1939 1940 1941 1942 1943 1944 1945 Total CIFESA 4 4 6 6 11 3 1 35 Aureliano Campa - 1 3 2 5 1 2 14 Suevia Films - - 1 3 2 2 2 10 Emisora Films - - - - 2 3 3 8 UFILMS - 4 1 1 1 - - 7
Hispania Artis Films 1 - 1 - 2 - 2 6
Prod. Cinemat. Española 2 1 1 2 - - - 6
Helios Films - - 2 2 1 1 - 6
OTRAS 7 13 27 20 29 26 27 149
Total producciones: 15 24 43 37 53 37 38 247
Total estrenos: 16 25 30 38 47 42 30 228
Fuente: elaboración propia302.
La importación de películas como fuente de financiación.
Pese a perder la batalla por la hegemonía en la cartelera, los alemanes estaban rentabilizando económicamente la elevada demanda del cine norteamericano. A más películas importadas, más beneficios para el mercado negro. Los aliados, especialmente los norteamericanos, habían enfocado inicialmente el problema cinematográfico desde una perspectiva principalmente propagandística. Sin embargo, confirmada la hegemonía en las pantallas, parecía llegado el momento de intervenir el mercado y evitar las operaciones especulativas del enemigo. ¿Cómo hacerlo sin hacer peligrar los intereses propagandísticos?
Industria y Comercio: “Reforma del Sistema de protección a la industria cinematográfica”, Madrid, 4/VII/1951. AITC, GC, caja 5562.
302 A partir de MOYA, “En torno a la industria…” art.cit., p. 112; y “Producción nacional de películas desde 1939 hasta 1950, ambos inclusive”, Madrid, s.f. AITC, GC, caja 5562.
Ese dilema coincidió con el despliegue de la estrategia de guerra económica norteamericana en España. Esta estrategia consistía básicamente en un acoplamiento al programa de compras preventivas iniciado por los británicos varios años antes. Estados Unidos se unió a ese esfuerzo durante la primavera de 1942, cuando la USCC se estableció en la madrileña calle de Alcalá e instauró
una cuenta conjunta con la británica UKCC303. Desde entonces y hasta la
terminación del programa en octubre de 1944, los aliados desembolsaron cerca
de 160.000.000 dólares con ese objeto304. Los productos que concentraron el
esfuerzo de compra fueron el wolframio, el sulfato de estroncio, el mineral de fluorita y todas aquellas pieles o prendas empleadas para abrigo (destinadas al frente oriental). Para financiar esa cuenta los aliados necesitaban acumular el mayor número de divisas posible. Dos fueron las fuentes de ingresos: las operaciones de compensación y el desbloqueo de beneficios congelados a empresas angloamericanas. Las primeras solían tener como destino final las colonias españolas y Tánger, siendo el tipo de cambio de la peseta la herramienta para obtener un mayor beneficio. La USCC realizó operaciones de
ese tipo con trigo, cebada y sulfato de amonio305. Los desbloqueos afectaron
prácticamente a todas las firmas presentes en España, incluidas las cinematográficas.
La USCC también tuvo la misión de obtener y gestionar recursos “extraordinarios” para el resto de agencias gubernamentales operativas en el país. Así, la Embajada debió cubrir desde los salarios de sus numerosos empleados españoles a los crecientes gastos de las agregadurías naval y militar,
que realizaron labores de inteligencia desde el principio de la guerra306. También
hubo de financiar a la OSS, dedicada a labores de información, espionaje y sabotaje. Aquellas actividades y agencias al margen de la ley sólo podían
303 La USCC fue creada el 26 de marzo de 1942 como filial del Board of Economic Warfare (BEW), dependiente a su vez del Departamento del Tesoro. Ambos organismos serían encuadrados al poco tiempo bajo la Office of Economic Warfare, concretamente el 3 de abril de 1942, y, finalmente, bajo la Foreign Economic Administration (FEA) el 15 de julio de 1943. Tras la abolición de la FEA en septiembre de 1945, la USCC fue integrada en el Departamento de Estado hasta su disolución el 20 de junio de 1957.
