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Con la guía de la persona docente lea varias leyes o decretos de los cuadros 3.2 y 3.4 para estudio, seleccionándolos respecto a su relación con situaciones en su comunidad o actividad laboral.

Si tiene acceso a Internet consulte cada uno de manera completa, sino en los anexos 3 y 4 se presentan algunas fichas resumen.

3.4 Canon ambiental

Canon es la prestación pecuniaria (monetaria) periódica que grava una concesión gubernamental o de disfrute en el dominio público, NO constituye un impuesto. En Costa Rica se aplican dos cánones en materia de agua: el canon de aprovechamiento de aguas y el canon ambiental por vertidos.

3.4.1 Canon Ambiental por Vertidos

El Canon Ambiental por Vertidos (CAV) lo deben pagar todas las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas que utilicen los cuerpos de agua para eliminar las aguas residuales en ellos; y que reconoce el costo social y ambiental que dicho uso implica. Este canon se estableció en el Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos, Decreto Ejecutivo Nº 34431 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 74 el 17 de abril del 2008.

Es un instrumento económico de regulación ambiental, que se fundamenta en el principio de "quien contamina paga".

El reglamento define el monto del canon, el cual se calcula por kilogramo de carga contaminante neta vertida, de los parámetros de contaminación seleccionados. Se fija como monto máximo del canon en colones a $0,22 (veintidós centavos de dólar) por cada kilogramo de DQO y $0,19 (diecinueve centavos de dólar) por cada kilogramo de SST vertidos, calculado según el tipo de cambio definido por el Banco Central de Costa Rica. La Dirección de Agua del MINAE es la encargada de calcular y aplicar dicho canon.

3.4.2 Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas

El canon por aprovechamiento es un instrumento económico para la regulación del aprovechamiento y administración del agua, que permita la disponibilidad hídrica para el abastecimiento confiable en el consumo humano y el desarrollo socio económico del país. Fue establecido en el Decreto Ejecutivo

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N° 32868. Se aplica a todos los concesionarios de fuentes de agua, sin importar su actividad económica. En el decreto indica que se debe pagar un monto, siendo la Dirección de Agua la que realiza el cálculo que debe pagar el concesionario. El cuadro 3.5 presenta los montos del canon para el año 2015.

Cuadro 3.5 Canon por aprovechamiento de aguas, según decreto N° 32868, valores para el año 2015.

Uso Canon (Colones / m³)

Artículo 5 Agua superficial Agua subterránea

Consumo Humano ¢1,5914 ¢1,7767 Industrial ¢2,8776 ¢3,5425 Comercial ¢2,8876 ¢3,5425 Agroindustrial ¢2,0710 ¢2,6923 Turismo ¢2,8776 ¢3,5425 Agropecuario ¢1,4061 ¢1,5260 Acuicultura ¢1,1308 ¢0,1744 Fuerza Hidráulica ¢1,1308 -

Artículo 6 Agua superficial Agua subterránea

Fuerza hidráulica menor 2000 kW ¢0,0654 -

Fuerza hidráulica menor a 500W ¢0,0327 -

Artículo 7 Agua superficial Agua subterránea

Riego de cultivos extensivos

tradicionales ¢0,1308 ¢0,1744

Artículo 8 Agua superficial Agua subterránea

Agroindustria e industria ¢0,1635 ¢2,0710

Artículo 9 Agua superficial Agua subterránea

SENARA distrito de Riego Arenal

Tempisque (DRAT) ¢0,1308 -

Artículo 28 Agua superficial Agua subterránea

Empresa de Servicios Públicos de

Heredia S. A. (ESPH S. A.) ¢0,7957 ¢0,8829

Notas:

Estos valores deben actualizarse cada año con base en la inflación acumulada del año anterior.  Cultivos de arroz, caña de azúcar, pastos, café y palma africana.

 Mediante la incorporación de buenas prácticas, conforme al artículo 26.  Referente a uso poblacional en concesión.

3.5 Revisión técnica vehicular

El artículo 24 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial Nº 9078 establece la obligatoriedad de la inspección técnica vehicular. En los artículos 24 a 40 se dan los lineamientos que rigen este requisito para circular en las vías nacionales.

La ley define la Inspección técnica vehicular (IVE) como la prueba mediante la cual se verifican las condiciones técnico-mecánicas y el control de emisiones de los vehículos automotores. Popularmente se le conoce como revisión técnica vehicular a la ejecución de la prueba de IVE.

El Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), adscrito al MOPT, publicó el “Manual de procedimientos para la revisión técnica de vehículos automotores en las estaciones de RTV”, el cual si la persona estudiante desea conocer debe buscar su última versión en página web del COSEVI, pues por su extensión no se presenta en este documento, solo se presenta algunas observaciones de la sección 5 Emisiones contaminantes.

El manual indica que hay dos aspectos a controlar de los vehículos: el ruido y la calidad de las emisiones.

Con respecto al ruido el manual establece la forma de realizar la prueba y los valores límites en condición estática para aprobarla. Para los vehículos de encendido de chispa establece los valores de emisiones para aprobar la prueba de inspección en función del tipo de vehículo.

Para comprender estos valores recuerde que los combustibles son hidrocarburos, es decir, químicamente están conformados por carbono e hidrógeno y eventualmente otros elementos químicos en muy bajas cantidades. La combustión completa del combustible debe liberar por el escape agua (en forma de vapor) y dióxido de carbono (CO2). Sin embargo, no es posible alcanzar

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mantenimiento, malas prácticas, suciedad del tanque o de las bujías y mala alimentación de aire. Por ello una parte del combustible no se quema o se quema parcialmente produciendo carbón (C) u hollín y monóxido de carbono (CO).

En la prueba de calidad de las emisiones se permite un valor máximo de hidrocarburos sin quemar (HC) y de monóxido de carbono (CO), y un valor mínimo de dióxido de carbono (CO2), los cuales indican la eficiencia de la

combustión. Puede consultar los valores vigentes de nivel de ruido y calidad de las emisiones en el manual de RTV, con un taller mecánico especializado o al momento de hacer la prueba.

Actividad de aprendizaje # 8

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