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En este apartado nos resulta interesante exponer el tratamiento que se da al patrimonio cultural, y sus múltiples acepciones, en la normativa sobre educación. Analizaremos la reciente Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) y los Reales Decretos de Educación Primaria y Secundaria, donde se establece el currículo de ambos niveles educativos (Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la

129 Educación Primaria y Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, respectivamente).

Antes de realizar un estudio exhaustivo de la nueva ley, estableceremos los antecedentes en la anterior Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para realizar una comparativa entre ambas leyes y ver de qué manera está cambiando la consideración que se tiene sobre el patrimonio cultural en el ámbito educativo.

II. 2. 4. 1. Análisis de los antecedentes sobre la relación entre patrimonio cultural y educación en la LOE (Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 de mayo) y los Reales Decretos de Educación Primaria y Secundaria.

La principal novedad que la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 de mayo (en adelante, LOE) aportó a la relación entre patrimonio y educación fue el hecho de situar el acento en el patrimonio como bien, más que como valor, como indica Fontal (2011). No obstante, este principio, lejos de crear una visión delimitada de la presencia del patrimonio en la educación, la extendió desde la dimensión actitudinal, hacia a la conceptual y actitudinal.

―ha cambiado el enfoque tanto de su concepción como de su enseñanza, porque ha fluctuado desde una perspectiva más actitudinal, propia de la LOGSE, hacia un enfoque más completo, y complejo, que atiende también a las dimensiones conceptual y procedimental, situando el acento en el patrimonio como bien –más que como valor– y que, por tanto, es necesario conocer, comprender, poner en valor y cuidar. No obstante, la LOE, no olvida la dimensión actitudinal, ampliando incluso su campo semántico y concretando más las actitudes referidas al patrimonio (p. 25)‖

Desde un punto de vista amplio, se deriva que la LOE, si bien mantiene la dimensión actitudinal, muy presente en la anterior ley educativa, propone también una vertiente conceptual y procedimental, teniendo en cuenta que la primera no se podría dar sin las otras, de tal manera que cuando podemos dotar a algo de valor, es porque lo conocemos y somos capaces de comprenderlo.

A través de este apartado se pretende concretar y hacer una revisión pormenorizada del patrimonio y la cultura en el ámbito legislativo de la educación. Por

130 ello, pasaremos a detallar aquellos artículos que nos resultan relevantes para ilustrar estas relaciones.

La primera vez que aparece la palabra ―patrimonio cultural‖, en el documento de la LOE, será en el Título II, en el Art. 23 del Capítulo III, sobre los objetivos, dentro de los Principios Generales de la Educación Secundaria Obligatoria, donde se expone que, uno de ellos será:

―j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural‖. (Ley Orgánica 2/2006 de Educación, Art. 23).

Conocer, valorar y respetar, tres puntos de vista acerca del conocimiento o dimensión conceptual del mismo, así como las actitudes ante el patrimonio artístico y cultural, valoración y respeto de las mismas, ya en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.

No obstante, y a pesar de no hacer una referencia directa al concepto de patrimonio, el Capítulo II de la LOE, dedicado a la Educación Primaria, ofrece referencias indirectas, donde sí se alude a diferentes culturas, o bien, entorno natural, social y cultural, que pueden ser entendidas aquí sinónimos de patrimonio cultural:

―d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.

h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo. (Ley Orgánica 2/2006 de Educación, art. 23).

La Educación Secundaria Obligatoria, descrita en profundidad en el Capítulo III de la presente ley, es la que define el concepto de patrimonio cultural, a pesar de ofrecer también algunas menciones de manera indirecta, siguiendo la acepción cultura para aludir a ellas, en el Artículo 22:

131 2. La finalidad de la educación secundaria obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; Artículo 23. Objetivos.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural‖. (Ley Orgánica 2/2006 de Educación, art. 23).

Ambos artículos se presentan de manera comparada en el análisis que Fontal (2011) realiza de esta ley, de tal manera que se observa, cómo ella misma expone lo siguiente, haciendo referencia a los artículos 22 y 23 de la ley que nos ocupa:

―En este artículo parece diferenciarse claramente el concepto de cultura del concepto de patrimonio cultural. La cultura y, por tanto, su enseñanza, comprenden bienes materiales o inmateriales; el patrimonio cultural, y con él su educación, se refieren a determinados bienes previamente seleccionados por su potencial identitario y que, en consecuencia, son objeto de relaciones con personas en términos de identidad, propiedad o pertenencia (Fontal, 2008). Esta es precisamente una de las claves para su enseñanza y que la LOE parece comprender e incluso presenta como un enorme potencial‖. (Fontal, 2011, p. 26).

