36.1. – Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá in- troducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento pre- visto en los artículos 211 y 234 TRLCSP y 102 RGLCAP y formalizarse en documento ad- ministrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156 TRLCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.
En el supuesto de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna (artículo 234 TRLCSP).
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
36.2. – Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación.
El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el presente Pliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que debe- rán indicar expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar.
En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, al- cance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas.
36.3. – Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación. Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el presente Pliego, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurren- cia de alguno o varios de los supuestos tasados del apartado 1.º del artículo 107 TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3.º del artículo 107 TRLCSP.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 211 TRLCSP, antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos deberá darse audiencia al redactor del pro- yecto o de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
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37. – SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la eje- cución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por un representante del órgano de con- tratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclu- sivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y per- juicios efectivamente sufridos por éste.
VIII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
38. – CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
38.1. – El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya rea- lizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la to- talidad de su objeto.
38.2. – El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comuni- cará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del Reglamento General de la LCAP, deberán concurrir el de- signado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones pre- vistas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la corres- pondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y de- tallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
38.3. – No podrán realizarse recepciones parciales de obra ejecutada, salvo en los supuestos del artículo 235.5 TRLCSP.
38.4. – Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto for- mal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio
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39. – RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su re- solución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 del TRLCSP.
Asimismo, serán causa de resolución del contrato:
– El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, en cuanto a las consideraciones de tipo medioambiental que se contienen en la cláusula 27. – El incumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, regu- ladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
40. – CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN.
40.1. – Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recep- ción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecuta- das, que será abonada al contratista, dentro del plazo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP (30 días) a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el di- rector facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad [salvo respecto a aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación como los de dragados], procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defec- tos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las opor- tunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concedién- dole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
40.2. – Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
41. – PLAZO DE GARANTÍA.
41.1. – El objeto del contrato quedará sujeto al plazo previsto en el apartado “G” (PLAZO DE GARANTÍA) del Cuadro-Resumen de este Pliego, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el tra- bajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego.
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41.2. – Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego y en el artículo 235 del TRLCSP.
42. – DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
42.1. – Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no re- sultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y trans- currido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
42.2. – Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la re- cepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
43. – RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vi- cios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del con- tratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, que- dará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
44. – JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
La resolución de la adjudicación del contrato, así como los demás actos previstos en el artículo 40.2.b) del texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, apro- bado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrán ser recurridos mediante recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo. La interposición del recurso especial deberá anunciarse pre- viamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. Los plazos para la interposición del recurso especial y su anuncio previo son de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la remisión de la notifica- ción del acto impugnado y deberán ser presentados necesariamente en el Registro General de la Diputación Provincial, en la forma establecida en el artículo 44 del TRLCSP.
Sin embargo, no serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones con- tractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si
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45. – PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El adjudicatario está obligado expresamente al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Perso- nal y demás legislación concordante al respecto del tratamiento de los datos personales.
El adjudicatario se compromete a tratar dichos datos personales observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber de secreto, no apli- cando o utilizando dichos datos con finalidades distintas a las especificadas.
Burgos, a ……… de ……… de ……… El Jefe de la Sección de Contratación
Fdo.: ……… * * *
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A N E X O I
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ………, con D.N.I. n.º ………, mayor de edad, con domicilio en ………, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de D. ……… o de la Sociedad/Empresa ……… en su calidad de ………, expresa su aceptación íntegra al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, de Prescripciones Técnicas, y del Proyecto de las obras de: ………, y se compromete a ejecu- tar el contrato de referencia por el siguiente importe:
A) Base imponible (s/ el valor estimado del contrato):
(en letras) ……… euros. (en números) ……… euros. B) (…%) IVA ……… …
(en letras) ……… euros. (artículo 145.5 TRLCSP) (en números) ……… euros. C) Importe del contrato: (C = A + B) …………
(en letras) ……… euros. (en números) ……… euros. Burgos, a ………
EL LICITADOR
Fdo.: ……… * * *
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A N E X O I I
DECLARACIÓN DE CAPACIDAD
D. ………, mayor de edad, de profesión ………, vecino de ………, en nombre propio o en representación de ………, en relación con la contratación de las obras de ……… DECLAR BAJO SU RESPONSABILIDAD que dicha empresa no se halla incursa (o no hallarse incurso) en prohibición para contratar, conforme al artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, encontrándose al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de comprometerse a presentar los correspondientes Certificados actualizados, en el caso de resultar propuesta para la adjudicación del contrato, salvo que dichos do- cumentos consten, a petición propia, en el Registro de Licitadores.
Asimismo, se autoriza expresamente a que por la Administración Tributaria y por la de la Seguridad Social, respectivamente competentes, se ceda a la Diputación Provincial de Burgos la información que acredite fehacientemente que la empresa cumple las obli- gaciones indicadas.
