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6.1 Modeling Languages and Techniques

6.1.2 Specific Modeling Approaches

ARTÍCULO 110

1.- El Departament de Governació ha de llevar un Registro, de carácter público, en el que han de inscribirse todos los entes locales del territorio de Cataluña.

2.- Este Registro depende de la Dirección General de Administración Local, la cual lo mantendrá permanentemente actualizado.

C

APÍTULO

I.O

RGANIZACIÓN DEL REGISTRO

ARTÍCULO 111

1.- El Registro de Entes Locales se organiza en dos secciones generales referidas, respectivamente, a las entidades locales de carácter territorial y a otras entidades locales.

2.- Pertenecen a la sección de entidades locales territoriales:

a.- Los municipios.

b.- Las comarcas.

c.- Las provincias.

3.- Pertenecen a la sección de otras entidades locales:

a.- Las entidades municipales descentralizadas.

b.- Las mancomunidades de municipios.

c.- Las entidades metropolitanas.

d.- Las agrupaciones de municipios a que se refiere el Capítulo 4 del Título 4 de este Reglamento.

4.- En el mismo Registro, y como secciones complementarias, se catalogan los consorcios y otros entes de gestión.

Son aplicables en estos entes lo que establecen los artículos 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123.2 y 124.

C

APÍTULO

II.I

NSCRIPCIONES

ARTÍCULO 112

Las entidades locales de nueva creación han de inscribirse en el Registro de Entidades Locales en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de constitución de su órgano de gobierno.

ARTÍCULO 113

El impreso de solicitud de inscripción lo determinará y confeccionará la Dirección General de Administración Local, para su posterior procedimiento informático, y lo facilitará a todas las entidades locales.

ARTÍCULO 114

La solicitud de inscripción ha de suscribirla el presidente de la entidad local correspondiente y enviarla a la Dirección General de Administración Local, a efectos de lo que dispone el artículo 112 de este Reglamento.

ARTÍCULO 115

En la citada solicitud hay que hacer constar los datos siguientes:

1.- Para los municipios:

a.- Nombre del municipio.

d.- Altitud media sobre el nivel del mar.

e.- Coordenadas del centro de la capital.

f.- Población de derecho.

g.- Comarca a la que pertenece.

h.- Entidades municipales descentralizadas que contiene.

i.- Entidades de población.

j.- Entidades locales a las que pertenece.

k.- Régimen de funcionamiento.

Se entiende por entidad de población cualquier conjunto de viviendas y demás edificaciones, concentrado o disperso, territorialmente diferenciado e identificado sin ambigüedad, con un topónimo específico.

2.- Para las comarcas:

a.- Nombre de la comarca.

b.- Nombre de la capital.

c.- Superficie.

d.- Altitud media sobre el nivel del mar.

e.- Coordenadas del centro de la capital.

f.- Población de derecho.

g.- Municipios que contiene.

3.- Para las provincias:

a.- Nombre de la provincia.

b.- Nombre de la capital.

c.- Superficie.

d.- Altitud media sobre el nivel del mar.

e.- Coordenadas del centro de la capital.

f.- Población de derecho.

g.- Comarcas que contiene.

h.- Régimen de funcionamiento.

4. Para las entidades municipales descentralizadas:

a.- Nombre de la entidad.

b.- Nombre de la capital.

c.- Superficie.

d.- Altitud media sobre el nivel del mar.

e.- Coordenadas del centro de la capital.

f.- Población de derecho.

g.- Municipio al que pertenece.

h.- Régimen de funcionamiento.

b.- Nombre de la capital.

c.- Número y nombre de los municipios que agrupa.

d.- Obras y/o servicios de su competencia.

e.- Estructura organizativa y funcionamiento de sus órganos de representación.

6.- Para las entidades metropolitanas:

a.- Nombre de la entidad metropolitana.

b.- Nombre de la capital.

c.- Número y nombre de los municipios que agrupa.

d.- Obras y/o servicios de su competencia.

e.- Estructura organizativa y funcionamiento de sus órganos de representación.

7.- Para las agrupaciones de municipios:

a.- Número y nombre de los municipios agrupados.

b.- Clasificación de la secretaría agrupada.

ARTÍCULO 116

La solicitud citada en el artículo anterior también ha de presentarse, por lo que respecta a los consorcios y demás entes de gestión, con las siguientes indicaciones:

a.- Nombre del consorcio o ente de gestión.

b.- Domicilio.

e.- Servicios y/o obras específicas que gestiona.

f.- Forma de gestión del servicio.

ARTÍCULO 117

1.- En la inscripción registral de cada entidad local han de anotarse los datos que para cada una de ellas se ha especificado en el artículo 115 de este Reglamento. Se considera como fecha de inscripción la de recepción de la solicitud debidamente rellenada.

2.- Los datos de la solicitud de inscripción han de ser autenticados mediante certificación del secretario de la entidad local correspondiente.

