7.4 Traffic Light Based Self-Optimization
7.5.1 Simulation Setup
Solicitud Expediente y Partes Marca Observaciones
149
1232163 1232163: INDUSTRIAS VANNI S.A-FABRICA DE BANDEJAS LIMITADA
VANNI A lo principal: Téngase por contestada la oposición.
Al primer otrosí: Téngase por contestada la observación de fondo. Al segundo otrosí: Como se pide, vistos el mérito de autos y las causales de irregistrabilidad alegadas por el actor de fojas 04, y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.039, se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, los siguientes:
1.- Efectividad de prestarse el signo pedido para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los servicios que pretende distinguir la marca impugnada.
2.- Efectividad de que la marca impugnada ha sido solicitada en contravención a los principios de competencia leal y ética mercantil. Resolución de por contestado el traslado de
oposiciones con recepción de causa a prueba
1232168 1232168: INDUSTRIAS VANNI S.A-FABRICA DE BANDEJAS LIMITADA
VANNI A lo principal: Téngase por contestada la oposición.
Al primer otrosí: Téngase por contestada la observación de fondo. Al segundo otrosí: Como se pide, vistos el mérito de autos y las causales de irregistrabilidad alegadas por el actor de fojas 04, y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.039, se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, los siguientes:
1.- Efectividad de prestarse el signo pedido para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos que pretende distinguir la marca impugnada.
2.- Efectividad de que la marca impugnada ha sido solicitada en contravención a los principios de competencia leal y ética mercantil. Resolución de por contestado el traslado de
oposiciones con recepción de causa a prueba
1232169 1232169: INDUSTRIAS VANNI S.A-FABRICA DE BANDEJAS LIMITADA
VANNI A lo principal: Téngase por contestada la oposición.
Sección C2:
Notificación de Causa a Prueba en juicios de oposición
Solicitud Expediente y Partes Marca Observaciones
150
Resolución de por contestado el traslado de oposiciones con recepción de causa a prueba
Al segundo otrosí: Como se pide, vistos el mérito de autos y las causales de irregistrabilidad alegadas por el actor de fojas 07, y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.039, se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, los siguientes:
1.- Efectividad de prestarse el signo pedido para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos que pretende distinguir la marca impugnada.
2.- Efectividad de que la marca impugnada ha sido solicitada en contravención a los principios de competencia leal y ética mercantil. 1232170 1232170: INDUSTRIAS VANNI S.A-FABRICA
DE BANDEJAS LIMITADA
VANNI A lo principal: Téngase por contestada la oposición.
Al otrosí: Vistos el mérito de autos y las causales de irregistrabilidad alegadas por el actor de fojas 04, y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.039, se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes:
1.- Efectividad de prestarse el signo pedido para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos que pretende distinguir la marca impugnada.
2.- Efectividad de que la marca impugnada ha sido solicitada en contravención a los principios de competencia leal y ética mercantil. 3.- Uso real y efectivo en el territorio nacional, por el demandante de la expresión MARÍA ANGÉLICA VANNI, en relación a los productos que pretende amparar la solicitud de autos, u otros relacionados, con anterioridad a la solicitud de registro impugnada.
Resolución de por contestado el traslado de oposiciones con recepción de causa a prueba
1232921 1232921: CLAUDIO ROJAS CABELLO-INTEGRAMEDICA S.A
Medintegra Téngase por cumplido lo ordenado con fecha 12 de junio de 2017 y téngase presente la delegacion.
Sección C2:
Notificación de Causa a Prueba en juicios de oposición
Solicitud Expediente y Partes Marca Observaciones
151
Resolución de apertura a prueba de oposiciones de marca
1.- Fama y notoriedad que hubiere alcanzado la expresión invocada por el oponente, en Chile, en el sector pertinente del público que habitualmente demanda servicios que ampara dicho signo. 2.- Efectividad que la cobertura solicitada guarda algún tipo de conexión con los servicios que ampara la marca del oponente, según los registros invocados por éste en su demanda.
3.- Efectividad de ser probable que el registro solicitado lesione los intereses del oponente.
4.- Efectividad de prestarse el signo pedido para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los servicios que pretende distinguir la marca impugnada. 1233418 1233418: NATURALS VET SPA-EXIMERK
LIMITADA-MARIA DEL CARMEN BARBA BURGOS
Naturals Vet Téngase por evacuado el traslado en rebeldía.
Como se pide, vistos el mérito de autos y las causales de
irregistrabilidad alegadas por el actor de fojas 05 y 41, y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.039, se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes:
1.- Efectividad de prestarse el signo pedido para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los servicios que pretende distinguir la marca impugnada.
2.- Efectividad de que la marca impugnada ha sido solicitada en contravención a los principios de competencia leal y ética mercantil. 3.- Uso real y efectivo en el territorio nacional, por el demandante de la expresión NATURALVET, en relación a los servicios que pretende amparar la solicitud de autos, u otros relacionados, con anterioridad a la solicitud de registro impugnada.
Resolución de por no contestado el traslado de oposiciones con recepción de causa a prueba
1239411 1239411: YILDIZ HOLDING A.S-CASA LUKER S.A.
ÜLKER Resolviendo escrito de fecha 29//6/17, Folio: 54027
Sección C2:
Notificación de Causa a Prueba en juicios de oposición
Solicitud Expediente y Partes Marca Observaciones
152
Resolución de por contestado el traslado de oposiciones con recepción de causa a prueba
pide; Al Segundo Otrosí: Téngase presente y por acompañados; Al Tercer Otrosí: Téngase presente y por constituido patrocinio y poder. Visto el mérito de autos, las causales de irregistrabilidad alegadas y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.039, se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el siguiente: 1.- Efectividad de prestarse el signo pedido para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos que pretende distinguir la marca impugnada.
Sección C3: