INTRODUCTION TO THE RESEARCH PROJECT
1.3 The Statement of the Problem
(Carbajal Ponce de Rivera, 2013) hace mención en su artículo denominado “Evaluación, Supervisión y Fiscalización del 2013” lo siguiente:
Supervisión: Que se entiende por la capacidad de la autoridad para poder
realizar visitas a los administrados bajo su competencia, a fin de verificar el cumplimiento o no, de las normas y las obligaciones establecidos.
Fiscalización y sanción: Consiste en la capacidad de investigar las
posibles infracciones administrativas e imponer sanciones y medidas administrativas por el incumplimiento de las obligaciones.
Al respecto (Fernandez Barrera, 1997) señala que la supervisión y fiscalización hace referencia al acto de observar o estudiar algo con una visión global y a una cierta distancia, pues es “la acción de vigilancia e inspección superior de una actividad”.
En ese contexto La supervisión y/o fiscalización se realiza con el fin de verificar y evaluar que un establecimiento dedicado a la comercialización de combustible líquido, cumpla con las condiciones de seguridad y especificaciones técnicas establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, así como también determina si este establecimiento en el ejercicio de sus actividades cuente con su respectiva autorización y/o registro de hidrocarburos.
Por ello Osinergmin realiza acuerdos con otras instituciones para ejecutar intervenciones conjuntas a los establecimientos informales; sin embargo, esto representa una complicación, por el poco empeño e importancia que ponen
37 las demás instituciones en este tipo de intervenciones sobre todo en razón al desconocimiento del sector de hidrocarburos; por otra parte la necesidad de contar con grupos de fiscalizadores para los operativos, así como las coordinaciones interinstitucionales necesarias, representa un importante problema de confidencialidad que resta efectividad a la acción disuasiva del organismo regulador.
Estas supervisiones y/o fiscalizaciones son efectuadas de manera muestral o especifica realizándose en campo o en gabinete, según lo determine Osinergmin en función de las obligaciones a supervisar, estas acciones de supervisión pueden derivarse de acciones programadas o pueden realizarse como consecuencia de accidentes, emergencias, denuncias y otras situaciones que a juicio de Osinergmin lo ameriten, incluyendo la realización de visitas, en donde se levanta un acta de supervisión o una carta de visita según sea su naturaleza, en el cual se describe las acciones realizadas durante la intervención, incluyéndose obligatoriamente la siguiente información: lugar, fecha, firma, D.N.I., nombre del supervisado, razón social del supervisado, hora de inicio y fin de la diligencia; también el acta cuenta con un campo de OBSERVACIONES en el que se consigna de ser el caso información adicional respecto al establecimiento intervenido. Según su finalidad la supervisión se subdivide en:
a. Supervisión pre operativa: Son aquellas supervisiones que se realizan
con el fin de efectuar una evaluación técnica sobre el proyecto en curso, previamente al inicio de actividades o su operación, verificando el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. (Osinergmin, 2015)
b. Supervisión operativa: Son aquellas supervisiones que se realizan a
instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar para determinar si conservan las características establecidas por la
38 normatividad vigente (Osinergmin, 2015); dentro de estas supervisiones tenemos:
Supervisión Price.
Supervisión control metrológico.
Supervisión control de calidad.
Supervisión de alta criticidad.
Supervisión de Actos Inseguros, Entre Otras.
c. Supervisión especial: Se dividen en dos tipos de supervisiones:
Supervisión especial de emergencias: Es aquella supervisión que
nace en base a un accidente o hecho desastroso ocurrido, donde se procede a evaluar las causas a fin de determinar la existencia de posibles incumplimientos al marco jurídico instituido.
Supervisión de denuncias: Es aquella supervisión que se realiza a
establecimientos o unidades que no se encuentran facultadas a adquirir, almacenar y expender combustibles líquidos, con el objetivo de determinar si estos establecimientos en el ejercicio de sus actividades se encuentran autorizados o no.
Las supervisiones como ya lo hemos verificado, en su mayoría están enfocadas al sector formal (personas naturales o jurídicas que ya se formalizaron o están en proceso de formalización); sin embargo, para realizar las supervisiones al sector informal necesariamente tiene que haber como antecedente una denuncia de por medio; si estas denuncias no han sido presentadas no se realiza ningún tipo de fiscalización y/o supervisión; asimismo las visitas o seguimientos que realiza Osinergmin a los establecimientos informales a fin de verificar y constatar si cumplen o no con las sanciones impuestas; o si continúan o no con la comercialización informal se ejecutan luego de haber trascurrido un periodo excesivo de tiempo concretándose la nueva visita de supervisión luego de 6 meses, dos años o
39 inclusive cuatro años de haberse realizado la primera intervención a estos establecimientos informales; también es necesario mencionar que las visitas realizadas a fin de verificar que los establecimientos intervenidos continúen o no con la venta informal, son incompletas e inconsistentes por el hecho de que no se realizan las indagaciones y diligencias necesarias para determinar si realmente la persona o el establecimiento continúa o no con la comercialización informal de combustible líquido. Esto sucede porque Osinergmin en la actualidad no cuenta con un procedimiento instituido para ubicar, identificar, controlar e intervenir los establecimientos informales, a pesar de que Osinergmin se encuentra facultado para realizar el monitoreo, identificación, supervisión e imposición de sanciones en los diferentes niveles de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos. La inexistencia de este reglamento o guía de supervisión permite que los agentes supervisores se enfoquen más en cumplir con su carga laboral y las supervisiones programadas en su plan institucional anual; debido a este tipo de desorganización institucional, se permite que los establecimientos informales sean cada vez más numerosos, progresando e ingeniándose en mejores maneras para eludir cualquier tipo de regulación; debido a esto es muy importante la implementación de un reglamento o guía de supervisión enfocado exclusivamente hacia el sector informal; esta guía debe contener el modo de proceder en las supervisiones efectuadas (detección, ubicación, intervención y control), plasmando los plazos de fiscalización, seguimiento, régimen de visitas y verificación a fin de constatar que estos establecimientos ya no sigan comercializando combustible líquido de manera informal, con el objetivo de suprimirlos y/o encaminarlos a la formalización.