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salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

En este apartado vamos a centrar el estudio en delimitar las conexiones que existen entre la educación y el patrimonio en la legislación vigente. Comenzaremos con el análisis, en el ámbito nacional, de las leyes en materia de patrimonio histórico y cultural. En estas líneas, analizaremos de manera concisa las menciones que se realizan a la educación y sus diferentes ramificaciones en el ámbito del patrimonio, esto es, comunicación, difusión, didáctica del mismo.

El marco legislativo a tener en cuenta, de carácter estatal, y que aplica la normativa específica sobre patrimonio, determinando asimismo los órganos encargados y las acciones precisas para la conservación y salvaguarda del patrimonio cultural, son la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Constitución Española de 1978. No obstante, por el ámbito que nos ocupa, y por el hecho de suponer una ampliación de la Ley de 1985, consideramos interesante analizar aquí la nueva Ley 10/2015 para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada este año en el Congreso de los Diputados.

La investigación que nos ocupa gira en torno al concepto de patrimonio inmaterial, por lo que consideramos interesante traer a colación un análisis de esta ley, puesto que, por su mera aprobación, ya representa un signo del interés que suscita el patrimonio inmaterial en la sociedad española. En este caso, lo entendemos,

102 asimismo, como una modernización de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, una ley que con casi treinta años de antigüedad, quizás está quedando algo obsoleta en las medidas a tener en cuenta en materia de patrimonio.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español se estructura en un primer apartado, al que se denomina Título preliminar, nueve títulos y Disposiciones generales que la complementan. Cabría destacar las líneas generales establecidas en el Preámbulo de la misma, donde en las primeras líneas presenta una definición del término patrimonio histórico, donde expone que:

―El Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea. La protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato que a los mismos dirige el artículo 46 de la norma constitucional‖ (Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, 1985, p. 20342)

Esta primera definición nos interesa por diferentes puntos, el hecho de presentar al patrimonio junto al epíteto histórico, presenta una manera sesgada hacia la visión del patrimonio como parte del pasado, insistiendo en la idea de ser un testigo a la contribución que los españoles han hecho a la civilización universal. A pesar de este primer punto, se equilibra con la idea de la creación contemporánea, presentándola al mismo nivel. Es en este sentido en el cual, la ley engloba ambos términos, el que lo presenta como pasado y el que lo vincula al presente. Ya en el Preámbulo se establecen las características y los objetivos en los que está estructurada esta ley, presentando una ampliación del término de patrimonio y considerándolo desde un punto de vista espiritual, lo que supone la gran novedad terminológica con respecto a las legislaciones anteriores.

Como plantea Hernández (2002) en su obra El patrimonio cultural: la memoria recuperada, donde efectúa un estudio sobre la evolución de la legislación del patrimonio histórico español, las características principales que, según la autora, definen esta ley son las siguientes:

 ―La descentralización en la gestión del patrimonio histórico. A partir de la Constitución y de los estatutos de autonomía se da una distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

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 Ampliación conceptual del patrimonio, al tiempo que este se configura con un carácter más unitario que en las legislaciones anteriores.

 Definición de distintos niveles de protección, que se concretan en diversas categorías legales.

 El acceso de todos los ciudadanos a la contemplación y disfrute de la memoria colectiva de un pueblo‖. (p. 171).

De estas cuatro características nos interesará la ampliación conceptual que se llevará a cabo del término patrimonio, estableciendo las diferentes categorías reconocidas como tal, así como la visión unitaria que se realizará del mismo. Del mismo Preámbulo rescatamos una definición que aporta el sustrato emocional y el vínculo de valor que conecta el patrimonio con las personas.

