• No results found

Sketch Classification

In document Computer Sketch Recognition (Page 53-58)

La palabra ‘ámbito’ viene del latín: ambitus ‘contorno o perímetro de un espacio o lugar’. En las XII Tablas se llama ambitus el espacio de terreno que debía circundar un edificio. Comúnmente se atribuía al ambitus la función de paso o vía pública que servía para dividir un fundo urbano de otro.1

En el Medievo se usa ambitus para designar las murallas (límites de un castillo o de una abadía y, por extensión, las murallas de una ciudad): “Districtum civitatis et ambitum murorum cum

integro suburbio”, “extra urbis ambitum”. Dentro del ambiente eclesiástico ambitus indicaba el

límite de una parroquia: “infra ambitum termini sui et parrochie…”.

Con la expresión “ámbitos de validez” en la literatura jurídica se entiende el alcance, la dimensión o la esfera (de validez) de las normas jurídicas; es la expresión con la que se ha traducido la noción kelseniana de Geltungsbereich.

Los fenómenos tienen una dimensión que se expresa en magnitudes espacio-temporales; asimismo las normas jurídicas se manifiestan valiendo en cierto tiempo, en determinado espacio, sobre ciertas personas y exigiendo determinada conducta. ‘Validez’, en este sentido, significa ‘existencia normativa’, es la magnitud de una norma positiva.2

La validez de una norma comienza en un momento y acaba en otro. Las normas del derecho checoslovaco, dice Kelsen, comenzaron a ser válidas un cierto día de 1918; las normas del derecho austriaco cesaron de ser válidas el día en que la República austriaca fue incorporada al Reich alemán en 1938. Pero para que las normas sean válidas lo tienen que ser no sólo en cierto tiempo sino, también, para determinado espacio (territorio). Las normas del derecho francés son válidas sólo en Francia; las del derecho mexicano sólo en México. Afirmar que una norma vale, equivale a

afirmar que vale para un cierto espacio y para cierto tiempo.3

Con respecto al ámbito temporal es necesario distinguir el tiempo que sigue a su establecimiento del tiempo que le precede. De manera general las normas sólo se refieren a comportamientos futuros. Sin embargo, pueden referirse a comportamientos ya ocurridos. En este último caso se habla de normas con ‘efecto retroactivo’ o ex post facto.

Como la conducta que regulan las normas jurídicas es siempre conducta humana, en toda norma jurídica se puede distinguir un ámbito de validez personal: los hombres que deben conducirse de cierta manera; y un ámbito material: la forma como deben conducirse. Los órdenes jurídicos valen para ciertas personas: para los que se encuentran en el territorio nacional; o bien para una subclase de éstos: los mayores de edad, los comerciantes, los extranjeros, et sit cetera. La noción de ámbito de validez material se refiere a diferentes sectores de la conducta humana que el orden jurídico puede regular: la conducta económica, política, religiosa, et sit cetera.

El concepto de ámbito material de validez encuentra una clara aplicación cuando un orden jurídico, por ejemplo, un Estado Federal, se descentraliza en una pluralidad de órdenes jurídicos parciales cuyos ámbitos de validez son recíprocamente limitados en cuanto a la materia que pueden regular. Véase por ejemplo la distribución de competencias entre la Federación y los Estados miembros en el artículo 124 en relación con el artículo 23 de la Constitución.

De los cuatro ámbitos de validez de una norma, los ámbitos personal y material, según Kelsen, preceden lógicamente a los ámbitos espacial y temporal. Estos últimos son, de alguna forma, reflejo de aquéllos. El territorio del orden jurídico es ahí donde la conducta humana es regulada por las normas que lo componen; sus límites: hasta donde llega la conducta regulada por ellas. Por otro lado, el orden jurídico dura el tiempo que duran las conductas reguladas por las normas que lo constituyen. Por ello, siguiendo a Kelsen, cabe decir que “una norma puede determinar tiempo y espacio sólo en relación con la conducta humana”.4

2. IMPUTACIÓN

Del latín imputationis: ‘acción de imputar’; de imputare: ‘dar’, ‘asignar’, ‘atribuir’, ‘escribir’, ‘culpar’. En este sentido Cayo Cornelio Tácito (c. 56-c. 120) dice: “adversa uni imputatur” (las diversidades se imputan a uno solo).

El discurso jurídico romano imputatio tiene dos usos muy claros; significa: (1) ‘la determinación de la deuda a la cual un pago es hecho’5 y (2) ‘atribución de culpa o negligencia a

alguien’.6 Existen otros usos de “imputación” cuyo empleo es casi exclusivo de la dogmática

jurídica. En el primero de los casos la imputación se refiere al pago y puede explicarse así: (3)si un acreedor tiene créditos similares (por ejemplo, de dinero) contra el mismo deudor, la elección del crédito al que el pago debía de ser aplicado correspondía primeramente al deudor. Este puede

imputar el pago de suma de dinero a aquella deuda que prefiera extinguir.7 Si el deudor nada dice al

respecto, corresponderá al acreedor decidir a qué deudas se aplica (imputa) el pago.8 (4)Si ni el

deudor ni el acreedor hubieran determinado la deuda a la cual se imputa el pago, rigen ciertas reglas que protegen el interés del deudor.9

