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Simulating Generational Policy

In document Generational Policy (Page 66-73)

En los Tratados Internacionales podemos ver que, en nuestro régimen legal interno tenemos sobre entendido que la Constitución tiene supremacía y luego en el orden jerárquico de la aplicación de las normas, se encuentran los tratados y convenios internacionales. El 22 de noviembre de 1969, se suscribió el Acta de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pactos de San José de Costa Rica, el mismo que se refiere a la presunción de inocencia en su Artículo 8.2 de la siguiente manera, toda persona que sea inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Así mismo, dispone en el Artículo 7.5 que “...toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo prudencial, en un plazo razonable, o a ser puesta en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso...” es decir se debía cumplirse con lo que nosotros llamamos la caducidad de la prisión preventiva. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

La Constitución de la Republica Ecuatoriana, en forma expresa determina que los derechos y garantías establecidos en la misma Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica), serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

La presunción de inocencia, es el derecho que tienen todas las personas, a que se considere a priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un juez o jueza competente no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso.

Hay que señalar, que en atención a este principio, el procesado no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia, y por el contrario ordena a las autoridades judiciales competentes, la demostración de culpabilidad del procesado; recordando que para

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dictar sentencia condenatoria, según dispone el Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 5 No. 3: “Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable”. (Código Orgánico Integral Penal, 2009)

De tal manera que el principio constitucional de presunción de inocencia, exige que el procesado sea tratado como inocente en la sustanciación del proceso; esto es reconocer el derecho a permanecer en libertad durante el proceso, o sea a considerar que el procesado no puede ser sometido a una pena, y por tanto no puede ser tratado como culpable, hasta que no se dicte la sentencia firme de condena, esto constituye el principio rector para expresar los límites de las medidas de coerción procesal contra él; pues la presunción de inocencia es una garantía básica y vertebral del proceso penal, que constituye un criterio normativo del derecho penal sustantivo y adjetivo, descartando toda normativa que implique una presunción de culpabilidad y, establezca la carga al procesado de probar su inocencia por regla general, toda vez que en determinados delitos tipificados en el COIP, se reinvierte la carga de la prueba, especialmente en los delitos ambientales.

Insisto, que la presunción de inocencia, es un principio que se desarrolla a base del principio de legalidad y de ponderación, que dispone entre otras circunstancias, que nadie puede ser sancionado sin juicio previo, y que tampoco puede ser condenado ni privado de su libertad a quien todavía no ha sido hallado culpable del delito por el que se le acusa.

Con razón el señor Dr. Ernesto Albán Gómez, señalaba que varios son los principios que sustentan al derecho penal, pero dos son los pilares fundamentales, esto es el de presunción de inocencia en el Art. 76.2 y el de legalidad en el 76.3, pues sirven para interpretar las leyes penales, pero hoy el Art. 13 del COIP señala las reglas de interpretación de las normas contenidas en dicho cuerpo legal, cuyo análisis en parte ya lo hizo en un artículo anterior.

Nuestra Constitución de la República, sitúa la presunción de inocencia dentro de los derechos fundamentales a la libertad, es un derecho subjetivo público, la cual puede limitarse o perderse por acción de los órganos penales.

Toda persona mantiene su estatus de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutorié una sentencia que determine lo contrario.

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Entendimos con esto que es de gran importancia brindar una oportunidad más al reo o la persona que se encuentra privada de la libertad, puesto que dependiendo de las pruebas obtenidas dentro de una investigaciones las cuales tendrían que ser escasas para la demostración de la culpabilidad dentro de un proceso.

Sabemos que el derecho a la presunción de inocencia debe estar presente en todas las fases dentro del proceso penal en complemente todas las instancias del mismo.

Podemos deducir que la presunción de inocencia es una garantía consagrada de la declaración Universal de los Derechos Humanos en los tratados internacionales, por ejemplo en la convención americana sobre derechos humanos o también en la convención europea de Derechos Humanos.

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