CHAPTER – 1 INTRODUCTION
1.2 SIGNIFICANCE AND NEED FOR THE STUDY
Para profundizar acerca del crédito, las variables relacionadas y su interdependencia, se estudiará las políticas crediticias del sistema financiero. Para ello, la Constitución de la República del Ecuador indica:
El artículo 302 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tienen como objetivos, entre otros, establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera y orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país;
El artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado y del popular y solidario, que intermedian recursos del público y que cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas;
31 El artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria;
Dentro del proceso regulatorio el Banco Central del Ecuador establece los siguientes parámetros:
Artículo 3.- El Banco Central del Ecuador calculará el requerimiento de reservas mínimas de liquidez para las instituciones financieras, en base al tipo de captaciones de cada una de estas, aplicando los correspondientes coeficientes de requerimiento al promedio bisemanal de los saldos diarios de las siguientes captaciones:
Por su parte el Código Orgánico Monetario y Financiero establece los principales parámetros de regulación del sistema financiero en el Ecuador.
En el capítulo III, establece las “Disposiciones comunes para el sistema financiero nacional”,
en la cual en la Sección 4 “De la solvencia y prudencia financiera”, el artículo 190.- Solvencia y patrimonio técnico establece:
Las entidades del sistema financiero nacional deberán mantener la suficiencia patrimonial para respaldar las operaciones actuales y futuras de la entidad, para cubrir las pérdidas no protegidas por las provisiones de los activos de riesgo y para apuntalar el adecuado desempeño macroeconómico. (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)
… El patrimonio técnico total de las entidades financieras deberá cubrir como mínimo la suma de los requerimientos de capital por riesgo de crédito, riesgo de mercado, riesgo operacional y otros en que incurran en la ejecución de actividades financieras de acuerdo con las regulaciones que emita la Junta.
Adicionalmente, los principales artículos relacionados a los activos, límites de crédito y provisiones y garantías para las instituciones bancarias determinan lo siguiente:
Artículo 203.- Gestión financiera de los activos. Las entidades del sistema financiero nacional están obligadas a cumplir las normas de composición en la estructura de activos financieros de sus balances y los requisitos para la adquisición de instrumentos financieros de inversión, de acuerdo con lo que establezca la Junta.
Artículo 204.- Calidad de activos, contingentes y constitución de provisiones. Las entidades del sistema financiero nacional, a efecto de reflejar la verdadera calidad de los activos y contingentes, los calificarán permanentemente y constituirán las provisiones que establece este Código y las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para cubrir los riesgos de incobrabilidad, la pérdida del valor de los activos y para apuntalar el adecuado desempeño macroeconómico.
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Artículo 209.- Orientación de las operaciones de crédito. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá regular mediante normas la orientación y direccionamiento de las operaciones de crédito de las entidades del sistema financiero nacional y de las entidades no financieras que concedan créditos por sobre los límites establecidos por la Junta. Al efecto, considerará, entre otros, los segmentos, tasas de interés, garantías y límites de crédito. En ningún caso la Junta podrá intervenir en la definición de la persona natural o jurídica receptora de las operaciones de crédito.
Artículo 214.- Garantías de operaciones de crédito. Todas las operaciones de crédito deberán estar garantizadas. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en forma motivada, establecerá los casos en los cuales las operaciones de crédito deban contar con garantía mínima, en cuanto a su calidad y mínima cobertura.
Estableciendo la regulación principalmente la prudencia financiera para las operaciones crediticias.
Tabla 2 Captaciones sujetas a requerimiento de reservas mínimas de Liquidez
Cuenta Tipo de captación Bancos Financ. Mutualistas Coop.
210105 Depósitos monetarios que generan
intereses 25% 0% 0% 0%
210110 Depósitos monetarios que no generan
intereses 25% 0% 0% 0%
V 210115 Depósitos monetarios de IFIS 25% 0% 0% 0%
I 210130 Cheques certificados 25% 25% 0% 0% S 210135 Depósitos de ahorro 25% 0% 15% 15% T 210140 Otros depósitos 25% 25% 0% 15% A 210145 Fondos de tarjetahabientes 25% 25% 0% 0% 210205 Operaciones de reporto 25% 25% 0% 0% P 210305 De 1 a 30 días 25% 25% 15% 15% L 210310 De 31 a 90 días 10% 10% 5% 5% A 210315 De 91 a 180 días 5% 5% 5% 1% Z 210320 De 181 a 360 días 1% 1% 1% 1% O 210325 De más de 361 días 1% 1% 1% 1% 2301 Cheques de gerencia 25% 25% 15% 15%
270115 Bonos emitidos por IFIS privadas 1% 1% 1% 1%
2702 Obligaciones 1% 1% 1% 1%
2703 Otros títulos valores 1% 1% 1% 1%
Fuente: Regulación No. 007-2010 del Directorio del Banco Central del Ecuador
Elaborado por: Santiago Salgado
Artículo 4.- El requerimiento de reservas mínimas de liquidez, obtenido de conformidad con el artículo precedente, es el que deberá mantener, en promedio, la institución financiera durante el período bisemanal siguiente.
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Artículo 5.- El Banco Central del Ecuador informará a las instituciones financieras, el requerimiento de reservas mínimas de liquidez correspondiente de forma bisemanal, a través de la página web (www.bce.fin.ec), en “Reservas Mínimas de Liquidez”.
Así se puede observar que los bancos, en relación a las entidades financieras, mutualistas, cooperativas, tienen mayor nivel de exigencia en cuanto a depósitos, siendo por tanto las entidades que tienen una serie de requisitos para entregar seguridad para los clientes y sus fondos y su relación con los requerimientos de servicio y operación.