Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016
VISTO:
La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, la Ley Nº 5.460 y su modificatoria, los Decretos Nros. 400/12, 363/15 y sus modificatorios, y 203/16, el E.E N° EX-2015- 36571473-MGEYA-DGTALMD, las Resoluciones Nros. 40-MDUGC-2012, 557- MDUGC-2012 y 322-2015-MDUGC y el EE N° 2016-10484384-MGEYA- DGTALMDUYT, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso de reconsideración, con jerárquico en subsidio, presentado por la firma TEXIMCO S.A. - EMA S.A. - DAL CONSTRUCCIONES S.A. (UTE) en los términos de los artículos 103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, impugnando la Resolución N° 322-2015-MDUGC, dictada en el marco de la Licitación Pública N° 237/12;
Que, en virtud de lo expuesto, como antecedentes del caso es dable remarcar que dicha Licitación Pública Nacional tuvo como objeto la “Construcción de los Edificios del Nuevo Distrito Gubernamental“ la cual fue adjudicada por Decreto N° 400/12 a TEXIMCO S.A. - EMA S.A. - DAL CONSTRUCCIONES S.A. (UTE), por el importe de su oferta, la que ascendió a la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 24/00 ($ 369.483.322,24);
Que el 2 de octubre de 2012 se impartió a la contratista la orden de inicio de la mencionada obra;
Que con sustento en lo normado por el numeral 2.18.10.1 del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación, la contratista solicitó y obtuvo el anticipo financiero del 10% (diez por ciento) del monto contractual o sea la cantidad de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 24/100 ($ 36.948.332,22), la que fue abonada el 22 de octubre de 2012;
Que luego de ello, por Resolución N° 557-MDUGC/12 se aprobó la redeterminación provisoria N° 1 al 1° de octubre de 2012, pagándose a la contratista en concepto de redeterminación del anticipo financiero la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 08/100 ($ 2.745.261,08), lo que ocurrió el 14 de febrero de 2013;
Que previo a que se efectivizaran esos pagos la contratista avaló el monto a recibir con una póliza de seguro de caución en los términos del artículo 2.18.10.3 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que se promovieron varios procesos judiciales de amparo vinculados a la citada obra, los cuales dispusierón ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que impidiera dar inicio a cualquier construcción, emplazamiento preparatorio de obra o afectación del funcionamiento de uso actual de los inmuebles y jardines aledaños al Hospital Borda, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el proceso en que se dictó
la resolución mentada. Dichas circunstancias fueron notificadas a la Contratista; En concreto, a partir de las diferentes decisiones judiciales no se han podido ejecutar tareas de la Obra que fueran prohibidas por dichos pronunciamientos, por lo que, en lo que a tales tareas respecta, la Obra se encuentra suspendida por decisión judicial, esto es por una decisión ajena al comitente y a la contratista;
Que la circunstancia referida impide afirmar con certeza que los trabajos suspendidos por las decisiones judiciales puedan ejecutarse en el futuro y, para el caso que ello ocurra, el tiempo en que podrán iniciarse;
Que en ese contexto, y recordando la directiva del artículo 2.1.4 del Pliego de Condiciones Particulares en cuanto dispone que el anticipo financiero está orientado a facilitar el desenvolvimiento y la realización de las tareas que se contratan, se entiende que resulta pertinente que la contratista proceda a la devolución de la suma que se le pagó en concepto de anticipo financiero;
Que frente a tal circunstancia, se resolvió mediante Resolución N° 322-2015-MDUGC el reintegro, en el término de quince (15) días y bajo apercibimiento de ejecutar la garantía oportunamente constituida, de la cantidad de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 69/100 ($ 38.067.677,69), que oportunamente cobrara en concepto de anticipo financiero adicionando a la misma los intereses que corresponden en función de aplicarle a la tasa pasiva del Banco de la Nación para depósitos a plazo fijo de pesos un millón ($ 1.000.000,00), desde la fecha de pago hasta la de devolución del anticipo financiero; Que habiendo sido notificado el citado acto administrativo el día 21 de marzo de 2016, en legal tiempo y forma, la firma TEXIMCO S.A. - EMA S.A. - DAL CONSTRUCCIONES S.A. (UTE) presentó el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio bajo estudio, impugnando los términos de la Resolución;
Que frente a tal circunstancia en el marco del E.E. N° 2016-10484384-MEGEYA- DGTALMDUYT, la contratista impugna dicha Resolución, fundando su pretensión en que la intimación para reintegrar los anticipos otorgados oportunamente resulta extemporánea habida cuenta que no se ha resuelto articulo alguno sobre la continuidad o no del contrato;
Que la presentación efectuada, más allá de insinuar las consecuencias que le ocasiona a la recurrente el estado de cosas descripto en punto al contrato, pasa por alto lo que se puso de relieve en la Resolución que impugna en cuanto a la finalidad del anticipo financiero, conforme el artículo 2.1.4 del Pliego de Condiciones Particulares que rige la ejecución, la que en modo alguno puede satisfacerse en el actual estado de cosas, lo que entonces impide que el mismo sea conservado por la contratista;
Que toda vez que la recurrente no ha aportado argumentos conducentes para enervar la decisión de la que se agravia, corresponde desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por ella, contra los términos de la Resolución N° 2015- 322-MDUGC.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 5.460 y su modificatoria, los Decretos Nros. 400/12, 363/15 y sus modificatorios y 203/16,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE
Artículo 1°.- Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa TEXIMCO S.A. - EMA S.A. - DAL CONSTRUCCIONES S.A. (UTE) contra la Resolución N° 322-2015-MDUGC.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y notifíquese fehacientemente a la recurrente de los términos de la presente Resolución haciéndole saber que este acto no agota la vía administrativa y es susceptible de los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, y, asimismo, que podrá ampliar o mejorar, dentro de los cinco (5) días de notificado, los fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio, conforme lo estipulado por el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Moccia