Stochastic Version of the Uncapacitated Single-Allocation p-Hub Median
5.3 Solving Methodology
Si entendemos la tolerancia como una actitud que representa un valor moral y político de las sociedades democráticas resulta lógico plantear sus límites
14 Destacar los límites de la tolerancia defendidos por Voltaire por encima de otros autores clásicos que tratan el tema, no implica que se reconozca superioridad alguna en su discurso. Por el contrario, Voltaire el defensor de la tolerancia, se convierte con sus mismos argumentos en un intolerante, especialmente en su actitud frente a la Iglesia Católica: “Si Jesucristo necesitó doce apóstoles para propagar el Cristianismo, yo voy a demostrar que basta uno solo para destruirlo.”
desde un marco de esta misma naturaleza. Este marco bien podría estar definido por los derechos humanos, inherentes a la persona, reconocidos por la comunidad internacional y defendidos por autoridades del mismo rango. Así lo ratifica Victoria Camps. Los límites de la tolerancia deben estar ante todo en los derechos humanos, por estar basados en valores universales.
Sin embargo, esta afirmación también tiene objeciones. La primera de ellas, hace referencia a la circunstancia de que su puesta en práctica es contradictoria o incoherente con lo que ellos mismos enuncian. Lo que exigiría rectificar la práctica, no acabar con la teoría. Otra objeción, es considerar que los derechos humanos son puras abstracciones justificatorias de cualquier práctica. Pero, a pesar de ello, por más abstractos que éstos sean, funcionan como ideas reguladoras y puntos de referencia y crítica (Camps, 1998, 100-101).
Pero, el atreverse a postular los derechos humanos como límites de la tolerancia, ¿no es asumir la actitud intolerante que se pretenden erradicar? ¿No es acaso, querer imponer a los distintos grupos humanos los valores liberales? A pesar, de las importantes críticas que ha tenido este postulado, es posible llegar a acuerdos teóricos, como:
“afirmar que los humanos se desarrollan de muchas maneras diferentes no significa negar que existan valores humanos universales. Tampoco significa rechazar la afirmación de que debería haber derechos humanos universales. Sí supone negar que los valores universales pueden realizarse plenamente sólo en un régimen universal. Los derechos humanos pueden respetarse en regímenes diferentes, liberales o no. Los derechos humanos universales no son una Constitución ideal para un único régimen mundial sino un conjunto de estándares mínimos para la coexistencia pacífica entre regímenes que siempre serán diferentes” (Gray, 2001, 32).
Desde la posición que se defiende en este trabajo, que considera el reconocimiento de las diferencias manifiestas en las personas y sus culturas, como un valor de la humanidad y no como una amenaza para las sociedades plurales, resulta legítimo pensar que cualquier régimen que se comprometa con la defensa de la dignidad humana y, por tanto, con el reconocimiento, respeto y valoración
de cada uno de los individuos y/o grupos que lo conforman, independiente del contenido que tenga, en el momento, cada uno de los derechos humanos, es digno de respeto y tolerancia.
Por otra parte, el hecho de que los seres humanos puedan realizarse de manera diferente no significa que se haga una defensa a ultranza de la diferencia. Ni toda diferencia es valiosa en sí misma, ni todos los modos de realización de los seres humanos están acordes con su dignidad. Significa más bien, que todos aquellos regímenes, grupos e individuos que violen los derechos humanos básicos no deben ser tolerados, ya que “el objeto de la tolerancia son las diferencias
inofensivas, no las que ofenden a la dignidad humana” (Camps, 1998, 100).
Como cita el Informe de las Naciones Unidas para el desarrollo del 2004:
“cultura”, “tradición” y “autenticidad” no son sinónimos de “libertad cultural”.
No existen razones aceptables que permitan prácticas que nieguen a los individuos la igualdad de oportunidades y violen sus derechos humanos, como negar a las mujeres el mismo derecho a la educación (PNUD, 2004, 4); lo cual, a la luz de dicho, resulta intolerable.
Hay que ser tolerantes con las diferencias y reservarse el derecho a la no tolerancia frente a los atropellos, las injusticias, las discriminaciones y todas aquellas manifestaciones en contra de la dignidad humana. Encontramos así, la tercera justificación de los límites de la tolerancia: “la necesidad de asegurar
ciertas condiciones de existencia social común” (Canto-Sperber, 1998, 77).
Surge entonces, un nuevo problema: si todo no puede ser tolerado; si no se puede tolerar la intolerancia; si se reconoce la existencia de ideas, modos de vida, acciones y omisiones que son auténticos atentados a los derechos humanos y por tanto, a la dignidad humana; si se entiende la tolerancia en su sentido positivo, que no se conforma con vivir y dejar vivir; si se acepta que es posible construir, entre todos, un mundo más humano; definitivamente, no puede tolerarse que no se respete a las personas, que no se defienda su dignidad. Pero, ¿qué medios emplear para no hacer de ese derecho a la no tolerancia una práctica intolerante, en sí misma?
Partimos del hecho de que “las ideas mientras sólo sean ideas, son
quien no las comparte, mediante la violencia y la fuerza” (Camps, 1998, 100).
Por tanto, la imposición, la violencia, la fuerza, la represión, la compulsión, no serán medios legítimos para el ejercicio de la no tolerancia, aunque se crea que la idea que se defiende tiene más valor o resulta de mayor beneficio. Estos medios, excluyen el recurso a la razón crítica, al diálogo racional, a la convivencia plural, a la participación, puesto que reclaman exclusivamente obediencia, sumisión y temor como fórmula de convivencia y de organización social.
