La propuesta procura conseguir la igualdad de las personas naturales y jurídica de derecho privado en la Ley de Casación proporcionando un tratamiento similar en los términos para la interposición de recursos de casación con el Estado, organismos y entidades públicas; así como la igualdad en la rendición de caución para que la sentencia no se ejecute, mientras se sustancia el recurso de Casación, enmendando la inconstitucionalidad que la Ley de Casación contiene.
2.14 Conclusiones
• La propuesta enmienda la vulneración del principio constitucional ““todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”, quebrantamiento en que incurre la Ley de Casación.
134
• Con la propuesta, se obtiene la igualdad de las personas al enmendar en la Ley de Casación la desigualdad de términos concedidos para interponer el recurso de casación entre personas naturales, personas jurídicas de derecho privado y el Estado.
• Se logra la igualdad de las personas en lo relacionado a la rendición de caución al interponer el recurso de casación a fin de que la sentencia no se ejecute mientras se sustancia el recurso, al enmendar la inconstitucionalidad contenida en la Ley de Casación contiene.
135 CAPÍTULO III
3 VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA.
Al exteriorizar en la investigación un tema de actualidad, es incuestionable que ha provocado comentarios e interés de estudiosos en materia de casación, aún más, cuando su contenido se orienta a cuestionar y plantear soluciones a las inconstitucionalidades contenidas en la Ley de Casación; por lo que, ha incitado interés y expectativa en estudiosos del derecho.
Validan la propuesta investigativa las vigorosas opiniones que destacados juristas, que a través del estudio diario, el despacho permanente de causas en materia casacional, los convierte en voces completamente autorizadas para comentar y opinar respecto del tema propuesto en este trabajo investigativo, por lo que sus comentarios, opiniones y recomendaciones ofrecen solidez y prestancia , apreciaciones de la presente investigación la presta solidez y contundencia, por lo que se aspira que para que el presente estudio se trasforme en realidad, que sectores de profesionales, operadores de justicia se interesen en impulsar las reformas a la Ley de Casación que se recomiendan lo que a no dudarlo redundará en beneficio de todas la sociedad.
Para los que se interesen en conocer aquellas opiniones, a continuación se inserta las notas y comentarios que generosamente han vertido en relación a esta investigación, que nos permitimos poner al laudo de la opinión pública.
136 Quito, 30 de mayo de 2014
Señores
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” Ambato
Dr. José Carlos García Falconí, profesor de Derecho Procesal Civil, en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, con cédula de ciudadanía 0600513758, me es grato manifestar lo siguiente:
Que he revisado la tesis de maestría en Derecho Constitucional de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, cuyo autor es el maestrante Dr. Káiser Olmedo Arévalo Barzallo, sobre el tema “VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL: TODAS LAS PERSONAS SON IGUALES Y GOZARÁN DE LOS MISMOS DERECHOS, DEBERES Y OPORTUNIDADES, POR LA LEY DE CASACIÓN”.
Dicha tesis constituye un aporte jurídico a la ciencia del derecho en nuestro país, pues se refiere a temas fundamentales, constitucionales y legales, esto es al principio de igualdad que garantiza la Constitución en el Art. 11, y a las circunstancia de que la Codificación de la Ley de Casación Civil del año 2004, con las reformas del 2006, en varios de sus artículos estarían contrariando dicha norma constitucional; tema que no ha sido tratado en la actualidad, y que es de suma importancia, toda vez que como es de conocimiento general, se está socializando el Proyecto de Código Orgánico General de Procesos, en el cual se realiza algunas modificaciones al recurso extraordinario de casación, y entre ellos a que el término para interponerlo en dicho proyecto es de quince días tanto para las personas naturales como para las instituciones públicas, o sea que se
140 3.1 Conclusiones parciales del capítulo.
Con la interpretación y análisis de resultados de las encuestas practicadas, se aprecia que la mayoría concuerda con lo afirmado en la investigación, que la Ley de Casación vulnera el principio constitucional: “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades” y en consecuencia contiene normas inconstitucionales; como coinciden en que para rectificar la desigualdad que ésta contiene, en lo inherente a términos para interponer recursos de casación y rendición de caución para la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida, es acertado se enmiende la inconstitucionalidad reformando los artículos 5 y 10 de la Ley de Casación.
Con los datos proporcionados por los encuestados y teniendo en cuenta su formación, especialidad y conocimientos en lo relativo al recurso de casación y entrelazado con la investigación teórica realizada, se planean las siguientes conclusiones:
• La teoría jurídica, la doctrina consultada y el trabajo de campo ejecutado, explican en forma irrebatible que la Ley de Casación, quebranta principios constitucionales.
