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CAMACHO MARQUEZ
C. LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCA
PROCURADOR GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T E
Muy distinguido señor Procurador:
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, con fundamento en los artículos 102 Apartado "B" de la Constitución Política de los Estados U n i d o s M e x i c a n o s ; 1 6 d e l a Constitución Política del Estado Libre y S o b e r a n o d e M é x i c o ; 1 , 4 , 5 , fracciones I, II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, ha examinado diversos elementos relacionados con la queja presentada por la señora María Guadalupe Camacho Márquez, vistos los siguientes:
I. HECHOS
1.- En fecha 9 de noviembre de 1994,
esta Comisión de Derechos Humanos recibió el escrito de queja presentado por la señora María Guadalupe Camacho Márquez, quien manifestó
s u i n c o n f o r m i d a d p o r " e l
i n c u m p l i m i e n t o d e l a o r d e n d e aprehensión en contra de Roberto Pérez, por parte de la Policía Judicial",
orden librada por la Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, Méx., en la causa penal número 37/94.
2.- A través de oficios 7640/94-2 y
7641/94-2, ambos de fecha 10 de noviembre de 1994, se comunicó a la señora María Guadalupe Camacho Márquez la recepción y admisión de su escrito de queja, mismo que fue radicado bajo el número de expediente CODHEM/2428/94-2.
3.- Mediante oficio 7542/94-2, de fecha
10 de noviembre de 1994, se le solicitó a usted un informe acerca de los hechos constitutivos de la queja; petición que fue atendida con el envío del oficio CDH/PROC/211/01/4023/94.
En dicho informe se refiere lo siguiente:
" Que en fecha 2 de noviembre del año en curso, se dio cumplimiento a la orden indicada, por lo que respecta a Mario Cedillo "N" (Márquez) quedando pendiente a la fecha Roberto Pérez " N " , y a q u e p o r i n f o r m e s proporcionados por vecinos del poblado de "El Guarda", Municipio de
J o q u i c i n g o , q u e e s d o n d e antiguamente (sic) tenía su domicilio, sabemos que dicha persona al parecer se encuentra viviendo en el Distrito Federal desconociéndose su domicilio exacto."
4.- Mediante oficio 8041/94-2, de fecha
24 de noviembre de 1994, se propuso a usted la solución de la queja a través del procedimiento de conciliación, el cual consistiría en el cumplimiento de la orden de aprehensión librada en contra del señor Roberto Pérez "N", en la causa número 37/94 radicada en el Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, México.
5.- En fecha 8 de diciembre de 1994,
se recibió la ampliación de queja de la señora María Guadalupe Camacho Márquez, solicitando la intervención de este Organismo a efecto de que se requiriera al Ministerio Público adscrito al Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, México, para que cumpliera con las obligaciones que tiene encomendadas como representante social.
6.- Atento a lo manifestado por la
q u e j o s a , p o r m e d i o d e l o f i c i o 8457/94-2, de fecha 8 de diciembre de 1994, se le solicitó a usted, ampliación de informe respecto a los hechos, que reiteradamente señaló la señora María Guadalupe Camacho Márquez.
7.- M e d i a n t e o f i c i o n ú m e r o
CDH/PROC/211/01/4274/94, de fecha 16 de diciembre de 1994, manifestó
usted a este Organismo, la aceptación del procedimiento de conciliación, en los términos propuesto.
8.- A través de oficio CDH/PROC/
211/01/4377/94, de fecha 27 de diciembre de 1994, en relación a la ampliación de queja de la señora María Guadalupe Camacho Márquez, el Lic. Horacio Jaramillo Vences, Director de C o n t r o l d e P r o c e s o s d e l a Procuraduría General de Justicia de la Entidad, señaló que en todo momento el agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Penal de Primera Instancia de Tenancingo, México, ha actuado de acuerdo a sus funciones legales, por ende, los derechos humanos de la quejosa no han sido violentados.
9.- Por medio de los oficios 743/95-2,
de fecha 24 de enero de 1995 y 1026/95-2, de fecha 2 de febrero de 1995, se solicitaron a usted, informes acerca del cumplimiento de la orden de aprehensión librada en contra del señor Roberto Pérez "N".
10.- A través de oficio CDH/PROC/
211/01/516/95, de fecha 15 de febrero de 1995, se dio respuesta a la solicitud anterior, informando a esta Comisión que no ha sido posible el cumplimiento de la orden de aprehensión librada en contra del señor Roberto Pérez "N", en virtud de que se desconoce su paradero.