304 Vid. LINDLEY, Ernest K. y WEINTAL, Edward: “How we dealt with Spain”, Foreign Affaires, vol. 190, nº 1135 (diciembre 1944), p. 26.
305 Barth a Harrington (Primer Secretario de la Embajada), Madrid, 7/X/1943. NA, RG 84, FSP Madrid, 1943 CGR 631 USCC.
financiarse por canales ilegales, por lo que la USCC tuvo que aguzar el ingenio para obtener pesetas con ese propósito. ¿Dónde obtener ese dinero?
La creciente demanda de películas comerciales norteamericanas, la especulación a su alrededor y la imperiosa necesidad de recursos financieros de la misión norteamericana movieron a la USCC a impulsar un sistema de financiación a partir de las importación de cine norteamericano y el desbloqueo de los fondos congelados a las compañías cinematográficas. Éstas tuvieron mucho que ver en ello. En septiembre de 1942, RKO se dirigió a la oficina central de la USCC para pedir su participación en la exportación de media docena de películas para las que su filial española había obtenido licencia de importación. El trato consistía en convertir a la USCC en el intermediario de la operación: la major vendería a la USCC los derechos de exhibición por 30.000 dólares y, a continuación, ésta los cedería a su filial española, que vendería los derechos a
Radio Films por un valor de 900.000 pesetas, es decir, calculado a partir de un
cambio de 30 pesetas/dólar. La USCC podría hacerse así con una suma cuantiosa de pesetas, mientras que la major se garantizaba el cobro en
dólares307. En paralelo, la Embajada podría evitar que los importadores acudiesen
al mercado negro de divisas que, a esas alturas, se asociaba sin asomo de duda a intereses especulativos alemanes. Varias preguntas quedaban en el aire: ¿por qué debía Washington financiar la llegada de películas a España? ¿no supondría ello un agravio comparativo respecto a otras industrias y productos con intereses en España? ¿cómo reaccionarían las autoridades españolas? Washington se echó atrás en esta ocasión. Sin embargo, varias ofertas similares fueron formuladas ante la USCC durante el último trimestre de 1942 y el primero de
1943308. Pero tanto Washington como la misión en Madrid se resistían a formalizar
la financiación de las exportaciones de películas a España. Las crecientes necesidades monetarias y el acuerdo cerrado con Soriano en julio de 1943 forzaron un cambio de actitud.
La MPPDA dio el visto bueno al acuerdo alcanzado con Soriano tras obtener la promesa de Washington de diseñar un sistema de financiación de las
307 Tel. USCCO 1141, Secretario de Estado a la Embajada, Washington D.C., 22/IX/1944. NA, RG 59, DF 852.4061 MP/75.
exportaciones309. A cambio, las productoras norteamericanas se comprometían a
contar con la opinión del OWI en la selección de los títulos exportables, y a colaborar con la USCC en el cumplimiento de los procedimientos y mecanismos de control instaurados. Conforme avanzaron esas negociaciones, en la misión norteamericana se fue instalando la idea de ampliar los controles al conjunto de las transacciones cinematográficas, desde la forma de pago de las importaciones hasta los intermediarios y beneficiarios últimos de las operaciones. En la misión de Madrid acabaron llegando a la conclusión de que la única manera de evitar que los importadores acudiesen al mercado negro de divisas era facilitando los dólares que éstos requerían. En otras palabras, sustituyendo al mercado negro y convirtiendo a la misión norteamericana en intermediaria ineludible de la transacción, algo similar a lo que había sugerido RKO un año antes. Ello conllevaba el riesgo de despertar la irritación de las autoridades locales, pero ofrecía en compensación la posibilidad de desviar parte del flujo monetario a favor de la misión norteamericana, necesitada de pesetas “libres”.