―El Patrimonio Histórico Español es una riqueza colectiva que contiene las expresiones más dignas de aprecio en la aportación histórica de los españoles a la cultura universal. Su valor lo proporciona la estima que, como elemento de identidad cultural, merece a la sensibilidad de los ciudadanos. Porque los bienes que lo integran se han convertido en patrimoniales debido exclusivamente a la acción social que cumplen, directamente derivada del aprecio con que los mismos ciudadanos los han ido revalorizando‖ (Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, 1985, p. 20342)

Esta definición centra el interés patrimonial en la persona y no tanto en el bien u objeto considerado como tal. En este caso, prioriza el valor que otorgan los ciudadanos a través de la emoción, cuando expresa que ―su valor lo proporciona la estima‖, así como la ―acción social‖ que cumple el bien considerado patrimonial, y que está directamente relacionada con ―la estima‖ y ―el aprecio‖ que los ciudadanos atribuyen al patrimonio, su valor proviene del ser humano y no de una valor intrínseco al propio elemento patrimonial. De la misma forma, se induce un elemento de identidad cultural en el patrimonio, así como el concepto ―riqueza colectiva‖ para definirlo, ambos conceptos amplios y complejos de tratar, puesto que existe un planteamiento de indefinición en los nexos que plantearían los conceptos de identidad, patrimonio y cultura, en los que hemos venido profundizado en el marco teórico.

Centrándonos en el término de patrimonio de carácter legal que presenta la ley, el título Preliminar de la misma, comienza estableciendo cuál es el objetivo principal de ésta, puesto que determina que la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español es el objeto de la misma

104 (art.1.1). Asimismo se concreta que ―integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico‖ (Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, 1985, art.1.2).

Esta definición de la Ley de Patrimonio Histórico Español plantea diferentes puntos de vista a partir de los cuales reflexionar, teniendo en cuenta que, en primer lugar, hace referencia a los inmuebles y objetos muebles‖, por lo que no considera como parte de esta definición al patrimonio intangible o inmaterial, no tan extraño si tenemos en cuenta que la UNESCO no hará referencia al patrimonio inmaterial hasta el año 2003 con motivo de la Convención de la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

No nos detendremos mucho más en la descripción sobre el término de patrimonio que presenta la ley, sino en determinar cuál es la mención que se realiza a la educación en materia de Patrimonio Histórico, para establecer los espacios comunes que existen, en el marco legal, entre estos dos términos.

La primera mención que se realiza de la educación en la citada ley, se realiza en el Art. 59 del Capítulo II. De los archivos, bibliotecas y museos, en el que se establece la definición de biblioteca, archivos y museos; nos interesará el segundo apartado, donde se establece la definición de museo:

―Son museos, las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural‖ (Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, art. 59.2.).

En este punto, se establece que uno de los fines de los museos sería exhibir sus colecciones para fines de estudio, educación y contemplación. De este modo, la ley establece, en su concepto de museo, una institución que tenga como objetivo la educación y los fines de estudio de las colecciones que se albergan en ella. No obstante, se sobreentiende en el mismo un concepto de la educación que no tiene por qué estar ligada íntimamente a esta institución, sino que establece como objeto de estudio las colecciones o conjuntos considerados como patrimonio histórico, de valor histórico, artístico, científico y técnico, o de otra naturaleza cultural. En este sentido,

105 entendemos que el foco está puesto principalmente en el objeto, en el bien material, más que en aquellas acciones específicas que se pudieran llevar a cabo en torno al mismo.

Las dos únicas menciones al concepto de ―educación‖ como tal, serían las que hemos citado con anterioridad. No obstante, existen palabras como difusión y comunicación del patrimonio, recogidas en el texto legal, que podrían adecuarse a un contexto de transmisión, comunicación o educación del patrimonio histórico y cultural.

El término ―difusión‖ aparece en diferentes ocasiones a lo largo del texto, desde el punto de vista concreto de la transmisión sobre el conocimiento de estos bienes, su información cultural, técnica y científica, que determina, asimismo su conservación y salvaguarda como parte del patrimonio cultural del Estado, y evita, de esta manera, su expolio. En el siguiente artículo (2.3) se hace referencia a la difusión internacional de los bienes integrantes el Patrimonio Histórico Español, puesto que su conocimiento evitará su expolio ilícito.

―A la Administración del Estado compete igualmente la difusión internacional del conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, la recuperación de tales bienes cuando hubiesen sido ilícitamente exportados y el intercambio, respecto a los mismos, de información cultural, técnica y científica con los demás estados y con los organismos internacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1, número 3, de la Constitución‖ (Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, Título Preliminar, Disposiciones Generales, art. 2.3.)