En esta cita, recogida en el monográfico sobre Patrimonio y Educación donde se realiza un análisis del tratamiento del concepto de patrimonio cultural en la legislación educativa, observamos cómo tanto el término patrimonio como cultura se posicionan desde la identidad, la propiedad o la herencia.

Es desde este punto de vista desde el cual nos interesa el concepto de patrimonio cultural, por cuanto supone una creación identitaria, siendo éste el principal objetivo de la educación, según se expone en el Preámbulo de esta ley:

―La educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica‖ (Ley Orgánica 2/2006 de Educación, Preámbulo).

Teniendo en cuenta la justificación y finalidad de la aplicación de la educación en las sociedades, se establece la educación como el medio más adecuado para

132 conformar la identidad personal de los discentes a partir del patrimonio cultural. En esta línea, tomamos como referencia la definición presentada por la profesora Fontal (2008) acerca del trinomio identidad, propiedad y herencia, concretando la identidad como eje sobre el que gira esta reflexión.

Por lo que respecta al currículo de las diferentes etapas educativas, los Reales Decretos de enseñanzas mínimas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato, presentan desde diferentes puntos de vista la educación del patrimonio y la cultura. La siguiente tabla (Tabla 2) aporta, de una manera comparada, cuál es la referencia explícita que se hace al patrimonio en los Reales Decretos que establecen las enseñanzas de las diferentes etapas educativas, así como la materia específica que en la cual se hace la citada referencia.

Etapa educativa Referencia Materias o

competencias E. Infantil ORDEN ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación infantil.

―La diversidad cultural aconseja aproximar a niños y niñas a los usos y costumbres sociales, así como a los espacios culturales de su entorno, desde una perspectiva abierta e integradora que les permita conocer diversos modos y manifestaciones culturales presentes en la sociedad, y generar así actitudes de respeto y aprecio hacia ellas‖. Conocimiento del Entorno. E. Primaria Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria

―Esta competencia supone conocer, comprender, apreciar y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de enriquecimiento y disfrute y considerarlas como parte del patrimonio de los pueblos.

(…) La competencia artística incorpora asimismo el conocimiento básico de las principales técnicas, recursos y convenciones de los diferentes lenguajes artísticos, así como de las obras y manifestaciones más destacadas del patrimonio cultural.

(…) Implica un conocimiento básico de las distintas manifestaciones culturales y artísticas, la aplicación de habilidades de pensamiento divergente y de trabajo colaborativo, una actitud

abierta, respetuosa y crítica hacia la diversidad de expresiones artísticas y culturales, el deseo y voluntad

Competencia cultural y artística

133 de cultivar la propia capacidad estética y creadora, y un

interés por participar en la vida cultural y por contribuir a la conservación del patrimonio cultural y artístico, tanto de la propia comunidad, como de otras comunidades‖

5. Analizar algunas manifestaciones de la intervención humana en el medio, valorándola críticamente y adoptando un comportamiento en la vida cotidiana de defensa y recuperación del equilibrio ecológico y de conservación del patrimonio cultural.

Conocimiento del medio natural, social y cultural

6. Conocer y valorar diferentes manifestaciones artísticas del patrimonio cultural propio y de otros pueblos, colaborando en la conservación y renovación de las formas de expresión locales y estimando el enriquecimiento que supone el intercambio con personas de diferentes culturas que comparten un mismo entorno. Bloque 1. Observación plástica contempla el respeto y cuidado del entorno, de las obras que constituyen el patrimonio cultural, de las producciones propias y de las de los demás.

En el tercer ciclo, los criterios de evaluación se refieren a la búsqueda, selección y organización de informaciones sobre manifestaciones artísticas del patrimonio cultural propio y de otras culturas, de acontecimientos, creadores y profesionales relacionados con las artes plásticas y la música.

