20. Se detectó póliza de cheque No. 442 de fecha 23 de octubre de 2012 a favor de Ambulancia Network, S.A. de C.V. por valor de $602,650 por concepto de adquisición de ambulancia Ford Econoline modelo 2013 color blanco amparada con factura No. 179 de fecha 23 de octubre de 2012, adquisición realizada mediante la modalidad de asignación directa, observando que en base al monto de la operación debió efectuarse mediante el procedimiento de Licitación Pública, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14, punto 1 del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios para la Administración Municipal. a) Además, ésta erogación se realizó con recursos del Fondo de Fortalecimiento Municipal 2011, observando que dicho gasto no corresponde a lo establecido en los artículos 37 y 47 último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal.
Normativa
Respuesta
medicas de toda la población, ya que las unidades existentes se encontraban en muy malas condiciones ,cabe señalar que la adquisición se realizo mediante la modalidad de asignación directa, debido a imperiosa necesidad de contar con dicho vehículo, además de que solo se encontró un proveedor que contaba con entrega inmediata, se anexa copia del Acta de cabildo mencionada.
Como lo mencione en el punto anterior, existía la urgente necesidad de contar con un vehículo de este tipo y al no contar con los recursos necesarios en otros Fondos, el ayuntamiento aprobó, en el Acta mencionada en el punto anterior, la adquisición de la Ambulancia con recursos del Fondo IV, cabe señalar que la atención de las emergencias medicas, está a cargo de Protección Civil Municipal área adscrita a la Dirección de Policía (seguridad)".
Administración 2012-2015
"En referente a esta observación, le corresponde dar contestación a la Administración 2009-2012".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó y examinó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal de la Administración 2009-2012, la cual no solventa la observación de aspecto normativo debido a que la adquisición no se realizó mediante el procedimiento de licitación pública además, la explicación que manifiestan no justifica el incumplimiento a la normatividad aplicable para las adquisiciones considerando el monto de la operación, respecto al inciso a) no solventa ya que dicho gasto no corresponde a los establecidos en la normatividad que le aplica, motivo de la observación.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14, punto 1 del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios para la Administración Municipal referente a la modalidad de las adquisiciones y los artículos 37 y 47 último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal en relación al uso de los recursos.
Alberto Rafael Villalobos (Supervisor de departamento de Servicios Primarios del Municipio) con el número de serie 3GCE30K4RM129806, modelo 1993 y no 1994 que en la citada Glosa se especificó por error, observando que el empleado de la Actual Administración no cuenta con la documentación correspondiente que lo acredite como propietario de la unidad antes mencionada.
Control Interno
Respuesta
Administración 2009-2012
"En relación a este punto me permito Informar que el contenido de esta observación es totalmente FALSO y me permito enumerar cada una de las falsedades aquí descritas
a) Mencionan que en la revisión de la Glosa Municipal no localizaron ni fue exhibido un vehículo Ford modelo 1994, y me permito aclarar y corregir que el único vehículo de estas características, es de Color verde, No. de Serie: 1FD3569A14A93J798, y fue vendido al C. Jesús Sergio Cisneros Guzmán, quien se desempeñaba como Director de Servicios Primarios, en la pasada Administración, motivo por el cual no fue localizado ni exhibido, anexando copias del Recibo, Factura y Ficha de Deposito correspondientes.
En relación al vehículo localizado en el domicilio particular del C. Alberto Rafael Villalobos Supervisor de Departamento de servicios Primarios del Municipio, me permito aclarar y corregir que corresponde a un vehículo Marca Ford, Modelo 1993, Color azúl con blanco con No. de Serie: AC2LNM62165, mismo que efectivamente fue vendido al C. Alberto Rafael Villalobos, anexando copias de la Ficha de Depósito, del Recibo No. 30076961 y de la Factura No. A 4818, estos últimos de fecha 10 de Octubre de 2012 a nombre del C. Alberto Rafael Villalobos Martínez; cabe señalar que dicha Factura y demás documentos originales, correspondientes a dicho vehículo, que niega tener el C. Alberto Rafael Villalobos Martínez, le fueron entregados por el Municipio al momento de realizar la compra.
Así mismo, me permito hacer la aclaración y corrección referente al Número de Serie 3GCE30K4RM129806, que mencionan como el correspondiente a un vehículo Marca Ford modelo 1994, localizado en el domicilio particular del C. Alberto Rafael Villalobos, Supervisor de número de serie corresponde a un vehículo Marca Chevrolet Modelo 1994, Color Blanco, vendido al C. Oswaldo Jesús González González, quien laboraba en la Dirección de Obras Publicas en la pasada Administración, el cual no le ha sido entregado, ya que por error le
González, anexando coplas del Recibo, Factura y Ficha de Deposito correspondientes. Con lo anteriormente expuesto y los documentales que se anexan, queda demostrado que la observación contenida en este punto es Infundada y carece de toda veracidad".
Administración 2012-2015
"En referente a esta observación, le corresponde dar contestación a la Administración 2009-2012".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó y examinó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal de la Administración 2009-2012, la cual solventa parcialmente la observación de control interno debido a que anexan evidencia de que efectivamente la camioneta que fue vendida al C. Alberto Rafael Villalobos es una camioneta Marca Ford con No. de Serie AC2LNM62165 según lo manifestado y no la que se menciona en la Glosa mas no se adjunta evidencia que demuestre que la documentación original de dicho vehículo le fue entregada en el momento de la enajenación tal como se señala en la contestación.
Acción emitida
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Establecer como medida de control en la enajenación de bienes muebles elaborar cartas responsivas donde traspasan y ceden los derechos por la enajenación de vehículos a personas físicas.
DISPONIBILIDAD