conquistadores europeos, aunque allí primaron las uniones consensuales o amancebamientos al grado que los matrimonios dotados eran solamente el 14% del total, teniendo en cuenta que no todas las mujeres que aportaron una dote lo hicieron constar ante un escribano y posteriormente salían a la luz a través de las declaraciones testamentarias.175
En cuanto a la Recopilación de Leyes destos Reinos mandada hacer por Felipe II en 1567, (Libro V, Título VIII y IX), se determinó la cantidad máxima que se le podía entregar a cada hija de acuerdo con los ingresos familiares y que no podría superar el quinto total del patrimonio familiar.176 Las mencionadas leyes no se cumplieron, por lo que se reiteraron algunas veces, como la de la Pragmática de Felipe IV en 1627, que continuaba dando dispensas para que se pudieran superar los límites impuestos a las dotes. Esta época de dotes altísimas - mediados del XV a la primera mitad del XVII – también coincidió que la mayor cantidad de dotes a doncellas pobres por la Iglesia a través de obras pías y mandas testamentarias. Igualmente, la dote está presente en la Novísima Recopilación de 1805 de las Leyes de España (libro V, título III Leyes 1 al 8 y título IV). El Código de 1889 puso fin a la dote legalmente, quedando como costumbre.177 Las dotes de las élites desaparecieron antes que en los sectores bajos, principalmente porque la Iglesia continuaba entregando dotes como obra pía.
De esta manera, la mujer entregaba al matrimonio la dote y los parafernales que eran todos los bienes que retenía como de su propiedad exclusiva y no formaban parte de la dote. Se observa que la legislación entendía a la mujer como menor de edad y mantenía la idea de la debilidad intrínseca de la mujer, por lo que se le debería dar protección, teniendo que estar bajo la tutela del padre, esposo, persona responsable que se hiciese cargo de ella o una institución
“paternalista”.
En Castilla, las dotes tuvieron su mayor desarrollo entre los siglos XIII al XIX y su lenta desaparición a lo largo del siglo XX, aunque aún pervive en los cuerpos legales de Aragón, Baleares y Cataluña que son las zonas que mantienen sus propias compilaciones de derecho civil foráneo o autonómico. En los demás lugares de España desapareció la denominación “dote” totalmente a comienzos de la década de los 80 del siglo XX por la Ley 11/1981, de 13 de mayo que modificó el Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. El término dote fue reemplazado por “donaciones por razón de
matrimonio” que son las entregadas por cualquier persona antes de celebrarse el matrimonio en
consideración al mismo o en favor de alguno de los contrayentes.178
En cuanto al monto y la configuración de las dotes urbanas, éstas dependían de los estratos sociales que los otorgaban y lo que se daba en cada caso no era lo mismo y sólo una parte pequeña, se formalizaba ante notario. Por ejemplo, aproximadamente la mitad de los contratos dotales de la ciudad de Santiago de Compostela correspondía al artesanado y a asalariados urbanos, el diecinueve por ciento a labradores urbanos rurales, uno de cada cinco a la élite urbana y el resto a progenitores con cierto acomodo: profesiones liberales y comerciantes. También, en el medio urbano, las dotes dobles- a los dos novios- son escasas y muchas novias aportaban la dote con su trabajo personal.179
La documentación que se ha conservado hasta nuestros días guarda más información
175
LAVRIN A. y E. COUTURIER (1979: 12); REY CASTELAO, O. (2009a: 82): No todas las dotes se formalizaban bajo notario, según la investigación de esta historiadora en Santiago de Compostela a mediados del XVIII, no más del 10% de los matrimonios formalizaban un contrato dotal ante notario.
176
Todo esto debido a la polémica que se desató en España a finales del XVI por las altas cantidades que se entregaban en dote.
177
PÉREZ – PRENDES, J. M. (1989). Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el código civil, publicado en el BOE, núm. 206, de 25 de julio de 1889, pp. 249 a 259, extraído de https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1889-4763. “DISPOSICIÓN FINAL. Art. 1976. Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el derecho civil común en todas las materias que son objeto de este Código, y quedarán sin fuerza y vigor, así en su concepto de leyes directamente obligatorias como en el de derecho supletorio. Esta disposición no es aplicable a las leyes que en este Código se declaran subsistentes.”
