The European Dimension
Unit 2: Solving Problems with ICT Controlled Assessment Mark Scheme
4100 3900 3700 3500 3100 2900 2700 2500 dls. / TM Periodo investigado En e- 00 M ar -0 0 M ay -0 0 Ju l-0 0 Se p- 00 N ov -0 0 En e- 01 M ar -0 1 M ay -0 1 Ju l-0 1 Se p- 01 N ov -0 1 En e- 02 M ar -0 2 M ay -0 2 Ju l-0 2 Se p- 02 N ov -0 2 En e- 03 M ar -0 3 M ay -0 3 Ju l-0 3 Se p- 03 N ov -0 3 Cierre de producción de Fortuny
en un monto necesario que resulte de la diferencia del precio de referencia que se estableció, $4.05 dls./kg., y del valor en aduana de la mercancía en términos unitarios (hasta un monto no mayor a los márgenes de subvención encontrados); de esta manera, las importaciones originarias
de la Unión Europea cuyo precio de importación, valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia señalado, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias definitivas.
B
.Preliminares
1. C
HAMPIÑONESDELASR
EPÚBLICASDEC
HILEYP
OPULARC
HINAL
a mercancía investigada se denomina “hongos del género agaricus”, mejor conocidos como champiñones, los cuales pueden ser comercializados en conserva, enlatados y/o en salmuera. Este producto ingresa por la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIEque tiene la siguiente descripción: hongos del género
agaricus preparados o conservados (excepto en vinagre
y ácido acético).
El 25 de mayo de 2005, la Secretaría publicó en el
DOF la resolución por la cual se inició el procedimiento de investigación por discriminación de precios sobre las importaciones de hongos del género agaricus,19 originarias
de las Repúblicas de Chile y Popular China. Las solicitantes propusieron como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2004, sin embargo, la SE
decidió ampliar dicho periodo al 31 de diciembre de 2004, con el fin de contar con información más actualizada.
Un hecho importante a destacar en esta investigación es que la empresa exportadora de la República de Chile proporcionó una respuesta deficiente tanto al formulario oficial como a los requerimientos de información adicional que formuló la SE, por lo que no fue posible calcularle un margen de dumping específico.20
En particular, una de las situaciones por las que la SE
desestimó la información de la empresa exportadora fue la relativa a los códigos de producto.
Al respecto, la empresa exportadora presentó en la respuesta al formulario una tabla en la que identificó los códigos de producto exportados a México y los códigos
de producto vendidos en el mercado chileno.
De acuerdo con la empresa, los códigos de productos exportados a México fueron nueve, sin embargo, para efectos de la comparación, únicamente se identificaron tres códigos de producto vendidos en el mercado chileno con características idénticas a los exportados a México.
La SE formuló un requerimiento a la empresa exportadora con el cual solicitó tanto una tabla que incluyera todos los códigos de producto utilizados en sus ventas del producto investigado en el mercado chileno, como la explicación detallada del criterio utilizado para identificar los códigos de producto seleccionados como similares a los exportados a México, sin embargo, la empresa exportadora se limitó a listar los códigos de producto exportados a México y los vendidos en el mercado chileno con su respectiva descripción, sin proporcionar la información como le fue requerida.
Debido a que la empresa no presentó alternativa alguna para seleccionar códigos de producto similares a los restantes seis códigos de producto exportados a México, la SE determinó que la empresa no aportó los elementos suficientes para calcular un margen de discriminación de precios específico.
Es importante señalar que la empresa exportadora tiene la posibilidad de presentar las aclaraciones pertinentes en el periodo probatorio posterior a la publicación de la resolución preliminar para que la SE esté en posibilidades de calcularle un margen de dumping individual utilizando su propia información.
En lo que se refiere a los aspectos de daño importante analizados en lo que va de esta investigación, cabe destacar que tanto la industria nacional como las importaciones originarias de ambos países involucrados
19 El producto investigado se comercializa en diferentes presentaciones, entre las que se encuentran latas de champiñones con contenido neto de 186, 380, 400, 800 y 2,835 gr. 20 La SE calculó un margen de discriminación de precios a partir de la información disponible, en particular, la información presentada por la solicitante de la investigación.
en la investigación, atendieron a los mismos clientes reales o potenciales; asimismo, los volúmenes de importación de ambos países fueron significativos y también se encontraron márgenes de dumping superiores al nivel de
mínimis, por lo tanto, la autoridad investigadora procedió
a evaluar de manera acumulada los efectos de las importaciones de ambos orígenes.
Por otro lado, como se puede observar en la gráfica III.1 el incremento significativo que registraron los volúmenes de las mercancía originarias de China y Chile, en conjunto, y que ingresaron al mercado mexicano en el periodo investigado fue de +120 por ciento, después de que en 2001 y 2002 habían registrado incluso, una disminución que empezó a revertirse en 2003 (+37 por ciento).
Asimismo, debido al incremento significativo de las importaciones investigadas, éstas también aumentaron su participación en relación con la producción nacional. En 2001 las importaciones originarias de China y Chile representaron 25 por ciento de la producción nacional, 21 por ciento en 2002, 28 por ciento en 2003 y 76 por ciento en 2004; es decir, durante el periodo analizado estas importaciones ganaron 51 puntos porcentuales.
Tal como se puede observar en la gráfica III.2 los precios de las importaciones originarias de China y Chile mantuvieron una significativa subvaloración en relación con los precios de las mercancías nacionales, que aumentó significativamente en el último año del periodo analizado. Además, como se puede apreciar, esta subvaloración tuvo como consecuencia que los productores nacionales bajaran sus precios.
Gráfica III.1