• No results found

Simulation and Numerical Results

El transporte de fangos de depuradora a vertedero ha sido una vía de eliminación de fangos muy utilizada [RD 1481/2001]. El Real Decreto 1481/2001, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero transposición de la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos, establece un régimen concreto para la eliminación de los residuos mediante su depósito en vertederos.

La directiva del Consejo Europeo sobre transporte de residuos a vertedero pretende reducir gradualmente hasta el 2010, la cantidad total de residuos biodegradables que se llevan a los vertederos a menos del 25% de la cantidad total en peso de residuos urbanos. La nueva situación ha impulsado el desarrollo de vías alternativas de eliminación de fangos en España [1999/31/CE]. El Real Decreto [RD 1481/2001] establece que el vertido de fangos de depuradora debe ir precedido de algún tipo de pretratamiento que adecue el residuo a las condiciones del vertedero. Básicamente de alguno de los tipos de procesos que permiten la estabilización de los fangos. Es remarcable que la disposición de los fangos en vertedero supone una serie de problemas adicionales, como es el incremento de la producción de lixiviados en vertedero y que a su vez en su depuración producen fangos si cabe con una concentración de contaminantes superior a la de los fangos de depuradora.

En la mayoría de los países, el depósito en vertedero es una vía significativa de disposición de fangos. Dada su alta carga orgánica, predispone a la formación en los vertederos de biogás y de lixiviados, por este motivo la disposición de fangos a vertedero presupone algún tratamiento previo del residuo, para adecuarlo a las condiciones del vertedero y hace conveniente la reducción del contenido de agua, deshidratación, para que su depósito final en el vertedero no tenga un coste excesivo.

Esta práctica queda sujeta a la Directiva marco sobre Residuos [91/156/CEE], que ratifica la jerarquía de gestión de residuos (prevención, reducción, reutilización, reciclado y recuperación energética, y a la Directiva sobre Vertido [1999/31/CEE] que restringe la posibilidad de eliminación en vertederos de residuos biodegradables y prohíbe el vertido de residuos que no se hayan sometido a tratamiento.

Así mismo, la saturación del territorio en cuanto a la aplicación agrícola del lodo supone una limitación para este uso. En Cataluña la mayor parte del territorio está clasificado como sensible

en relación a la disposición de fangos, purines de cerdo y otros fangos secundarios debido principalmente a la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas que se origina debido a transporte de los contaminantes y exceso de nutrientes que portan los materiales dispuestos a dichas corrientes. El déficit de espacio disponible previsto en los vertederos actualmente en explotación y la dificultad para la apertura de nuevos centros para disposición controlada hace que esta vía de eliminación finalista tampoco constituya la mejor opción a largo plazo. En cualquier caso se hace necesario realizar una serie de operaciones de carácter físico-químico sobre los fangos para facilitar su manipulación y reducir su volumen para disminuir los costes asociados a su gestión y transporte. Entre estas se pueden citar la deshidratación, la digestión anaeróbica, el compostaje y el secado térmico. Dichas operaciones se plantean como alternativas que suelen combinarse para obtener un determinado grado de sequedad y estabilización en los fangos residuales.

Finalmente la utilización de las diferentes alternativas de disposición de fangos producidos en la Unión Europea, en España y en Catalunya se resume en la Tabla 1.5. En la misma se recogen los objetivos definidos por el Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR), que comprende el II Plan Nacional de Lodos de Depuradora 2007-2015 (PNLD) y por el Programa d’Actuacions per a la Gestió dels Fangs de Depuració d’Aigües Residuals Urbanes (PAGF EDAR), en el mismo horizonte temporal.

Tabla 1.5. Vías de gestión de los fangos EDAR en la UE, España y Cataluña. Valores actuales y objetivos [Eurostat, 2010; PNIR, 2007; PAGF EDAR, 2009; Mata, 2006].

Destino UE España Catalunya

PNIR objetivos para 2015 Objetivos PAGF EDAR para 2015 Aplicación Agrícola y Suelos en general 54% 67% 89% 65% 67,5% Disposición en Vertedero 25% 16% 6% 20% 0% Valorización energética

(en todas sus formas) 18% 3% 2% 15% 32,5%

Otros 3% 14% 3% 0% 0%

Se debe observar que la tipología de los fangos a gestionar corresponde a los tratamientos a partir de los cuales han sido obtenidos. En el caso de los fangos para aplicación agrícola, el PNLD prevé que, de estos, el 40% provenga de digestión anaerobia y el 25% de procesos de compostaje.

Los objetivos del PNLD 2007 – 2015 son: clarificar la responsabilidad y la competencia para autorizar y controlar las operaciones de gestión; asegurar una infraestructura adecuada de instalaciones de almacenamiento, tratamiento y eliminación; mejorar la gestión ambiental de los fangos de depuradora, ajustando su calidad al destino final; establecer criterios homogéneos y normalizados para su correcta gestión; prevención de la contaminación los fangos de depuradora en coordinación con las actividades de saneamiento; ampliar y mejorar la coordinación entre las distintas Administraciones y Agentes privados e involucrados, en particular entre los Departamentos de Medio Ambiente, Agricultura y Saneamiento y Calidad de las Aguas;

19

minimización de los fangos de depuradora destinados a depósito en vertedero; y mejora del sistema estadístico y de generación de datos [Dubinesky, 2000; Jensen, 2006].

Los objetivos cuantitativos del mismo plan incluyen [PNLD, 2001]: la valorización en usos agrícolas de al menos el 70% de los fangos de depuradora a partir de 2009; la valorización energética de un 15% como máximo de los fangos antes de 2011; el depósito en vertedero de un máximo de un 15% de los fangos antes de 2011; y la correcta gestión ambiental del 100% de las cenizas de incineración de dichos fangos.

Por su parte el borrador del Programa d’Actuacions per a la Gestió dels Fangs de Depuració d’Aigües Residuals Urbanes [PAGF EDAR, 2009] establece de forma preliminar objetivos para el pretratamiento y la gestión última de los fangos desde el año 2007 hasta el horizonte del 2014. La figura 1.4 muestra la evolución prevista de los porcentajes de gestión de fangos EDAR desde el inicio del inicio del programa hasta el horizonte del 2014. Las previsiones realizadas por el ACA indican que en el 2014, el 52% de los fangos deberían tratarse por secado térmico, el 29% compostarse (ya sea a través de instalaciones gestionadas por la propia agencia como externas), quedando sin tratamiento el 19% restante. La previsión para los destinos finales establece que el 30 se destinará a valorización energética y el 70% restante se seguirá destinando a la aplicación al suelo, indicando de forma explícita que un 37,5% se seguirá aplicando sin tratamiento previo. El objetivo principal que se observa en el plan es la cancelación de las partidas que inicialmente se destinaban a depósito controlado.

Figura 1.4. Previsión de la evolución de los porcentajes de gestión de fangos EDAR para los pretratamientos y destinos finales hasta el 2014 [Adaptado de PAGF EDAR, 2009]