11.- Mediante oficio 2444/95-2, de
fecha 22 de marzo de 1995, se solicitó al Presidente del Tribunal Superior de
Justicia de la Entidad, en vía de colaboración, un informe y copias certificadas de la causa 37/94, radicada en el Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, México.
12.- El informe y las copias solicitadas
al Poder Judicial de la Entidad, fueron remitidos por oficio 2721, de fecha 26 de abril del año en curso, informe en el que se comunica: "... que en fecha
siete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, se libró orden de aprehensión por parte de este H. Juzgado en contra de Roberto Pérez "N" Y Mario Cedillo "N" por aparecer como probables responsables de la comisión del delito de Homicidio, cometido en agravio de Arturo Maya Camacho. De la misma manera en fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro se puso a disposición de este H. Juzgado el inculpado Mario Cedillo Márquez... Asimismo en fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y cinco, se dictó sentencia absolutoria en favor de Mario Cedillo Márquez... quedando abierto el proceso por lo que se refiere a Roberto Pérez "N"."
13.- Mediante oficio 4348/95-2, de
fecha 2 de junio de 1995, se le comunicó a usted, que el plazo señalado para la solución de la queja, a t r a v é s d e l p r o c e d i m i e n t o d e conciliación, había transcurrido con exceso; razón por la cual se determinó seguir con el trámite correspondiente.
14.- A través de oficio 6084/95-2, de
fecha 27 de julio de 1995, se le solicitó i n f o r m a c i ó n e n r e l a c i ó n a l c u m p l i m i e n t o d e l a o r d e n d e aprehensión librada en contra del señor Roberto Pérez "N"; solicitud que f u e a t e n d i d a m e d i a n t e o f i c i o CDH/PROC/211/01/2841/95, de fecha 14 de agosto de 1995, haciendo del conocimiento de este Organismo que no ha sido posible la ejecución de la referida orden.
15.- En fecha 25 de agosto de 1995, el
personal de este Organismo se comunicó telefónicamente con la Lic. Martha Camargo Sánchez, Titular del Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, Méx., quien una vez enterada de los antecedentes del asunto, informó que h a s t a l a f e c h a n o s e h a d a d o c u m p l i m i e n t o a l a o r d e n d e aprehensión librada en contra del señor Roberto Pérez, en la causa penal número 37/94.
II. EVIDENCIAS
En la presente Recomendación las constituyen:
1.- Escrito de queja de fecha 9 de
noviembre de 1994, presentado por la señora María Guadalupe Camacho Márquez, mismo que fue registrado c o n e l n ú m e r o d e e x p e d i e n t e CODHEM/2428/94-2.
2.- Oficio 7542/94-2, de fecha 10 de
se le solicitó a usted un informe acerca de los hechos constitutivos de la queja.
3.- Oficio CDH/PROC/211/01/4023/94,
de fecha 23 de noviembre de 1994, en el que indica que no ha sido posible el c u m p l i m i e n t o d e l a o r d e n d e aprehensión librada en contra de Roberto Pérez "N".
4.- Oficio 8041/94-2, de fecha 24 de
noviembre de 1994, por medio del cual se propuso a usted la solución del asunto a través del procedimiento de conciliación.
5.- Escrito de ampliación de queja
presentado por la señora María Guadalupe Camacho Márquez, de fecha 8 de diciembre de 1994, en el que solicitó se requiriera al Ministerio Público adscrito al Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, México, para que cumpliera con las obligaciones que como representante social tiene encomendadas.
6.- Oficio 8457/94-2, de fecha 8 de
diciembre de 1994, dirigido a usted, mediante el cual se solicitó un informe de los hechos motivo de ampliación de la queja.
7.- Oficio número CDH/PROC/211/
01/4274/94, de fecha 16 de diciembre de 1994, mediante el cual comunicó a este Organismo que aceptaba, en sus términos, la conciliación propuesta.
8.- Oficio CDH/PROC/211/01/4377/94,
de fecha 27 de diciembre de 1994, a
través del cual fue remitido el informe solicitado en relación a la ampliación de queja de la señora Camacho Márquez.
9.- Oficios 743/95-2, de fecha 24 de
enero de 1995 y 1026/95-2, de fecha 2 de febrero de 1995, por medio de los cuales se solicitaron informes acerca del cumplimiento de la orden de aprehensión librada en contra del señor Roberto Pérez "N".