Por el contrario, los medios que tienen su origen en el diálogo racional, como: “amonestar, exhortar, convencer a otro de su error, y mediante razones,
hacerle aceptar su propia opinión” (Locke, 1999, 68), serán legítimos. Otros
medios con contenido moral como: dar consejos, sugerir inducciones, disuadir (Mill, 2001, 184-185), también lo serán, además de ser deseables para la protección de las sociedades. De la misma manera, prácticas como: el ejemplo de vida, la cortesía, los buenos tratos, serán medios de persuasión que suscitarán la curiosidad del otro, despertarán su admiración y moverán sus deseos para lograr modos de vida más coherentes con la dignidad humana.
Como todo ello no será suficiente y siempre existirán individuos y culturas que continúen viviendo a espaldas del ideal de la tolerancia y del reconocimiento de la dignidad humana, se necesita la intervención legislativa que proteja a unos de los daños de otros. Por otra parte, la sociedad cuenta con actos legítimos tales como: “la reprobación, el estigma social” (Mill, 2001, 198), la censura, la protesta y la exclusión, para protegerse a sí misma y a otras sociedades del daño que pueda ocasionar las acciones de unos en otros.
A modo de resumen:
En este primer capítulo hemos pretendido responder a tres problemas fundamentales en torno al concepto tolerancia: ¿qué es la tolerancia? ¿Cuál es su finalidad? y ¿Cuáles son sus límites? Como se explicitó en la introducción interesa elaborar un marco teórico que facilite, a los encargados de la labor educativa, clarificar los contenidos y finalidades para formar en los estudiantes la actitud de la tolerancia. Ésta se considera fundamental para la convivencia en las
sociedades plurales y, por tanto, su formación debe ser una prioridad en los centros educativos.
La tolerancia se concibe como la actitud de comprensión y aceptación del otro diferente en su distinta y diversa forma de realización personal. Tanto en sus creencias, opiniones, valores, conductas, como en su persona misma (Ortega; Mínguez, 2001) logrando a la vez, una cierta complicidad con su persona (Ortega; Mínguez, 2001). La tolerancia bien entendida no es más que el reconocimiento de las diferencias y del derecho del otro a vivir de acuerdo con sus elecciones.
La tolerancia pretende favorecer la convivencia y la paz, mantener el pluralismo como rasgo duradero y valioso de las sociedades complejas, posibilitar la construcción de una esfera política cooperativa entre sujetos diferentes. A su vez, la tolerancia como actitud moral15 exige la disposición humana de ir por delante de las teorías y las leyes, para demostrar en la práctica que la convivencia es posible mediante una relación interpersonal sincera, desprevenida y próxima.
Establecer los límites a la tolerancia es precisamente una de sus paradojas más importantes y aquello con lo que sus críticos se ensañan con mayor facilidad, encontrando sus aparentes contradicciones. Son tres los argumentos con los que desde la tradición liberal se defiende la idea de una tolerancia limitada. En primer lugar, la idea de que no es posible tolerar lo que pone en tela de juicio la tolerancia misma, dicho de otro modo, no se puede tolerar la intolerancia. La tolerancia es una virtud reflexiva, un bien necesario, exige la obligación de preservarla como posibilidad para la convivencia y la defensa de libertades y derechos. La tolerancia no puede eliminarse a sí misma siendo cómplice de intolerancias.
Un segundo argumento, se refiere a los hechos que atentan contra la libertad, los intereses o los derechos de otras personas. Se es libre para vivir de acuerdo con las propias elecciones pero, a su vez, éstas no pueden ocasionar daño a otros. El reconocimiento de la dignidad de la persona implica el reconocimiento de sus derechos y el respeto por sus elecciones, aún cuando no estemos de acuerdo
15 Esta connotación moral de la actitud de la tolerancia se refiere a la predisposición positiva de la conducta, el carácter, el razonamiento práctico y las emociones de la persona hacia la construcción de un mundo habitable y a la altura de la dignidad humana.
con ellas. Aceptar este argumento es limitar la acción de la sociedad y de los individuos sobre otros, es defender los espacios de autonomía personal, a la vez que defender la posibilidad de la convivencia.
El tercer y último argumento, hace referencia a la necesidad de asegurar ciertas condiciones de existencia social común. La tolerancia se asume como un valor moral y político, indispensable para la convivencia y la construcción de sociedades democráticas. Exige respeto a las diferencias y, a la vez, reservarse el derecho a la no tolerancia frente a los atropellos, injusticias, discriminaciones y todas aquellas manifestaciones en contra de la dignidad humana. La defensa del ideal de la dignidad humana se convierte en un argumento de gran peso moral, para poner límites a la tolerancia.
¿Cómo concretar este concepto en la práctica educativa? ¿Por qué educar la tolerancia desde el espacio escolar? ¿Cuáles son los objetivos y supuestos en que se apoya la educación de la tolerancia? ¿Cuáles son los aportes de la educación de la tolerancia a la formación dela persona? Éstos serán los problemas a tratar en el siguiente capítulo.
CAPÍTULO II.
LA EDUCACIÓN DE LA TOLERANCIA
Los hombres civilizados han logrado un considerable dominio sobre la energía, la materia y la naturaleza inanimada en general, y están aprendiendo rápidamente a ejercer control sobre el sufrimiento físico y la muerte prematura. Pero, por el contrario, en lo que se refiere al manejo de las relaciones humanas es como si viviéramos todavía en la Edad de Piedra.
Gorgon W. Allport
Introducción
1. La educación de la tolerancia: ¿por qué una actitud?