2.4 Production processes
2.4.5 Solution polymerisation
Con esta investigación se ha demostrado que es posible cumplir los objetivos planteados al problema; conseguir que se incremente un numeral en el Artículo 220 del COIP sobre la sanción de acumulación de penas en los delitos del tráfico ilegal de varias clases de estupefacientes, y de acuerdo a las cantidades se considerará la tabla que se encuentre vigente.
Que las penas deben ser impuestas de conformidad con los principios constitucionales y que en este caso se debe considerar específicamente el Principio de Proporcionalidad, establecido en el artículo 76 numeral 6, entre las infracciones y las sanciones. Además lo que se pretende proteger es el bien jurídico, que es la salud de todo un pueblo, de una nación, que no se encuentre desamparado de caer en el negocio o consumo de sustancias ilegales, atosigado por unos pocos que no miran el bienestar de los demás, sino el lucrar en forma desmedida, y llenar sus bolsillos de dinero fácil, que es lo que genera esta actividad ilícita.
Al momento de que se realice la reforma propuesta existirá armonía con el ordenamiento jurídico vigente, especialmente entre la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal vigente, que consagra el principio de Proporcionalidad entre la pena y la infracción, y de esta manera contribuir con la aplicación de la ley en forma más drástica a quienes se dedican al tráfico de varias clases de sustancias ilícitas, sin considerar el daño que afecta a la salud de los habitantes, por el consumo de estas sustancias, siempre y cuando se respete además los derechos de los ciudadanos.
Con la creación de un numeral dentro del artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, se está demostrando con toda claridad que es necesario imponer una pena acumulativa, hasta cierto punto más drástico para los delitos del tráfico ilícito de varias clases de sustancias catalogadas a fiscalización, considerando la proporcionalidad entre la pena y el delito. De acuerdo con la validación de los expertos con quienes se ha contado
para esta investigación, se demuestra que la presente tesis de grado aporta con una argumentación jurídica muy bien fundamentada y que es importante considerarla para establecer la creación de un numeral en donde se establezca la acumulación de penas considerando las clases y cantidades del tráfico ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por lo tanto el tema de esta tesis es viable y de gran importancia que se dé
a conocer a los señores Asambleístas quienes son los responsables de interpretar, reformar las leyes, para que en la forma más urgente planteen la reforma pertinente de conformidad como lo establece la Constitución, y se establezca una sanción acumulativa de penas.
RECOMENDACIONES
Con la propuesta del tema de tesis de grado, se recomienda, que la Asamblea Nacional, dentro de las atribuciones que le competen determinadas en el artículo 120 numeral 6 quien es el Órgano encargado de expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con
carácter obligatorio; analice y proponga con la urgencia posible, cree un numeral dentro del artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, en el que se establezca la acumulación de penas en los delitos de tráfico de sustancias catalogadas a fiscalización, considerando las clases y cantidades de las mismas, y de esta manera proteger el bien jurídico, que en este caso es la salud de todo un pueblo, respetando el principio de proporcionalidad establecido en la Constitución de la república del Ecuador, entre la pena y el delito.
El Estado ecuatoriano con su actual Constitución la misma que se diferencia de las anteriores Constituciones por ser una Constitución garantista de derechos, se debe poner en práctica y aplicar las reformas pertinentes en la presente tesis, dentro del Código Orgánico Integral Penal, para que obedezca a lo que determina el Art.1de la Constitución de la República del Ecuador, que enmarca al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado constitucional de derechos y justicia y que es necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente al espíritu de la Constitución.
Se recomienda a los señores Jueces de las Unidades Judiciales Penales, Fiscales, abogados en libre ejercicio profesional, quienes con su aporte, de criterios y comentarios que lo realizaron al validar la propuesta de esta Tesis, dieron su criterio positivo de que sí existe un vacío, al momento de resolver o dictar una sentencia condenatoria, por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas a fiscalización, al no existir una numeral dentro del artículo en estudio del cuerpo legal, que determine una sanción acumulativa de penas.
