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Stage 4: Reporting results and making recommendations

In document Data Audit Framework Methodology (Page 37-41)

PART II THE DATA AUDIT FRAMEWORK TOOLKIT

7) Stage 4: Reporting results and making recommendations

El Art. 283 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece: “Queda prohibido a los conductores utilizar la marcha atrás,

salvo para estacionamientos incorporados a la circulación o para facilitar la libre circulación”. (RLOTTTSV., 2009)

La citada normativa reglamentaria prohíbe circular con marcha atrás de manera general sin establecer de manera específica en qué casos no puede hacerlo o bajo qué modalidades lo puede hacer; así mismo establece una salvedad para utilizar la

marcha atrás o retro, y permite solo para estacionamientos, o para incorporarse a la circulación como en la salida de garaje o en casos que permita la libre circulación.

De lo expuesto se establece la necesidad de que el citado Reglamento regule de mejor manera los casos que prohíbe la normativa para utilizar el retro o marcha atrás, para el efecto, se debe recabar información existente en la normativa conexa establecida en ordenanzas y en la legislación extranjera que permite establecer los parámetros jurídicos para establecer de manera clara, previa y pública la prohibición de circular con marcha hacia atrás, los casos permisibles y además, establecer lineamientos que prevean el deber objetivo de cuidado o el riesgo permito en casos en los cuales se establezca técnicas para manejar en reversa o de retro.

La Ordenanza No. 001-2007 de Circulación del Cantón Rumiñahui “OCCR:”, cuyo objeto es establecer las normas para regular la circulación de vehículos y personas en los espacios públicos y en los espacios privados de uso público, establece competencias para que la Municipalidad de Rumiñahui, a través de la Unidad de Tránsito y Transporte de la Municipalidad, UTTM., entre estas, “c) Establecer y normar el comportamiento de conductores y peatones en su movilización a través del espacio público de acuerdo a las disposiciones contempladas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y en esta ordenanza”.2 (Art. 3.1. OCCR.).

En el Art. 29 de la citada Ordenanza, se establece ciertos casos que son prohibidos para circular marcha atrás, así tenemos:

a) En autopistas y autovías

b) En los carriles reversibles o en los habitantes en el sentido contrario al de marcha.

c) En los cruces; y,

d) En los carriles situados a la izquierda del sentido de la marcha, correspondientes a vías con más de un carril en un mismo sentido.

Previo a establecer las características relevantes del retro o marcha hacia atrás, es necesario contextualizar la figura jurídica de retro o la marcha hacia atrás; como norma general el retro o la marcha hacia atrás tiene que ser un movimiento de carácter

2 NOTA.- La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el

netamente exclusivo, que se debe utilizar en determinadas maniobras y para no infligir el deber objetivo de cuidado que personalmente le corresponde hacer a una persona en cualquier acción u omisión y no producir un resultado dañoso.

En el Proyecto de reforma a la Ley de Tránsito por iniciativa popular normativa que fue presentada por el suscrito a la Asamblea Nacional, se sugiere cumplir con las siguientes reglas de seguridad al conducir de retro o con marcha hacia atrás.

a) Características Relevantes del Retro o Marcha Hacia atrás.

1. El retro es uno de los movimientos más complicados de la conducción.

Cuando conducimos un vehículo con marcha hacia delante tenemos la vista periférica que nos da un resultado de observación de 180 grados y percibimos el 90 % de información a través de la vía visual (ojos) y un 10 % a través de nuestra vía auditiva (oídos), pero cuando conducimos con marcha hacia atrás apenas lo que podemos percibir a través de la vista es un 20 % de información, mirando los retrovisores y un 10 % a través del oído.

2. El retro tiene que ser un movimiento exclusivo

Sólo lo podemos utilizar en determinadas maniobras, así como para estacionamientos en paralelo, batería, para guardar o sacar el vehículo de nuestra casa, trabajo etc., en caso de emergencia y por fuerza mayor debidamente comprobada.

b) Medidas de seguridad para conducir con marcha hacia atrás:

1. Circulo de seguridad.

Antes de empezar a conducir con marcha hacia atrás como norma de seguridad, lo primero que tenemos que hacer es darnos una vuelta alrededor de nuestro vehículo, para saber si hay algo en la parte de atrás para estar más seguros del movimiento que vamos a realizar.

2. La Ventana del Conductor

Luego de hacer el círculo de seguridad tenemos que bajar la ventana del conductor a su totalidad para poder escuchar cualquier eventualidad a través de nuestra vía auditiva.

