La conexión necesaria de la igualdad de procedimiento con los presupuestos materiales sobre los que el procedimiento opera, permite apuntar como consecuencia de estas reflexiones, la continuidad entre las dimensiones formal y material de la igualdad. Ambos aspectos de este valor fundamental no pueden concebirse como compartimentos estancos, o como ideales contradictorios (tesis paralela a la que traza una fractura insalvable entre las libertades y los derechos sociales). Frente a dicho planteamiento cuando se ha tratado de los criterios racionales que sirven de base al requisito de generalidad, al analizar los datos que deben ser considerados relevantes para la equiparación, o al aludir a las argumentaciones que justifican la diferenciación, se ha puesto de relieve la respuesta inmediata de las situaciones reales en cualquier tentativa de resolver la tensión entre las distintas modalidades de la igualdad ante la ley. Es más, la respectiva aplicación de estos postulados responde a determinadas opciones o valoraciones que, en mayor o menor medida, guardan relación con la igualdad material. Se ha indicado al respecto, que la igualdad formal y limitada de la sociedad capitalista hizo nacer la exigencia socialista de la igualdad real y general.
Según el autor Robert Alexy, ha planteado la cuestión de si la fórmula: “Hay que tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual”, implica o no una obligación estatal a crear igualdad fáctica. Alexy que prefiere optar por la denominación de: “igualdad de iure e igualdad de hecho”, frente a la distinción más usual de igualdad formal e igualdad material, advierte esa inevitable decantación de
33
determinados aspectos de la igualdad formal hacia la igualdad material. A tenor de su exposición resulta complejo y, en ocasiones, contradictorio, y paradójico conjugar las dos dimensiones básicas de la igualdad. No obstante, una concepción general del principio de igualdad conduce a la necesaria integración de esas tensiones que subyacen a sus aspectos formal o jurídico y material o fáctico.9
En Ecuador es alto el índice de personas que conducen automotores en estado de embriaguez, hecho que, además de constituir una infracción de tránsito, pone en evidente peligro la seguridad, no solo a dichas personas, sino de los peatones y de los bienes propios y ajenos, siendo el estado de embriaguez la principal causa de accidentes y muerte de personas y es precisamente ello lo que sepretende evitar con la ley.
Para cumplir a cabalidad el objetivo de la ley, es necesario también que los jueces y más autoridades competentes sancionen la comisión de infracciones, luego de un proceso que garantice el respeto a las normas constitucionales y legales, sin afectar derechos de los presuntos infractores.
Es cierto que toda prueba obtenida en contravención de la constitución y la ley carece de eficacia jurídica, es por ello que el examen de alcoholemia constituye "prueba plena" para determinar si un conductor se encuentra o no en estado de ebriedad, y si dicha prueba se halla prevista en la ley, es evidente que la misma no vulnera el derecho consagrado en el artículo 76 numeral 4 de la Carta Suprema de la República. (Sentencia No. 0045-11-CN, 2011).
Es necesario hacer hincapie en esta parte de la investigacion lo consagrado en los numerales 2 y 3 del articulo 11 de la Constitucion ecuatoriana que hace referencia a la igualdad que tenemos todos los ciudadanos ecuatorianos en los ambitos a los cuales estamos enmarcados, que dice:
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,
34 deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio- económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.”
En el caso que nos ocupa, el Juez de Tránsito a través de su sentencia, niega la sustitucion de la pena privativa de libertad por el trabajo comunitario en razon de la respuesta de la Corte Nacional a las interrogantes de los jueces de la provincia de Cañar y de fecha 22 de agosto del 2016, en especifico sobre la no posibilidad de sustitucion de la pena privativa de libertad por el trabajo comunitario, dejando
35
sin efecto lo estipulado en la constitucion y el COIP referente a la aplicación de sanciones y medidas cautelares alternativas a la privacion de libertad.
Cabe destacar que Diario El Comercio, en su edicion No. 47376, de fecha domingo 26 de marzo del 2017, en su pagina A6, hace referencia lo siguiente: “Ni multa ni carcel: trabajo comunitario”.