• La vulneración del principio constitucional: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades” por la Ley de Casación, se enmendaría a través de una Ley reformatoria a la Ley de Casación.
141 CONCLUSIONES GENERALES
• Con esta investigación, se ha evidenciado el problema jurídico que ocasiona la Ley de Casación por el tratamiento desigual en la concesión de términos diferenciados para interponen el recurso de casación entre personas naturales y jurídicas de derecho privado, el Estado, organismos y entidades del sector público, por lo que se ha visto la necesidad de dar una solución al problema normativo.
• Tratándose de un problema normativo de carácter jurídico, se propone como solución la reforma de los artículos 5, 10 y 11 de la Ley de Casación, a través de un proyecto de ley ya diseñado en el presente trabajo, a fin de que la normativa en materia casacional, se adecue a los principios y garantías contenidos en la Constitución de la República y tratados internacionales de derechos humanos.
• La propuesta consiste en un anteproyecto de ley; estructurado de conformidad al procedimiento determinado en los artículos 137, 138 y 139 de la Constitución de la República, tendiente a reformar la Ley de Casación, que proporcione un tratamiento igual a los sujetos procesales en la interposición de recursos de casación en lo concerniente al término para presentarlo, como en la obligación de rendir caución para la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida, mientras se sustancia el recurso en la Corte Nacional de Justicia.
• De los resultados obtenidos en las encuestas practicadas a Juezas, Jueces, Conjuezas y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, ponencias favorables vertidas por
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profesionales del derecho y expertos en materia casacional, ratifican la validez de la investigación con la solución del problema a través de la propuesta.
RECOMENDACIONES
• Expuesto el problema de las desigualdades contenidas en la Ley de Casación, es urgente adoptar soluciones prácticas, para que las ciudadanos en general, tengamos la seguridad que el principio: “que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia”, se cumple; y respeta las garantías normativas, sustentada en que todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución.
• Es inaplazable que la Función Legislativa a través de la Asamblea Nacional, debata y apruebe la Ley Reformatoria a la Ley de Casación, enmendando las desigualdades en ella contenido.
• Actualmente se debate en la Asamblea Nacional el Proyecto del Código Integral del Proceso que agrupa en un sólo cuerpo de leyes, materia procedimental en el campo civil, mercantil, inquilinato, etc. y dedica un parágrafo a la casación, que sustituiría a la vigente Ley de Casación, resultaría provechoso hacer llegar a la Comisión Especializada de la Función Legislativa la propuesta con los comentarios correspondientes para que se enmiende las desigualdades contenidas en la Ley de Casación.
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• Si la Función Legislativa no se interesa en la reforma legal recomendada; la Función Judicial, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 184 número 4 de la Constitución de la República de: “Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia”, debe presentar e impulsar el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Casación para la corrección de las diferencias que ésta contiene.
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Ley de Casación.
Código de Procedimiento Civil.
ANEXOS
Cuestionario aplicado a Juezas, Jueces, Conjuezas y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia:
1. ¿Considera acertado que la Ley de Casación conceda términos diferentes para interponer recursos de casación a las personas naturales y jurídicas de derecho privado, y al Estado, organismos y entidades del sector público?
Sí No
2. ¿Considera constitucional que la Ley de Casación conceda términos diferenciados a personas naturales y jurídicas de derecho privado, y al Estado, organismos y entidades del sector público, para interponer recursos de casación
Sí No
3 ¿Considera equilibrado que las personas naturales y jurídicas de derecho privado, de conformidad con la Ley de Casación, rindan caución para la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida, en tanto que el Estado, organismos y entidades del sector público, estén exentos de esta obligación?
4. ¿Es constitucional que de conformidad con la Ley de Casación se rinda caución por las personas naturales y jurídicas de derecho privado, en tanto que el Estado, organismos y entidades del sector público no tengan esta obligación?
Sí No
5. ¿Considera pertinente se derogue el Art, 5, de la Ley de Casación por conceder plazos diferenciados a personas naturales y jurídicas de derecho privado y el Estado, organismos y entidades del sector público para interponer recursos de casación?
Sí No
6 ¿Considera procedente se derogue las normas de la Ley de Casación que disponen rendir caución a personas naturales y jurídicas de derecho privado para la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida, y que relevan de esta obligación al Estado, organismos y entidades del sector público?