Se recomienda a los señores Profesores, personal directivo y administrativo, de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, UNIANDES, en la ciudad de Tulcán, para que el presente trabajo investigativo, sea puesto a órdenes de la Biblioteca de esta prestigiosa Institución Superior Educativa, para que sirva de fuente de consulta a
generaciones venideras de estudiantes de Derecho y ciudadanía en general.
Se recomienda a los señores estudiantes que se encuentran recibiendo los conocimientos en todas las ramas, con las que cuenta este centro educativo en la ciudad de Tulcán, para que cuenten con este valioso aporte investigativo, lo analicen y apoyen, para que se beneficien con los conocimientos y criterios de varios juristas importantes que han dado su criterio positivo a esta investigación.
Por último se recomienda que los señores Profesores que conforman el Tribunal, para la defensa de la presente Tesis, en la que se ha fundamentado jurídicamente y se ha demostrado que en este tema no se está protegiendo al bien jurídico, como es la salud en general de toda la población de una nación, respetando el Principio de Proporcionalidad, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, y en el COIP entre el delito y la pena, y sea llevado a la Asamblea Nacional para que se haga realidad la propuesta presentada en esta investigación.
Glosario de términos
CADENA DE CUSTODIA.- Es el proceso destinado a controlar, cuidar y proteger rigurosamente la evidencia obtenida, manteniendo su integridad, a objeto de ser presentada ante el tribunal.
CONSUMO PROBLEMÁTICO DE DROGAS.- Se refiere al uso recurrente de drogas que produce algún efecto perjudicial, para la persona que consume o su entorno, esto es problemas de salud (incluidos los signos y síntomas de dependencia), problemas en las relaciones interpersonales, incumplimiento de obligaciones, entre otros.
El consumo problemático es considerado un indicio de abuso de drogas, por lo cual se han identificado 4 áreas de problemas relacionados con el consumo de drogas: incumplimiento de obligaciones (laborales, académicas, familiares);
riesgos de salud o físicos; problemas legales y compromiso en conductas antisociales; y problemas sociales o interpersonales.
DROGA.- Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), droga puede ser “cualquier o bien toda aquella sustancia que al ser introducida a cualquier organismo es capaz de modificar más de una de sus funciones”.
La OMS señala que el término droga tiene que ver tanto con usos medicinales, “siendo aquella sustancia que sea capaz de prevenir o curar enfermedades o bien aumentar la salud física o mental”, como con usos farmacológicos como “aquella sustancia bajo la cual se modifican procesos fisiológicos y bioquímicos de los tejidos o los organismos”.
Aunque el término droga se atribuye más comúnmente “a cualquier sustancia psicoactiva”, y frecuentemente es relacionado con las ‘drogas ilegales’, la realidad es que una droga puede ser fiscalizada o no, sin que ello signifique el potencial del impacto que causa en la salud del individuo o en la sociedad.
ESTUPEFACIENTE O NARCÓTICO.- Aquellas sustancias narcóticas –o químicas– que alivian o tranquilizan el dolor, disminuyen la sensibilidad, producen estupor e igualmente pueden producir una sensación de éxtasis. El término es definido por la Convención Única de Estupefacientes de 1961 (como en su enmienda por el protocolo de 1972) como cualquier sustancia natural o sintética. Es decir, el término busca vincular a la sustancia con un uso únicamente médico. Sin embargo, desde una perspectiva farmacológica el término narcótico o estupefaciente es un recurso ‘inútil’ ya que en ocasiones se utiliza para referirse a las sustancias que no tienen los mismos efectos, o que tienen efectos opuestos.
En este sentido, el uso de estos términos es impreciso pues su clasificación no gira en torno a sus efectos sobre el organismo, sino frecuentemente para referirse a aquellas sustancias que entran en el marco de la ilegalidad. Es importante señalar que su uso tiene connotaciones peyorativas, ya que el término va de la mano con un estado en el que no existe razón ni capacidades intelectuales, es decir un estado de estupefacción.