Otro de los puntos donde aparece la palabra difusión, no tan referida a la educación, pero planteando una cuestión importante, sería en el Art. 70 del Título VIII sobre las Medidas de Fomento, donde se establecen las cuestiones contributivas en torno al patrimonio cultural, estableciendo algunas de las pautas marcadas para el mismo: adquisición, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición. En este sentido, la Ley establece la labor de difusión y exposición del patrimonio, determinando la transmisión del mismo como prioridad, en aquellos bienes que supongan una deducción en las obligaciones tributarias.

Por lo tanto, se entiende que, entre las diferentes acciones que se han de realizar en torno al patrimonio, la difusión es una de las prioritarias.

106 ―Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas tendrán derecho a una deducción sobre la cuota equivalente al 20 por 100 de las inversiones que realicen en la adquisición, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes declarados de interés cultural, en las condiciones que por vía reglamentaria se señalen. El importe de la deducción en ningún caso podrá exceder del 30 por 100 de la base imponible‖. (Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, Título VIII, De las Medidas de Fomento,art. 70.1.)

Por último, La Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, recoge las medidas para el acceso de los bienes considerados como patrimonio a todos los ciudadanos. Esta característica relaciona directamente la difusión del patrimonio con la educación, dando acceso a cada uno de los individuos integrantes del país al conocimiento sobre las diferentes manifestaciones de carácter patrimonial.

―Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149.1.1 y 149.2 de la Constitución, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1, 28 de la Constitución, la Administración del Estado protegerá dichos bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación‖. (Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, Título Preliminar, Disposiciones Generales, Art. 2.1.)

―La comunicación y el intercambio de programas de actuación e información

relativos al Patrimonio Histórico Español, serán facilitados por el Consejo del Patrimonio Histórico, constituido por un representante de cada Comunidad Autónoma, designado por su Consejo de Gobierno, y el Director General correspondiente de la Administración del Estado, que actuará como Presidente. (Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, Título Preliminar, Disposiciones Generales, Art. 3.1.)

Ambos artículos recogidos en este apartado, ejemplifican parte de las actuaciones que, según la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, se deben llevar a cabo para permitir el acceso de estos bienes a todos los ciudadanos.

Sin embargo, siguiendo el análisis realizado, consideramos que son pocas las alusiones al concepto de educación propiamente dicho en la citada ley. Este hecho nos hace reflexionar acerca de las acciones llevadas a cabo para la conservación y salvaguarda del patrimonio histórico, puesto que no se supone la educación como medida a tener en cuenta en su salvaguarda.

107 Recientemente, ha sido aprobada la primera Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Nos interesa citarla en este apartado, puesto que la consideramos como una ampliación de la Ley que acabamos de analizar, puesto que presumimos que el Patrimonio Cultural Inmaterial requiere actuaciones específicas para su salvaguarda, diferentes a las citadas con anterioridad en la Ley de Patrimonio Histórico Español. En el texto mismo de la Ley, así se cita:

―Sin perjuicio de que, en esencia, en todos los bienes culturales hay un componente simbólico no tangible y que la imbricación entre lo material e inmaterial es profunda y, en muchos casos, inescindible, la conformación externa de los soportes a través de los que se manifiesta el patrimonio cultural es lo que permite esa distinción entre lo material e inmaterial como asuntos singulares y distintos. Y ello comporta fórmulas y técnicas jurídicas claramente diferenciadas a la hora de su protección‖. (Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, Preámbulo)

Por esta idea de crear fórmulas y técnicas jurídicas diferentes y complementarias, que se refieran específicamente a la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, se aprobó esta Ley 10/2015 de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial , y por ello creemos conveniente citarlo en estas páginas.

El planteamiento para aportar esta ley en estas reflexiones, surge del interés por la evaluación de programas de educación patrimonial que se encuentran en la línea del Patrimonio Cultural Inmaterial, por lo que establecemos en este capítulo un análisis de la documentación que supone el marco legal del mismo. En este caso, esta Ley presenta una introducción de las líneas de difusión, así como la proyección de acciones como la transmisión, la difusión y la promoción del mismo, para su salvaguarda y conservación.