3. El Volumen de la Radio

Luego de hacer el Círculo de seguridad y de bajar a su totalidad la ventana como norma seguridad tenemos que bajar el volumen de la radio a su totalidad para poder percibir la información a través de nuestra vía auditiva, oídos.

4. Los Espejos Retrovisores

Los retrovisores deben estar bien alineados, tanto los laterales como el central a excepción de los vehículos grandes ya que solo trabajan los laterales y no es muy procedente girar el cuerpo por que perdemos la vista de uno de los retrovisores y eso implica como dar marcha hacia atrás con un solo ojo.

c) Guía técnica para conducir con marcha hacia atrás

 Como norma de seguridad al detener la marcha y dar retro tiene que aflojarse el cinturón de seguridad para tener una mejor perspectiva del movimiento que estoy haciendo.

 Como norma de seguridad, al no percibir una buena información a través de la vista y del oído, tenemos que conducir con marcha hacia atrás con la seguridad del caso, despacio y con mucha precaución.

 Si se trata de vehículos pesados, (camión, bus, tráileres, etc.), de gran tamaño o de poca visibilidad del conductor como norma de seguridad y para cumplir el deber objetivo de cuidado para hacer este movimiento tiene que haber otra persona más que le dirija la marcha hacia atrás y si no hay otra persona que le ayude hacer este movimiento, el conductor lo tendrá que hacer, con mucho cuidado y lo más despacio posible.

 Se exceptúa en lugares que entrañen peligro y por fuerza mayor el bajar la totalidad de la ventana del conductor, pero sí un 20 % de la totalidad de para poder percibir cualquier información por nuestra vía auditiva.

 Si por fuerza mayor debidamente comprobada toca conducir con marcha hacia atrás en la vía publica tenemos que hacerlo lo más cuidadosamente posible lo cual implica tomar en cuenta el procedimiento y las normas de seguridad antes descritas.

El Art. 48, inciso h) de la Ley 24.449 de la República de Argentina, que guarda relación con los arts. 59, inciso 6° de la Ley 11.430, 57, inciso h) de la Ley de Tránsito de Mendoza y art. 89 inciso g) de la Ley de Misiones, prohíbe “(… circular marcha atrás

excepto para estacionar, egresar de un garaje o de una calle sin salida”. (Areán, 2010).

La cita ley prohíbe de manera general circular marcha atrás y establece como excepciones para estacionar o salir de un garaje o de una calle sin salida. Normativa que debe ser recogida por nuestros legisladores para normar de mejor manera el uso del retro o marcha atrás de los automotores y prevenir accidentes de tránsito dadas las sugerencias establecidas en este apartado.

El Art. 63 de la Ley de Tránsito de Córdoba, establece:

“prohíbe circular hacia atrás, salvo en los caos en que no sea posible marchar hacia adelante, ni cambiar de dirección o sentido de la marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla. La maniobra de retroceso debe efectuarse lentamente, después de haberla advertido con las señales preceptivas y de haberse asegurado, incluso apeándose o siguientes las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, especio y tiempo necesario para efectuarla, no constituye peligro para los demás usuarios de la vía. Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas”. (Areán, 2010).

Esta normativa legal argentina tiene relación o guarda similitud a la contenida en el Art. 80 del Reglamento General de Circulación de España, el que además señala que el recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de otra que la exija, como parada, estacionamiento o iniciación de la marcha, no podrá ser superior a quince metros ni invadir un cruce de vías.

En varias legislaciones de otros países sostienen que en cualquier maniobra el retroceso debe efectuarse a velocidad reducida; por lo tanto, la marcha atrás o recorrido hacia atrás constituye una maniobra que puede resultar peligros si el conductor no adopta el máximo de precauciones, en nuestro país si inobserva el deber objetivo de cuidado previsto en el Art. 146 del COIP., y las normas técnica para conducir de retro, pues a veces los espejos retrovisores no son suficientes para alcanzar a ver lo que está sucediendo en esos momentos con el tránsito que se desarrolla a nuestras espaldas.

No hay que descartar también la falta de prudencia del conductor del vehículo como del peatón; muchos accidentes de tránsito se ha ocasionado por choques motivados por la marcha atrás o retro de vehículos; muchos se dan al salir de reto del garaje de la casa; otros casos se dan cuando se parquean en el paso cebra y retroceden para evitar una multa de tránsito o para dar paso peatonal; otros casos se dan en las pendientes, donde a veces es necesario detenerse por indicación del semáforo sin que se respete la distancia prudente que se debe tener entre un vehículo y otro, en esos casos se realiza una maniobra de retroceso y se provoca el roce o choque.

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