FACTORES DE RIESGO Y PROTECCION
Término acuñado en salud pública, aplicado al fenómeno de las drogas que se refiere a un conjunto de variables y condiciones que facilitan o favorecen la probabilidad de ocurrencia o de mantención de la conducta de consumo de drogas. Se distinguen factores de riesgo en distintos ámbitos y contextos: individual, interpersonal, escolar, comunitarios, social, etc.
A nivel del individuo, se trata de características de la persona (incluidas las biológicas y psicológicas, como las motivaciones, las actitudes, habilidades sociales, entre otras) que lo hacen proclive al consumo; A nivel interpersonal, las relaciones con personas y grupos que consumen drogas; A nivel social: las normas de uso, los significados asociadas al consumo de drogas, la valoración del uso, la disponibilidad.
Se deben distinguir también factores relacionados con las características de las drogas, que determinan con qué rapidez puede desarrollarse la adicción (tipos de drogas, tiempo de consumo, cantidad, frecuencia de administración).
MICROTRAFICO.- El micro tráfico no es una figura penal distinta del tráfico de drogas o de lo que suele llamarse narcotráfico, es un término acuñado en Chile para una modalidad de comisión delictiva y se refiere a la venta de drogas a pequeña escala, utilizada como una práctica de mercado para la transacción de sustancias a nivel local y constituye el último eslabón de las redes de tráfico.
PREVENCION COMUNITARIA.- La prevención comunitaria en drogo dependencias lo que pretende es prevenir el consumo de drogas en una comunidad concreta poniendo en marcha distintos recursos para lograr este fin. El objetivo que pretende es reforzar los mensajes y normas de la comunidad en contra del abuso de drogas y la preservación de la salud. Implica poner en marcha distintos recursos y medios comunitarios y, con ello, la participación y movilización de distintas instituciones, organizaciones, colectivos, grupos y personas de la comunidad. Ello indica que un programa comunitario es comprensivo y puede abarcar cualquier aspecto de la comunidad.
Cuantos más participen, siempre que haya un adecuado nivel de coordinación, más fácil será conseguir el objetivo preventivo.
Habitualmente un programa comunitario incluye otros subprogramas o programas que a su vez funcionan independientemente, como la prevención escolar, la familiar, la laboral, etc., pero que si se coordinan dentro de un programa comunitario pueden funcionar sinérgicamente todos entre sí. De ahí la relevancia de adecuar todo programa comunitario a las necesidades concretas de esa comunidad y de las personas que tienen mayor problema de consumo de drogas.
PROBLEMA MUNDIAL DE LA DROGA.- (PMD).- Según la define la Declaración Política del XX Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1998) es el cultivo, producción, fabricación, venta, demanda, tráfico, y distribución ilícita de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, incluyendo los estimulantes de tipo anfetamínicos, el desvío de precursores y delitos conexos.
REDUCCION DE LA DEMANDA.- La reducción de la demanda de drogas ilícitas y otras sustancias de abuso significa evitar y prevenir el primer consumo de drogas, así como abordar las consecuencias negativas tanto para la salud como para la sociedad originadas por el uso indebido de drogas, por medio de programas de ratamiento, rehabilitación y reinserción.
REDUCCION DE LA OFERTA.- Son todas aquellas acciones, actividades y programas efectuados y desarrollados por los organismos que tienen competencia en materia de control de drogas, destinadas a reducir la disponibilidad de drogas al interior de una sociedad. Una estrategia de reducción de la oferta efectiva, debe centrarse en cada una de las etapas del tráfico de drogas, desde el cultivo, la producción, el transporte y la distribución. A modo de ejemplo tenemos:
Programas y estrategias de erradicación de cultivos ilícitos.
Programas y acciones para impedir la producción de drogas ilícitas (destrucción de laboratorios).
Programas y acciones para evitar el desvío de precursores y sustancias químicas esenciales hacia la producción ilícita de drogas.
