: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

ACTOR: FERNANDEZ BRAVO MARIA JOSÉ AB. (DELEGADA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL GUAYAS)

DEMANDADO: INDACOCHEA ALVAREZ NOELIA, ALVAREZ RUILOVA GRIMANESA LUZ DEL CONSUELO

Lunes 1 de abril del 2013.

01/04/2013 ACTA DE SORTEO

Recibida el día de hoy, lunes primero de abril del dos mil trece, a las veinte y tres horas y treinta y seis minutos, el proceso seguido por: AB. MARIA JOSÉ FERNANDEZ BRAVO (DELEGADA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL GUAYAS) en contra de GRIMANESA LUZ DEL CONSUELO ALVAREZ RUILOVA, NOELIA INDACOCHEA ALVAREZ, en: 47 foja(s), adjunta 1 DENUNCIA EN DOS FOJAS; ANEXA CUARENTA Y CINCO HOJAS. Correspondió al número: 09281-2013-0827.

01/04/2013 AVOCA CONOCIMIENTO 23:56:00

VISTOS: En virtud de la razón Actuarial que antecede, asumo conocimiento de la medida cautelar interpuesta por AB. MARIA JOSE FERNANDEZ BRAVO, DELEGADA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL GUAYAS, en contra de la señora Grimanesa Luz del Consuelo Álvarez Ruilova y la señora Noelia Indacochea Álvarez, al fin de precautelar el derecho a la salud y la vida del niño José Nicolás INDACOCHEA ALVAREZ, y por ser una garantía contemplada en la Constitución Política de la República del Ecuador en su Art. 88, se la acepta al trámite, debiendo notificarse a la Doctor Javier Chacón Cantos, Gerente Hospitalario del Hospital “Francisco Ycaza Bustamante” y, Dr. Max Barrera W. Líder de Neonatología del Hospital “Francisco Ycaza Bustamante, en la puerta de su despacho, como corresponde y así lo solicita el accionante a quien además se lo notificará en la casilla Judicial No.4660 y el mail [email protected] que han señalado.- De conformidad con lo prescrito en el Art. 26, 27, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Control y Garantías Constitucionales y en concordancia con los artículos 3.1, 11, 44 y 45 del mismo cuerpo Constitucional, la suscrita Juzgadora en uso de sus facultades legales y constitucionales DISPONE: 1.- Que de manera inmediata el Doctor Javier Chacón Cantos, Gerente Hospitalario del Hospital “Francisco Ycaza Bustamante” y, Dr. Max Barrera W. Líder de Neonatología del Hospital “Francisco Ycaza Bustamante”, dispongan la aplicación de la transfusión sanguínea y aplicación de los hemoderivados que sean imprescindible para el tratamiento que requiere de manera urgente el neonato José Nicolás INDACOCHEA ALVAREZ, asilado en la Unidad de Cuidados Intensivos de la referida casa de salud; 2.- Que de manera inmediata los familiares del neonato se abstengan de solicitar o tramitar el egreso del neonato hasta que se hayan aplicado los procedimientos médicos necesarios para salvaguardar su estado de salud o disminuir los riesgos para su vida; inclusive con los procedimientos posteriores para garantizar su integridad personal; 3.- Dispongo que de la ejecución de las presentes medidas cautelares se me mantenga informada a través de la entidad solicitantes, esto es, la Defensoría del Pueblo.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

01/04/2013 OFICIO

Oficio No. 366-UJGPCDFG-2013 Señores

DR JAVIER CHACON CANTOS

GERENTE HOSPITALITARIO DEL HOSPITAL FRANCISCO YCAZA BUSTAMANTE

DR. MAX BARRERA W.

