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3.2 Inviscid modelling: the vortex lattice model (VLM)

3.2.6 Steady-state validation

a. Definición: Esta zona corresponde a las áreas de patrimonio cultural construido conformada por los Pueblos Tradicionales de Cayma, Señor

de la Caña, San Jacinto, Acequia Alta, Tronchadero, Carmen Alto y La Tomilla delimitados en el Plano de Compatibilidad de Usos de Suelo anexo al presente reglamento.

En esta zona no son de aplicación las normas y los procedimientos de regularización de edificaciones y declaratoria de fábrica establecidos en la Ley Nº 27157 ni las normas relativas al silencio administrativo, por cuanto en ella rigen las normas emitidas por el Instituto Nacional de Cultura para la protección de monumentos históricos (RSN 796 03/04/44, RDN 911 – 2002 26/09/02, RJ 159 – 90 – INC/J 03/22/90, RS 2900- 72 - ED 12/28/72, RS 2900 – 72 –ED 12/28/72, RJ 009 – 89 –INC/J 01/12/89, RS 2900-72-ED 2/28/72).

Complementariamente y en forma referencial, rigen las normas de Tutela del Patrimonio Cultural de la Nación establecidas en el art. 21º de la Constitución Política, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 y la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y las disposiciones especiales que contiene el presente reglamento.

b. Objetivos: La Zona de Reglamentación Especial Tipo 1, de los Pueblos Tradicionales, consolidará su rol de centro turístico y de servicios de

nivel interdistrital, en convivencia con el uso residencial y reforzando su carácter social, cultural, turístico y de esparcimiento, generando un mayor actividad urbana que mejore los ingresos de su población.

Se caracterizará por constituir una antigua área residencial renovada, que brinda una calidad de vida adecuada a su población y que ofrece sus atractivos turísticos, culturales, religiosos, gastronómicos y recreativos a la población local y visitante, por lo que tenderá a:

• Proteger su identidad ambiental, sociocultural y física. • Reforzar sus cualidades y atractivos.

• Evitar o erradicar los elementos físicos así como las actividades que perturben su carácter y la tranquilidad del vecino. • Mantener el proceso de revalorización emprendido por iniciativas locales.

• Fomentar y maximizar la participación vecinal.

• Promover programas de renovación urbana con fines de destugurización de viviendas, introduciendo arquitectura contemporánea y discreta que se integre al paisaje urbano existente.

• Permitir la instalación y funcionamiento de actividades compatibles que generen ingresos a la población que lo requiere y se obtenga la mejoría de su calidad de vida.

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PUD / CAYMA 2006 ---- 2015201520152015 234 Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma Plan Urbano Distrital de Cayma

c. Delimitación: La Zona de Reglamentación Especial Tipo 1, de los Pueblos Tradicionales, corresponde a la traza urbana más antigua del

distrito e incluye los monumentos históricos declarados como tales por el Instituto Nacional de Cultura.

d. Densidades Normativas: Se aplicaran las siguientes:

ZONIFICACIÓN USOS DENSIDAD NETA MÁXIMA DENSIDAD BRUTA MÁXIMA

Zona de Reglamentación Especial Tipo 1, del Centro Histórico y Pueblos

Tradicionales

Unifamiliar

500 hab/Ha 330 hab/Ha

Bifamiliar Quintas

e. Usos permitidos: Residencia, actividades turístico-recreativas, cultura, culto y comercio.

• Usos genéricos: Se permitirá el uso residencial unifamiliar, bifamiliar y quintas.

• Uso comercial: Los señalados en el Índice de Usos de Suelo para las Actividades Urbanas anexo al presente reglamento.

• Otros usos: Se permitirá el uso cultural (museos, bibliotecas, salas de exposición, centros culturales, salas de conciertos, etc.), de culto y los relacionados con actividades turístico – recreativas.

f. Subdivisión de Edificaciones y Lotes:

• Como regla general no se admitirá la subdivisión de lotes ni edificación existentes, salvo los casos de planeamiento integrales de proyectos de renovación urbana, mediante la modalidad de remodelación de lo existente, en los que se admite la independización de edificaciones hasta un mínimo de 90 m2 de área construida por cada unidad resultante.

• Los proyectos de renovación urbana, calificados como tales por la Municipalidad Distrital podrán exceptuarse de lo dispuesto en el Capítulo X, Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones, en tanto los proyectos respondan a patrones de diseño antropométrico y los planos presenten los detalles técnicos necesarios y la información sobre el mobiliario correspondiente a cada ambiente, que acredite su capacidad de atender las necesidades y funciones de la vida familiar.

g. Dimensiones del lote: Deberá considerarse como normativas las dimensiones actuales de los lotes existentes, no permitiéndose la

subdivisión de los mismos.

h. Áreas libres: En consideración que esta zona es un ambiente urbano consolidado, se aplicarán los siguientes criterios:

• Se mantendrá como mínimo las áreas libres existentes en las edificaciones actuales.

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PUD / CAYMA 2006 ---- 2015201520152015 235 Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma Plan Urbano Distrital de Cayma

• Los aires de las edificaciones no podrán ser ocupados con edificaciones de carácter provisional o de material precario que propicien la mala imagen urbana.

i. Coeficientes de Edificación: El coeficiente de edificación será de 1.2. j. Altura de Edificación:

• La altura máxima de edificación a plomo de vereda será de 7.00 m hasta una profundidad mínima de 20 m, salvo los casos ya existentes. • A partir de ese punto podrá edificarse adicionalmente hasta 3.00 m de altura.

• Todo volumen que puede ser visto por un peatón desde cualquier punto de la plaza deberá ser tarrajeado y pintado con color autorizado, no importando lo alejado o retirado que se encuentre de la plaza. Para tal fin los propietarios y/o usuarios de los predios vecinos facilitarán el acceso requerido para la ejecución de los trabajos.

k. Retiros:

• Los retiros serán los existentes, no se permite la variación de la actual línea de fachada de las construcciones.

• En caso de existir edificaciones no alineadas a la línea de fachada, su adecuación a la línea correspondiente será resultado del estudio individual de cada caso.

• Las edificaciones nuevas deben ser construidas sin retiro frontal a fin de alinearse al conjunto.

• Los inmuebles en esquina mantendrán el ochavo existente en el primer nivel, en caso de tenerlo, siendo opcional en el nivel superior. • Los inmuebles en esquina sin ochavo existente en el primer nivel, conservan sus características originales.

• Sólo en el caso excepcional del Pasaje prolongación de la Av. Ramón Castilla, se permitirá la variación de la traza urbana original según lo dispuesto en el proyecto específico desarrollado por la Oficina de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital.

l. Estacionamiento vehicular:

• Teniendo en consideración las características y el grado de consolidación de la zona, no es exigible el estacionamiento vehicular dentro de los lotes, debiendo resolverse su demanda en terrenos propios ubicados a una distancia no mayor de 500 m.

• En ningún caso se permitirá el uso de las vías y espacio públicos como estacionamientos de las edificaciones residenciales. • En caso de uso comercial u otros usos se podrán utilizar terrenos de terceros debidamente comprometidos para tal fin.

m. Conservación de Patrimonio Urbanístico:

• No se permitirá variar el trazo de calles y espacios urbanos, ya sea a través de ensanches y/o de prolongaciones que no se ajusten a la traza original.

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PUD / CAYMA 2006 ---- 2015201520152015 236 Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma Plan Urbano Distrital de Cayma

• Sólo en el caso excepcional del Pasaje prolongación de la Av. Ramón Castilla, se permitirá la variación de la traza urbana original según lo dispuesto en el proyecto específico desarrollado por la Oficina de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital.

• Las edificaciones deberán mantener los retiros y la volumetría existente. Podrán ser modificadas interiormente según los usos establecidos, a excepción de las edificaciones declaradas como monumentos históricos, las cuales deberán ajustarse a las disposiciones establecidas por el INC.

• Las intervenciones no deberán alterar la tipología, pudiendo acondicionarlo para los usos permitidos.

n. Disposiciones Complementarias:

• Para el tratamiento y preservación de los espacios públicos, son normas genéricas: o La conservación y mantenimiento en buen estado del piso.

o La limpieza debe ser diaria.

o En caso de deterioro se debe reemplazar el elemento con las mismas características de diseño, dimensión, material y resistencia con el fin de mantener la armonía de conjunto.

• Para el tratamiento y preservación de las vías públicas, son normas genéricas:

o Se admite la rehabilitación de los pisos y pavimentos con elementos arquitectónicos adecuados a la época y resistentes al tránsito peatonal y vehicular según corresponda.

o Los materiales que se permiten son: adoquín de piedra granítica, laja de piedra, sardinel de piedra granítica de corte regular o canto rodado emboquillado, si es el caso.

• Para el tratamiento y preservación del mobiliario urbano, son normas genéricas:

o Todo mobiliario urbano debe de tener el carácter tradicional a fin de integrarlo al estilo y características del ambiente urbano. o Se debe mantener y conservar en buen estado todo el mobiliario urbano existente.

o En caso de deterioro de cualquiera de los elementos instalados, debe ser reemplazado o reconstruido con las mismas características de diseño, dimensión, material y resistencia con el fin de mantener la armonía del conjunto.

o No se admite la colocación de mobiliario urbano complementario que distorsione los ambientes de los espacios públicos. • Sobre los frentes edilicios:

o Las edificaciones en forma conjunta deberán conservar el perfil urbano relativamente bajo, sin retiro y con un tratamiento exterior adecuado que permita la integración volumétrica y formal entre la arquitectura contemporánea y la pre-existente.

• Sobre los volados:

o Elementos arquitectónicos tales como aleros, balcones, galerías, etc. se exigirá su evaluación para ser admitido o rechazado, ya que puede encontrarse fuera de escala o con un diseño no adecuado que perturbe el ambiente urbano y que no se adecue a la conformación urbana existente.

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PUD / CAYMA 2006 ---- 2015201520152015 237 Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma Plan Urbano Distrital de Cayma

• Sobre el color:

o El color exterior de los inmuebles se sujeta a la cartilla de colores aprobada por el INC.

o No se aceptan recubrimientos con superficies brillantes como acabado final (mayólicas, losetas, etc.) ni el uso de carpintería de aluminio en vanos de puertas y ventanas.

• En el caso de las urbanizaciones nuevas, incluidas dentro de esta calificación, y que no son pueblos tradicionales, deberán adoptar los parámetros urbanísticos de las zonas residenciales R4, con una altura máxima de edificación de 3 pisos.