El Dr. Victor Romero, Juez de la Unidad Judicial de Transito de Pichincha, explica que el trabajo comunitario es una suspension condicional de la pena que se aplica para delitos que no superan los cinco años de càrcel, que no sean contra el interes del Estado ni delitos sexuales o de violencia familiar, tampoco debe ser reincidente, dependiendo de la pena, puede realizarse entre 180 y 240 horas de trabajo, el Juez en mencion manifiesta que en uno de sus casos, una doctora tuvo un accidente de transito y fue condenada a seis meses de carcel, pero opto por la figura del servicio comunitario y fue enviada al Hospital Vaca Ortiz, donde debio hacer cirugias por el lapso de seis meses. Otro ciudadano sentenciado por dicha autoridad debio ir al Hospital del Padre Carollo a hacer trabajos de radiologia, que es su especialziacion, esta casa de salud es uno de los lugares en donde los sentenciados por un Juez pueden ayudar a la comunidad quiteña.
2.3. La no discriminación al ser humano por varias razones.
Cada hombre, mujer y niño tiene el derecho a estar libre de discriminación basada en género, raza, etnia, orientación sexual u otra condición, así como a otros derechos humanos fundamentales que dependen de la realización plena de los derechos humanos para la protección de la discriminación. Estos derechos se encuentran establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y otros tratados y declaraciones internacionales; todas éstas constituyen herramientas poderosas que deben ser puestas en marcha para eliminar todo tipo de discriminación.
36
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos ...Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole...Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley...Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,... Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
(Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 1) "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social... Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto…. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias... Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie.... Igual oportunidad para todos de ser promovidos,... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación..."
(Pacto Internacional de Derechos Sociales) "...sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado... Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo... Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto... Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil... La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.... Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.... El
37
matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.... Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.... Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.... Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad... Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley.... En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma..."
(Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos) "Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen... incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales... no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones... tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista... prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones... Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico... Los derechos políticos... derechos civiles... Los derechos económicos, sociales y culturales... Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial..."
(Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Art. 2)
La Constitución de la República del Ecuador vigente consagra la equidad, igualdad y no discriminación como preceptos a los cuales debemos regirnos, con el fin de conseguir una sociedad que brinde iguales oportunidades, participación equitativa y la eliminación de usos y prácticas discriminatorias entre las y los habitantes del Ecuador.
El texto constitucional consagra como un deber primordial del Estado, el garantizar “el efectivo goce” de los derechos establecidos en la
38
Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador, exigiendo su inmediata aplicación en los ámbitos público, administrativo y judicial. El ejercicio de estos derechos se regirá por principios de igualdad y no discriminación como lo establece el art. 11 Nº 2 “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio- económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”
Estos preceptos demuestran que en las infracciones de tránsito y especialmente
en las contravencioneslos juzgadores deben observar de manera preferente el núcleo familiar del ciudadano contraventor, como se ve afectado en su situación anímica y sentimental que le impide el buen desarrollo de sus actividades; no se toma en cuenta que, pese a los esfuerzos económicos que exige el encierro de los infractores, éste se lo cumple en medio de la violación de varios de sus derechos fundamentales, atentado que se extiende también al seno de la familia del sancionado que sufre graves consecuencias, pues en muchos de los casos el legislador no considera que la privación de libertad unida con la sanción económica constituye un terrible revés para toda la familia, en cuyo ámbito los que más sufren son los niños, viéndose afectado el ámbito nutricional, educativo y de la salud porque el detenido era base de su sustento, el legislador ecuatoriano en el campo de tránsito ha incluido el servicio comunitario al sancionado, con lo que, de alguna manera, estamos disminuyendo los siniestros en las calles y carreteras en el Ecuador, así mismo hay que hacer hincapié que el juzgador debe aplicar de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad; así mismo el artículo 63 del Código Orgánico Integral Penal, contempla el servicio comunitario que debe ser aplicado en infracciones sancionadas con penas privativas de libertad de hasta seis meses de restricción de libertad y así mismo en el caso de las contravenciones, debe ser aplicado
39
expresamente conforme a las circunstancias, personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social.
El juzgamiento en las contravenciones de tránsito, sean estas flagrantes o no, se la hace en una sola audiencia, en donde las partes procesales evacuarán la prueba necesaria de la que se crean asistidas, en donde después del debate correspondiente el juzgador dictará la respectiva sentencia de manera verbal, para posteriormente emitirla por escrito debidamente motivada dentro del plazo establecido en la ley, tomando en cuenta que son susceptibles de procedimiento expedito las contravenciones de tránsito.
40 EPÍGRAFE III