Aunque se realizaron algunas operaciones siguiendo ese modelo a partir de julio, en Washington no las tenían todas consigo. El visto bueno definitivo sólo llegó a finales del verano, tras apalabrarse un compromiso firme de colaboración
de las principales productoras310. La documentación parece indicar que el
acuerdo fue puramente verbal, lo que complica la identificación de los participantes. No obstante, un seguimiento de las operaciones constata la anuencia de 20th Fox, Metro, Paramount, United Artists y Columbia. Todo apunta a que las otras tres grandes también tomaron parte del acuerdo. Más dudas hay respecto a compañías como Disney, Monogram o Republic. Las majors se avinieron a aceptar el sistema por dos motivos: porque se les garantizó el cobro en dólares de los alquileres; y porque la USCC se comprometió a estudiar una fórmula de compra de las pesetas que tenían bloqueadas en España. Washington dio un trato de favor a las majors en España similar al que les otorgó durante la posguerra en la Alemania ocupada. Ninguna otra industria norteamericana obtuvo financiación de sus exportaciones a España durante la II
309 Harrigton a Walser, Madrid, 2/IV/43. NA, RG 84, FSP Madrid, 1943 CGR 631 USCC.
310 Tel. USCCO 1554, Secretario de Estado a Embajada, Washington D.C., 13/IX/1943. NA, RG 59, DF 852.4061 MP/136.
Guerra Mundial. La necesidad de acabar con el mercado negro de divisas, el valor propagandístico que se concedió a las pantallas comerciales y las demandas financieras de la misión fueron los detonantes. Alfred W. Barth (USCC- Madrid), Paul Walter (USCC-Madrid), Ackerman y el primer secretario de la Embajada, Julian F. Harrington, fueron los arquitectos últimos del mecanismo, gestionado personalmente por el primero de ellos.
El sistema de financiación a partir de las importaciones funcionó mediante una serie de acuerdos alcanzados sucesivamente en España y Estados Unidos entre el importador, la USCC y la productora norteamericana. Primeramente, la
major y la USCC acordaban el precio –en dólares– a satisfacer por cada película,
desembolso asumido y realizado por la USCC en Washington. A continuación, su filial en Madrid procedía a acordar un precio por los derechos de exhibición con el distribuidor español (en muchas ocasiones la propia filial), que previamente había aceptado las condiciones de pago y facilitado las licencias de importación (comprándolas al productor). Esas condiciones incluían que la transacción final se realizase en efectivo, en la Embajada y al tipo de cambio fijado por el representante de la legación (Barth). Satisfecho el pago, la USCC traspasaba los derechos de exhibición al importador. Todos los gastos e impuestos fruto de la posterior importación y puesta en explotación correrían a cargo de éste. Ante las autoridades españolas, el acuerdo era aparentemente legal, puesto que figuraba como un traspaso de los derechos de exhibición mediante un pago en moneda nacional calculado a partir del cambio oficial. Es decir, si la USCC y la productora habían fijado el precio de la película en 10.000 dólares (los precios fluctuaron entre los 5.000 y los 20.000 dólares por película), el distribuidor español debía entregar a la USCC el producto resultante de esa cantidad por el cambio fijado por Barth, que fluctuó entre las 18 y las 25 pesetas. Sin embargo, ante las autoridades españolas el pago se presentaba como resultante del producto de los 10.000 dólares por el cambio oficial (10,95 pesetas/dólar), es decir: 109.400 pesetas. Ese dinero podía se destinado por la USCC a cualquiera de sus operaciones económicas, puesto que había sido obtenido por cauces legales. Por otro lado, la diferencia resultante entre la cantidad realmente desembolsada (pongamos que calculada a un cambio de 21 pesetas/dólar) y la oficialmente pagada era dinero negro que quedaba a disposición de la
Embajada para pagos “extraordinarios”. En la operación ejemplificada, ello supondría 100.600 pesetas: (10.000 x 21) – (10.000 x 10,95). Ese dinero fue destinado, fundamentalmente, a la financiación de las actividades de espionaje e inteligencia desarrolladas por los agentes de la OSS.