Estas reglas de imputación (de pagos), a través de ciertos ordenamientos, llegaron hasta nuestros días. Así, en el Fuero Real (1252-1255), leemos: “Si algún home que es deudor de otro de

muchas deudas, e quisiere pagar la una en su poder sea de pagar qual dellas quisiere…”10 Las

reglas de imputación de pagos aparecen, también, recogidas en las Partidas (1265-1273): “Debdas

de muchas maneras deuiendo un ome a otro, si la faziese paga alguna: e señalase por cuales debdas la fazia aquella paga, deue ser contada en aquella que señalo e non en otra…”11

En el Código Civil Francés bajo el rubro De l’imputation de payements encontramos las reglas de la imputación de pagos.12 La legislación civil italiana regula la imputación de pagos en los

artículos 1193-1194 de su Código Civil; el Código Civil Español lo hace en los artículos 1172-1174. En nuestro derecho no existe un rubro de imputación de pagos. Sin embargo, el Código Civil recoge las reglas de la imputación de pagos en los artículos 2092 a 2095. El a. 2092, siguiendo prácticamente verbatim a su similar español13 prescribe: “El que tuviere contra sí varias deudas en

favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique”.14 Las demás reglas de la imputación se encuentran en los artículos posteriores que siguen

sus similares europeos.

Un (5) otro significado de ‘imputación’ nombra ‘atribución’, ‘adscripción’.15 En este sentido,

“imputación” se encuentra inseparablemente ligada a “responsabilidad” (problemas de culpa o negligencia en que la responsabilidad o ciertos actos son imputados a un sujeto). Así, el concepto de imputación no se encuentra alejado de las ideas de imputabilidad en derecho penal y de capacidad y responsabilidad en derecho civil.

El uso de la palabra “imputación” dentro de la teoría del derecho se debe fundamentalmente a Hans Kelsen (1881-1973). Kelsen hace uso del término Zurechnung en los Hauptoprobleme der

Staatsrechtslehre, obra publicada en 1911. Eliminadas sus connotaciones ideológicas y axiológicas,

el uso kelseniano de ‘imputación’ no se aleja del uso ordinario de “imputación”.16

La noción de imputación es para la Teoría pura un concepto fundamental, necesario para la construcción de la ciencia del derecho. El principio de imputación desempeña una función similar a la que realiza el de causalidad en las ciencias de la naturaleza.

En la descripción de un orden normativo… se aplica otro principio… diferente del principio de causalidad, al que se puede denominar ‘imputación’ [Zurechnung]. Un análisis del pensamiento jurídico permite mostrar que en las proposiciones jurídicas

[Rechtssätze, i.e., enunciados jurídicos]… por los cuales la ciencia del derecho describe su objeto… un principio es aplicado el

Para Kelsen el derecho (el orden jurídico nacional o internacional) se encuentra formado por normas que relacionan actos de conducta humana. Ciertos actos forman parte de una norma jurídica cuando son considerados antecedente o consecuente de una específica relación que se explica justamente por el principio de imputación.

La forma fundamental de la proposición normativa [Rechtssatz]… es del tipo siguiente: si un hombre comete un crimen, debe ser pronunciada una pena contra él… si un hombre no paga la deuda que le corresponde, debe ordenarse una ejecución forzada contra su patrimonio… para dar un esquema general y abstracto: en tales o cuales condiciones, determinadas por el orden jurídico, un acto de coacción definido por el derecho debe ocurrir.18

Kelsen observa que las proposiciones jurídicas (Rechtssätze), al igual que los enunciados de las ciencias naturales, guardan una misma estructura. Sin embargo, entre ellas existe una diferencia considerable:

El vínculo que enuncia la proposición jurídica tiene una significación radicalmente diferente… Es absolutamente evidente que el crimen y la pena, el delito civil y la ejecución forzada… no están ligados el uno al otro como lo son la causa y el efecto. En la proposición jurídica no se dice… que si A es, B es; en ella se dice que si A es, debe ser B, y esto no implica, en absoluto, que B, efectivamente tenga lugar cada vez que A se realice.19

El principio de imputación explica esta específica relación entre antecedente y consecuente de la relación normativa. El principio de imputación no significa otra cosa que una forma de relación de hechos de conducta humana. “Podemos designar el enlace específico de hecho y consecuencia con el nombre de ‘imputación’ [Zurechnung]… “20 Así, la pena es imputada al delito; la ejecución forzada,

al hecho ilícito.

Hans Kelsen distinguió dos tipos de imputación: (1) la imputación que hemos descrito a la cual denominó ‘imputación periférica’, y (2) la imputación que llamó: ‘imputación central’.21 Con la

noción de imputación central Hans Kelsen se refiere a la manera en que ciertos actos son referidos a aciertos individuos formando personas jurídicas (tanto físicas como colectivas).22

Para designar esta referencia… empléase el término imputación. Trátase de cosa distinta a la que antes nos referíamos [imputación periférica]… ésta representa el enlace de dos hechos dentro de la norma jurídica… mientras que en el sentido en que actualmente la empleamos significa la referencia de un hecho a la unidad del orden jurídico [parcial o total].23

Toda la problemática de la imputación central se relaciona con la noción kelseniana de persona jurídica.24

In document Computer Sketch Recognition (Page 53-58)

Related documents