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2.4 Cloud networking, SDN and NFV

2.4.1 Software-Defined Networking

Los dirigentes ejecutivos, miembros de la Junta, la administración y el personal de la Asociación Internacional de Clubes de Leones ("la asociación) comparten la obligación de observar una conducta sin prejuicios que sirva para alcanzar las metas de los Leones del mundo. La asociación tiene la obligación de evitar los conflictos de intereses que podrían comprometer la integridad y la objetividad de las operaciones de la asociación

1. Propósito

El propósito de la política de conflictos de intereses es proteger los intereses de la asociación cuando se contemple toda transacción de contrato o acuerdo que podría beneficiar personalmente a uno de sus dirigentes, gerentes o empleado de la asociación Esta política sirve como un suplemento, pero de ninguna manera reemplazará las leyes del estado que aplicables al conflicto de intereses de organizaciones sin fines de lucro y a las corporaciones caritativas.

2. Definiciones

Cualquier dirigente, director o miembro de un comité con poderes delegados y que directamente o indirectamente tenga un interés financiero será considerado es una persona interesada.

b. Interés financiero

Una persona tiene interés financiero ya sea directamente o indirectamente si tuviera una relación de negocio o inversión o uno de sus familiares la tuviera, tales como: (1) Ser dueño o inversionista de una entidad que tiene negocios o acuerdos con la

asociación,

(2) Un acuerdo remunerativo con la asociación internacional o con una entidad o individuo que tiene negocio o un acuerdo con la asociación, o

(3) Ser dueño o inversionista potencial de un negocio, o tener un acuerdo

remunerativo con cualquier entidad o individuo que tenga negocios o acuerdos con la asociación.

La remuneración incluye la remuneración directa e indirecta, así como regalos o favores de valor sustancial. Un interés financiero no necesariamente representa un conflicto de intereses, salvo que así lo determinara la Junta Directiva o un comité adecuado.

3. Procedimientos

a. Obligación de declarar

Cuando existiera un conflicto o posible conflicto de intereses, el dirigente debe divulgar su interés financiero y dar la oportunidad de que los miembros de la junta directiva internacional o del comité asignado consideren los hechos del posible negocio o acuerdo.

b. Para determinar si existe un conflicto de intereses

Después de haberse divulgado el actual o posible conflicto de intereses y tras discutir la situación con el dirigente interesado, él o ella saldrán de la sala de la reunión mientras los demás miembros de la Junta Directiva o el comité delibera. Los demás miembros de la junta directiva o del comité decidirán si el conflicto de intereses existe.

c. Procedimientos para resolver un conflicto de intereses

(1) El dirigente interesado presentará su caso ante la junta directiva o el comité, pero luego de que hubiera concluido la presentación, él/ella saldrá de la sala de la reunión para que se delibere y se lleve a cabo una votación en cuanto al conflicto de intereses actual o posible con relación al negocio o acuerdo.

(2) El Presidente Internacional o el que preside el comité si fuera el caso, nombrará a una persona o comité imparcial para que investigue la propuesta del negocio o acuerdo.

(3) Luego de haber llevado a cabo su investigación de manera diligente, la Junta Directiva o el comité determinarán las ventajas para la asociación si aprueba el negocio con el dirigente interesado o si es más ventajoso hacerlo con una entidad que no represente un conflicto de intereses.

(4) Si el negocio o acuerdo es más ventajoso bajo la circunstancia de posible conflicto de intereses, la junta directiva o comité determinará por mayoría de votos de los directores imparciales a favor si dicho negocio o acuerdo sirve mejor a los intereses de la asociación y si es justo y razonable para a la asociación, decidir de acuerdo a dicha determinación si el negocio o el acuerdo procede.

d. Desacato de la política sobre conflicto de intereses

(1) Si la Junta Directiva o el comité tuvieran una causa razonable para decidir que un dirigente no ha divulgado un actual o posible conflicto de intereses,

notificará a dicho dirigente y le dará una oportunidad para explicar por qué no lo divulgó oportunamente.

(2) Si después de escuchar la explicación del dirigente y luego de haber investigado más a fondo las circunstancias, la junta directiva o el comité encuentra que el dirigente no divulgó un actual o posible conflicto de intereses, tomará las medidas disciplinarias y acciones que correspondan. 4. Actas de las reuniones

Las actas de las reuniones de la junta directa y de todos sus comités designados con poderes delgados de la junta incluirán:

a. Los nombres de las personas que divulgaron conflictos de intereses o los de las personas que se determinaron tienen conflicto de intereses, el origen de sus intereses financieros, cualquier acción que se tomó para determinar si existe o no el conflicto de intereses y la decisión de la Junta Directiva o del comité que determina si hay o no un conflicto de intereses.

b. Los nombres de las personas que estuvieron presentes durante las discusiones y votaciones relacionadas con el negocio o acuerdo pertinente incluyendo las

alternativas propuestas para resolver la situación y los resultados de la votación que se llevo a cabo al respecto.

a. Un dirigente con derecho al voto en la Junta Directiva Internacional, que reciba incentivos financieros, etc., directa o indirectamente de un negociante, se abstendrá de votar en asuntos relacionados con ese negociante en particular.

b. Un dirigente con derecho al voto de un comité a cargo de asuntos de un negociante, que recibiera remuneración, etc., ya sea directa o indirectamente de dicho negociante, se abstendrá de votar en asuntos relacionados con ese negociante en particular. 6. Declaración anual

Cada dirigente, director y miembro de un comité con poderes delegados de la Junta Directiva Internacional, firmará una declaración anual certificando que:

a. Ha recibido una copia de la política sobre el conflicto de interés, b. Ha leído y entiende la política,

c. Está de acuerdo en acatar dicha política, y

d. Entiende que la asociación es una corporación sin fines de lucro y que para

mantenerse libre del pago de impuestos federales, sus actividades principales deben cumplir con uno o más de los propósitos para corporaciones exentas de pagar impuestos sobre ingresos.

7. Revisión periódica

Para asegurar que la asociación internacional opere de manera coherente con los

propósitos de una organización sin fines de lucro y evitar las actividades que perjudiquen su estatus como organización exenta de pagar impuestos federales sobre sus ingresos, se harán revisiones periódicas. Las revisiones periódicas que se harán cubrirán por lo menos los siguientes aspectos:

a. Determinar si las remuneraciones, etc., los acuerdos y beneficios son razonables y han sido resultado de las negociaciones justas.

b. Determinar si las colaboraciones y acuerdos con proveedores se conforman a las políticas estipuladas, si han sido debidamente registrados, si los precios de los servicios y productos son justos y razonables, y si los propósitos de una corporación no lucrativa se han cumplido y los negocios no le benefician personalmente.

8. Uso de expertos independientes

Al llevar a cabo las revisiones periódicas, la asociación puede, pero no tiene que, utilizar asesores independientes. Si se emplean a consultores independientes esto no liberará a la Junta Directiva de la responsabilidad de llevar a cabo las revisiones periódicas.

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