6. Scope of the Project
6.2 Functional Scope
6.2.2 Solution & Technology Architecture
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla- mento Interno.
b) Coordinar y monitorear el personal contratado en el área de operación y mantenimiento del proyecto de agua.
c) Elaborar el plan de trabajo y operativo con su respectivo presupuesto.
d) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en coordinación con el personal empleado.
e) Garantizar el suministro de agua potable con calidad y cantidad en toda la red del sistema.
f) Responsable de la ejecución del plan de operación y mante- nimiento.
g) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Admi- nistradora y Asamblea General.
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h. Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de agua potable de forma periódica.
i. Coordinar el trabajo otras instituciones como ANDA, MIN- SAL etc. para el cumplimiento de la normativa obligatoria y otras leyes respecto a la operación y mantenimiento.
Art. 24.- Los cargos titulares de la Junta Directiva serán ocupados por personas que hayan sido electas en Asamblea General(as), tomando en cuenta las habilidades y capacidades de cada integrante. Los cargos directivos deben alternarse entre Mujeres y Hombres para cada periodo de gestión. Las Descripciones de las Funciones (responsabilidades) de cada cargo están descritas en forma general en estos Estatutos y específi ca en el Reglamento Interno.
Art. 25.- La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa- Administrativa-Operativa de la Junta Directiva, Junta de Contraloría cuando el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le permite fl exibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema de agua. La modifi cación deberá hacerla con la aprobación del 90% de los Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de Asociados(as) y de acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos en el Título VI.
Art. 26.- La estructura organizativa de la Junta Directiva es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos y deberes descritos en estos Estatutos, en la toma de las decisiones; sin embargo, cada integrante de la Junta Directiva será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desem- peño de las funciones generales descritas en estos Estatutos y funciones específi cas descritas en el Reglamento Interno.
Art. 27.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para analizar y resolver de la mejor manera los problemas derivados de la adminis- tración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en Junta, serán basadas en el consenso por medio de deliberación de puntos de vista, ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el consenso entre sus integrantes, podrán utilizar la votación secreta y con las tres cuartas partes de sus directivos(as) se podrá tomar decisión.
Art. 28.- Las personas integrantes de Junta Directiva y Junta de Contraloría que representan a la comunidad, serán electas para un período de dos años, las que podrán ser reelectas para un periodo más como máximo de forma consecutiva, según lo determine la Asamblea General. Los cargos directivos de ambas juntas, se sugiere que al menos un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad
reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir conjuntamente con los nuevos aspirantes, para los distintos cargos directivos. Para el caso de la primera Junta Directiva y Junta de Contraloría, serán sometidos a elección al fi nal de los primeros dos años. Ambos eventos de elección o reelección serán en un solo acto. Los primeros cargos de la Junta Directiva y de Contraloría que serán sometidos a elección o reelección y serán propuestos en primera instancia por las respectivas juntas a la Asamblea General, quienes ratifi carán la propuesta o la modifi carán. El Sistema de elección de las personas que integrarán la Junta Directiva y Junta de Contraloría está descrito en el Reglamento Interno.
Art. 29.- Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Contraloría serán ad honórem; Sin embargo gozarán de dietas y viáticos estable- cidos en el reglamento interno de la Asociación, además cuando el(la) Directivo(a) trabaje en actividades ofi ciales fuera del Municipio, podrá hacer uso de este recurso, según tabla prevista en el Reglamento Interno. Las retribuciones en concepto de viáticos y dietas, no podrán ser mayor a un salario mínimo del campo diario vigente.
Art. 30.- Los representantes o integrantes de la Junta Directiva y Junta de Contraloría de las comunidades con cobertura del servicio de agua administrado por la Asociación, si deciden participar como aspirante a un cargo público vía un partido político, debe renunciar por escrito inmediatamente a su actual cargo ante la Junta Directiva, pudiendo incorporarse nuevamente hasta que haya otra asamblea para elegir la nueva Junta Directiva dependiendo de los resultados.
Art. 31.- Los requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y Junta de Contraloría son:
a) Hombre o mujer mayor de 18 años de edad.
b) Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis- trado por la Asociación.
c) Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones interpersonales y liderazgo basado en principios.
d) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores personales dentro de sus comunidades.
e) Ser Benefi ciario(a) y Asociado(a) inscrito(a). f) Estar solvente con la Asociación.
g) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
Art. 32.- La elección de nuevos integrantes de la Junta Directiva y Junta de Contraloría se hará de la siguiente manera: tres meses antes de cumplir el período, la Junta Directiva convocará a la Asamblea General para elegir los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno, para luego incorporarlos al trabajo conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente
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a la administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes electos(as) en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión de los(as) integrantes de la Junta saliente sin voz ni voto hasta tomar posesión de sus cargos.
Art. 33.- De la suspensión temporal o defi nitiva de un(a) inte- grante de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos estarán reguladas en el Reglamento Interno. Para proceder a la suspensión temporal o defi nitiva de un integrante de La Junta Directiva por faltar sin justifi cación a dos reuniones ordinarias y/o extra ordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas directivos(as) y miembros de la Junta de Contraloría. Será la Junta de Contraloría quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución fi nal, si es suspensión temporal, lo defi nirá la Junta Directiva a sugerencia de la Junta de Contraloría. Si la suspensión es defi nitiva se llevará a la Asamblea General, para defi nirlo por votación de mayoría simple y elegir el (la) sustituto(a).
CAPÍTULO V
DE LA CONTRALORÍA DE LA ASOCIACIÓN: