Chapter 4: Calibration, Operation and Data Analysis of a SHPB
4.4 Signal processing
Todo el Sistema Tributario Ecuatoriano, está regido por los Principios Constitucionales del Derecho Tributario, enunciados en el art. 300 del Título VI, capitulo cuarto, sección V de la Constitución Política de la República del Ecuador, que indica:
“El régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.”
Principio de generalidad.
Este es un principio de Derecho Tributario, que indica la no existencia de discriminaciones en el momento de determinar el hecho generador de los tributos y que su alcance involucre a todos los sujetos económicos.
Este principio no indica que todas las personas estén obligadas a pagar impuestos, ni tampoco que deban hacerlo por los mismos valores, cantidades o proporciones, sino que indica que todas las personas comprendidas en las definiciones, clasificaciones y categorizaciones de la normativa legal tributaria deben acatar, sin excepciones injustas, la obligatoriedad de pagar los tributos.
Desde luego, esto no implica la imposibilidad de conceder, legalmente, exenciones o rebajas en los valores o proporciones de los tributos, sino más bien que establece la igualdad ante la ley tributaria de todos los contribuyentes, pero así mismo crea la posibilidad de establecer exenciones, igualmente de forma legal, por motivos y circunstancias fundamentadas.
Las leyes que regulan las cargas contributivas, tienen carácter general, esta es una característica de todo cuerpo legal y no solamente de las tributarias, por ello incluye, sin excepción, a todos los sujetos comprendidos dentro de su normativa.
Todas las personas naturales o jurídicas, que incurran en un hecho generador tributario contemplado en la normativa y que dé lugar a la imposición de un tributo, están obligados a pagarlo, sin excepciones arbitrarias.
Principio de Eficiencia.
El principio de eficiencia tributaria, está relacionado con el correcto diseño y redacción de la normativa legal que establece impuestos, por el legislador, así como en la adecuado recaudación de los tributos generados, por la administración tributaria a cargo del SRI.
Esto significa que cuando el legislador diseña y redacta normativas de índole tributaria, estas deben prever lo establecido en el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador:
“Que establece la obligatoriedad de que el sistema tributario este fundamentado en los principios generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.”
Entonces dentro del ámbito de acción del legislador, este debe, al momento de establecer normativas que creen contribuciones fiscales, fijar clara y directamente, la forma de identificar a los sujetos activos y pasivos del tributo, el hecho generador, las bases imponibles y las tasas y tarifas de los impuestos.
En el aspecto de la recaudación, la responsabilidad principal recae en el SRI, como la entidad técnica y autónoma, encargada de recaudar los tributos internos establecidos por las leyes y normas tributarias. Para la adecuada ejecución de esta responsabilidad, el SRI debe establecer los mecanismos funcionales y operativos, que permitan a los contribuyentes sin excepción, de forma ágil, oportuna y eficiente, cumplir con la política tributaria en el país.
Principio de simplicidad administrativa
La simplicidad administrativa implica que todas las estructuras administrativas del estado y sus competencias, provean de elementos suficientes a las personas, para una fácil comprensión y entendimiento, de los procedimientos a ser aplicados por cada ente, sin retardar la consecución de los objetivos e intereses públicos
En el aspecto tributario, este principio obliga al SRI como ente responsable de la administración de la política tributaria en el Ecuador, a cumplir con los objetivos de recaudación establecidos en el Presupuesto General del Estado, mediante la aplicación de los diversos mecanismos a su alcance, de la forma rápida oportuna y acertada, que faciliten al contribuyente en el proceso de declaración, calculo y pago de los tributos legalmente establecidos, por un lado, y eviten tardanzas indebidas que dificulten la consecución del objetivo proyectado.
Principio de equidad.
El principio de equidad tributaria, indica que las leyes y normas que establecen los tributos, contienen los criterios suficientes, en base a los cuales la distribución de las cargas tributarias y beneficios o la imposición de gravámenes a los contribuyentes, no contemplen errores o desviaciones que puedan producir una carga excesiva o un beneficio desmedido, para algún sector o contribuyente especifico.
En materia tributaria, podemos decir que hay exceso de carga o que un beneficio es desmedido, cuando no ha sido considerada adecuadamente la capacidad económica del sujeto pasivo, conciliándola con la naturaleza y fin del tributo estipulado. Así, por ejemplo, podemos mencionar beneficios tributarios a favor de personas con circunstancias o motivos que las hagan acreedoras de una exención en el pago de impuesto, como son los ciudadanos de la tercera edad, no tiene una connotación de exageración, puesto que, se asume que ha contribuido con sus impuestos y tributos durante su vida activa, por otro lado, establecer la condonación de las deudas tributarias de contribuyentes que se encuentren en mora. Presenta un alto grado de inequidad, debido a que podríamos considerarlo una especie de premio o reconocimiento al incumplimiento e inobservancia de la normativa tributaria, en desmedro de los contribuyentes que si cumplieron con lo establecido en la legislación pertinente.
Por su definición, concepción y los objetivos estratégicos planteados, el RISE es el impuesto que en la evolución de las recaudaciones anuales, muestra el efecto, primero de la regularización de un sector informal, históricamente evasor tributario, y la participación de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Bajo el esquema descrito anteriormente, podemos estipular que el RISE es el sistema impositivo en el que tributan la mayor cantidad de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
En el módulo de estadísticas multimodales del portal en internet del SRI, no hay información sobre la cantidad de contribuyentes dentro del régimen simplificado, pero podemos aplicar un cálculo matemático basado en el valor de las recaudaciones anuales, esto debido a que el pago del RISE es un valor fijo, establecido en una tabla que es actualizada cada tres años, de esta forma, podemos obtener un promedio simple de las tasas mensuales, y dividir el valor recaudado para este promedio, y obtener un número aproximado de contribuyentes. Si bien es cierto que esta forma de cálculo, puede incluir en sus resultados, distorsiones causadas por el efecto de la cantidad de contribuyentes por cada actividad establecida.”