Burgos, a ……… EL LICITADOR
Fdo.: ……… * * *
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A N E X O I I I
CLÁUSULAS AMBIENTALES
Por el presente documento, la empresa ………, con C.I.F. ………, y en su nombre y representación D. ………, como adjudicataria del contrato para la ………, se compromete a:
Responder de cualquier incidente medioambiental por ella causado, liberando a la Diputación Provincial de Burgos de cualquier responsabilidad sobre el mismo. En cualquier caso, la Diputación se reserva el derecho a repercutir sobre el adjudicatario las acciones y gastos que se originen por el incumplimiento de sus obligaciones de ca- rácter ambiental.
Para evitar tales incidentes, el contratista adoptará con carácter general las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y el abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los clasifica- dos como peligrosos.
El contratista adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la le- gislación medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado, para lo que dará formación e instrucciones específicas en materia de buenas prácticas medioam- bientales al personal que vaya a intervenir en la ejecución del contrato.
La Diputación Provincial de Burgos podrá recabar del proveedor/contratista demos- tración de la formación o instrucciones específicas recibidas por el personal para el correcto desarrollo del trabajo.
Sin ánimo de exhaustividad, a continuación se relacionan algunas de las prácticas a las que el contratista se compromete para la consecución de una buena gestión me- dioambiental:
– La utilización de productos y materiales respetuosos con el medio ambiente. – La minimización de consumos de materias primas y recursos naturales utilizados durante la actividad regulada en el contrato, prestando especial atención a los consumos de agua y energía.
– Limpieza y retirada final de envases, embalajes, basuras y todo tipo de residuos generados en la zona de trabajo. El contratista asimismo se hará cargo de sus residuos y envases de residuos, tramitándose a través de gestor autorizado.
– Almacenamiento y manejo adecuado de productos químicos y mercancías o resi- duos peligrosos.
– Prevención de fugas, derrames y contaminación del suelo, arquetas o cauces, con prohibición de la realización de cualquier vertido incontrolado.
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– Uso de contenedores y bidones cerrados, señalizados y en buen estado. – Segregación de los residuos generados, teniendo especial atención con los peligrosos.
– Restauración de entorno ambiental alterado.
El contratista se compromete a suministrar información inmediata a la Diputación Provincial de Burgos sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca en el curso de los trabajos que se le confían. La Diputación podrá recabar con posterioridad un informe escrito referente al hecho y sus causas.
El contratista queda obligado al cumplimiento estricto de las directrices que esta- blezca el Centro dentro del sistema de Gestión Ambiental.
Ante un incumplimiento de estas condiciones, la Diputación podrá proceder a la paralización del trabajo, corriendo las pérdidas consiguientes a cargo del contratista, imponer las penalidades previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, o declarar resuelto el contrato.
Las presentes cláusulas se incorporan al contrato administrativo que se suscribe con esta misma fecha.
Burgos, a ……… EL LICITADOR
Fdo.: ……… * * *
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A N E X O I V
REGISTRO DE LICITADORES
Respecto de la documentación general citada en la cláusula 14.2, en lo que se refiere a:
a) Poderes y Escrituras Sociales. b) Clasificación empresarial.
c) Impuesto de Actividades Económicas.
d) Certificados de Hacienda y Seguridad Social a presentar por el empresario pro- puesto para la adjudicación.
Se hace constar que dicha documentación pasará a formar parte de un Registro de Licitadores a fin de que el contratista inscrito en el mismo se encuentre exento de su pre- sentación en futuras licitaciones a las que concurra. A tal fin, podrá suscribir con carácter voluntario el Modelo de Solicitud que se adjunta como ANEXO al presente Pliego.
En consecuencia, para los licitadores que hayan suscrito la solicitud voluntaria y que, por tanto, han sido inscritos en el Registro, les bastará para tomar parte en futuras licitaciones que convoque esta Diputación Provincial una declaración responsable con- forme Modelo de Declaración que se adjunta como ANEXO, de que la documentación obrante en dicho Registro no ha sufrido alteraciones que puedan modificar su capacidad para contratar (objeto social de la empresa, vigencia del poder, de la clasificación em- presarial, el alta o el último recibo en el I.A.E., de las certificaciones de Hacienda y Se- guridad Social).
Junto a dicha declaración, que incluye la declaración de capacidad, se deberá aportar, en todo caso, el documento acreditativo de la garantía provisional, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los contratos en que sea exigible, la do- cumentación relativa a la experiencia del licitador, variantes o alternativas que se pro- pongan, y demás circunstancias análogas que puedan ser exigidas en cada Convocatoria.
Los licitadores inscritos tendrán la obligación de comunicar y acreditar ante el Registro de Licitadores cualquier modificación que se produzca en los datos que cons- ten en el mismo. Si dicha modificación no es comunicada en el momento en que se produzca, en la declaración responsable que se suscriba con motivo de una licitación deberán hacerse constar las modificaciones, acompañando la correspondiente docu- mentación acreditativa.
Cualquier inexactitud o falsedad que se detecte en la declaración responsable anteriormente citada podrá ser motivo de rechazo de la oferta presentada.
La inscripción en el Registro tendrá carácter facultativo y su duración será indefinida, sin perjuicio de la pérdida de vigencia o modificaciones de los datos registrados. Por tanto, a los efectos de incorporación, se considerará permanentemente abierto en el tiempo, estando sujeto a constante actualización.
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