Educación Artística

La expresión de ideas o sentimientos de forma creativa contribuye mediante la exploración y utilización de las posibilidades y recursos del cuerpo y del movimiento. A la apreciación y comprensión del hecho cultural, y a la valoración de su diversidad, lo hace mediante el reconocimiento y la apreciación de las manifestaciones culturales específicas de la motricidad humana, tales como los deportes, los juegos tradicionales, las actividades expresivas o la danza y su consideración como patrimonio de los pueblos. Educación Física E. Secundaria Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria

―Observación y comprensión de aquellos elementos técnicos imprescindibles para su análisis [del patrimonio cultural], así como dotar al alumnado de destrezas de observación y de comprensión de aquellos elementos técnicos imprescindibles para su análisis‖. (Ciencias Sociales, Geografía e Historia)

―la introducción de los valores de sostenibilidad y reciclaje en cuanto a la utilización de materiales para la creación de obras propias, análisis de obras ajenas y conservación del patrimonio cultural‖. (Educación Plástica) Ciencias Sociales Geografía e Historia Educación Plástica y Visual. Educación Física. Latín. Lengua y Literatura Castellanas.

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Bachillerato ―España está históricamente configurada, y constitucionalmente reconocida, como una nación cuya diversidad constituye un elemento de riqueza y un patrimonio compartido, por lo que el análisis de su devenir histórico debe atender tanto a lo que es común como a los factores de pluralidad, a lo específico de un espacio determinado‖.

―Valorar y disfrutar de las artes escénicas como una manifestación artística que forma parte del patrimonio cultural común de los pueblos y participar activamente en su mantenimiento, desarrollo y proyección‖

―La materia contribuye, además, a la valoración y disfrute del patrimonio artístico, que en sí mismo, como legado de una memoria colectiva o desde la consideración del potencial de recursos que encierra, exige desarrollar actitudes de respeto y conservación para transmitirlo a las generaciones del futuro‖

―5. Conocer, disfrutar y valorar el patrimonio artístico, contribuyendo de forma activa a su conservación como fuente de riqueza y legado que debe transmitirse a las generaciones futuras rechazando aquellos comportamientos que lo deterioran‖.

Historia de España

Artes escénicas

Historia del Arte.

Tabla 2. Resumen de la relación entre las materias y el patrimonio cultural en la LOE.

Por lo que se refiere a la Educación Infantil, sigue sin haber una referencia explícita al patrimonio cultural, pero sí se emplea el término diversidad cultural. En este caso concreto, se expone el interés por la educación de los usos y costumbres sociales, así como los espacios culturales. En este sentido, la acepción sobre la cultura que se realiza en este caso se acerca a la concepción del patrimonio en su dimensión inmaterial, con usos, costumbres, modos de vida, así como manifestaciones culturales, y sobre todo, se relaciona directamente con la actitud que se debe afrontar ante ellos, generando así actitudes de respeto y aprecio hacia ellas.

En el área de Educación Primaria, el concepto de patrimonio cultural aparece relacionado directamente con una de las ocho competencias básicas en las cuales se ordena el currículo. Concretamente, la Competencia cultural y artística, menciona el patrimonio cultural como base para el conocimiento, la valoración y la transmisión de los valores inherentes al mismo, de tal manera que se establece de manera clara la relación entre el arte, el patrimonio, y las manifestaciones artísticas y culturales emanadas de los mismos, además de presentar la creatividad como objetivo en el desarrollo personal del niño. En la cita que se muestra en el último apartado de la citada competencia, se expone que esta competencia:

135 ―Implica un conocimiento básico de las distintas manifestaciones culturales y artísticas, la aplicación de habilidades de pensamiento divergente y de trabajo colaborativo, una actitud abierta, respetuosa y crítica hacia la diversidad de expresiones artísticas y culturales, el deseo y voluntad de cultivar la propia capacidad estética y creadora, y un interés por participar en la vida cultural y por contribuir a la conservación del patrimonio cultural y artístico, tanto de la propia comunidad, como de otras comunidades‖ (Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria, p. 43061).

Siguiendo con las palabras de Fontal (2011, p. 27), este tercer y último fragmento aborda contenidos de naturaleza mixta, que se orientan, directamente, hacia la sensibilización, en la medida que implican el conocimiento, la comprensión, el respeto, la valoración, el disfrute, el cuidado, la conservación así como la difusión o comunicación del patrimonio (Fontal, 2003, p. 208). En este apartado se concluye, pues, que la valoración del patrimonio cultural y artístico, a partir de una actitud abierta, respetuosa y crítica hacia la diversidad cultural de los diferentes pueblos, permitirá al alumnado crear una inercia de conservación tanto del patrimonio propio como el considerado ajeno.

