7.7.1 Integración
El Comité estará integrado por las figuras que se indican a continuación:
a) Coordinador (a). Consejera (o) Electoral que presida la Comisión del Consejo General que,
conforme a su ámbito de atribuciones, sea responsable del tema o temas materia de la Consulta,
b) Secretaría Técnica. Persona titular del área ejecutiva o técnica que atienda los temas de
dicha Comisión, y
c) Tres o cinco personas asesoras externas. Las personas funcionarias, académicas,
investigadoras y/o especialistas en el tema o los temas de la Consulta. En su caso, se podrá aprobar la integración de personas asesoras externas adicionales, en los términos que determine el Consejo General del Instituto, quienes contarán sólo con voz.
7.7.2 Propuesta de personas asesoras externas
En el marco de lo previsto en el Apartado 4 de este Protocolo y con apoyo del Directorio que se haya integrado, el área ejecutiva o técnica que apoye los temas de dicha Comisión elaborará un catálogo de propuestas de personas asesoras del Comité que podrían participar en la Consulta el cual contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Nombre de la persona,
b) Imagen fotográfica de la persona (preferentemente), c) Semblanza curricular, y
d) Datos de contacto.
El área, con base en el catálogo, analizará y seleccionará los tres o cinco perfiles que se propondrán y presentarán a la Comisión respectiva. Los integrantes de la Comisión podrán formular nuevas propuestas.
7.7.3 Aprobación de la propuesta de integrantes
La Comisión, una vez efectuado el análisis de los perfiles, aprobará el proyecto de Acuerdo por el cual se nombren a las personas asesoras del Comité y lo remitirá al Consejo General para su consideración y aprobación. En el Acuerdo respectivo se indicará:
a) Los nombres de las personas asesoras y su área o materia de especialidad,
b) Sus datos curriculares más relevantes para efectos de la Consulta, incluidos como
anexos,
c) Los períodos, fechas y/o términos en los que darán inicio y concluirán las funciones del
Comité,
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e) Las actividades específicas en las que participarán las personas asesoras,
f) Los documentos y/o informes que presentarán en una fecha o plazo determinado, en su
caso,
g) La forma y términos en que se llevarán a cabo las sustituciones de las personas
integrantes del Comité o, en su caso, en que se integrarán personas asesoras externas adicionales, y
h) La determinación de que las personas integrantes de la Comisión respectiva atiendan
los casos no previstos.
7.7.4 Sesiones y funcionamiento
Para el desarrollo de las sesiones del Comité se reunirán:
a) La persona coordinadora, con voz y voto,
b) La persona Secretaría Técnica, con voz, y
c) Las personas asesoras externas, con voz y voto,
El Quorum para sesionar será con la presencia de quien funja como persona coordinadora, la persona Secretaria Técnica y, al menos, dos personas asesoras.
Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Comité, sólo con voz:
o Otras personas Consejeras Electorales del Consejo General,
o Personas representantes de los partidos políticos acreditadas ante dicho órgano
colegiado, en calidad de garantes, y
o Otras personas asesoras externas adicionales en aspectos específicos de la Consulta,
previo acuerdo del Comité y, de ser necesario, con la autorización de la Comisión del Consejo General que corresponda,
También podrán estar presentes en las sesiones, sólo en calidad de observadoras, las personas que hayan sido invitadas por la coordinación del Comité.
En el funcionamiento del Comité se adoptarán, al menos, las reglas siguientes:
▪ La instalación de este órgano se realizará en el período, fecha y/o términos que se haya establecido en el acuerdo mediante el cual se haya creado,
▪ Los acuerdos o decisiones del Comité se adoptarán por consenso o por mayoría de sus integrantes presentes con voz y voto, en caso de que se opte por una votación y hubiere empate, la persona Coordinadora del Comité tendrá voto de calidad,
▪ En su sesión de instalación, el Comité presentará y aprobará un proyecto de cronograma de actividades y de calendario de sesiones, conforme a lo previsto en el
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Plan de Trabajo para la Consulta. El proyecto de cronograma y de calendario podrán ser modificados cuando dicho órgano así lo determine con el fin facilitar las tareas de la Consulta; asimismo, estos dos documentos podrán exceptuarse cuando la participación de las personas asesoras se circunscriba a una sola sesión de trabajo y/o a las asambleas informativa y consultiva.
▪ Los integrantes del Comité podrán realizar las reuniones de trabajo privadas que consideren necesarias para deliberar asuntos estrictamente técnicos,
▪ El Comité presentará en sesión un documento en el que formule su opinión, dictamen, conclusiones y/o cualquier otra determinación a la que llegue con motivo de las actividades desarrolladas,
▪ La persona que funja como Secretaria Técnica estará encargada de proporcionar asistencia técnica y logística para la preparación y desarrollo de las sesiones y reuniones de trabajo del Comité, tomar nota de los consensos o registrar los acuerdos, así como de dar seguimiento a su cumplimiento. Asimismo, la persona que funja como Secretaria Técnica podrá apoyarse en el personal a su cargo,
▪ La participación de las personas asesoras del Comité y, eventualmente, de otras personas expertas, será honorífica; sólo en caso justificado, conforme a la suficiencia presupuestal, recibirán un apoyo económico, y
▪ En caso de renuncia o de otra causa de ausencia de alguna de las personas asesoras, el área ejecutiva o técnica del Instituto Electoral correspondiente podrá formular una nueva propuesta que, en su caso, deberá ser sometida a la aprobación de la Comisión respectiva en su sesión más próxima, a efecto de que se realice la sustitución. En todo momento, se estará a lo dispuesto en el acuerdo respectivo.
7.7.5 Actividades generales
Las actividades generales que el Comité podrá llevar a cabo, en los términos que se precisen en el Plan de Trabajo que elabore el área ejecutiva o técnica, son las siguientes:
a) Conocer, analizar y opinar sobre la propuesta de medida, proyecto o actividad que
pretenda desarrollar el Instituto Electoral,
b) Conocer el Plan de Trabajo de la Consulta que haya elaborado el área ejecutiva o
técnica,
c) Elaborar un cronograma de las actividades específicas y un calendario de sus sesiones
a desahogar durante el proceso de Consulta y presentarlos para su aprobación en su primera sesión de instalación, con excepción de lo previsto en el Apartado 7.7.4, párrafo quinto, tercera viñeta,
d) Proporcionar información, documentación, orientación y asesoría técnica al Instituto
Electoral sobre aspectos particulares relacionados con el proceso consultivo,
e) Formular metodologías, criterios, propuestas o cualquier tipo de consideración que
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f) Opinar sobre la forma de interpretar, ajustar y/o aplicar el presente Protocolo a los casos
concretos de la Consulta,
g) Participar, en su caso, en los eventos de las fases de acuerdos previos e informativa de
la Consulta, así como en los procesos de análisis de las observaciones y propuestas que se presentan a la propuesta de medida, proyecto o actividad institucional,
h) Presentar y aprobar en sesión de Comité los documentos en los que formule su opinión,
dictamen, conclusiones, determinaciones y/o Visto Bueno a documentos y acuerdos que serán materia de aprobación de los órganos colegiados del Instituto Electoral,
i) Participar, en su caso, en la ejecución y/o seguimiento de los acuerdos o compromisos
que se deriven de la Consulta, a solicitud del Instituto Electoral, y/o
j) Presentar un informe final de actividades.
7.8 Preparación de insumos, documentos y/o materiales a utilizar en el proceso de