Así se cita en el Artículo 6 de la citada Ley, y que reproducimos a continuación.

―Artículo 6. Transmisión, difusión y promoción. 1. Las administraciones públicas garantizarán la adecuada difusión, transmisión y promoción de los bienes inmateriales objeto de salvaguardia. 2. Las administraciones públicas promoverán la transmisión a las nuevas generaciones de los conocimientos, oficios y técnicas tradicionales en previsible peligro de extinción, apoyando y coordinando iniciativas públicas y privadas, y mediante la aplicación a estas actividades de medidas de fomento e incentivos fiscales que les puedan resultar de aplicación, en los términos que establezca la legislación vigente. 3. Las administraciones públicas competentes deberán permitir y, en caso de que la normativa sectorial las someta a este requisito, autorizar las actuaciones de

108 difusión, transmisión y promoción de las manifestaciones inmateriales de la cultura. Las medidas que, en su caso, se adopten para salvaguardar otros bienes jurídicos protegidos, deberán ser proporcionadas y debidamente justificadas‖. (Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, art.6)

El artículo que presentamos plantea tres de los pilares fundamentales para la salvaguarda del Patrimonio Inmaterial, en particular. De manera explícita se establece que las administraciones públicas deben garantizar la difusión, transmisión y promoción, como medida para el conocimiento por parte de la sociedad, paso previo de los procesos de sensibilización que garanticen su conservación. Aquello que se difunde, se transmite y se promociona, permite su conocimiento, valores esenciales de la educación, planteando de este modo el carácter educativo de las acciones que se han de llevar a cabo para tal fin. De carácter implícito, podemos deducir la valoración como el segundo paso después de su conocimiento.

La sucesión transmisión, difusión, promoción, permite la comunicación del patrimonio cultural así como la creación de medidas de carácter educativo, terminando en la conservación, puesto que conserva aquello que se valora, o se ama, aquello que forma parte de nuestra identidad y algo que nos pertenece. La primera medida que empleamos en algo que nos pertenece y que valoramos, es cuidarlo para conservarlo siempre.

También en otro de sus artículos se disponen de manera más explícita que en la anterior, las medidas de carácter educativo a emplear en la conservación del Patrimonio Cultural Inmaterial. Estas medidas tendrán que ser competencia de las administraciones educativas y las universidades. Son planteadas en los siguientes términos:

Artículo 7. Medidas de carácter educativo. 1. Las administraciones educativas y las universidades procurarán la inclusión del conocimiento y el respeto del patrimonio cultural inmaterial entre los contenidos de sus enseñanzas respectivas y en los programas de formación permanente del profesorado de la educación básica. 2. El Gobierno, a partir del respeto a la autonomía universitaria y en colaboración con las comunidades autónomas y el Consejo de Universidades, promoverá, en el ámbito de sus competencias: a) El diseño e implantación de títulos universitarios oficiales de Grado cuyos planes de estudio contemplen una formación específicamente orientada a la adquisición de competencias y habilidades relativas a la protección, gestión, transmisión, difusión y promoción del patrimonio cultural inmaterial. b) El diseño e implantación de programas de máster en áreas relacionadas con el patrimonio

109 cultural inmaterial‖. (Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, art. 7).

En el Artículo 7 se recogen las competencias de las administraciones educativas, con la promoción de las medidas concretas de carácter educativo para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI), lo que supone una novedad en materia jurídica, puesto que hasta este momento, no existía de manera explícita la consideración de la educación como medida de conservación, protección y salvaguarda del patrimonio. En este contexto, el ámbito educativo, concretado en las administraciones educativas y las universidades, ―procurarán la inclusión del conocimiento y el respeto del patrimonio cultural inmaterial entre los contenidos de sus enseñanzas respectivas y en los programas de formación permanente del profesorado de la educación básica‖.

En estas líneas aparecen dos cuestiones importantes, como el conocimiento y respeto hacia este tipo de manifestaciones, planteado a partir de las acciones en