147. Ante esta situación, el mismo 17 de diciembre de 1996 se declaró mediante Decreto Supremo N° 063-96-DE-CCFFAA el estado de emergencia en el distrito limeño de San Isidro108. El entonces Presidente de la República del Perú Alberto Fujimori Fujimori convocó para la medianoche una reunión de emergencia con su gabinete ministerial. Se designó al Ministro de Educación, Domingo Palermo, como negociador con los emerretistas109. Una hora después, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) logró comunicarse con los emerretistas para ofrecer su intermediación humanitaria110. Finalmente, se conformó una Comisión de Garantes, presidida por Domingo Palermo y compuesta también por representantes extranjeros, con el fin de buscar una solución pacífica a través del diálogo111.
148. Dentro de las demandas de los emerretistas destacaba la liberación de los miembros del MRTA encarcelados y que éstos fueran traslados a la selva central junto a los integrantes del grupo
Véase también, Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 720 (expediente de prueba, tomo I, anexo I al sometimiento del caso, folio 6), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folios 13411 y 13412).
106 Según las autoridades judiciales peruanas, contaban con “armas de fuego como fusil kalashnikov (AK-47), fusiles AKM cinco punto cincuentaiséis milímetros, pistolas ametralladoras UZI calibre nueve milímetros, Lanza cohetes RPG – 7 (Rocket Propeled Granade) “basooka” antitanque rusa, pistolas nueve milímetros, revólveres, granadas tipo “piña” y “palta”, explosivos y máscaras antigás (ver fotos tres superior, treintaicuatro inferior de Álbum Fotográfico II), equipos de comunicación “walkie talkie”, minas para sellar puertas, Trampas improvisadas “cazabobos” para ventanas, entre otros equipos militares”. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folio 13412).
107 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 720 (expediente de prueba, tomo I, anexo I al sometimiento del caso, folio 6), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folios 13412 y 13413).
108 Cfr. Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folios 14681 a 14682). La decisión aclara que éste es el primero de una serie de decretos mediante los que se prorrogó el estado de emergencia en el distrito limeño de San Isidro durante el período en que la residencia del embajador de Japón en Perú estuvo tomada por miembros del MRTA.
109 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 721 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 7).
110 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 721 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 7).
111 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 721 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 7), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folio 13414).
que ocupaba la residencia112, así como diversos cambios en la política económica y el pago de un “impuesto de guerra”113. Asimismo, los emerretistas planteaban la excarcelación de sus líderes recluidos en el penal de Yanamayo y en la Base Naval del Callao114.
149. Entre el 17 de diciembre de 1996 y enero de 1997 los emerretistas liberaron a la mayoría de los rehenes, quedando en la residencia 72 personas115. Durante el período comprendido entre dicha última fecha hasta la ejecución de la operación de rescate el 22 de abril de 1997 (infra párr. 161) hubo diversas negociaciones entre el gobierno y los emerretistas116.
150. A inicios de marzo, el Presidente Fujimori Fujimori visitó Cuba y otros países a fin de encontrar lugares que podrían recibir a los emerretistas117. El 6 de marzo de 1997 Néstor Fortunato Cerpa Cartolini, líder del grupo emerretista (supra párr. 145), anunció la suspensión de las conversaciones al descubrir que las fuerzas de seguridad estaban cavando un túnel por debajo de la residencia118. El 12 de marzo de 1997 se reanudó el diálogo mediante una reunión entre el interlocutor del Gobierno peruano y los representantes del MRTA119. Asimismo, el 21 de marzo de 1997 la Comisión de Garantes formuló un llamado al Gobierno y al MRTA y manifestó que su límite estaba “llegando a un posible punto final”120. Néstor Fortunato Cerpa Cartolini no aceptó la
112 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 720 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 6). Véase también, Auto de apertura de instrucción emitido el 11 de junio de 2002 por el Tercer Juzgado Penal Especial (expediente de prueba, tomo I, anexo 3 al sometimiento del caso, folio 70).
113 Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folios 13411 y 13412).
114 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 721 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 7).
115 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), págs. 722 y 723 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 8 a 9), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folios 13413 a 13414).
116 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), págs. 721 a 723 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 7 a 9), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folios 13414 a 13416).
117 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 723 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 9), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folio 13414).
118 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 723 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 9), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folios 13415 a 13416).
119 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 723 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 9).
120 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 723 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 9).
propuesta de obtener asilo en Cuba e insistió en sus demandas121. Además, anunció nuevamente la suspensión del diálogo acusando al gobierno de preparar una incursión en la residencia mediante un túnel122. Como último esfuerzo, en el mes de abril de 1997, el Presidente Fujimori Fujimori, con el fin de impulsar las negociaciones, aceptó liberar a tres subversivos y posteriormente a otros tres más, pero su propuesta no fue aceptada por la cúpula emerretista123.