Programas y acciones que busquen impedir la distribución y el tráfico de drogas ilícitas al interior del país.
PSICOTRÓPICO.- Desde el contexto de la fiscalización, la sustancia psicotrópica es aquella natural o sintética, o cualquier material natural de la Lista I, II, III o IV de la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971.
En dicho texto se define su uso legal como aquel únicamente relacionado con fines médicos o científicos.
Según la OMS, el término psicotrópico puede relacionarse con distintas acepciones. La manera más común de usar éste término tiene que ver con aquellas sustancias químicas que afectan directamente al SNC, generalmente teniendo impacto sobre los procesos relacionados con la mente. Otros de los usos que se le atribuyen al término son para referirse a los medicamentos para trastornos mentales, que en realidad son los psicofármacos, y también para aludir a aquellas sustancias con gran potencial de abuso.
SUSTANCIA PSICOACTIVA.- Es toda sustancia que al momento de ser ingerida tiene la capacidad de cambiar la conciencia, el ánimo o los pensamientos, así como la de mitigar el dolor. Además, puede afectar los procesos perceptivos normales, emocionales y motivacionales del cerebro. De forma general, puede ser entendida como aquella sustancia que tiene efectos sobre las funciones del SNC, lo cual afecta los procesos mentales.
Algunos ejemplos de ésta sustancias son el etanol, los sedantes o hipnóticos; la nicotina, los opios, la cocaína, las anfetaminas, el éxtasis, los inhalantes o los alucinógenos.
ABUSO.- Drogas, alcohol, sustancias, sustancias químicas o sustancias psicoactivas Grupo de términos de uso extendido, pero con varios significados. En el DSM-IIIR1, el “abuso de sustancias psicoactivas” se define como “un modelo des adaptativo de uso de una sustancia psicoactiva caracterizado por un consumo continuado, a pesar de que el sujeto sabe que tiene un problema social, laboral, psicológico o físico, persistente o recurrente, provocado o estimulado por el consumo o consumo recurrente en situaciones en las que es físicamente
peligroso”. Se trata de una categoría residual, siendo de elección el término “dependencia” cuando proceda. El término “abuso” se utiliza a veces con desaprobación para referirse a cualquier tipo de consumo, particularmente, de drogas ilegales
. Debido a su ambigüedad, este término no está recogido en el CIE-10 (ICD-10) (Excepto en el caso de las sustancias que no producen dependencia, véase más adelante); las expresiones “consumo perjudicial” y “consumo de riesgo” son equivalentes en la terminología de la OMS, si bien normalmente hacen referencia sólo a los efectos sobre la salud y no a las consecuencias sociales. La Office of Substance Abuse Prevention de Estados Unidos también desaconseja el empleo del término “abuso”, aunque expresiones tales como “abuso de sustancias” siguen utilizándose de forma extendida en Norte América para referirse generalmente a los problemas relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas.
Adicción, a las drogas o alcohol (addiction, drug or alcohol) Consumo repetido de una o varias sustancias psicoactivas, hasta el punto de que el consumidor (denominado adicto) se intoxica periódicamente o de forma continua, muestra un deseo compulsivo de consumir la sustancia (o las sustancias) preferida, tiene una enorme dificultad para interrumpir voluntariamente o modificar el consumo de la sustancia y se muestra decidido a obtener sustancias psicoactivas por cualquier medio.
ADICCIÓN” es un término antiguo y de uso variable. Es considerado por muchos expertos como una enfermedad con entidad propia, un trastorno debilitante arraigado en los efectos farmacológicos de la sustancia, que sigue una progresión implacable. Entre las décadas de 1920 y 1960, se hicieron varios intentos para diferenciar entre “adicción” y “habituación”, una forma menos severa de adaptación psicológica. En la década de los años 60 la Organización Mundial de la Salud recomendó que dejaran de usarse ambos términos a favor del de dependencia, que puede tener varios grados de severidad.