LIDER DE NEONATOLOGIA DEL HOSPITAL “FRANCISCO YCAZA BUSTAMANTE

“…DISPONE: 1.- Que de manera inmediata el Doctor Javier Chacón Cantos, Gerente Hospitalario del Hospital “Francisco Ycaza Bustamante” y, Dr. Max Barrera W. Líder de Neonatología del Hospital “Francisco Ycaza Bustamante”, dispongan la aplicación de la transfusión sanguínea y aplicación de los hemoderivados que sean imprescindible para el tratamiento que requiere de manera urgente el neonato José Nicolás INDACOCHEA ALVAREZ, asilado en la Unidad de Cuidados Intensivos de la referida casa de salud; 2.- Que de manera inmediata los familiares del neonato se abstengan de solicitar o tramitar el egreso del neonato hasta que se hayan aplicado los procedimientos médicos necesarios para salvaguardar su estado de salud ó disminuir los riesgos para su vida; inclusive con los procedimientos posteriores para garantizar su integridad personal; 3.- Dispongo que de la ejecución de las presentes medidas cautelares se me mantenga informada a través de la entidad solicitantes, esto es, la Defensoría del Pueblo.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- . Lo que comunico a usted para los fines de ley.

AB. CARMEN ALICIA ARGUELLO CIFUENTES

JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL EN COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES

18:54:00

Agréguese al expediente los correos electrónicos de fecha 4 de abril del 2013; 5 de abril del 2013 y 25 de abril del 2013 girados por delegados de la Defensoría del Pueblo en donde dan a conocer el estado de salud del menor de edad JOSE NICOLAS INDACOCHEA ALVAREZ y, por cuanto la medida cautelar que se dio cumplió su objetivo esto es el restablecimiento del estado de salud del menor JOSE NICOLAS INDACOCHEA ALVAREZ, tal como se desprende de ACTA DE COMPROMISO que en autos consta de fecha 25 de abril del 2013 a las 16h30, en el cual se le da de ALTA al menor ut supra, la Juzgadora en uso de sus atribuciones legales y constitucionales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica y Control de Garantías Constitucionales procedo a REVOCAR la misma dejando sentando que si las Autoridades lo solicitan de manera motivada se procederá a otorgarla nuevamente.

Análisis del Caso

El fallo de la Jueza Carmen Alicia Argüello tiene como finalidad precautelar el Derecho a la Vida y a la Salud de un niño hijo de padres Testigos de Jehová, opuestos al intercambio de sangre como principio religioso, ordena que se le impongan la transfusión sanguínea y la aplicación de los hemoderivados imprescindibles en el tratamiento del neonato para su sobrevivencia; sin embargo, con este fallo judicial se crea precedente para futuros casos en los que por principios religiosos no se acepten los tratamientos médicos y con ello se ponga en riesgo la salud y la vida de una persona.

La señora Jueza en su Auto de Avoco dicta como medida cautelar constitucional la aplicación de la transfusión sanguínea en el neonato, de esta manera dando cumplimiento la finalidad que tiene las garantías jurisdiccionales que traducen como los instrumentos jurídicos mediante los cuales el Estado busca la real y efectiva protección de los derechos reconocidos en el texto constitucional y en los tratados internacionales de derechos humanos.

Es indiscutible que es responsabilidad del Estado garantizar la salud y la vida de cada persona, como lo impone la Constitución del Estado, además el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008 se refiere a que el Estado

deberá asegurar el ejercicio pleno de los derechos de los niños y adolescentes; que debe aplicarse permanentemente el principio de su interés superior y que sus derechos prevalecerán sobre las demás personas, es decir que no se debería esperar un fallo judicial para poder socorrer a un paciente.

El médico y en sí el Hospital debe actuar bajo la norma de estado de necesidad que determina que cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan ciertos requisitos, resultaba imprescindible evitar que la salud del niño continúe agravándose y que su vida se viera amenazada, el pequeño José recibió la transfusión de sangre y su estado de salud mejoró notablemente.

Caso número 1 en España Niño Marcos

Dentro de esta investigación encontramos este caso que fue tomado del “blog de la Universidad UDLA” en el cual veremos el desarrollo de este caso.

A principios de septiembre de 1994 Marcos Alegre Vallés, de 13 años, sufrió una caída en bicicleta, que le ocasionó unas heridas leves. A los tres días empezó a