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SLAB AND FOUNDATION REMOVAL

Method Statement Ref: MS001 Structural Demolition Rev000 Prepared By: Adam Ruscoe Authorised By: Mick King

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El Decreto Ley del año 1974, sobre Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece diversas normas acerca del impuesto que grava la transfe-

Mercaderías

rencia de y la prestación de servicios. En este punto resumi- remos las disposiciones de este Decreto que más directamente se relacionan con la contabilización de las compras y ventas de mercaderías.

a) Este Decreto Ley establece un impuesto a beneficio fiscal con tasa de 18% (tasa vigente desde que debe aplicarse al valor de las compras y ventas de bienes muebles y a la prestación de servicios.

b) Este impuesto es de cargo de los consumidores finales de los bienes y servicios, pero deben pagarlo los compradores, tengan o no esta con- dición. En efecto, el monto del impuesto es un costo para el consu- midor final junto al valor de la mercadería o servicio recibido, no así cuando el comprador tiene la condición de comerciante, quien puede deducir el impuesto pagado en sus compras del impuesto incluido en las ventas por efectuadas.

c) De esta forma, las empresas (comerciantes) actúan de intermediarios del cobro y pago de este impuesto entre el Fisco y los consumidores finales.

d) El Impuesto al Valor Agregado debe recargarse al valor de la venta o servicio e identificarse separadamente en la factura que se extienda al comprador. Tratándose de la emisión de Boletas de Ventas, dicho impuesto debe incluirse en el precio de venta.

e) El vendedor está obligado a registrar las ventas y servicios prestados en un Libro de Ventas y debe contabilizar el impuesto en una cuenta denominada "IVA Débito Fiscal".

f) Tratándose de compras, el comerciante debe registrarlas en un Libro de Compras y contabilizar el IVA en una cuenta denominada "IVA Cré- dito Fiscal".

g) Mensualmente el comerciante debe declarar los impuestos incluidos en sus compras y los recargados en sus ventas (dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de generado el impuesto). Cuando el impuesto de las ventas (IVA Débito Fiscal) es superior al de las compras (IVA Crédito Fiscal) el debe pagar la diferencia al Fisco. En el caso inverso, el comerciante reclamará al Fisco el re- manente a su favor o lo aplicará como Crédito Fiscal al mes siguiente.

Siguiendo con el ejemplo de la compra y de la venta empleado en el pun- to anterior e incluyendo a esos valores el IVA que les corresponde, las conta- bilizaciones quedan como sigue:

Mercaderías 150.000 IVA Crédito Fiscal 27.000

Caja

Compra de mercaderías pagando al contado

Caja 188.800 Ventas

IVA Débito Fiscal Venta de mercaderías al contado

El asiento por el costo de la mercadería vendida no sufre modificacio- nes. Luego, si suponemos que éstas son las únicas operaciones de compra y de venta de un determinado mes, la empresa de que se trate deberá declarar y pagar al Fisco, en el plazo ya indicado, la suma de $ 1.800, valor que corresponde a la diferencia entre el Débito Fiscal ($ menos el Cré- dito Fiscal ($ 27.000).

La contabilización de este pago, suponiendo que se efectúe con cheque, y el ajuste de las cuentas de IVA es el siguiente:

IVA Débito Fiscal 28.800 IVA Crédito Fiscal

Banco

Declaración y pago del IVA del mes xxx con cheque 214

Efectuados estos asientos, la cuenta IVA Crédito Fiscal e IVA Débito Fis- cal quedan saldadas; es decir, con saldo igual a cero, como se indica a con- tinuación:

IVA Débito Fiscal IVA Crédito Fiscal

La cuenta IVA Crédito Fiscal, es una cuenta de activo cuyo saldo deudor representa el monto de los impuestos incluidos en las compras, que el Fisco le debe a la empresa. La cuenta IVA Débito Fiscal, en tanto, es de pasivo y

refleja con su saldo acreedor el monto del impuesto recargado en las ventas a favor del Fisco.

Cuando se preparan mensualmente los estados financieros, entre ellos el Balance, es recomendable que al fin de mes se efectúe un asiento de ajus- te en las cuentas de IVA para reflejar en una sola de ellas el valor neto a pa- gar al Fisco (pasivo) o el remanente a favor de la empresa (activo), con el objeto de no sobrevalorar ni el activo ni el pasivo con el monto de los impuestos por débitos y créditos, los que en definitiva corresponden a deudas

Mercaderías

En nuestro ejemplo el asiento será:

IVA Débito Fiscal 27.000 IVA Crédito Fiscal

Ajuste por traslado del IVA Crédito Fiscal a la cuenta IVA Débito Fiscal del mes

Luego, la cuenta IVA Crédito queda saldada y la cuenta IVA Débito al re- cibir el cargo por los $ 27.000 queda con un saldo acreedor de $ 1.800, valor que representa la deuda neta a favor del Fisco, la que debe ser pagada den- tro de los doce primeros días del mes que sigue. La contabilización de este pago corresponde a :

IVA Débito Fiscal 1.800 Banco

Pago del IVA del mes con cheque 215

De esta forma la cuenta IVA Débito Fiscal también se ha saldado. Y, en el próximo y sucesivos meses, se repetirá la misma secuencia.

Cuando el IVA (18%) se encuentra incluido en el precio de venta de productos, para conocer el valor de las mercaderías separadamente del valor del impuesto, basta con dividir por dicho precio. El cuociente será el va- lor de la mercadería, en tanto que el monto del impuesto corresponderá a la diferencia entre el precio de venta menos el valor de la mercadería; o, lo que es igual, el valor así determinado de la mercadería multiplicado por la tasa de impuesto, o sea, por 18%.

Ilustremos lo dicho con un producto cuyo precio de venta al público es de $2.950 (IVA incluido):

a) Cálculo del valor de la mercadería

Precio de venta $ 2.950

$2.500 Valor de la mercaderia

b) Cálculo del impuesto

Precio de venta $ 2.950 Valor de la mercadería 2.500

Valor del impuesto 450

o bien

Valor de la mercadería $ 2.500 x 18% = $450

Si estos valores estuvieran contenidos en una factura, figurarían como sigue:

Mercadería $ 2.500 18% IVA 450

Total Factura $ 2.950

En cambio, si fueran parte de una Boleta, figuraría sólo el precio de ven- ta, en este caso los $ 2.950, sin individualizar el valor de la mercaderia ni el del impuesto.

Esta distinción entre los valores de Factura y Boleta tiene importancia en cuanto a que el Decreto Ley establece como Crédito Fiscal sólo al im- puesto que se presenta en Facturas y separado del valor de las mercaderías. Por el contrario, el IVA incluido en Boletas no es deducible del Débito Fiscal (impuesto incluido en las ventas), constituyéndose en costo o gasto para el comprador, sea consumidor final o consumidor intermedio (por ejemplo comerciante).

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