ARTÍCULO 118

1.- La Dirección General de Administración Local, en el plazo de 30 días contados a partir de la recepción de la solicitud, debe proceder a dictar una resolución inscribiendo la entidad local correspondiente. En el supuesto de que se aprecie la falta o la insuficiencia de alguno de los datos o requisitos a los que hacen referencia los artículos 115 y 116, dentro del mismo plazo, la Dirección General de Administración Local debe comunicar a la entidad local solicitante de la inscripción que tiene un plazo de 30 días a partir de la recepción de la comunicación indicada para enmendar los errores. Transcurrido este plazo sin que el Ayuntamiento haya enmendado los errores, se entiende caducado el procedimiento.

2.- Recibidas las enmiendas, si procede, y transcurrido el plazo de 30 días de que dispone la Dirección General de Administración Local sin que haya dictado resolución, la entidad local se considera inscrita a todos los efectos.

ARTÍCULO 119

1.- A efectos de su identificación estadística, todas las entidades locales, consorcios y entes en gestión han de tener un código. Este código tiene carácter oficial y ha de ser adoptado por las administraciones públicas en sus relaciones institucionales.

3.- Por orden del Conseller d'Economia i Finances, a propuesta del Conseller de Governació, se determinarán las características y la forma de atribución del código de identificación que ha de ser elaborado de acuerdo con lo que establece el artículo 45.f) de la Ley 14/1987, de 9 de julio, de estadística.

C

APÍTULO

III.

M

ODIFICACIONES DE LAS INSCRIPCIONES Y DE LAS

ANOTACIONES REGISTRALES

ARTÍCULO 120

1.- Las entidades locales han de comunicar al Registro de Entidades Locales cualquier alteración de los datos citados en el artículo 115 de este Reglamento, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se haya producido la modificación.

2.- La modificación de los datos relativos al número de habitantes se ha de comunicar anualmente, dentro del mes siguiente al día en que se haya aprobado la revisión anual correspondiente del padrón municipal. No obstante, los datos de población se han de modificar de oficio, como consecuencia de la renovación quinquenal de los padrones municipales de habitantes y cuando el órgano competente haya publicado oficialmente los datos del censo de población o de la renovación del padrón de habitantes en los años no censales.

ARTÍCULO 121

En los supuestos de modificación de las inscripciones es de aplicación lo que prevén los artículos 117.2 y 118 de este Reglamento.

ARTÍCULO 122

Las entidades locales han de comunicar a la Dirección General de Administración Local, a efectos de anotación en el Registro, el inicio de procedimientos administrativos o judiciales que, una vez resueltos, puedan modificar cualquiera de los datos regístrales inscritos.

ARTÍCULO 123

1.- La Dirección General de Administración Local ha de proceder de oficio a la cancelación de la inscripción cuando se trate de la extinción de entidades locales que ha de realizarse por disposición legal o por Decreto del Consejo Ejecutivo, de acuerdo con lo que establece la legislación de régimen local.

2.- La extinción de las otras entidades locales o entes de gestión se ha de comunicar a la Dirección General de Administración Local, para proceder a la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Locales.

ARTÍCULO 124

1.- La solicitud de cancelación ha de contener los datos siguientes:

a.- Nombre de la entidad local o ente de gestión y número de registro.

b.- Motivo de la extinción y nombre de cualquier otra u otras entidades locales o entes que puedan verse afectados.

2.- La solicitud aludida ha de subscribirla el presidente de la entidad local o ente de gestión.

ARTÍCULO 125

1.- Junto con la solicitud aludida en el artículo anterior, y en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la celebración de la sesión en que se ha ejecutado la disposición legal o el acuerdo corporativo por el que se suprime la entidad correspondiente, ha de remitirse una certificación con el texto íntegro del acta de la citada sesión.

2.- La solicitud de cancelación ha de especificar también el Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya donde se ha publicado la disposición legal o el acuerdo corporativo citados en el

apartado anterior, y la fecha de efectividad de la extinción de la entidad local.

C

APÍTULO

V.L

OS

M

APAS

M

UNICIPAL Y

C

OMARCAL

De acuerdo con lo que establece el artículo 2 de este Reglamento, los mapas municipal y comarcal de Cataluña son los documentos públicos donde se determinan los términos municipales y comarcales mediante bases cartográficas obtenidas por restitución de imágenes fotogramétricas o similares, a escala 1/10.000 o mayor.

C

APÍTULO

VI.

C

OORDINACIÓN CON EL REGISTRO DE

E

NTIDADES

L

OCALES

DEL

E

STADO

ARTÍCULO 127

De todas las inscripciones hechas en el Registro de Entidades locales a que hace referencia este título, se ha de dar cuenta a la Administración del Estado, a los efectos de la correspondiente anotación en el Registro General de Entidades Locales y, si procede, publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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