La Educación Secundaria, por su parte, contribuye a la introducción del patrimonio cultural en las aulas, a través de un número de materias quizás más amplio que en la Educación Primaria. En este caso, Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Educación Plástica y Visual. Educación Física, Latín, Lengua y Literatura Castellanas son algunas de las materias a cursar de manera obligatoria que muestran alusión a los valores del patrimonio cultural y la diversidad que hemos venido desarrollando. Por la adecuación de sus contenidos, las materias de Ciencias Sociales y Geografía e Historia, así como la Educación Plástica y Visual son las que ofrecen un acercamiento mayor a estas directrices, no obstante, como indica la profesora Fontal (2011) en su análisis, es una etapa en la que se favorece la relación educación-patrimonio:

―Se favorece la apreciación de las obras de arte y, también, la adquisición de habilidades perceptivas y de sensibilización, para desarrollar la capacidad de emocionarse con ellas, ayudando a valorar el patrimonio cultural, a respetarlo y a interesarse por su conservación. La visión de esta área es muy completa en cuanto a las dimensiones conceptual, procedimental y actitudinal, pero también compleja por cuanto plantea, indirectamente, una secuenciación orientada a su didáctica que sitúa en el horizonte la gran finalidad de la sensibilización hacia el patrimonio (p. 30)‖.

136 Finalmente, la etapa del Bachillerato, siendo esta una etapa no obligatoria, ofrece una división por especialidades y ramas mucho mayor que en las etapas anteriores. De esta manera, tendremos que diferenciar entre las materias obligatorias y comunes a todos los itinerarios, y aquéllos susceptibles de acercarse a la introducción del patrimonio cultural como parte de su currículum.

Por ello, una de las materias que presenta de manera explícita el concepto de patrimonio cultural, y lo relaciona con la ―memoria‖, es la de Historia de España, y en las que nos centraremos principalmente, por ser una de las materias comunes a todos los itinerarios definidos en esta etapa, y por lo tanto, de curso obligado por todos los alumnos que cursen el Bachillerato. En la introducción de esta materia, se cita lo siguiente:

―España está históricamente configurada, y constitucionalmente reconocida, como una nación cuya diversidad constituye un elemento de riqueza y un patrimonio compartido, por lo que el análisis de su devenir histórico debe atender tanto a lo que es común como a los factores de pluralidad, a lo específico de un espacio determinado; (…) La materia contribuye, además, a la valoración y disfrute del patrimonio artístico, que en sí mismo, como legado de una memoria colectiva o desde la consideración del potencial de recursos que encierra, exige desarrollar actitudes de respeto y conservación para transmitirlo a las generaciones del futuro‖ (DECRETO 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, p. 23).

Se recogen los términos de ―patrimonio compartido‖, ―diversidad como

elemento de riqueza‖, y ―pluralidad‖; además de atender a las características de diversidad que presenta el patrimonio cultural, se centran en los procedimientos a llevar a cabo, a partir de la valoración y el disfrute del mismo, mostrándolo como ―legado de una memoria colectiva‖, y con la intención u objetivo final de ―transmitirlo a las generaciones del futuro‖. Es por ello que es interesante observar que es en esta etapa y concretamente en la materia de Historia de España donde se empieza a relacionar el término patrimonio con el término de memoria colectiva, pero además, donde se plantean las acciones educativas que sobre este concepto se han de llevar a cabo: respeto, conservación y transmisión a las generaciones futuras. Por ello, la intención de la educación será conocer para respetar y conservar, con el fin último de ser transmitido de manera intergeneracional y ser, consecuentemente, conservado.

137 II.2. 4. 2. La LOMCE (Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa) y Reales Decretos de Educación Primaria y Secundaria.

Una vez analizados los antecedentes del marco legislativo sobre educación en España con la LOE, nos centraremos en la nueva ley, en proceso de vigencia en las primeras etapas educativas, y que entrará en vigor de manera completa, es decir, hasta las etapas del Bachillerato, en el curso 2016-2017.

En este análisis relacionaremos los conceptos de educación y patrimonio, o bien, aquellos relativos a la cultura, la diversidad cultural, entendiendo en este caso la amplitud del concepto patrimonial. Determinaremos, asimismo, esta relación en los Reales Decretos de Primaria y Secundaria, centrados principalmente en la Comunidad de Madrid, ámbito que nos ocupa, y órgano gestor de las competencias educativas.

Existe una gran controversia social en torno a la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), principalmente desde el colectivo del profesorado o los investigadores en materia de educación, así como los sindicatos y órganos que la gestionan, pero principalmente en el ámbito humanístico del citado colectivo.

Concretamente nos centraremos en este apartado en analizar de una manera sistémica la relación existente entre educación y patrimonio, en las diferentes etapas educativas no universitarias, pero sobre todo desde la perspectiva de la ―educación