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7.4 Traffic Light Based Self-Optimization

7.5.1 Simulation Setup

Solicitud Expediente y Partes Marca Observaciones

149

1232163 1232163: INDUSTRIAS VANNI S.A-FABRICA DE BANDEJAS LIMITADA

VANNI A lo principal: Téngase por contestada la oposición.

Al primer otrosí: Téngase por contestada la observación de fondo. Al segundo otrosí: Como se pide, vistos el mérito de autos y las causales de irregistrabilidad alegadas por el actor de fojas 04, y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.039, se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y

controvertidos, los siguientes:

1.- Efectividad de prestarse el signo pedido para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los servicios que pretende distinguir la marca impugnada.

2.- Efectividad de que la marca impugnada ha sido solicitada en contravención a los principios de competencia leal y ética mercantil. Resolución de por contestado el traslado de

oposiciones con recepción de causa a prueba

1232168 1232168: INDUSTRIAS VANNI S.A-FABRICA DE BANDEJAS LIMITADA

VANNI A lo principal: Téngase por contestada la oposición.

Al primer otrosí: Téngase por contestada la observación de fondo. Al segundo otrosí: Como se pide, vistos el mérito de autos y las causales de irregistrabilidad alegadas por el actor de fojas 04, y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.039, se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y

controvertidos, los siguientes:

1.- Efectividad de prestarse el signo pedido para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos que pretende distinguir la marca impugnada.

2.- Efectividad de que la marca impugnada ha sido solicitada en contravención a los principios de competencia leal y ética mercantil. Resolución de por contestado el traslado de

oposiciones con recepción de causa a prueba

1232169 1232169: INDUSTRIAS VANNI S.A-FABRICA DE BANDEJAS LIMITADA

VANNI A lo principal: Téngase por contestada la oposición.

Sección C2:

Notificación de Causa a Prueba en juicios de oposición

Solicitud Expediente y Partes Marca Observaciones

150

Resolución de por contestado el traslado de oposiciones con recepción de causa a prueba

Al segundo otrosí: Como se pide, vistos el mérito de autos y las causales de irregistrabilidad alegadas por el actor de fojas 07, y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.039, se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y

controvertidos, los siguientes:

1.- Efectividad de prestarse el signo pedido para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos que pretende distinguir la marca impugnada.

2.- Efectividad de que la marca impugnada ha sido solicitada en contravención a los principios de competencia leal y ética mercantil. 1232170 1232170: INDUSTRIAS VANNI S.A-FABRICA

DE BANDEJAS LIMITADA

VANNI A lo principal: Téngase por contestada la oposición.

Al otrosí: Vistos el mérito de autos y las causales de irregistrabilidad alegadas por el actor de fojas 04, y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.039, se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes:

1.- Efectividad de prestarse el signo pedido para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos que pretende distinguir la marca impugnada.

2.- Efectividad de que la marca impugnada ha sido solicitada en contravención a los principios de competencia leal y ética mercantil. 3.- Uso real y efectivo en el territorio nacional, por el demandante de la expresión MARÍA ANGÉLICA VANNI, en relación a los productos que pretende amparar la solicitud de autos, u otros relacionados, con anterioridad a la solicitud de registro impugnada.

Resolución de por contestado el traslado de oposiciones con recepción de causa a prueba

1232921 1232921: CLAUDIO ROJAS CABELLO-INTEGRAMEDICA S.A

Medintegra Téngase por cumplido lo ordenado con fecha 12 de junio de 2017 y téngase presente la delegacion.

Sección C2:

Notificación de Causa a Prueba en juicios de oposición

Solicitud Expediente y Partes Marca Observaciones

151

Resolución de apertura a prueba de oposiciones de marca

1.- Fama y notoriedad que hubiere alcanzado la expresión invocada por el oponente, en Chile, en el sector pertinente del público que habitualmente demanda servicios que ampara dicho signo. 2.- Efectividad que la cobertura solicitada guarda algún tipo de conexión con los servicios que ampara la marca del oponente, según los registros invocados por éste en su demanda.

3.- Efectividad de ser probable que el registro solicitado lesione los intereses del oponente.

4.- Efectividad de prestarse el signo pedido para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los servicios que pretende distinguir la marca impugnada. 1233418 1233418: NATURALS VET SPA-EXIMERK

LIMITADA-MARIA DEL CARMEN BARBA BURGOS

Naturals Vet Téngase por evacuado el traslado en rebeldía.

Como se pide, vistos el mérito de autos y las causales de

irregistrabilidad alegadas por el actor de fojas 05 y 41, y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.039, se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes:

1.- Efectividad de prestarse el signo pedido para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los servicios que pretende distinguir la marca impugnada.

2.- Efectividad de que la marca impugnada ha sido solicitada en contravención a los principios de competencia leal y ética mercantil. 3.- Uso real y efectivo en el territorio nacional, por el demandante de la expresión NATURALVET, en relación a los servicios que pretende amparar la solicitud de autos, u otros relacionados, con anterioridad a la solicitud de registro impugnada.

Resolución de por no contestado el traslado de oposiciones con recepción de causa a prueba

1239411 1239411: YILDIZ HOLDING A.S-CASA LUKER S.A.

ÜLKER Resolviendo escrito de fecha 29//6/17, Folio: 54027

Sección C2:

Notificación de Causa a Prueba en juicios de oposición

Solicitud Expediente y Partes Marca Observaciones

152

Resolución de por contestado el traslado de oposiciones con recepción de causa a prueba

pide; Al Segundo Otrosí: Téngase presente y por acompañados; Al Tercer Otrosí: Téngase presente y por constituido patrocinio y poder. Visto el mérito de autos, las causales de irregistrabilidad alegadas y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.039, se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el siguiente: 1.- Efectividad de prestarse el signo pedido para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos que pretende distinguir la marca impugnada.

Sección C3: