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Supplement 2- 6: Thermodynamics

5.5 Statics

• Existe delimitación de las zonas destinadas a actividades especificas en la ronda del río, expresadas en el estudio de “Delimitación de la zona de ronda y zmpa de los ríos Tunjuelo, Fucha y Salitre. Informe final cuenca el Salitre” realizado 1997 para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., por Estudios y Asesorías, Ingenieros Consultores Ltda..

• La intervención a la ronda del río debe tener en cuenta las condiciones características del río. Según el estudio de “Delimitación de la zona de ronda y zmpa de los ríos Tunjuelo, Fucha y Salitre. Informe final cuenca el Salitre” realizado 1997 para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., por Estudios y Asesorías, Ingenieros Consultores Ltda.

• Velocidad: Promedio de 1,90 a 3,09 m/s

• Profundidad: Promedio de 0,40 a 1,32 m

• Ancho: Promedio de 7,62 a 15,90 m

• Caudal: Promedio de 5,24 a 47,16 m3/s

• Debe contemplar las actividades realizadas actualmente por la población ribereña en la ronda del río, percibidas en la investigación realizada en la ronda del río Molinos de la ciudad de Bogotá, por medio de observación personal.

Recreación Activa:

• Entrenamiento y practica de deportes.

• Fútbol y Micro Fútbol.

• Baloncesto. • Fútbol Americano • Rugby. • Tenis. • Vóleibol. • Acondicionamiento físico. • Trote y Caminata.

• Entrenamiento físico personalizado.

• Tonificación física. Recreación Pasiva.

• Lectura. • Ingesta de alimentos. • Relajación. Paseo de Perros. Terapias Ocupacionales. • Fisioterapias.

• Terapias a la tercera edad.

Desplazamiento a y desde los lugares de trabajo.

• Desplazamiento a pie.

• Desplazamiento en bicicleta.

• Para las estructuras físicas de los espacios públicos se deben tener en cuenta las condiciones ambientales de la cuidad, que influyen en el mantenimiento y preservación de los mismos, al igual que en la interacción de la comunidad con estos.

Temperatura: El clima de Bogotá es cálido y templado.

• Temperatura media de 14,5 °C.

• Temperatura máxima media de 19,6 °C.

• Temperatura mínima media de 9 °C.

• Temperatura máxima extrema de 30 °C.

• Temperatura mínima extrema de -7,1 °C. Pluviosidad y humedad:

• Precipitación anual promedio de 1013 mm.

• Días de lluvia promedio, igual o mayo a 1mm de precipitación, 182 días.

• Humedad relativa promedio de 76%. Viento:

• Velocidad anual promedio de 9,9 km/h.

• Máxima velocidad registrada de 72 km/h. Intensidad de radiación solar ultra violeta:

• Radiación UV promedio anual de 11 a 15 puntos, lo cual es considerado internacionalmente como radiaciones extremadamente altas.

• Decreto 463 del 22 de diciembre de 2003 "Por el cual se reglamentan la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, Distrito Capital.

Los contratos de administración y mantenimiento del espacio público son un acuerdo de voluntades mediante el cual el Distrito entrega una o varias zonas de uso público a organizaciones comunitarias sin ánimo de lucro, para que éstas las administren y mantengan, a través de su aprovechamiento económico sin que tal entrega implique transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno y con el previo cumplimiento de los requisitos necesarios para tal fin.1 CAMEP; Art. 7 de la Ley 9 del 11 de enero de 1989, el Acuerdo 18 de 1999, Artículo 278º del Decreto Distrital No. 190 del 22 de junio del 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial) y el literal j) del Artículo 2 del Decreto 463 del 22 de diciembre de 2003,

Los espacios administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU son: plazas, plazoletas, plazuelas, andenes, antejardines, vías peatonales, ciclorutas, separadores y demás elementos de espacio público. En estos espacios no se permite ningún tipo de publicidad, activaciones de marca o comercialización de productos. Para el desarrollo de actividades de manera temporal en el espacio público, relacionadas fundamentalmente con eventos culturales, deportivos, y recreativos, conforme al Decreto 463 del 2003.2

• Se consideran como infracciones en el espacio publico de acuerdo a la Ley de Urbanismo Ley 810 de 2003, los actos de:

• Cerramientos en muro, rejas, cerca viva (setos), vías vehiculares, peatonales (talanqueras, tubos, cadenas, bolardos y otros elementos no autorizados).

• Avance de predios privados.

• Construcciones sobre bienes de uso público no autorizadas (casetas, senderos, endurecimiento de áreas verdes).

• Cambios de uso y destinación de bienes de uso público (Zonas verdes utilizadas como parqueaderos, vías peatonales o vehiculares).

• Explotación económica no autorizada de bienes de uso público.

• Para la elaboración de espacios públicos inclusivos, se debe tener en cuenta las dimensiones contempladas en la cartilla “La silla de ruedas – construyamos una ciudad amable para personas en condición de discapacidad” de Sonia Verswyvel. Cartilla que contempla los aspectos de dimensiones pertinentes para la construcción de corredores de movilidad, andenes y rampas, accesos y espacios públicos, entre otros.

1 (Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público de Bogotá, 2014) 

• En la construcción y uso de espacios públicos se debe contemplar la prevención y control de la contaminación del medio ambiente, buscando el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables. De esta forma ofrecer un espacio que aporte positivamente a la salud y disfrute de los habitantes de acuerdo a la ley 23 de 1973 y al decreto 2811 de 1974.

• Los espacios públicos construidos deberán cumplir con la función social y ambiental de la propiedad en los que fueron constituidos, al igual que dichos en espacios prevalecerá el interés colectivo sobre el particular, tal y come esta dispuesto en el articulo 2º de la ley 388 de 1997.

• Es mandatorio cumplir con la función pública del urbanismo, de acceso y disfrute para la totalidad de la población, contemplada en el ordenamiento del territorio constituye en el articulo 3º de la ley 388 de 1997.

Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.3

• Para la construcción de espacio publico se deben acatar las normas urbanísticas, concernientes al acceso y disposición del espacio construido, las cuales están contempladas en el articulo 15 de la ley 902 de 2004.

In document Conservation Laws Benjamin Crowell pdf (Page 103-106)