2.3. Model development
2.3.2. Social network characteristics
públicas del Estado con los procesos legislativos, a fin de racionalizar y enriquecer las leyes del Estado con la ayuda de las universidades y centros de investigación públicos, atendiendo las necesidades de la sociedad bajacaliforniana, Artículo 2°. Por medio de la presente Ley se desarrollan los derechos de las y los ciudadanos y los deberes del Estado en materia democrática mediante la inclusión de los distintos actores de la sociedad en el diseño de un marco legal más eficiente, de conformidad con la Ley de Ciencia y Tecnología, a través los siguientes objetivos específicos:
I. Fortalecer el marco legal del Estado de Baja California con apego a la generación, utilización y divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanentes.
II. Definir las bases para la formulación de iniciativas de ley y proyectos de reforma al marco legal del Estado. III. Establecer la vinculación académico legislativa, como eje transversal de la política económica y social del Estado.
IV. Realizar las adecuaciones normativas para la armonización de las leyes nacionales e internacionales con apego y respeto de los derechos humanos.
V. Establecer las bases para que los centros universitarios y de investigación cumplan el compromiso adquirido con el entorno social y económico, del Estado para desarrollar los sectores productivo, económico, social y ambiental de Baja California, a través de la formación de ciudadanos integrales, creativos, críticos, proactivos e innovadores, capaces de tomar decisiones trascendentales que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas y que influyan constructivamente en el desarrollo económico, cultural y social. VI. Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados asignados a la investigación científica.
VII. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno y la participación de los diferentes actores de la política y la investigación científica en el Estado.
VIII. Orientar las actividades legislativas.
IX. Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento de la vinculación académico legislativa en la evaluación, creación y modificación de los lineamientos normativos así como de las políticas públicas, para el efectivo cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3°. Las bases para la Consolidación de la vinculación académico legislativa entre el Congreso del Estado de Baja California y los diferentes centros universitarios y de investigaciòn públicos, serán:
Las acciones que se realizarán como resultado de esta vinculaciòn, tendrán exclusivamente los siguientes propósitos:
I. Incrementar la capacidad académica, científica e investigadora para la innovación tecnológica y el desarrollo de la competitividad del país a través de la mejora de procesos y calidad de los productos y servicios de origen local, con la intención de elevar el bienestar de la población en todas sus dimensiones. II. Incorporar los resultados de la investigación académica al diseño y la elaboración de las políticas públicas del Estado, así como sus leyes.
III. Establecer los mecanismos para promover la transformación y modernización del aparato productivo nacional, estimulando la reconversión industrial, basada en la creación de empresas con alto contenido tecnológico y dando prioridad a la oferta nacional de innovación.
IV. Integrar esfuerzos de los diversos sectores y actores para impulsar áreas de conocimiento estratégicos para el desarrollo del Estado y la mejora de vida de la población.
V. Promover la calidad de la educación formal y no formal, particularmente en la educación media, técnica y superior para estimular la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores y emprendedores con una visión propositiva, participativa y democrática. Que se sepan actores políticos de su Estado y dimensionen los alcances e importancia de su participación en el diseño estructural de Baja California.
VI. Promover el desarrollo de estrategias regionales para la vinculación activa del conocimiento en los procesos legislativos, aprovechando las investigaciones y especialistas que el estado financia
Artículo 4°. Principios y criterios de la actividad de fomento y estímulo.
Los principios y criterios que regirán la vinculación académico legislativa, así como las actividades de investigación que realicen los organismos y entidades de la administración pública, serán los siguientes:
I. Los resultados de las actividades de investigación académica y desarrollo tecnológico que sean objeto de fomento, apoyo o estímulo, en términos de esta Ley, serán evaluados y se tomará en cuenta su participación en la reestructuración estatal para el otorgamiento de apoyos posteriores.
II. Las comunidades científicas estudiantiles y los sectores sociales y productivos participarán en la formulación y en la determinación de las iniciativas de ley o proyectos que adicionen, modifiquen o deroguen las normas del Estado, mismas que serán presentadas ante el diputado electo correspondiente al distrito en que se ubiquen para su presentación formal ante el Congreso del Estado de Baja California.
III. Las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo del Estado deben ser periódicamente revisadas y actualizadas, de manera que impacten de manera benéfica a los diferentes sectores productivos y sociales del Estado.
IV. Las instituciones, programas, proyectos y personas objeto de apoyo, se podrán seleccionar mediante convocatorias públicas, basadas en criterios de mérito y calidad.
V. Las instituciones académicas y de investigación deberán dar el apoyo a las actividades legislativas, de manera oportuna, continua y suficiente para garantizar el bienestar social.
VI. Lo expuesto en coadyuvancia al Congreso del Estado correrá sin perjuicio y permanecerán protegido en todo momento, así como los derechos de propiedad intelectual correspondientes y de la información. Además de aquellos que por razón de su naturaleza, tenga carácter de reserva.
VII. El Estado promoverá el desarrollo de políticas e instrumentos para administrar, evaluar, proteger y reconocer la propiedad intelectual de los desarrollos en ciencia, tecnología e innovación.
Capítulo II.
De las obligaciones de los centros universitarios y de investigación.
Artículo 5.- Las Universidades y los centros de investigación en respuesta al compromiso social que