10.- Oficio CDH/PROC/211/01/516/95,
de fecha 15 de febrero de 1995, mediante el cual informó a esta Comisión que no ha sido posible el c u m p l i m i e n t o d e l a o r d e n d e aprehensión librada en contra del señor Roberto Pérez "N".
11.- Oficio 2444/95-2, de fecha 22 de
marzo de 1995, a través del cual se solicitó al Tribunal Superior de Justicia de la Entidad, un informe y copias certificadas de la causa 37/94, radicada en el Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, México.
12.- Oficio 2721, de fecha 26 de abril
del año en curso, por medio del cual el Tribunal Superior de Justicia del Estado, remitió el informe solicitado.
13.- Copias certificadas de la causa
37/94, radicada en el Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, México.
14.- Oficio 4348/95-2, de fecha 2 de
comunicó a usted la conclusión del término acordado para la solución de la queja a través del procedimiento de conciliación.
15.- Oficio 6084/95-2, de fecha 27 de
julio de 1995, por medio del cual se le solicitó información en relación al c u m p l i m i e n t o d e l a o r d e n d e aprehensión librada en contra del señor Roberto Pérez "N".
16.- Oficio CDH/PROC/211/01/2841/
95, de fecha 14 de agosto de 1995, a través del cual hizo del conocimiento de este Organismo que no ha sido posible la ejecución de la referida orden.
17.- Acta circunstanciada de fecha 25
de agosto de 1995, en la que se hace constar la llamada telefónica realizada por personal de este Organismo, a la Lic. Martha Camargo Sánchez, Titular d e l J u z g a d o P e n a l d e P r i m e r a Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, Méx., con la finalidad de solicitarle información en relación al c u m p l i m i e n t o d e l a o r d e n d e aprehensión librada en contra del señor Roberto Pérez, en la causa número 37/94.
III. SITUACIÓN JURÍDICA
En fecha 7 de febrero de 1994, la titular d e l J u z g a d o P e n a l d e P r i m e r a Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, México, en relación a la causa penal radicada con número de expediente 37/94, libró orden de aprehensión en contra de Roberto
Pérez "N" y Mario Cedillo "N", por a p a r e c e r c o m o p r o b a b l e s responsables del delito de homicidio cometido en agravio de Arturo Maya Camacho.
Por lo que respecta al justiciable Mario C e d i l l o M á r q u e z , l a o r d e n d e aprehensión fue cumplida, dictándose sentencia absolutoria en su favor en fecha 3 de febrero de 1995; quedando abierto el proceso en relación al señor Roberto Pérez "N", toda vez que no se ha cumplido la orden de aprehensión librada en su contra.
IV. OBSERVACIONES
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México se allegó de las evidencias necesarias, mismas que f u e r o n d e s c r i t a s e n e l c a p í t u l o correspondiente, y realizado el estudio lógico-jurídico respectivo, se concluye q u e s e r v i d o r e s p ú b l i c o s d e l a Procuraduría General de Justicia del Estado, violentaron los derechos h u m a n o s d e l a q u e j o s a M a r í a Guadalupe Camacho Márquez.
De las constancias que integran el expediente se advierte que la Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, México, tuvo por satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 16 Constitucional para dictar la orden de aprehensión en contra de Roberto Pérez "N", desde el día 7 de febrero de 1994. Sin embargo, hasta el momento de emitirse esta Recomendación, la citada orden no ha
sido ejecutada por parte de la Policía Judicial del Estado de México.
En el presente asunto, no pasa desapercibido el hecho de que los elementos de la Policía Judicial del E s t a d o , c o m i s i o n a d o s p a r a e l c u m p l i m i e n t o d e l a o r d e n d e aprehensión librada en contra del s e ñ o r R o b e r t o P é r e z " N " , h a n i n f o r m a d o a e s t a C o m i s i ó n d e Derechos Humanos que no ha sido posible la ejecución de la referida orden, a pesar de que se ha intentado l o c a l i z a r l o e n e l M u n i c i p i o d e Joquicingo, de donde se sabe es originario.
Es evidente que la búsqueda del inculpado, por parte de los elementos policiales, sólo se ha limitado a la vigilancia del poblado de "El Guarda" en el Municipio de Joquicingo, no obstante de haber sido informados que el justiciable tiene bastante tiempo que se alejó de dicho lugar, esto es, no se ha realizado una búsqueda exhaustiva para la localización del probable responsable Roberto Pérez "N".