178
DONADO VARA, A. (2009: 280).
179
68
sobre los sectores privilegiados de la sociedad, que eran los que podían costear los gastos que ocasionaban los trámites dotales ante un escribano y sobre todo, porque necesitaban dejar constancia de los bienes contemplados en estas transacciones en registros escritos como prueba ante eventuales tribunales. Por eso, en el Archivo de Protocolos de Sevilla existe mayor presencia de cartas notariales de sectores privilegiados, pero también se encuentran algunos de estamentos medios y bajos de la sociedad.
Igualmente, en los archivos protocolares coloniales iberoamericanos, la mayoría de las cartas dotales son de sectores dominantes de la sociedad (encomenderos, mineros, grandes comerciantes, beneméritos, indios nobles y caciques), y en algunos testamentos se deja una dote a alguna criada; y aunque el grueso de esta población casi no acudió a la escribanía pública para legalizar sus dotes, se encuentran, aunque poco, blancos pobres, indios, negros y mestizos que acudieron a registrar sus dotes ante el escribano público, quedando constancia que esta costumbre traída por los castellanos se difundió entre las denominadas castas.
La principal deuda moral del difunto era la dote y las mujeres tenían derecho a reclamarla si no la habían formalizado a través de una carta dotal, quedando sólo constancia de ellos en algunos testamentos donde los esposos declaraban haberlas recibido, pues la principal deuda moral del moribundo era la dote de su esposa.
En general, las dotes trataban de ser escrituradas, sobre todo las de cuantías importantes y las otorgadas por las instituciones religiosas. Sin embargo, muchas dotes nunca fueron declaradas ante notario. En el siglo XVIII son ligeramente inferiores las dotes escrituradas con respecto a los siglos XVI y XVII aunque muy superiores a las del XIX en donde esta costumbre legal quedara prácticamente finiquitada.180
La difusión de la entrega de dotes está presente en todos los estamentos sociales hasta las más paupérrimas, pues constituía el pilar y sostén de las nuevas familias recién constituidas. Al menos entre las instituciones religiosas, la entrega de la dote exigía la carta dotal realizada en escribanía pública, en el que el marido entregaba firmado un recibo y se comprometía públicamente a la devolución de estos bienes dotales, en los casos estipulados por la ley y recogidos textualmente en la redacción documental.
2.1.2. El ajuar, una práctica secular
Las dotes estaban compuestas de ajuar y de dinero.181 En la Monarquía hispánica era costumbre que las mujeres proveyeran su ajuar al matrimonio y el hombre no llevase más que sus ropas.182 No se debe olvidar el papel que cumplió el ajuar en el matrimonio. Representaba la iniciación en la vida sexual con el objetivo de ser madre, la blancura del ajuar representaba y recordaba su virginidad y el honor sin mancha con la que ingresaba en el matrimonio. La blancura del ajuar hacía recordar al esposo la virginidad conservada y dada al marido. Con el ajuar la mujer demostraba públicamente a la sociedad su virginidad incólume. Las niñas trabajaban mucho por años en la adquisición de su ajuar, exigiéndolo hasta en los estamentos más bajos.
El elemento principal en la dote era el ajuar de la novia o en su defecto, una cantidad monetaria; las instituciones de caridad solían entregar una de las dos opciones. Se consideraba que un matrimonio sin dote era aceptable, pero uno sin ajuar resultaba inconcebible. De ello dependía el honor de la familia, hasta de la más pobre. Muchas veces, todos colaboraban para obtenerlo, la sociedad misma, la Iglesia, la Corona, los parientes del novio y la novia misma. El ajuar era propiedad exclusiva de la mujer. No todos los ajuares se registraban en las notarías
180
DÍAZ HERNÁNDEZ, J. M. (2003: 98, 156 y 157): Esta historiadora ha cogido los libros desposorios de las diversas parroquias de la ciudad de Jaén y en una cata de varios años del siglo XVIII, se ha observado alrededor de cien matrimonios anuales lo que le llevó a comprobar que si había una media de unas cuatro o cinco dotes escrituradas, el promedio de las mujeres que llevaban una dote confesada bajo notario fue bastante bajo.
181
Ibídem. (2003:194): Algunos autores como Díaz Hernández incluyen en la dote: el ajuar personal, el dinero y la casa.
182