En los hechos que motivaron la queja d e l a s e ñ o r a M a r í a G u a d a l u p e Camacho Márquez, es notoria la dilación en el cumplimiento de la orden de aprehensión librada en contra del señor Roberto Pérez "N", toda vez que de las constancias se desprende que ha transcurrido un año seis meses, sin que se haya logrado su ejecución, omisión que por una parte, contraviene lo dispuesto en los artículos 4 y 29 del Reglamento de la Policía Judicial del
Estado de México, referentes a la obligación que tiene esta corporación policial de dar cumplimiento a las órdenes dictadas por la autoridad judicial y, por otra parte, provoca la impunidad de la persona inculpada, impidiendo la realización de una justicia pronta y expedita.
De lo anterior se desprende que servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México han transgredido los siguientes preceptos legales:
A) De la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Artículo 17.- "Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales..."
Artículo 21.- "...La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél".
B) De la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México
A r t í c u l o 8 1 . - " C o r r e s p o n d e a l Ministerio Público la investigación y persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal.
La policía judicial estará bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público."
Artículo 137.- "Las autoridades del Estado y de los Municipios, en la esfera de su competencia, acatarán sin r e s e r v a s l o s m a n d a t o s d e l a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cumpliran con las disposiciones de las leyes federales y de los tratados internacionales."
C) De la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo 42.- "Para salvaguardar la l e g a l i d a d , h o n r a d e z , l e a l t a d , imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, i n d e p e n d i e n t e m e n t e d e l a s o b l i g a c i o n e s e s p e c í f i c a s q u e correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio o independientemente de sus derechos y deberes laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:
I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
XXII. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público".
Ar t í c u l o 4 3 . - " S e i n c u r r e e n
responsabilidad administrativa por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, dando lugar a la instrucción del procedimiento administrativo ante los órganos disciplinarios y a la aplicación de las sanciones que en esta Ley se consignan, atendiendo a la naturaleza de la obligación que se transgreda".
D) Del Reglamento de la Policía
Judicial del Estado de México
Artículo 4.- "La Policía Judicial tiene las atribuciones siguientes:
I X . E j e c u t a r l a s ó r d e n e s d e p r e s e n t a c i ó n , c o m p a r e c e n c i a , aprehensión, reaprehensión, arresto y cateo, expedidas por la autoridad judicial."
A r t í c u l o 2 9 . - " L o s A g e n t e s investigadores tienen las obligaciones y facultades siguientes:
I. Recibir y dar cumplimiento a las ó r d e n e s d e i n v e s t i g a c i ó n , presentación o de otra índole, giradas por el Ministerio Público, así como a las que emanen de la autoridad judicial".
Artículo 63.- "Son infracciones las siguientes:
II. No cumplir las órdenes relacionadas con su función.
V I . N o a t e n d e r l o s d e b e r e s y responsabilidades propias del cargo".
En razón de todo lo expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos respetuosamente formula a usted, señor Procurador General de Justicia del Estado, las siguientes:
V. RECOMENDACIONES
PRIMERA: Se sirva instruir al Director
de la Policía Judicial de la Estado, a fin de que se dé inmediato cumplimiento a la orden de aprehensión librada dentro de las causa penal número 37/94, radicada en el Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, México; poniendo al inculpado a disposición del Juez de la causa, sin dilación alguna.
SEGUNDA: Se sirva ordenar a quien
c o r r e s p o n d a , e l i n i c i o d e l procedimiento administrativo, a efecto de determinar la responsabilidad en que hubiesen incurrido elementos de la Policía Judicial, por el incumplimiento de la orden de aprehensión a que se hace referencia en el cuerpo de esta Recomendación; imponiendo en su oportunidad, las sanciones que conforme a derecho procedan.
T E R C E R A : L a p r e s e n t e Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 102, Apartado B, de la Constitución General de la República, tiene el carácter de pública.
De acuerdo con el artículo 50, segundo párrafo, de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, solicito a usted que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, nos sea informada dentro de un término de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la presente.
Con fundamento en el mismo precepto legal, solicito que, en su caso, las p r u e b a s c o r r e s p o n d i e n t e s a l cumplimiento de la Recomendación se envíen a este Organismo durante los quince días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la presente.
La falta de presentación de pruebas dará lugar a que se interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, quedando la Comisión de Derechos Humanos del Estado en l i b e r t a d d e h a c e r p ú b l i c a e s t a circunstancia.
A T E N T A M E N T E
DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO